AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico

Follow AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico
Share on
Copy link to clipboard

Agemfis "Te cuenta", es un podcast jurídico, divulgativo y cercano dirigido por María Amparo Martínez Maríán, abogada y socia fundadora de Asesoría Agemfis, que tratará temas de actualidad jurídica y empresarial, contados desde el conocimiento y la experiencia de más de 29 años de nuestro despacho p…

AGEMFIS TE CUENTA, jurídico


    • Jan 31, 2019 LATEST EPISODE
    • infrequent NEW EPISODES
    • 12m AVG DURATION
    • 9 EPISODES
    • 1 SEASONS


    Search for episodes from AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico with a specific topic:

    Latest episodes from AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico

    10. Declaración de herederos

    Play Episode Listen Later Jan 31, 2019 7:39


    Muy al contrario de lo que opina la gente, las personas que no han dejado testamento (es el documento donde el testador deja reflejado de una manera fehaciente, ya que tiene que ser otorgado por un Notario, la forma en la que quiere que se repartan sus bienes, así como que acredita quien son sus hijos en el caso de que los tuviera), complican un poquito más a sus herederos todos los trámites de su herencia. Cuando la persona que fallece y no ha dejado testamento, lo primero que se tiene que hacer es realizar la declaración de herederos, la cual, es una escritura notarial, que se realiza para poder acreditar quien son los herederos llamados a suceder en la herencia. Con la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, atribuye al Notario la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato (sin testamento).

    9. ¿Porqué debo hacer testamento?

    Play Episode Listen Later Nov 14, 2018 12:57


    PARA QUÉ OTORGAR TESTAMENTO SI NO TENGO NADA O SI SOLO TENGO UN HIJO Cuando oigo esa pregunta, les hago que me expliquen a que se refieren cuando dicen que no tienen nada, ya que existe una tendencia generalizada a considerar que solo son inmuebles, sin embargo hay bienes muebles, objetos, joyas, coches, obras de arte o saldos bancarios que incluso pueden ser más valiosos que un inmueble. De este modo, haciendo testamento tú decides a quien vas a dejar esos bienes, que para el caso de que me digas, es que para qué voy a hacer testamento si todo lo que tengo va a ser para mi único hijo, no tengo que repartir nada, les contesto que efectivamente esto será así, pero haciendo testamento, que puede costar entre 40 o 50 €, tu hijo se va a ahorrar entre 200 y 300 € que puede costar una declaración de herederos, con la inconveniencia de que tardará casi un mes en tramitarse desde que se le entrega toda la documentación. Del mismo modo, en el caso de que tan solo tengas saldos bancarios, el banco para poder dar el dinero a tu heredero le pedirá también en el caso de que no exista testamento la declaración de herederos. USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO Si no se hace testamento, el cónyuge viudo tan sólo puede heredar lo que por ley pone de manifiesto en los artículos 834, 835, 838, 839 y 840 del Código Civil, que dependiendo si concurre con hijos, con ascendientes o descendientes tendrá el usufructo de la mitad o de los dos tercios o de un tercio de la herencia, y en el caso de que haya hijos, la cuantificación del usufructo estará condicionada por la decisión de estos. Sin embargo, si se otorga testamento, además de poder dejarle la parte de libre disposición, podrás hacer lo que se denomina “el testamento del uno para el otro”, que no es más que dejar en usufructo al cónyuge viudo todos sus bienes, para garantizarle que podrá disfrutar de todos los bienes sin que su hijo pueda disponer o vender los bienes hasta después del fallecimiento del cónyuge viudo. Voy a poner un ejemplo para que lo entendamos mejor, matrimonio con un hijo, con varias viviendas, una en la que vive y otra que está en alquiler, si se hace el testamento del uno para el otro, el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta que se muera, y podrá cobrar la renta de la vivienda en alquiler, sin el peligro de que su hijo pueda vender las viviendas para exigir su parte de legítima, ya que, en el testamento se habrá puesto la llamada “cautela Socini”, que consiste en que si el hijo no acepta que el viudo reciba el usufructo de todos los bienes, y pidiese la parte de su legítima, el hijo perderá todo lo que no es legítima estricta, y tan sólo recibirá la denominada legítima estricta, sancionando de este modo al hijo que no respete tu voluntad y reclame su parte de herencia en vida de tu conyuge. Es decir, puedes poner condiciones a tus herederos para reforzar la posición de tu cónyuge. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PAREJAS DE HECHO? Al despacho han venido ya unas cuantas parejas de hecho, para que les explicase el funcionamiento del testamento, sobre lo que le podía dejar a su pareja, y todos vienen con la creencia de que pueden testar de la misma manera que si estuvieran casados y se han encontrado con la sorpresa de que esto no es así, porque los privilegios que el Código Civil otorga al cónyuge viudo en los artículos artículos 834, 835, 838, 839 y 840, de momento, no están asimilados a las parejas de hecho, según el derecho común (aunque es cierto que en algunas comunidades autónomas si se reconocen o equiparan algunos derechos, como es el caso de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Aragón). Entonces, tenemos que tener claro que una pareja de hecho, no puede testar a favor de su pareja de la misma manera que su fuera cónyuge, cómo tampoco heredará de la misma forma si no ha otorgado testamento. Si no ha otorgado testamento , da igual que concurra a la misma con hijos o con ascendientes, o no concurra con nadie, la pareja no heredará nada. Y en el caso de que quiera otorgar testamento, tendrá que respetar la legítima pero ,le podrá dejar a su pareja la parte de libre disposición. En estos casos, si se quiere beneficiar a la persona con la que has compartido tu vida, resulta del todo necesario que quede todo perfectamente reflejado en el testamento, y es más que recomendable otorgar testamento, porque de otra manera, esta no tendrá ningún derecho sobre tu herencia. Además llegados a este punto, os tengo que confesar que de nuestro despacho salen bodas. No me he vuelto loca, y ahora os explico el motivo. Hace unos años llegó al despacho una pareja para hacerme una consulta sobre testamentos, me dijeron que eran pareja de hecho, que llevaban más de 10 años juntos y tenían un niño de 3 años, y que querían hacer testamento, en el sentido de dejar a su pareja el usufructo de todos sus bienes mientras viviera antes de que pasase a su hijo. Les expliqué todo lo que os acabo de contar, y que lo único que le podía dejar a su pareja era la parte de libre disposición, es decir un tercio de la herencia, pero que no le podía dejar el usufructo de todos sus bienes mientras viviera, ya que esto solo lo podían hacer si estaban casados. Se quedaron chafados con mi respuesta porque evidentemente no era lo que querían oír y justo en ese momento decidieron que era el momento de casarse y fue dicho y hecho, al mes siguiente ya eran un matrimonio.

