Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas jurídicos "lavozdelderecho.com".
La emergencia generada por la pandemia denominada CORONAVIRUS o COVID19 es quizá la mayor en muchos años, con grave riesgo para la vida y la salud de millones de personas en Colombia y en el mundo. No se trata de un juego, de una amenaza lejana, ni de una injustificada búsqueda de vacaciones o descanso, sino de una realidad. La pandemia va en serio y muy rápido. Se extiende a gran velocidad, como lo hemos visto en estos días, y está de por medio nada menos que la vida. Todos estamos en riesgo, en especial las personas de la tercera edad y las que tienen problemas respiratorios o presentan síntomas de gripa o resfriado. Desde luego, el pánico no es lo más aconsejable, pero sí lo es la responsabilidad personal, familiar, empresarial e institucional. Y se debe aplicar el principio constitucional de solidaridad. Es necesario tomar las medidas que han indicado las autoridades de salud. Además del permanente baño de manos, es necesario evitar al máximo el contacto físico personal; las reuniones multitudinarias; las aglomeraciones. El Consejo Superior de la Judicatura ha suspendido, con algunas pocas excepciones, los términos judiciales. Colegios, escuelas y universidades deben suspender las clases presenciales de pregrado y postgrado -es lo responsable y serio- y procurar, como las empresas, el trabajo en casa y mediante el uso de las tecnologías y el trabajo virtual. Las iglesias deben contribuir, suspendiendo los oficios que impliquen concentración de muchas personas. Desde luego, eso implica quedarse en la casa, con la familia, y no aprovechar la situación para otras actividades. Ahora bien, el Gobierno ha adoptado algunas medidas muy importantes, pero es necesario que se adopten otras. Impedir la llegada de vuelos provenientes de los países en donde se ha extendido más el Coronavirus. Y un llamado especial: debe coordinar con las autoridades venezolanas que ejercen el poder efectivo, para controlar la expansión del virus en la zona de frontera. La situación allí puede tornarse muy grave, y el cierre de frontera, con ingreso ilegal de personas por las trochas es muy peligroso y sobre él no hay control. Y Guaidó no puede hacer nada al respecto. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
El Gobierno propone como reforma a la administración de justicia la exigencia de una edad de cincuenta años para ser magistrado de una alta corporación. Como si de la edad dependieran la capacidad, la preparación, el conocimiento del Derecho, la formación ética, la imparcialidad y todas las cualidades que debe reunir un juez de la República. El criterio es equivocado. La justicia está en crisis desde hace unos años, y es indispensable remediarla, pero no con propuestas tan superficiales, que nada aportan, como la mencionada, o la - también proveniente del Gobierno- de aumentar a 12 años el período de los magistrados. Se necesita una reforma integral, que toque el fondo de los muchos problemas que hacen inviable el orden justo que proclama la Constitución. Es muy importante que, además de las reformas que permitan atacar la congestión, las deficiencias presupuestales, el excesivo formalismo y la morosidad - que afectan al ciudadano del común-, se logre despolitizar a las altas cortes y a organismos como la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría. Hay necesidad de garantizar su plena independencia del Gobierno, y conseguir que esas instituciones recobren su respetabilidad y credibilidad ejerciendo sus funciones de conformidad con la Constitución y la ley, y no con objetivos políticos, ideológicos o de grupo. Para ello, no dejaremos de insistir en la urgencia de prever sistemas muy exigentes y cuidadosos de selección y ascenso por méritos. Hacer que valgan la hoja de vida limpia, la trayectoria honesta, la transparencia, la formación académica, el criterio jurídico ya demostrado. Eliminar la recomendación o el apoyo político o del Gobierno como requisito de hecho para llegar a los altos cargos. Y erradicar la mala costumbre de exigir a los candidatos el recorrido por curules y despachos para ser ternados o elegidos.
