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TITULARES 1 Se firma el decimo septimo Contrato Colectivo entre UNAH y Sitraunah 2 La UNAH prevalece en temas de transparencia y obtiene reconocimiento 3 En un 99% se encuentra culminada la entrega de equipo de la Planta de Innovación Alimentaria en UNAH Campus Comayagua 4 Extienden plazo para postular al Congreso de Investigación Científica y Posgrados
Conversamos con la Mtra. Claudia Villavicencio Guadarrama, Directora de la Oficina Estatal en el Estado de México del CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL con el tema de LEGITIMIZACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, enfatizando la fecha límite del 1o de mayo de este año, para este proceso establecido en la Reforma Laboral, en donde las y los trabajadores expresan su aceptación o no de sus Contratos Colectivos, a través del voto libre, secreto y directo.Nuestra estimada invitada, con su reconocida elocuencia, trato humano y conocedora del tema, nos especificará si habrá prorroga o no para la celebración de las asambleas, que pasará con los derechos adquiridos en caso de la no aceptación del Contrato Colectivo, el número tan escaso de Contratos Legitimados y otras orientaciones vitales en este proceso.
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Más de 60 mil trabajadores y jubilados del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana iniciaron la huelga contra Telmex este jueves; además, AMLO respondió a Canadá y EU diciendo que el petróleo nacional ‘no se toca' y Claudia Sheinbaum busca la unión interna en Morena. Hosted on Acast. See acast.com/privacy for more information.
⭕ El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) inició el paro de actividades acusando presuntas violaciones del Contrato Colectivo de Trabajo que sostiene con Telmex, una subsidiaria de América Móvil. ⭕ Surfear el metro ('subway surfing'), una práctica viralizada que consiste en caminar en el techo de los vagones mientras avanzan. En Estados Unidos se reportan cientos de accidentes y algunas muertes. En México ya se copió en la Línea 9 del Metro de la CDMX.
Más de 60 mil trabajadores y jubilados del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana iniciaron la huelga contra Telmex este jueves; además, AMLO respondió a Canadá y EU diciendo que el petróleo nacional ‘no se toca' y Claudia Sheinbaum busca la unión interna en Morena. See acast.com/privacy for privacy and opt-out information.
Tito López, presidente de Cámara de la Industria Farmacéutica y Fundafarmacia (CIFAR), anunció la firma del contrato colectivo de la empresa químico-farmacéutica, asegurando que es de los más generosos actualmente. Explicó que se llegó a un acuerdo armónico entre los sindicatos y la industria farmacéutica, para así cuidar las empresas y el poder adquisitivo. El experto indicó que como empresarios quieren cuidar los puestos de trabajo y mejorar la calidad de vida del venezolano. «En la industria hemos tenido un ligero crecimiento de 7, 35% al cierre de mayo, esto porque se está estabilizando el mercado» añadió También destacó que al pasar el Covid a segundo plano, bajaron las terapias coadyuvantes para tratarlo y las unidades. López recordó que la industria farmacéutica tuvo que aumentar su capacidad de producción tras el retiro de las trasnacionales del país. «Este retiro trajo consigo un desabastecimiento que tuvimos que combatir» acotó. Resaltó que toda la industria ha trabajado con su propio musculo financiero al no tener banca. «Hay vientos de cambio en el país y el empresariado tiene que pensar en recuperar el poder adquisitivo del venezolano y este es un esfuerzo mancomunado» señaló.
En horas de la mañana del 25 de mayo trabajadores tomaron las instalaciones para exigir respuesta de esta aprobación.
🚘👷Oscar Gómez de la Vega , director y socio fundador del despacho De la Vega y Martínez Rojas, habla sobre las elecciones en la planta de GM en Silao para saber si están de acuerdo o no, con el Contrato Colectivo de Trabajo. 📡💻 #ElonMusk y #SpaceX buscan despojar a la empresa mexicana #StarGroup de la marca #Starlink. Oscar de la Torre, especialista en propiedad intelectual de la firma De la Torre, Rodríguez & Salazar, nos habla del tema. ⛴ Arturo Mussi, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas para la Atención a Cruceros Turísticos, habla de los planes que tienen los gobernadores de Morena para crear una empresa paraestatal de minicruceros que naveguen el Mar de Cortés.
La pandemia ha acelerado los procesos de conectividad a nivel global. En el caso de México una empresa crucial es TELMEX, la cual es propiedad de uno de los hombres más ricos a nivel global. La infraestructura de esta empresa es clave para que otras empresas de telecomunicaciones puedan realizar sus operaciones. Sin embargo, el abandono de la misma, la reforma en materia de telecomunicaciones y la constante tercerización de sus servicios se ha vuelto una estrategia central para atacar a los trabajadores. Donde el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) ha tenido una posición poco ofensiva ante los ataques al Contrato Colectivo de Trabajo derivado de una cuestionable dirección sindical para las bases disidentes. Los compañeros jubilados del STRM nos narran con sumo detalle muchas de estas problemáticas y la necesidad de una transformación crucial de la dirección sindical que pueda hacer frente a las actuales circunstancias.
CONTRATO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA!!!
Conversamos con Ramón Espinoza, secretario del Sindicado de Accenture Chile, quienes por estos días se encuentran en Huelga. El personal de la empresa informática exige que se destrabe la negociación para definir el Contrato Colectivo para 2021. En la mediación de la Dirección de Trabajo exigieron la inclusión de nuevos beneficios y derechos.
Según voceros los empleados desconocen su contenido.
Rafael Díaz, secretario general de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), habla con Francisco Zea de la decisión de #Aeroméxico para terminar con el contrato colectivo de pilotos y sobrecargos.