    7. Partes de una herencia (II)

    Play Episode Listen Later Sep 16, 2018 8:08


    En este capitulo nos vamos a encontrar con ejemplos sobre las partes de la herencia, así como cuando es considerada inoficiosa una parte de la herencia. Cuando se declara inoficiosa una herencia es porque se ha repartido mal la herencia. Para entendernos, que no se ha respetado, lo por ley, se debe atribuir a los herederos forzosos, bien sea porque en la parte de libre disposición se ha excedido, o bien porque en la parte de mejora igualmente se ha excedido en la adjudicación a alguno de los herederos, con el resultado en ambos casos, de que no se ha respetado la legítima estricta los herederos forzosos. Vamos con un ejemplo para que podáis entenderlo mejor. Un padre con tres hijos, deja 90 €. La herencia como ya hemos dicho en capítulos anteriores se divide en 3 tercios, con lo cual, estaría el tercio de legítima estricta, sería 30, el tercio de mejora que sería 30 y el tercio de libre disposición que sería 30. La legítima estricta de cada uno de los hijos es el resultado de dividir la parte de la legítima estricta entre 3, por lo que, a cada uno de los hijos le correspondería 10. Si el testador deja 80 a Pepe, que es su vecino de toda la vida que le ha estado cuidando en sus últimos años, resulta que Pepe tan sólo podría heredar 30 y los otros 50 se declararían inoficiosos y volverían a la masa hereditaria. En el supuesto de que el testador quiera mejorar a dos de sus hijos, a "a" le deja 45, a "b" le deja 40 y a "c" le deja tan sólo 5. En este caso "a" y "b" han cogido la parte mínima que por ley le corresponde que es 10, menos "c" que tan sólo ha cogido 5, por lo que en este caso, sus hermanos "a" y "b"tendrían que pagar a "c" la parte proporcional que le falta a "c" de legítima, ya que ellos se han adjudicado en exceso una cantidad que por ley no le corresponde, aunque sea la voluntad del testador, aunque hayamos dicho que siempre ha de respetarse la voluntad del testador, siempre y cuando se respeten los mínimos legales, en este caso la legítima estricta. Por lo que, siempre hay que respetar la legítima estricta.

    6. Partes de una herencia (I)

    Play Episode Listen Later May 28, 2018 6:46


    En este capítulo os explicaré las partes en las que se divide una herencia: Legítima, Mejora y Libre Disposición. Hablaremos de cómo se puede distribuir la herencia, a quien puede dejar los bienes el testador y quien son los obligados a heredar en cada caso.