Está muy bien que los medios de comunicación y los periodistas investiguen y denuncien ante la opinión pública los hechos constitutivos de delitos, corrupción, compra y venta de votos, manipulación de las elecciones, soborno, presencia de narcotraficantes en los procesos electorales, todo lo cual desvirtúa la legitimidad de los comicios y afecta gravemente a la democracia. Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio si no existe denuncia. Lo propio, en cuanto a los aforados, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Corte Suprema de Justicia, en materia penal, y al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría, a la Procuraduría General y al Ministerio Público, a los gobiernos a nivel nacional, departamental y municipal, en lo relativo a las materias que les atañen. En estos asuntos, los órganos estatales no deben aplicar el lavado de manos , tan importante para los fines de evitar el contagio del Coronavirus. Deben operar de manera eficiente y oportuna, en vez de permanecer a la zaga de lo que averigüen e informen los periodistas y las redes sociales.
Más allá de criticar una vez más - como muchos lo han venido haciendo con razón- la infortunada frase de la Ministra del Interior Arango, según la cual en Colombia mueren más personas por robarles el celular que por ser líderes sociales, conviene reflexionar acerca del mensaje implícito en la equívoca comparación. Es un mensaje que preocupa en alto grado, por venir precisamente de quien tiene a su cargo funciones relativas a la política gubernamental para la protección de la ciudadanía y el mantenimiento de un orden público pacífico y ajustado a la ley, las relaciones de la Nación con las entidades territoriales y con las comunidades indígenas, sino por lo que significa en cuanto a la concepción del Gobierno sobre la grave situación que refleja un plan sistemático para dar muerte a un determinado grupo de colombianos por causa de su actividad y liderazgo en favor del interés colectivo, o por sus compromisos con la paz o con los derechos humanos. Parece que eso tan grave no fuera del interés oficial, que no interesara al Ejecutivo. Tras la infortunada expresión ministerial, varios líderes y otras personas han muerto, sin saber a manos de quién. Y fue asesinado con sevicia el escolta de uno de los más importantes líderes sociales: Leiner Preciado. Y hay amenazas contra otros. Pero la Ministra mira todo desde las estadísticas, y no considera extraño ni grave lo que pasa. No recuerda la Ministra que la protección de la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia es la primordial función de las autoridades? Cree ella que las familias de las víctimas, como lo dice despectivamente, "chillan" - qué deplorable expresión frente a la muerte de seres humanos- por nada? Que reclaman lo que no deberían reclamar? Que deben conformarse y guardar silencio?
Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016. Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada. Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un carro bomba en el interior de la Escuela de Guerra en el norte de Bogotá, hecho perpetrado el 19 de octubre de 2006,causando numerosos heridos entre civiles y miembros de la Fuerza Pública, sorprendidos en total indefensión. En el fallo se ha sostenido que la conducta en referencia fue legítima y amparada en el Derecho Internacional Humanitario, lo que va contra toda evidencia, contradice los hechos y desconoce los Tratados Internacionales al respecto y las normas jurídicas derivadas del Acuerdo de Paz. Ha dicho la JEP que allí -para el caso de ese hecho punible, acto terrorista y crimen de guerra- cabe la amnistía (que, como sabemos, extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, así como la acción por indemnización de perjuicios), amnistía con la cual la Ley 1820 de 2016 cobijó a los miembros de Farc por hechos cometidos durante el conflicto armado, cuando es claro que según las pertinentes normas, no son amnistiables los crímenes de guerra. Además, la Jurisdicción de Paz ha desconocido la calidad de víctima a la Escuela, como si hubiese sido un blanco legítimo, y a los 14 militares heridos. Creemos que, hacia el futuro, la JEP debe aplicar con mayor rigor y mejor criterio jurídico las excepcionales normas derivadas del Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.
El artículo 93 de la Constitución señala: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". En su desarrollo, la Corte Constitucional definió el denominado bloque de constitucionalidad como la unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.” (Ver, entre otras, las sentencias C-479 de 1992, T-483 de 1999, C-067 de 2003). El bloque de constitucionalidad cumple, ha dicho la Corte -citando a Norberto Bobbio- varios objetivos: i) Constituye regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas. Ha dicho la Corte: "El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados. Además, las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas". Así las cosas, cabe recordar que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, declara que el derecho a la vida del ser humano comienza desde la concepción, y desde entonces debe ser protegido. Lo ha destacado la Corte Constitucional desde 1994, en varias de sus sentencias, que, en materia de aborto, han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (Art. 243 C.P.)
Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio. El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en disposición que no requiere ser modificada y cuya aplicación ha sido pacífica, establece: "ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos". Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos políticos; no están al servicio de un partido, ni de gobierno ni de oposición, ni de candidato alguno a la presidencia, a las corporaciones públicas, a las gobernaciones, ni a las alcaldía. Están al servicio de la República de Colombia y siguen las órdenes de quien haya sido elegido por el pueblo para gobernar, sea cualquiera su orientación política. Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas, pero no a favor de un partido o movimiento, ni contra otros, sino al servicio de la legalidad y la legitimidad. Permitir la politización de la Fuerza Pública sería un grave error. Implicaría regresar a épocas oscuras, afortunadamente superadas. Su independencia de los partidos y su alejamiento de la política hace de nuestra Fuerza Pública una fuerza civilista, respetable e imparcial, que preserva las instituciones y guarda el territorio y la soberanía para todos los colombianos, no para organización política alguna. Está muy bien que el Presidente Iván Duque, hoy comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, se haya expresado en contra de la iniciativa. Modificar esas disposiciones para autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio y acceso a los procesos electorales y a las campañas partidistas, los implica en intereses distintos del general de los colombianos. Consagrar esa posibilidad significaría una innecesaria y peligrosa politización.
La experiencia diaria nos está mostrando que las relaciones humanas, tanto a nivel familiar como social, y la actividad profesional misma, el ejercicio de funciones públicas, el uso de libertades y derechos, la función de los medios de comunicación, las redes sociales, y hasta los deportes..., en suma, la convivencia en el seno de la sociedad, se está tornando muy difícil. A veces imposible. ¿Qué predomina, por regla general? Son frecuentes las conductas ofensivas y destructivas, y en muchos campos hay desconfianza, intolerancia, egoísmo, agresividad, violencia, abuso y ventaja, falta de respeto hacia los demás, deslealtad, búsqueda de la ganancia económica sin importar la licitud o ilicitud de los medios para alcanzarla, trampa, insolidaridad, crítica destructiva, polarización, injuria, calumnia, desprecio hacia la vida y la dignidad humana, maltrato a los animales. Se observan muchos casos de inversión de valores, falta de principios; ruptura de las reglas; tendencia al desconocimiento, la burla, la evasión y la elusión en el cumplimiento de la ley; comportamientos contrarios a la ética. Corrupción. Delito. Podríamos seguir en la enunciación de conductas y actitudes que dificultan y obstruyen la convivencia entre seres racionales. Por ello, es indispensable volver a los principios y a los valores esenciales de la sociedad. Y para ello es indispensable que la educación, desde la más tierna infancia -en la escuela, en el colegio, en la universidad, en la información y la comunicación- no se entienda como simple transmisión de conocimientos. Se requiere, ante todo, la formación de la personalidad, del carácter, de las convicciones, del respeto al Derecho y a la moral, del pluralismo, de la tolerancia, del reconocimiento a los demás. Es necesario que el Estado diseñe políticas que recuperen para las futuras generaciones una concepción distinta de la que hoy impera sobre la convivencia en el seno de la sociedad.
