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Finanzas Online
12. ¿Quién pagara Impuestos este 2020?

Finanzas Online

Play Episode Listen Later Jan 9, 2020 29:18


Finanzas Online Programa 12 Muy buenos días a todo mundo, Gracias a Dios por un dejarme realizar un programa más. Esto es Finanzas Online, el programa, el podcast donde hablamos de conceptos, estrategias, recomendaciones, noticias..... todo lo relacionado con el dinero, la ganancia, la rentabilidad, el punto de equilibrio, todo lo que tenga que ver con Finanzas..... esto es Finanzas Online. Episodio 12 del jueves 09 de enero de 2020 La dedicatoria de hoy será para todos aquellos que aún están en el año pasado, ¿les ha pasado que al comienzo de un nuevo año, cuando tienen que anotar la fecha, la  ponen mal, porque anotan el año que terminó? a mi siempre me pasa, me doy cuenta, hasta que lo veo y por una extraña razón el cerebro reacciona, para darme cuenta que estaba mal y que ya estamos en otro el otro año jejeje Así que si te ha pasado o conoces a alguien hazle llegar mis saludos, desde aquí un enorme abrazo y no estás solo en este mundo jejeje, aquí está otro cambiador de fechas  Pero antes de comenzar … quiero pedirte ayuda … necesito de tu recomendaciones, sugerencias e ideas sobre qué cursos te interesaría que hiciera en temas de contabilidad, finanzas, fiscal, etc. que te ayuden a controlar las finanzas o administración de tu emprendimiento. Estos cursos estarán disponibles en un membership site que estoy creando. Un membership site es un sitio web, donde puedes encontrar contenido de valor a un precio bastante accesible, el ejemplo más claro es Netflix o Spotify, en mi caso en vez de proporcionar series, películas o música, serán cursos para que aprendas a llevar la contabilidad de tu negocio, hagas por ti solo la declaración de impuestos, entre otras cosas. Es por eso que te estoy pidiendo tus sugerencias …….. Para hacerme llegar tus ideas rellena el formulario en http://www.finanzasonline.com.mx/contactar/ ... completa el formulario y comparteme tus ideas. Sin más .... MANOS A LA OBRA ... El tema de hoy a diferencia de los otros episodios será un poco más denso, pesado, porque te platicare de la nueva disposición del SAT que a través del Diario Oficial de la Federación publicó nuevas regulaciones para todos aquellos que tenemos un negocio en Internet.  Mi intención con este episodio es informarte que a partir del 01 de enero de este 2020 entro en vigor estas nuevas reglas, para que comiences a tomar tus previsiones. Dentro del Titulo IV Capitulo II añadió la Sección III que se llama, dejame tomar aire porque está un poquito largo el nombre, resulta que se les ocurrió nombrarlo así:  “Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” El objetivo de crear esta nueva sección es regular todo el comercio electrónico que hasta antes del 01 de enero del 2020 estaba navegando sin mucha regulación. Te mencionaré lo que considero relevante y que debes de conocer si tienes un e-commerce, vendes tus cursos por internet, o cualquier ingreso que proceda de Internet.  En ISR esto considero importante: Al momento de expedir tus facturas deberás efectuar una retención, esta retención se calculará sin incluir el IVA, lo que comúnmente escuchamos “sobre la base” El porcentaje de retención está determinado dependiendo de los ingresos  y de la actividad que tengas, para efectos de esta tabla la autoridad divide en tres grupos: Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Prestación de servicios de Hospedaje (me supongo que se refiere al hosting) es algo que aun no logro terminar de investigar, entre pláticas con colegas, llegamos a la conclusión que se refiere a todo alojamiento que puedes tener para plataformas digitales. Enajenación de bienes y prestación de servicios. Estos porcentajes se actualizarán constantemente, así que ten cuidado al momento de generar una factura, para que evites hacer un cálculo mal. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones: En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del artículo 18-J, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción. Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A de esta Ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención. En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.  Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En LIVA Esto consideró relevante: Para la Ley del IVA se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan:  La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.  No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.  No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Clubes en línea y páginas de citas. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes: Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo. Será muy interesante conocer esa lista. ¿Aparecerá Facebook? Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos. Designar ante el Servicio de Administración Tributaria cuando se lleve a cabo el registro a que se refiere la fracción I de este artículo un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y Tramitar su firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. Las obligaciones establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. También menciona en la Sección II De los servicios digitales de intermediación entre terceros Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente: Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios. Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán: Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionen a las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo la clave en el registro federal de contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado. Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria como personas retenedoras. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información que se lista a continuación de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente: a) Nombre completo o razón social. b) Clave en el registro federal de contribuyentes. c) Clave única de registro de población. d) Domicilio fiscal. e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos. f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes. g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. Es importante que si actualmente emites facturas y pagas impuestos, tomes unas horas para leer esta nuevas disposiciones, porque en el caso del ISR al ser un impuesto por retención, deberás de reportar y entregar al SAT, así que ten cuidado de utilizar ese dinero, porque de lo contrario tendrás problemas financieros en tu negocio. Comienza el año con buenas decisiones.  Aprovecha que estamos comenzando el año para que le preguntales a tu contador todas las dudas que tengas y que te brinde mayor información sobre ellas. Pero sino tienes quien te resuelva tus dudas, con gusto puedo ayudarte, sólo escríbeme al correo jose.cruzfloge@gmail.com será un placer ayudarte.  Sin más hasta aquí el episodio de hoy. Un tema bastante controversial pero que solo era cuestión de tiempo para que se comenzará a regular. Te recuerdo que me puedes hacer llegar tus dudas, comentarios, sugerencias o cualquier cosa que me quieras decir, al correo jose.cruzfloge@gmail.com o a través del formulario que esta en http://www.finanzasonline.com.mx/contactar/ Tu opinión es muy importante para mí, porque mi intención es ayudarte a tener un mejor manejo de las finanzas de tu negocio, emprendimiento, proyectos Freelance. Muchas ... muchas … muchas … pero muchas gracias por estar escuchando durante este primer mes de vida de mi Podcast, me hace una gran ilusión el haber alcanzado las 200 descargas, en este mi primer mes. Para aquellos que me siguen en Spotify muchas gracias por la confianza y por comenzar a seguirme, me motivan a seguir creando contenido de valor, que les aporte y ayude a solucionar dudas o problemas que estén viviendo en sus negocios.  Te envió un enorme apretón de manos, gran abrazo y que Dios te bendiga. ¡¡¡Que tengas un extraordinario jueves!!! ¡¡¡Hasta la próxima!!!