    5. Pasos a seguir en una herencia

    Play Episode Listen Later Apr 23, 2018 14:44


    En este episodio os enseñamos cómo proceder ante una herencia. Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no. Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo. También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida. Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios, siendo esta tarea en numerosas ocasiones tarea difícil bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario. En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos. Impuestos Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos: El Impuesto de Sucesiones el cual cada heredero deberá abonar una vez hecha la adjudicación de su parte siendo el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. Siendo consciente que se podría solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. El Impuesto de Plusvalía Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble, es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, quedando usted con la tranquilidad, de que los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios. Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros en agemfis@agemfis.com. https://agemfis.com/que-hacer-ante-una-herencia/ https://agemfis.com/contador-partidor/ Arreglo musical: Tony Marín

    4. Quiero emprender ¿ y ahora qué ?

    Play Episode Listen Later Apr 11, 2018 26:43


    En este capitulo os hablaremos de emprendimiento, de todo lo que tienes que saber si quieres darte de alta como autónomo, que forma jurídica elegir, que pasos tienes que dar. Os hablaremos de la novedades más relevantes que ha introducido la nueva Ley de autónomos, del sistema red y de mucho más. https://agemfis.com/nueva-ley-autonomos-2017-novedades-fiscales-seguridad-social/ https://agemfis.com/cosas-te-interesa-saber-quieres-autonomo/ https://agemfis.com/obligatoriedad-de-darse-de-alta-en-el-sistema-red/ Arreglo musical: Tony Marín

    3. Consejos si te detiene la policía

    Play Episode Listen Later Apr 3, 2018 14:13


    En el podcast de hoy, os traigo unos consejos que debes saber en el caso de que seas detenido por la policía y lo primero que os voy a explicar, son los tres momentos o las tres causas por las que nos pueden detener: A.- RETENIDO PARA IDENTIFICACIÓN Si te detienen para identificarte, en principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada. No pueden hacer que declares y la retención debe durar “el tiempo mínimo imprescindible”. Por ejemplo, están haciendo una redada buscando a algún delincuente y tú al estar por el lugar de los hechos, te pueden parar para que te identifiques, es decir, para que les enseñes el DNI y comprueben tu identidad, por lo que, por esta acción te deben retener el tiempo imprescindible y necesario para llevar a cabo esta identificación, si todo esta correcto te deben dejar marchar. Si por el contrario, encontrasen motivos para retenerte durante más tiempo, ya pasarías a la condición de detenido que explico a continuación B.- DETENIDO Cuando estás retenido en calidad de “detenido”, la duración de la detención desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia judicial no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar o puedes mentir en tu declaración; también debes tener claro que cualquier cosa que digas puede ser utilizado por la policía para inculparte y en tu contra. Si te ha detenido suceda lo que suceda en comisaría, es decir, declares o no declares, tienes que pasar a disposición judicial, ya que es el Juez el que va a decidir sobre tu situación personal, es decir, es el que decide si te deja en libertad con cargos o si pide tu ingreso en prisión, por lo que, en todo caso, lo mejor es no declarar. Como detenido tienes tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado privado o recibir uno de oficio (que no en todos los casos significa que vaya a ser gratis, pero eso ya será motivo de otro artículo), a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas, a un intérprete, si eres extranjero y a ser visto por un médico si fuera necesario. Si decides declarar, tienes derecho a leer tu declaración y pedir las modificaciones que estimes oportunas y que no se hayan ajustado con lo que tu hayas manifestado y a estar asesorado por un abogado antes de declarar mediante una previa entrevista privada y reservada. C.- DETENIDO EN INCOMUNICACIÓN (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta a disposición de la Audiencia Nacional. Habiendo explicado las situaciones en las que puedes encontrarte, paso a comentarte lo que deberías hacer en caso de que seas detenido y llevado a comisaría. 1.- MANTENER LA CALMA Estar tranquilo y colaborar en todo momento con la Policía es lo primero que debéis hacer, ello os facilitará mucho toda la comunicación y trato con la policía. Tenéis que tener muy claro, que en ningún caso existe una situación de igualdad entre tú como detenido y ellos, es decir, en caso de duda siempre, y digo SIEMPRE, creerán más la versión de un policía que la tuya, ya que la veracidad de ellos se presume, la tuya no. Dicho lo cual, hay que poner de manifiesto que en toda detención la policía juega con ventaja, ya que entran en juego factores como la intimidación, el desconocimiento de las leyes y del funcionamiento de la detención, así como tu propio miedo, para usarlos en tu contra. Por eso, es tan importante mantener la calma en todo momento. El único deber que tienes como detenido es mostrar tu D.N.I, para que puedan consultar tu filiiación, de ahí también la importancia de llevar siempre el D.N.I, porque en el caso que no lo lleves encima te pueden retener. Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar. Tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación, a que el policía que te detiene o identifica muestre su número de placa y a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad. Este primer consejo, aunque parece obvio y lógico, no lo es tanto cuando sufres una detención, pero es fundamental, porque de ahí deriva situaciones desagradables una vez que estás en comisaría. Las Fuerzas de Seguridad del Estado una vez que te detienen y vas a Comisaría, son casi omnipotentes por lo que perder los nervios o las formas, te puede perjudicar mucho delante de ellos, aunque con esto no quiero decir que no debas estar pendiente de todo lo que ocurre a tu alrededor por si su comportamiento no es el adecuado y tuvieras que denunciarlo. Debes tener en consideración que el que realmente va a decidir tu situación como detenido va a ser el Juez, en base a lo que declares tanto en sede policial como en sede judicial, ya que será el Juez el que decidirá sobre tu situación personal. En toda detención la policía juega con la intimidación, el desconocimiento y el miedo para usarlos en tu contra. Por eso, debes mantener la calma. El único deber que tienes como detenido es el de dar tu nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el D.N.I.). 2.- NUNCA DECLARAR EN COMISARIA Este consejo, es el más importante para una eficaz defensa, ya que lo más conveniente y aconsejable es que tengas una entrevista privada con tu letrado antes de que vayas a declarar, ya que esto te ayudará a la hora de poder ejercer el derecho a tu defensa. El desconocimiento, muchas veces te puede llevar a pensar que el hecho de no declarar pueda llegar a ser perjudicial para ti, y nada más lejos de la realidad, si no has dicho nada, nada te puede perjudicar, y también te quitas toda la presión que la policía puede llegar a hacer sobre ti, con preguntas molestas o quizás que no sepas que contestar o simplemente que por desinformación contestes de una manera inadecuada. Por lo que, antes de declarar, siempre es recomendable haber tenido una entrevista privada con tu abogado (privado o de oficio) que te habrá asesorado correctamente sobre los términos de la declaración de una manera adecuada y estudiada, lo que implicará una mejor defensa. 3.- COLABORAR Y SER PROACTIVO CON LA POLICÍA Si tu colaboras tanto en la detención, como en facilitar la información que te pidan en relación a tu filiación, es decir, nombre, apellidos, tu dirección, nombre de tus padres, profesión, teléfono, así como sigues las indicaciones que te vayan haciendo de gestión administrativa, es decir, todo lo que implique burocracia, de esta manera estarás creando un clima positivo y colaborativo, con lo que conseguirás un mejor trato del policía hacia ti. Sin embargo, si muestras una actitud chulesca, prepotente, e incluso insultante, lo único que podrás conseguir es que utilicen todas “sus armas” para hacerte la vida imposible, y puedo asegurarte que son muchas, e incluso puedes llegar a cometer el delito de atentado a la autoridad, de resistencia o desobediencia, (preceptuados en el art. 550 y siguientes del Código Penal ) muy habitual en los casos en los que el detenido ha mostrado esta actitud y que se le sumaría al delito por el que se le haya detenido. Bueno y hasta aquí el artículo de hoy con el cual espero que os haya ayudado a tener más conocimientos sobre vuestros derechos en la detención y sobre la forma de actuar y recordaros que si algún día necesitaseis asistencia al detenido, Asesoría Agemfis os podrá asistir en cualquier Comisaría y Juzgado de la Comunidad de Madrid ya que contamos con el servicio de asistencia al detenido. Arreglo musical: Tony Marín