En el podcast de Deportes Inc. el brillante Alfredo Zaga acompaña a Michel Richaud en un inteligente debate sobre los alcances de la Liga Mx y de la MLS. Debatimos sobre Rodolfo Pizarro, la Concachampions, el Contrato Colectivo de Trabajo y mucho más!
En el podcast de Deportes Inc. el brillante Alfredo Zaga acompaña a Michel Richaud en un inteligente debate sobre los alcances de la Liga Mx y de la MLS. Debatimos sobre Rodolfo Pizarro, la Concachampions, el Contrato Colectivo de Trabajo y mucho más!
[Audio] Contratación colectiva de trabajadores tribunalicios data del 2006 // @RaymondOrtaEl bienestar social del trabajador tribunalicioSueldos de los trabajadores tribunalicios versus inflación y aumento de la unidad tributariaLa falta de revisión de la contratación colectiva desde el año 2006http://www.tuabogado.com/venezuela/podium-juridico/283-poder-judicial/3156-video-audio-contratacion-colectiva-de-trabajadores-tribunalicios-data-del-2006-raymondorta
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de la Industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribución y transporte que ya se atienden en esta forma. Para la correcta aplicación de este contrato, se establecen las siguientes definiciones: I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. II. PATRÓN. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios legalmente constituidos o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica, en los ámbitos de su competencia respectiva. III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, o como en lo futuro se le denomine. IV. TRABAJADORES. Las personas físicas sindicalizadas miembros del STPRM que prestan un servicio personal subordinado al patrón, en forma material, intelectual, técnica o profesional, de acuerdo con este contrato. V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas. VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdicción sindical determinada. VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato. VIII. REPRESENTANTES DEL PATRÓN. Son los funcionarios y empleados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios legalmente constituidos, con facultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia, con motivo de la aplicación de este contrato. Se reconocen como representantes generales del patrón a: 1. Director General de Petróleos Mexicanos. 2. Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos. 3. Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos. Se consideran representantes sectoriales del patrón, a los Directores Generales de los organismos subsidiarios. Se conceptúan representantes regionales del patrón los siguientes: Gerentes Regionales de Relaciones Laborales de las Zonas Norte, Altiplano, Sur y Sureste. Son representantes locales del patrón, cada uno de los directivos que ejerzan la máxima autoridad en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como los jefes de personal o como se les denomine. Así como los demás trabajadores de confianza de planta de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que se acrediten expresamente con tal carácter por Petróleos Mexicanos ante el sindicato. IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de planta sindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de carácter colectivo o individual con los representantes patronales según se trate, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación del presente contrato, que a continuación se mencionan: - Comité Ejecutivo General. - Consejo General de Vigilancia. - Asesores del Comité Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados designados por Convención, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral. - Comités Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que designe el sindicato. - Consejeros Sindicales. Los trabajadores de planta nombrados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para que lo represente ante el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y voto, para desempeñar de manera accidental o permanente tareas específicas de naturaleza laboral. XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con voz pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas. XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de planta sindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija o movible, o a bordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con el capitán según se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores sindicalizados a quienes representen, por la aplicación de este contrato. XIII. ESCALAFÓN. Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizados de Petróleos Mexicanos y de cada organismo subsidiario, ordenadas y clasificadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos. XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario tabulado diario, categorías y clasificación de éstas, agrupadas por niveles. XV. CATEGORÍA. Denominación de los diversos puestos enlistados en los tabuladores. XVI. CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS. Identificación de las denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante números que representan el nivel, la especialidad y el grupo de actividad. XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS. Conjunto de categorías que corresponden a cada uno de los niveles del tabulador. XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relación de las actividades correspondientes a cada una de las categorías consignadas en el tabulador. XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, que incluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de Ahorros. XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribución total que percibe el trabajador sindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores correspondientes al salario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 de este contrato. XXI. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta, incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a Petróleos Mexicanos o a los organismos subsidiarios.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 2. La aplicación de este Contrato Colectivo corresponde a los representantes sindicales y a los del patrón acreditados en la cláusula 1, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para esos efectos: Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través de sus representantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representación Sindical no estuviere de acuerdo con la resolución dictada podrá, replantear el caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrón ante los Representantes Regionales. Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antes mencionadas, serán atendidos por el patrón dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, comunicando por escrito al sindicato la resolución fundamentada. Los representantes patronales referidos están obligados a recibir a la Representación Sindical dentro de las horas hábiles y fuera de éstas, cuando la gravedad o importancia del caso lo amerite. Compete a los representantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo General del STPRM, conocer y resolver: Los asuntos laborales de carácter general; Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o más organismos subsidiarios; Los que entrañen variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo; Los que el Sindicato determine tratar directamente, por inconformarse con la resolución dictada localmente a los Comités Ejecutivos Locales o Delegacionales; y Los asuntos concretos que por sus características 7 deban ser tratados a ese nivel. La concertación e interpretación de este Contrato Colectivo, de los acuerdos y convenios conexos es de la competencia exclusiva de los representantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo General del STPRM.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos, atendiendo a la forma de su designación. Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de la República, incluyendo los miembros de los Consejos de Administración de los organismos, que representan al Estado, así como los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los Directores Generales de los organismos, en el ámbito de su competencia, en los términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así como los puestos cuyos titulares designan libremente. Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los Directores Generales en su ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el Director respectivo le delegue esta facultad, seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen puestos que figuren en este grupo, directamente del personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios que acrediten la formación profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10 de este contrato. Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son aplicables a los trabajadores de confianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto de confianza. 8 La relación de los puestos a que se refiere esta cláusula, consta en documento por separado que forma parte integrante del presente contrato. Para el cumplimiento y aplicación de los términos establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres representantes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma parte de este contrato.