Novas músicas do Reino - Testemunhando a Deus
O tabernáculo de Deus veio ao mundo

Novas músicas do Reino - Testemunhando a Deus

Play Episode Listen Later Sep 4, 2019 5:14


I Quando Deus voltar, as nações estarão divididas junto às fronteiras definidas por Suas chamas. Ele aparecerá como o escaldante sol, como o Santo, caminhará entre as nações como Jeová nas tribos judaicas. Conduzirá a vida dos homens com uma coluna de nuvens. Verão a Sua glória, pois Deus aparece em terras santas. Verão o dia da justiça de Deus e Sua gloriosa aparição quando Deus reinar na terra e trouxer Seus filhos à glória, à glória. -- Homens vão se curvar, o tabernáculo entre eles, erigido na rocha da obra que hoje Ele faz. O imundo altar Deus destruirá, um novo fará. No templo o homem O servirá, cordeiros, bezerros sobre o altar. Vocês verão o dia da glória de Deus, o dia em que Ele destruir o templo e construir um novo. Vocês verão o Seu tabernáculo vindo à terra. Será o mesmo que quando o homem O vir descendo. II De novo, Deus reunirá as nações após esmagá-las, fará Seu templo, preparará Seu altar, para que todos possam sacrifícar e servi-Lo, devotando-se à Sua obra nas nações gentias. Todos eles serão como hoje são os israelitas, vestidos com seus mantos e coroas sacerdotais, e que têm a glória de Deus em seu meio. Sua majestade paira, neles permanecendo (permanecendo). -- Homens vão se curvar, o tabernáculo entre eles, erigido na rocha da obra que hoje Ele faz. O imundo altar Deus destruirá, um novo fará. No templo o homem O servirá, cordeiros, bezerros sobre o altar. Vocês verão o dia da glória de Deus, o dia em que Ele destruir o templo e construir um novo. Vocês verão o Seu tabernáculo vindo à terra. Será o mesmo que quando o homem O vir descendo. III Deus operará nas nações gentias como O fez na terra de Israel. Ele expandirá a Sua obra em Israel e a espalhará às nações dos gentios. -- Homens vão se curvar, o tabernáculo entre eles, erigido na rocha da obra que hoje Ele faz. O imundo altar Deus destruirá, um novo fará. No templo o homem O servirá, cordeiros, bezerros sobre o altar. Vocês verão o dia da glória de Deus, o dia em que Ele destruir o templo e construir um novo. Vocês verão o Seu tabernáculo vindo à terra. Será o mesmo que quando o homem O vir descendo. (O vir descendo. O vir descendo). -- de A Palavra manifesta em carne