    1. El convenio regulador

    Play Episode Listen Later Mar 31, 2018 14:03


    En el capítulo de hoy, os hablaré del convenio regulador. El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que se regulan todas consecuencias jurídicas de la separación o divorcio, y que habrá de presentarse de forma obligatoria con la presentación de la demanda de separación o divorcio en el supuesto de que la pareja esté casada. En el caso de que no lo estén, también se presentará el convenio regulador junto con la demanda de medidas paterno-filiales. De lo dicho, sacamos la conclusión, que en todos los casos que existan hijos, ya estén casado o simplemente sean pareja, será necesario presentar el convenio regulador junto con la correspondiente demanda, bien de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales. El convenio regulador deberá contener unos mínimos establecidos en nuestro Código Civil en su art. 90 y que son : El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. En este capítulo. os contaré cada uno de los puntos anteriores, así como añadir alguno más que la experiencia nos ha hecho incluir para un mejor funcionamiento sobre todo del régimen de visitas y de las comunicaciones. Arreglo musical: Tony Marín

    2. El divorcio notarial

    Play Episode Listen Later Mar 30, 2018 8:08


    En el capítulo de hoy te hablaré de una forma diferente de divorciarse a la tradicionalmente conocida forma judicial. Te hablaré del DIVORCIO NOTARIAL, te contaré cuando procede y que requisitos son necesarios para que proceda. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 2015, apareció esta nueva forma de divorciarse. https://agemfis.com/10-cosas-debes-saber-del-divorcio-notarial/ Arreglo musical: Tony Marín

    Claim AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico

    In order to claim this podcast we'll send an email to with a verification link. Simply click the link and you will be able to edit tags, request a refresh, and other features to take control of your podcast page!

    Claim Cancel