Si algo debe caracterizar el sistema de control de constitucionalidad en cualquier país es la contundencia y seguridad de las decisiones que adopta el órgano independiente y dotado de plena autoridad, encargado de velar por la efectiva y permanente vigencia de la Constitución. Si ese órgano es dependiente, débil, resuelve por razones de conveniencia o da su brazo a torcer, permitiendo que la Constitución sea desconocida en la práctica, el sistema periclita y el control decae, al punto de pasar a ser inocuo. Nos preocupa, por las más recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las cuales, pese a declarar que una norma o conjunto de normas legales violenta la Constitución, se decide permitir -mediante fallo con efecto diferido en el tiempo- que los preceptos inconstitucionales sigan rigiendo. Como quien dice: que estas normas sigan vulnerando los mandatos constitucionales; que sigan siendo imperativas; que sigan produciendo los efectos inconstitucionales; que sigan contrariando los principios fundamentales...., pero solamente por un tiempo. Y ese tiempo es cada vez más amplio. Ahora el término de vigencia extendida de lo declarado inexequible puede ser de años. Así, en fallo de este 19 de febrero (Sentencia C-068/20), la Corte Constitucional declaró inexequible -con toda razón, porque violaba el principio de unidad de materia y la naturaleza de las normas de planeación- el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) sobre ingreso base de cotización en salud para independientes. Pero, a renglón seguido dispuso: "Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia". Algo similar a la ocurrido con la Ley de Financiamiento. Algo inexplicable, contradictorio y sin lógica. Y entonces, nos preguntamos: así las cosas, ¿para qué sirve un control de constitucionalidad débil y complaciente? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada. El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso. Un crimen cometido contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable. Se equivoca, además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y el artículo 93 de la Constitución ordena: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Y la propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 1997 había expresado: "El derecho a la vida aparece como el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable. La disposición no establece excepciones respecto de su amparo. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Así que, en las sentencias posteriores, la Corte ha legislado, y ha legislado mal. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho es el que se conoce como principio "PRO LIBERTATE". Significa que, cuando la interpretación de una norma sobre la libertad sea dudosa, se resolverá a favor de la libertad, no en su contra. Siempre que haya que escoger entre dos opciones interpretativas: una opción que prohija la libertad y una que la constriñe, debemos preferir la primera. Es un postulado que se encuentra en el origen mismo de la democracia y que hoy tiene fuerte arraigo tanto en las constituciones como en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Desde luego, ese principio es aplicable a la interpretación de las normas, y no se extiende a lo fáctico. La libertad no es absoluta. Y no se puede sostener que ese entendimiento de la libertad implique que quien invoque la libertad pueda hacerlo sin límite alguno, inclusive si afecta o atropella los derechos y la libertad de otros. En caso de choque o colisión entre derechos, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, se debe proceder a la valoración de los hechos y a la ponderación de los derechos para lograr un equilibrio en cuya virtud lo ideal es que ningún derecho sea sacrificado o anulado. El ejemplo claro, a propósito de recientes propuestas sobre legislación, es el de la libertad de expresión, asegurada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución. Esa libertad, en todas sus modalidades, debe ser respetada y resguardada por el Estado. El pintor, el escultor, el escritor, el poeta, el compositor, el grupo musical, el artista, el ciudadano que opina..., toda persona tiene derecho esencial a dar a conocer públicamente su pensamiento, sus opiniones, su creatividad en los múltiples campos del talento humano. Y la Constitución prohíbe la censura. El Estado no puede, a la luz de esa norma -que está consagrada también en tratados internacionales celebrados por Colombia- prohibir obras artísticas, pinturas, esculturas, libros, discos, columnas periodísticas, programas radiales, piezas musicales, canciones, bailes, obras de teatro, películas, series de televisión. De suerte que comités o juntas que, según su subjetivo parecer, tengan la función de clasificar las obras, para prohibir algunas de ellas, son por definición inconstitucionales. Otra cosa es la responsabilidad posterior, si se calumnia, se injuria o se afecta la honra, el buen nombre o la intimidad de personas o familias. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Se conoce como "notitia criminis", el término genérico que comprende las distintas vías por las cuales la autoridad encargada de adelantar las indagaciones iniciales tiene conocimiento acerca de la posible ocurrencia de hechos o situaciones que pueden configurar la comisión de delitos o dar a entender, con cierta credibilidad, que los delitos se cometieron y sobre ellos no ha habido investigación. No necesariamente se trata de una denuncia, ni de una diligencia judicial, ni de un testimonio. Puede ser inclusive algo informal, como una confidencia o dato sin las características de una declaración judicial, pero, si ofrece elementos que hacen pensar que hubo delitos, la autoridad correspondiente debe proceder de oficio a iniciar las actuaciones previas que les permitan, o bien dar lugar a las investigaciones penales o a la instrucción,o bien a descartar que los hechos punibles hayan tenido lugar. A la "notitia criminis" alude el artículo 250 de la Constitución en los siguientes términos: "La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías". Esto lo debe tener en cuenta la Fiscalía, por ejemplo, en cuanto a la información que, sobre posibles delitos, pueda provenir de las declaraciones de Aída Merlano en Venezuela, aunque no se trate de declaraciones rendidas dentro de nuestros procedimientos.Actuar de oficio, ante la "notitia criminis".
Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor. La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietario, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción –porque no se tiene una prueba- es algo sencillamente injusto. Es presumir su culpabilidad, contrariando el postulado fundamental de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constitución, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o porque el Estado no tiene una prueba acerca de quién las infringió. Es como si –valga la comparación- se condenara penalmente, sin oírlo, al propietario de un inmueble desde el cual alguien –no se sabe quién, porque no se tiene su fotografía- disparó un arma de fuego e hirió o mató a una persona. “Como no sabemos quién lo hizo, y alguien tiene que responder, sancionemos a quien figure como propietario”. Un argumento que no resiste el más leve estudio jurídico. Bien dijo el Magistrado Alejandro Linares que "el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta". Agregamos: o que pudo haberla cometido (porque el propietario puede ir conduciendo), pero no se tiene prueba alguna en su contra. Madiante comunicado, el Ministerio del Transporte sostuvo que respeta el fallo de la Corte Constitucional. Pero agregó a renglón seguido: "Sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso a legislar frente a los aspectos declarados inexequibles". De acuerdo, pero, por cuanto las razones de la inexequibilidad de la norma que consagraba el esperpento fueron de fondo y no de forma, lo que no podrá hacer el Congreso será reproducir la disposición inconstitucional, según lo establecido por el artículo 243 de la Carta, que dice: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”. Ahora bien, reiteramos lo que hemos expresado en otras ocasiones: que la Corte debe divulgar pronto el fallo firmado por los magistrados y los salvamentos y aclaraciones de voto. El comunicado no es sentencia, ni tiene efecto jurídico alguno. Solamente sirve para informar. Pero si ya las autoridades saben que la norma fue declarada inexequible, no la pueden seguir aplicando, pues según el artículo 4 de la Constitución, en caso de incompatibilidad entre una norma legal y la Carta Política, deben ser aplicadas las disposiciones constitucionales, como los artículos 6 y 29 en este caso. Lo mejor que puede hacer el Gobierno y las autoridades de tránsito en todo el país es cumplir el fallo de la Corte y dejar de aplicar la norma declarada inexequible.
Una vez más la violencia y el crimen desfiguran la natural nobleza del deporte. En la ciudad de Cali, el sábado, antes del clásico entre los equipos América y Deportivo Cali, hinchas de éste último -entre ellos un menor de 15 años- asesinaron a un hincha del América, en el curso de un absurdo enfrentamiento sin causa ni razón válida. El deporte es una actividad sana por esencia, que dignifica y estimula la pacífica competencia, la amistad y el esparcimiento. La rivalidad entre los equipos y sus partidarios en el fútbol es perfectamente natural, pero debe resolverse en la cancha, durante el tiempo reglamentario, entre los futbolistas, y no tiene por qué trasladarse a las calles, ni debe dar lugar al odio, la vindicta, el ataque violento. Las denominadas "barras bravas", que en nuestro medio dicen "acompañar" a varios de los equipos de fútbol, infortunadamente no son grupos de hinchas que animen a sus ídolos en el estadio, sino organizaciones violentas, armadas, y muchas veces delictivas, que con sus salvajes comportamientos han causado mucho daño al deporte y a la ciudadanía. Perjudican a sus propios equipos; los desacreditan; llevan a sanciones; deslucen los triunfos y celebraciones, y hacen peores las derrotas. Atacan muchas veces a sus propios jugadores, a los árbitros y a los hinchas de otros equipos; ejercen violencia contra personas ajenas a la rivalidad futbolística, y contra bienes públicos y privados. Son agrupaciones indeseables que los equipos deben desautorizar clara y abiertamente, y deberían empeñarse en su disolución. El deporte es nobleza, sana competencia, motivo de alegría. No un símbolo de muerte y destrucción. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
En medio de la gran inseguridad que afecta las ciudades del país, se han incrementado los casos en que, a manos de sus víctimas, mueren personas que supuestamente las pretendían asaltar, herir o matar. Sin entrar a resolver si en cada caso ha tenido lugar en efecto la causa de justificación conocida como legítima defensa, pues ello corresponde a la administración de justicia - y cada caso tiene sus propias características-, debemos distinguir. No confundamos la legítima defensa con la tendencia a aplicar la justicia por mano propia. La legítima defensa es excepcional. Elimina la anti juridicidad - elemento constitutivo del delito- cuando la conducta punible se comete en la circunstancia generada por una agresión actual e injusta e inminente, ante la cual es preciso reaccionar. La reacción debe ser inmediata y proporcional a la agresión. Otra cosa diferente es que, frente al delito, las personas afectadas o no - individual o colectivamente- resuelvan prescindir de las autoridades policivas o judiciales, y aplicar ellas lo que consideran es la justicia, en muchos casos confundida con la legítima defensa y en otros con la vindicta. Debemos tener gran cuidado en evitar que, por estimular la legítima defensa, se caiga en la aplicación de justicia por mano propia. Es muy peligrosa para la sociedad. Y aunque se explique, por pérdida de confianza en el Estado y en la administración de justicia, carece de toda justificación. Y puede llevar a la colectividad al caos. La ley de la selva o el viejo oeste norteamericano no son propios de una sociedad civilizada.