Radio evangélica del Reino
Dios Todopoderoso, nuestro amado

Radio evangélica del Reino

Play Episode Listen Later Aug 27, 2019 3:20


Himno de la iglesia DIOS TODOPODEROSO, NUESTRO AMADO ¿De quién son las palabras que iluminan a aquellos en la oscuridad? I ¿De quién son las palabras que iluminan, nos guían y traen de regreso a Dios? ¿De quién son las palabras como el agua, que riegan y nutren nuestro corazón? Dios Todopoderoso, amado, el regreso del Salvador, el Hijo del hombre. Dios Todopoderoso, amado, Tú vienes, obras, traes la luz y la verdad. II ¿De quién son las palabras que son verdad y vida, que nos purifican y nos cambian? ¿De quién son las palabras que son como una espada justa, que conquistan corazones para Dios. Dios Todopoderoso, amado, Tus palabras juzgan, traen la vida eterna. Dios Todopoderoso, amado, nos purificas para renovarnos. III ¿De quién es el nombre santo en todos lados? ¿De quién son las palabras que conquistan a todos para que vengan ante Su trono? ¿De quién son las palabras que unen nuestros corazones? Nosotros, de todos los países y razas, nos entregamos por completo a Dios. ¡Dios Todopoderoso, amado! Dios Todopoderoso, amado, Tu pueblo te canta y te alaba. Dios Todopoderoso, amado, siempre te obedeceremos y te amaremos. Dios Todopoderoso, amado, Tu pueblo te canta y te alaba. Dios Todopoderoso, amado, siempre te obedeceremos y te amaremos. Correo: contact.es@kingdomsalvation.org WhatsApp: +34-663-435-098

Novas músicas do Reino - Experiências de Vida
Somente esta é uma pessoa com humanidade

Novas músicas do Reino - Experiências de Vida

Play Episode Listen Later Jul 31, 2019 4:18


Hino da Palavra de Deus I Quando você acreditar em Deus e conhecer a Sua obra, você verá sua visão da vida mudar. Os valores e os significados, os motivos da sua vida, os alicerces da existência, totalmente transformados. É uma pessoa, uma pessoa real. Os completados por Deus vão, vão viver por Deus, pela verdade, pela justiça. Sempre! II De novo você nascerá, mudará completamente, se tornará alguém diferente. E isso é tão incrível. A transformação vira tudo de pernas pro ar. Então dinheiro, prazeres, e fama, riqueza e glória não importarão. É uma pessoa, uma pessoa real. Os completados por Deus vão, vão viver por Deus, pela verdade, pela justiça. Sempre! III Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. Essa é imagem de uma pessoa. IV É uma pessoa (é uma pessoa), uma pessoa real (uma pessoa real). Os completados por Deus, vão, vão viver por Deus (viver por Deus), pela verdade (pela verdade), pela justiça. Sempre! (Yeah!) É uma pessoa, uma pessoa real. Os completados por Deus, vão, vão viver por Deus (viver por Deus), pela verdade (pela verdade), pela justiça. Sempre! Viver por Deus (viver por Deus), pela verdade (pela verdade), pela justiça. Sempre! Sempre! -- de A Palavra manifesta em carne

Geocache Radio
GCRPC008 – Een geocache maken II – De listingsite

Geocache Radio

Play Episode Listen Later Mar 9, 2015 49:44


Dit is de tweede aflevering van een drietal die gaan over wat er allemaal komt kijken om een geocache te maken. In deze tweede aflevering staan we stil bij wat er allemaal komt kijken om je geocache vindbaar te maken. Dit vindbaar maken doen we aan de hand van de procedure die je moet volgen op geocaching.com … "GCRPC008 – Een geocache maken II – De listingsite" verder lezen Het bericht GCRPC008 – Een geocache maken II – De listingsite verscheen eerst op Geocache Radio.