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Entrevista com Ana Carolina Feldenheimer e Susana Prizendt No episódio de hoje, recebemos Ana Carolina Feldenheimer e Susana Prizendt, que representam várias organizações e entidades. Elas compartilham conosco detalhes sobre os documentos elaborados e as pautas essenciais que os candidatos das eleições de 2024 são convidados a considerar em seus planos e propostas, além de destacar que esses pontos devem compor suas futuras gestões. 🤝 Compartilhe ! Sobre as entrevistadas Ana Carolina Feldenheimer – Membro do Núcleo gestor da Aliança pela alimentação adequada e saudável. Atua na defesa do Direito Humano à Alimentação Adequada e saudável desde o início da graduação em nutrição, onde descobriu a necessidade de lutarmos por políticas públicas que defendam esse direito! Nutricionista, mestre e doutora em saúde pública (FSP-USP). Atualmente é Professora Associada ao Departamento de Nutrição Social da Universidade do Estado do Rio de Janeiro. Susana Prizendt – Arquiteta-urbanista e atua com políticas públicas para a promoção da soberania agroalimentar. Integra o Movimento Urbano de Agroecologia – MUDA, a Campanha Permanente Contra os Agrotóxicos e Pela Vida, o coletivo Banquetaço, a Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável e o comitê sobre a questão agrária e o meio ambiente do CONDEPE – Conselho Estadual de Defesa da Pessoa Humana de São Paulo. Também é artista multimídia e apaixonada pela biodiversidade dos nossos biomas. Links Carta da Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável https://alimentacaosaudavel.org.br/como-as-cidades-podem-alimentar-o-futuro/ Carta Política Agroecologia nas Eleições 2024 https://agroecologia.org.br/2024/05/24/carta-politica-agroecologia-nas-eleicoes-2024/ Faça adesões assinando até o dia 23/09. Divulgue em suas redes, mobilize seus contatos, nos ajude a colher assinaturas. Se você é candidata/o: Baixe em https://agroecologiasp.org.br/ane/ , imprima, assine, fotografe ou escaneie e envie para secretaria.redeapa@gmail.com Vamos dar aquela virada de mesa e conquistar uma vida com comida de verdade, justiça social e harmonia ambiental. Mais detalhes: A Articulação Nacional de Agroecologia fez o chamado e botou no mundo a ação Agroecologia nas Eleições - AnE - para energizar 2024! 🌿💚🍃Aqui em São Paulo, a gente juntou forças para entrar com tudo nessa missão: A Articulação Paulista de Agroecologia (APA), o Movimento Urbano de Agroecologia (MUDA) e o Coletivo Banquetaço convidam a todes para virem conosco na jornada pela AnE - SP!Precisamos de Prefeituras e Câmaras Municipais que promovam alimentação saudável, justiça social e regeneração ambiental e, para isso, SUA AJUDA é necessária.Se quer contribuir e/ou conhece candidates ao executivo e legislativo, venha com a gente, preencha o formulário:https://forms.gle/UDDR8Luhkx1dxb2w5 - Confira, curta e compartilhe o post completo! https://www.instagram.com/p/C-sc3lQuIsh/?igsh=ZzM3b2ZvaGRvbnY0 Acesse também nossos episódios mais recentes: Contatocontato@nozdanutricao.com.br InstagramTiktokTwitterFacebookLinkedin Equipe Produção: Thaiana Lindemann e Gabriela CarnielEdição: Pablo CoutoPublicação: Pablo CoutoArte de capa e redes sociais: Thaiana Lindemann
La senadora del Pacto Histórico Isabel Zuleta insistió en que en los próximos días radicará en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional o acto legislativo para revivir la reelección presidencial. Constitucionalistas han advertido que vía legislativo no es posible restablecer en Colombia la reelección presidencial y que así está establecido en la propia Carta Política desde 2015.Entonces, ¿Por qué insiste la senadora del Pacto Histórico en esta vía? ¿Ignorancia o cortina de humo?Invitados: Paola Holguín, senadora Centro Democrático; Juan Manuel Charry, constitucionalista y Ramón Elejalde Arbeláez, excongresista.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro decidió “jugar duro” intentando sacar adelante la reforma a la salud antes del próximo 20 de julio, a pesar del hundimiento de su proyecto inicial, que duró más de 14 meses tramitándose antes de su fracaso definitivo en la Comisión Séptima del Senado.See omnystudio.com/listener for privacy information.
