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¡Hola, opositores y opositoras! Dedicamos esta #Opoclase al Título IV: de la Ley 39/2015: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. En concreto revisaremos la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Es decir en esta opoclase profundizaremos en la iniciación del procedimiento, bien de oficio, bien a solicitud de las personas interesadas. Vamos repasar con mucha tranquilidad cada artículo, cada precepto y su significado. Por supuesto, con multitud de ejemplos para que podáis aprenderlos y comprenderlos y así no fallar ni una sola pregunta en el examen. ¡Dentro #Opoclase! Enlaces de interés Descubrid los cursos de OpositaTest: https://www.opositatest.com/cursos Practicad con los test y recursos de la suscripción de la Ley 39/2015 de OpositaTest: https://www.opositatest.com/oposiciones/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas Probad test gratis de la Ley 39/2015: https://www.opositatest.com/oposiciones/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas/test Descubrid los esquemas sobre la Ley 39/2015: https://www.opositatest.com/esquemas/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas No os perdáis los consejos y recursos para estudiar la Ley 39/2015: https://blog.opositatest.com/como-estudiar-ley-39-2015/ Registraos gratis en OpositaTest para manteneros actualizados sobre las novedades de vuestra oposición: https://www.opositatest.com/registro/ Enteraos de todas las reformas legislativas con OpoReformando: https://blog.opositatest.com/oporeformando/ Haced test gratis de oposiciones: https://www.opositatest.com/test-gratis Registraos gratis en OpositaTest para manteneros al día de las novedades de vuestra oposición: https://www.opositatest.com/registro/ Revisad las últimas reformas legislativas con OpoReformando: https://blog.opositatest.com/oporeformando/ ¿Queréis participar en Objetivo Oposiciones? Enviadnos un email a comunicación@opositatest.com con vuestras ideas, reflexiones, experiencias y todo lo que queráis compartir con el asunto «podcast». ¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a ayuda@opositatest.com o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos. El equipo de OpositaTest www.opositatest.com
¡Hola, opositoras y opositores! ¡Os traemos una nueva #Opoclase! Tras el éxito de las #Opoclases de las Instituciones de la Unión Europea, ahora nos centraremos en una Ley que entra en los temarios de todas las oposiciones: la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este primer episodio de esta nueva serie de Opoclases, explicamos cómo surgió esta Ley, aspectos fundamentales de la norma, los fines del Procedimiento Administrativo, ¡y mucho más! No os podéis perder este resumen lleno de ejemplos para que sea mucho más fácil de entender. ¡Vamos a ello! Enlaces de interés de esta #Opoclase Practicad con los test y recursos de la suscripción de la Ley 39/2015 de OpositaTest: https://www.opositatest.com/oposiciones/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas Probad test gratis de la Ley 39/2015: https://www.opositatest.com/oposiciones/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas/test Descubrid los esquemas sobre la Ley 39/2015: https://www.opositatest.com/esquemas/ley-39-2015-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas No os perdáis los consejos y recursos para estudiar la Ley 39/2015: https://blog.opositatest.com/como-estudiar-ley-39-2015/ Registraos gratis en OpositaTest para manteneros actualizados sobre las novedades de vuestra oposición: https://www.opositatest.com/registro/ Enteraos de todas las reformas legislativas con OpoReformando: https://blog.opositatest.com/oporeformando/ ¿Queréis participar en Objetivo Oposiciones? Enviadnos un email a comunicación@opositatest.com con vuestras ideas, reflexiones, experiencias y todo lo que queráis compartir con el asunto «podcast». ¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a ayuda@opositatest.com o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos. El equipo de OpositaTest www.opositatest.com
En el artículo publicado, en el E-Boletín, por Jesús Méndez Fernández, jefe de la Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación, de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, se comenta que han pasado casi 6 años desde que se aprobaron las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, sin embargo, pocas leyes han tenido una entrada en vigor tan aplazada como éstas.
La entrada en vigor de determinados aspectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue demorada hace un par de años hasta octubre de 2020, sin embargo, antes de alcanzar la fecha de vencimiento, se ha sucedido una nueva prórroga que amplía ese periodo de aplicación hasta abril de 2021.
La Ley 30/1992 de 26 de noviembre fue durante más de veinte años la encargada de regular el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la par que enmarcaba el sistema de responsabilidad de las propias Administraciones Públicas. Su derogación llegó en el año 2016, cuando entraron en vigor dos nuevas normas: • La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • La Ley 40/2015, también de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El impulso de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacia un funcionamiento íntegramente electrónico, y la novedad de la obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, hace si cabe más necesario todavía contar con un servicio como el 012, que además de proporcionar información administrativa, presta asistencia en el uso de los medios electrónicos a los interesados, garantizando así que estos puedan relacionarse más fácilmente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Una de las novedades más llamativas de nuestra nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la incorporación al ámbito sancionador administrativo de lo que se conoce como “delación premiada” o “delación compensada”, que, para que nos entendamos, sería exactamente lo mismo que decir “denuncia premiada” o “denuncia compensada”.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), 39/2015, en su Título primero dedica el primer capítulo a la capacidad de obrar y el concepto de interesado; ambos conceptos son detallados en los artículos tres y cuatro. Más allá de los propios conceptos, el objetivo de este podcast es esclarecer algunas cuestiones que emanan de ellos, por lo que comenzamos respondiendo a la siguiente pregunta: A los efectos de la ley ¿Quiénes se considera que pueden ser los sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?
Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) son un elemento obligatorio para las Administraciones Públicas desde que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determinó que todas las Administraciones Públicas debían contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) se reformó en 2015 no tanto por una necesidad de modificar el procedimiento administrativo común vigente desde hace más de 20 años como, fundamentalmente, por motivos económicos, de eficiencia en el uso de los recursos públicos y de eficacia en la actuación administrativa. Dentro de todo el compendio de información que supone esta normativa vamos a centrarnos en esta ocasión en explicar el alcance de las cinco Disposiciones Adicionales que conforman este apartado de ley.