Ahora que el presidente Gustavo Petro puso en la conversación pública su convocatoria a una constituyente, Alejandro y Luis Guillermo hablan hoy de cómo fue creada la actual Constitución, a través de la Séptima Papeleta, un movimiento estudiantil y social que logró cambiar en unos pocos meses al inicio de los noventa una Carta Política que tenía más de cien años.En este episodio de “historia del tiempo presente”, como dice Alejandro, repasamos las razones que unieron al país político y sociedad civil en el propósito de cambiar la Constitución de ese entonces. Situaciones que Luis Guillermo conoció muy de cerca porque participó en el movimiento estudiantil (Alejandro no tanto, porque apenas tenía 4 años).A partir de esa revisión, nuestros anfitriones señalan por qué hoy no existe ni la fuerza ni las razones políticas, jurídicas y sociales para que el presidente mueva su apuesta para cambiar la actual Constitución.Déjà Vu es un pódcast de opinión de La Silla Pódcast. La dirección es de Alejandro Lloreda y Luis Guillermo Vélez.La coordinación periodística y de podcasts de La Silla Vacía es de Tatiana Duque.La producción de audio y edición es de Fernando Cruz.Cada quince días un nuevo episodio.Viva en primera fila nuestro periodismo con una membresía a los SuperAmigos de La Silla.Puede ser parte de nuestra comunidad acá
Conozca en este episodio las condiciones que generaron la Asamblea Constituyente y los retos jurídicos y políticos superados para poder cambiar la Constitución de 1886.
Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio. El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en disposición que no requiere ser modificada y cuya aplicación ha sido pacífica, establece: "ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos". Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos políticos; no están al servicio de un partido, ni de gobierno ni de oposición, ni de candidato alguno a la presidencia, a las corporaciones públicas, a las gobernaciones, ni a las alcaldía. Están al servicio de la República de Colombia y siguen las órdenes de quien haya sido elegido por el pueblo para gobernar, sea cualquiera su orientación política. Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas, pero no a favor de un partido o movimiento, ni contra otros, sino al servicio de la legalidad y la legitimidad. Permitir la politización de la Fuerza Pública sería un grave error. Implicaría regresar a épocas oscuras, afortunadamente superadas. Su independencia de los partidos y su alejamiento de la política hace de nuestra Fuerza Pública una fuerza civilista, respetable e imparcial, que preserva las instituciones y guarda el territorio y la soberanía para todos los colombianos, no para organización política alguna. Está muy bien que el Presidente Iván Duque, hoy comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, se haya expresado en contra de la iniciativa. Modificar esas disposiciones para autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio y acceso a los procesos electorales y a las campañas partidistas, los implica en intereses distintos del general de los colombianos. Consagrar esa posibilidad significaría una innecesaria y peligrosa politización.
Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada. El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso. Un crimen cometido contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable. Se equivoca, además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y el artículo 93 de la Constitución ordena: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Y la propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 1997 había expresado: "El derecho a la vida aparece como el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable. La disposición no establece excepciones respecto de su amparo. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Así que, en las sentencias posteriores, la Corte ha legislado, y ha legislado mal. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor. La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietario, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción –porque no se tiene una prueba- es algo sencillamente injusto. Es presumir su culpabilidad, contrariando el postulado fundamental de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constitución, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o porque el Estado no tiene una prueba acerca de quién las infringió. Es como si –valga la comparación- se condenara penalmente, sin oírlo, al propietario de un inmueble desde el cual alguien –no se sabe quién, porque no se tiene su fotografía- disparó un arma de fuego e hirió o mató a una persona. “Como no sabemos quién lo hizo, y alguien tiene que responder, sancionemos a quien figure como propietario”. Un argumento que no resiste el más leve estudio jurídico. Bien dijo el Magistrado Alejandro Linares que "el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta". Agregamos: o que pudo haberla cometido (porque el propietario puede ir conduciendo), pero no se tiene prueba alguna en su contra. Madiante comunicado, el Ministerio del Transporte sostuvo que respeta el fallo de la Corte Constitucional. Pero agregó a renglón seguido: "Sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso a legislar frente a los aspectos declarados inexequibles". De acuerdo, pero, por cuanto las razones de la inexequibilidad de la norma que consagraba el esperpento fueron de fondo y no de forma, lo que no podrá hacer el Congreso será reproducir la disposición inconstitucional, según lo establecido por el artículo 243 de la Carta, que dice: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”. Ahora bien, reiteramos lo que hemos expresado en otras ocasiones: que la Corte debe divulgar pronto el fallo firmado por los magistrados y los salvamentos y aclaraciones de voto. El comunicado no es sentencia, ni tiene efecto jurídico alguno. Solamente sirve para informar. Pero si ya las autoridades saben que la norma fue declarada inexequible, no la pueden seguir aplicando, pues según el artículo 4 de la Constitución, en caso de incompatibilidad entre una norma legal y la Carta Política, deben ser aplicadas las disposiciones constitucionales, como los artículos 6 y 29 en este caso. Lo mejor que puede hacer el Gobierno y las autoridades de tránsito en todo el país es cumplir el fallo de la Corte y dejar de aplicar la norma declarada inexequible.
De acuerdo con la Constitución (Arts. 115 y 189), el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa. En cuanto Jefe del Estado, el Presidente dirige las relaciones internacionales. El artículo 189 de la Carta Política establece que a él corresponde, dentro de los criterios y fundamentos que señala el artículo 9 (soberanía nacional, respeto a la autodeterminación de los pueblos, reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia y orientación hacia la integración latinoamericana y del Caribe), dirigir las relaciones internacionales., nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". En cuanto Jefe de Gobierno, dirige, orienta y traza pautas y objetivos a todo un equipo compuesto por los ministros y los directores de departamentos administrativos. El artículo 215 de la Constitución dispone: "El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno". Como suprema autoridad administrativa, es la cabeza de la rama ejecutiva y tiene a cargo la adopción de las decisiones de máximo nivel en los más variados asuntos administrativos. Todo ello exige liderazgo. El Presidente debe ser un líder (director, jefe, conductor, como dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua). Debe ejercer una función en calidad de superior (que simboliza la unidad nacional, como lo proclama el artículo 188 de la Constitución). Ha de ejercer en condición de quien señala las políticas de Estado y de Gobierno, y no simplemente como espectador, que pueda ser sorprendido por sus subalternos, con declaraciones, promesas o programas no consultados con él, y que deba salir a rectificar, o a unificar, si entre ellos hay contradicciones. Por ejemplo, en estos días la saliente Ministra de Trabajo -quien va para el Ministerio del Interior- anuncia que habrá reforma pensional y laboral. Pero el Gobierno, ante el paro del 21 de noviembre pasado había negado que ello fuera así. ¿En qué quedamos? ¿Qué dice el Presidente? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Se informa que este 23 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su período, y que tampoco fue posible elegir presidente titular, ni escoger al Fiscal General de la Nación, de la terna que ha remitido el Presidente de la República Iván Duque. Solamente hay dieciséis (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminación de su período, cuando ello ocurra se reduciría el número de votantes, haciendo imposible votación alguna según el Reglamento de la Corporación. La coyuntura es ciertamente difícil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y están causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la propia Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza que necesita la cabeza de la Fiscalía General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se está enviando a la ciudadanía un negativo mensaje por parte de una de las más respetables corporaciones judiciales del país. Se están afectando las instituciones del Estado de Derecho. Algunos han propuesto la declaración del Estado de Conmoción Interior y la expedición de un decreto legislativo que modifique el Reglamento de la Corte. Otros proponen la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y otros recogen firmas para un referendo en cuya virtud se proceda a una revocatoria de todos los actuales magistrados de las altas corporaciones judiciales. No nos parece que sea el caso de ninguna de esas opciones, cuando menos para destrabar la situación que se presenta en la Corte Suprema. El referendo constitucional no sirve para ese efecto sino para modificar la Constitución y además requiere una ley de la República, un umbral y una mayoría (Art. 378 C.P.). El posible uso de las facultades presidenciales extraordinarias propias del Estado de Conmoción Interior no cabe porque este no es un problema de orden público político, que es el contemplado por el artículo 213 de la Constitución cuando implique atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la Convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. No es el caso. Y la vía de la Constituyente convocada previa conmoción interior tampoco, por cuanto no corresponde al Presidente sino al pueblo, con umbral y mayoría determinados y exigentes, y previa expedición de una ley, la convocatoria de una asamblea constituyente (Arts. 213 y 376 C.P.). Además, en todos estos casos hay control jurídico automático a cargo de la Corte Constitucional, y no parece que las indicadas opciones se avengan a la Carta Política para el efecto buscado (Arts. 214 y 241 C.P.). En fin. A nuestro juicio, es la propia Corte Suprema, en ejercicio de su autonomía y con responsabilidad, la que puede resolver el problema actual.
Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, garantizados en la Constitución (Art. 20) y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional, toda persona está en el derecho de expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y hoy tiene a su disposición muy diferentes modalidades de comunicación que a todos brinda la tecnología en el mundo moderno. Lo propio puede afirmarse en lo que respecta al libre flujo de la información, a la que debe tener acceso cualquier persona, tanto para entregarla como para recibirla (lo que, en el lenguaje jurisprudencial, se conoce como un derecho de doble vía). A ello se agrega que, según nuestra Carta Política, no habrá censura, aunque sí responsabilidad, en todo caso posterior, cuando se afecta el buen nombre o la honra de terceros. Así que, en lo que toca con los señalados derechos -como lo hemos dicho varias veces-, las redes constituyen valiosos instrumentos, en cuanto facilitan el acceso general y directo a la comunicación (un derecho humano de primer orden), y pueden ser de gran utilidad para importantes logros y ayudas en favor de la sociedad. Infortunadamente, las redes han sido y son mal utilizadas por algunos, y aprovechadas por otros para finalidades no benéficas, que distorsionan su propósito. En efecto, abusando de la libertad propia de las redes sociales, no son pocos los que las convierten en canales propicios para el insulto, la vulgaridad, la ofensa o la amenaza. Otros las usan para la difusión de noticias falsas y para informaciones que tergiversan la realidad. En muchas ocasiones son utilizadas para calumnia y para injuria. Se manipula muchas veces la información y se aprovecha la desinformación. Y hasta se desfiguran decisiones judiciales o administrativas. Aún más grave es la convocatoria que se hace por parte de algunos para la comisión de delitos: se incentiva y se instiga, llamando inclusive al homicidio y a la violencia. Se descalifica y se ataca sin fundamento razonable. Otro es el caso de dirigentes políticos de distintas tendencias -en especial los extremistas-, que se valen de las redes, con ejércitos manipulados de supuestos usuarios, con el objeto de desfigurar realidades, de afrentar a los contrarios, de justificar conductas delictivas o de provocar determinados efectos sociales o mediáticos. Algunos otros -quizá sin mala intención- escriben sin cuidado en el lenguaje, en los términos, en la ortografía. Usan palabras inapropiedas y no son pocos los casos en que, por inadecuado manejo de tildes y signos de interrogación y admiración, al leer no se entiende si quien escribió afirma o interroga; si habla en primera, segunda o tercera persona; si en plural o en singular; si está criticando o apoyando. En esto se necesita también algo de educación. Entonces, más que regulación por parte del Estado, lo que resulta necesario es una actividad pedagógica que conduzca a un uso civilizado y verdaderamente útil de tan valiosos instrumentos.
El Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez, ha hecho algunas referencias públicas a las protestas que se han venido expresando en el país, y ha enviado al Gobierno y a la ciudadanía algunos mensajes relativos al momento que se vive. Entre otras cosas, ha sostenido que, a su juicio, "es hora de la audacia para aportar las soluciones que requiere el país, pero sobre todo es la hora de lograr los consensos necesarios pensando en la Colombia del futuro". Esas expresiones han generado alguna reacción y se ha dicho por algunos que, con esas referencias, el Dr. Carrillo está haciendo política. Nos parece que no es así. Basta leer la Constitución para comprobar que el papel del Procurador General va más allá de ejercer el control disciplinario, de sancionar y de inhabilitar a servidores públicos. El artículo 277 de la Carta Política confía al Procurador, entre otras, las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas." Así que, cuando se refirió a las relaciones entre el Gobierno y la ciudadanía que se manifestó en las calles, no hizo otra cosa que cumplir con importantes funciones suyas, en defensa de los intereses de la sociedad. Suficientes facultades. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Escuchamos en estos días las palabras de un señor General de la Policía que explicaba públicamente la detención de algunas periodistas en el aeropuerto Eldorado, diciendo que las detenciones obedecían a que ellas tomaban fotografías o videos que posiblemente iban a ser subidos a las redes sociales. Y por eso, solamente por eso -sin que las periodistas hubiesen perturbado el orden público o afectado a alguien en un lugar público- fueron privadas de su libertad, subidas a la fuerza a una camioneta policial y retenidas durante varias horas. Además del deplorable abuso de la fuerza, se debe rechazar que la Policía Nacional considere que tomar fotografías o videos en un lugar público, o subirlos a las redes, sean conductas prohibidas y - peor aun- que por hacerlo una persona pueda ser capturada, sin orden judicial, sin las formalidades legales y sin que la conducta esté señalada como infracción en el ordenamiento jurídico. La arbitrariedad es ostensible, y debería ser abierta una investigación disciplinaria al respecto. Por otra parte, los agentes policiales deberían ser instruidos sobre la Constitución, las garantías, las libertades y los derechos. El artículo 41 de la Carta Política ordena al Estado divulgar la Constitución. En cuanto a la información es un derecho fundamental. Según el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a emitir y a recibir información. Es un derecho de doble vía, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. Algunos sostuvieron en redes que las personas capturadas no eran periodistas, que no tenían tarjeta y que, por tanto, estaba bien que les decomisaran el material obtenido. Enorme equivocación. Toda persona tiene, como derecho fundamental, el derecho a informar, sea o no periodista. Y por ello, mediante Sentencia C-087 del 18 de marzo de 1998, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 51 de 1975, que exigía tarjeta profesional otorgada por el Ministerio de Educación, para ejercer el periodismo. Así que estamos ante una libertad esencial garantizada por la Constitución, que no puede ser restringida ni anulada, menos todavía por decisión de agentes de policía. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
A raiz del paro del 21N y de la serie de protestas que se han venido ejerciendo en el país, el alcalde electo de Medellín ha propuesto la convocatoria de una asamblea constituyente, con el objeto de introducir una reforma a la Carta Política de 1991. La propuesta no se debe rechazar de plano. El mecanismo de reforma está previsto en la propia Constitución, junto con los actos legislativos del Congreso y el referendo. Pero, por una parte, habría que establecer cuáles asuntos serían objeto de la propuesta -no se ha dicho-, y por otra parte, es necesario preguntarse si este sería el momento más propicio para reformar la Constitución. Quizá, a propósito de la caóticas normas que se precipitaron hace tres años tras la firma del Acuerdo de Paz con las Farc, se habría podido convocar una constituyente, en vez de los actos legislativos aprobados, que no fueron muy afortunados. Pero la oportunidad ya pasó y las circunstancias actuales del país son muy distintas. Lo que se tiene en el momento es un gran descontento con políticas y decisiones gubernamentales, no con la preceptiva constitucional. Por el contrario, buena parte de lo que la gente está pidiendo en las calles -en uso de libertades constitucionales- es realizar el Estado Social de Derecho previsto en la Constitución y cumplir sus normas, en vez de las propuestas y políticas neo liberales y del erróneo actual manejo de lo económico, lo laboral, lo social y lo ecológico. Eso no se corrige con una reforma constitucional sino con un genuino diálogo. Que el Ejecutivo escuche al pueblo y adopte resoluciones. No parece ser la conyuntura indicada para una Constituyente. Como dice la Biblia, "cada cosa tiene su momento y todo tiene su tiempo bajo el cielo". Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
La sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como "Ley de Financiamiento", deja varios elementos para el análisis y también para la pedagogía constitucional: -En primer lugar, queda claro una vez más que el control de constitucionalidad debe ser ejercido por la Corte Constitucional -que tiene a cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política- en plena y total independencia. En estricto Derecho. Confrontando las normas y los procesos de aprobación de las mismas con la preceptiva constitucional. No según las presiones, ni por temor a pronósticos fatales que buscan asustar a los magistrados y llamarlos al prevaricato, pretendiendo que se declare ajustado a la Constitución lo que, por el contrario, es violatorio de la misma. La delicada función de un tribunal constitucional consiste en preservar la vigencia de la Constitución, de sus principios y de sus reglas. No le corresponde obrar según las conveniencias gubernamentales, ni los intereses económicos de particulares. Tampoco puede, so pretexto de "suavizar" los efectos de sus fallos, cerrar los ojos ante vulneraciones ostensibles y claras de los mandatos constitucionales. Por otra parte, no está bien -ojalá lo aprendan el Gobierno, los economistas, los gremios y los medios- someter a la Corte a indebida presión, o pretender trasladar a los magistrados la culpa de los errores del Ejecutivo o las equivocaciones del Congreso. -En otro aspecto, se debe subrayar que los procesos de aprobación de las leyes, para que lo aprobado adquiera validez, deben surtirse con observancia de los requisitos y trámites previstos en la propia Carta y en el Reglamento del Congreso. Absteniéndose de precipitar las votaciones sin discusión. Evitando que se decida sin conocimiento de los congresistas sobre los contenidos de los proyectos; sin eludir el principio de publicidad, que -como dijo la Corte- es todavía más importante en materia tributaria, por razón del principio de representación. No es "culto al formalismo". Es el cumplimiento de las normas y la preservación de los derechos a la partcipación y al conocimiento y debate de lo que se vota en el Congreso. -Ahora bien, en este caso se resolvió en el sentido de diferir la inexequibilidad hasta el 1 de enero de 2020, para dar tiempo al Gobierno y al Congreso de sacar adelante las normas que sustituyan la ley. Es el lunar de la sentencia. Con esa modalidad de fallo no hemos estado nunca de acuerdo -y siempre, siendo magistrado, salvé mi voto respecto a decisiones similares- por cuanto implica dar efecto y obligatoriedad a una norma aprobada inconstitucionalmente. Es algo contradictorio e incomprensible. Una especie de permiso de la Corte para que pueda seguir rigiendo, por determinado tiempo, una normatividad que -ya se sabe- violenta la Constitución. Así, la misma ley, con los mismos contenidos, es constitucional hasta el 31 de diciembre, y pasa a ser inconstitucional tras las doce campanadas del año nuevo. Pero respetamos, aunque no compartimos, la decisión judicial. -Finalmente, y ello es positivo, vemos que la Corte Constitucional -ojalá eso dure- comienza a recobrar algún sentido de independencia, que no mostró en otros casos. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Neste episódio tratamos sobre o retrocesso que o projeto de lei “animal não é coisa” se tornou para a causa animal. Fazemos a leitura de uma nota de repúdio lançada no site Saber Animal em parceria com o Movimento Nação Vegana Brasil e também a leitura da nossa Carta Política Animalista. Na sequência apresentamos algumas informações e reflexões.
Hoy analizamos si después de 50 reformas y 28 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, seguimos teniendo la misma Carta Política. Participan los doctores Sergio Reyes, Enrique Saavedra, Gustavo Zafra, Douglas Lorduy, y la doctora Dionne Alexandra Cruz. Director: José Gregorio Hernández Galindo. Recuerde encontrar nuestros audios en Ivoox, Itunes Podcast y nuestra web www.lavozdelderecho.com Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
A propósito de un aniversario más de la firma de la Constitución de 1991, debatimos con el doctor Gilberto Tobón Sanín, si esa Carta Política conserva su espíritu original después de más de 50 reformas. Director: José Gregorio Hernández Galindo Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/