Se han venido presentando y se siguen presentando muchos problemas en la práctica de los concursos que se llevan a cabo bajo la conducción de los organismos competentes para la provisión de cargos y para el ascenso, tanto en la carrera administrativa como en la judicial. Dice el artículo 125 de la Constitución que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley". Lo que buscó el Constituyente, según la norma, no fue otra cosa que establecer el mérito como el criterio predominante para la selección y el ascenso, y asegurar también la estabilidad en los cargos, sin importar recomendaciones o favoritismos de orden político, familiar o de otra índole. Pero, para ello, es indispensable que se usen mecanismos adecuados, razonables y proporcionados con el objeto de determinar si se tiene o no, si una persona califica o no para desempeñar ciertos cargos o para ascender en el servicio. Lo que importa es el buen servicio público, con criterio de excelencia, no la selección ajena al tipo de servicio que se prestará. En materia de carrera administrativa, se ha expedido la Ley 1960 de 2019, que estableció nuevas reglas, pero los procesos se han seguido adelantando en un gran desorden, y practicando pruebas que no tienen en cuenta el tipo de funciones previstas en los manuales, tanto para el acceso a la carrera como para los ascensos. Inclusive, en algunos casos se ha descalificado a los aspirantes con base en exámenes en que las preguntas giran alrededor de asuntos no relacionados con las actividades propias de las correspondientes competencias funcionales. Sería aconsejable suspender algunos procesos en curso, y reiniciar los trámites viciados, aplicando las nuevas normas legales. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
De acuerdo con la Constitución (Arts. 115 y 189), el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa. En cuanto Jefe del Estado, el Presidente dirige las relaciones internacionales. El artículo 189 de la Carta Política establece que a él corresponde, dentro de los criterios y fundamentos que señala el artículo 9 (soberanía nacional, respeto a la autodeterminación de los pueblos, reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia y orientación hacia la integración latinoamericana y del Caribe), dirigir las relaciones internacionales., nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". En cuanto Jefe de Gobierno, dirige, orienta y traza pautas y objetivos a todo un equipo compuesto por los ministros y los directores de departamentos administrativos. El artículo 215 de la Constitución dispone: "El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno". Como suprema autoridad administrativa, es la cabeza de la rama ejecutiva y tiene a cargo la adopción de las decisiones de máximo nivel en los más variados asuntos administrativos. Todo ello exige liderazgo. El Presidente debe ser un líder (director, jefe, conductor, como dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua). Debe ejercer una función en calidad de superior (que simboliza la unidad nacional, como lo proclama el artículo 188 de la Constitución). Ha de ejercer en condición de quien señala las políticas de Estado y de Gobierno, y no simplemente como espectador, que pueda ser sorprendido por sus subalternos, con declaraciones, promesas o programas no consultados con él, y que deba salir a rectificar, o a unificar, si entre ellos hay contradicciones. Por ejemplo, en estos días la saliente Ministra de Trabajo -quien va para el Ministerio del Interior- anuncia que habrá reforma pensional y laboral. Pero el Gobierno, ante el paro del 21 de noviembre pasado había negado que ello fuera así. ¿En qué quedamos? ¿Qué dice el Presidente? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Como lo hemos dicho varias veces, uno de los puntos de mayor importancia que deben ser incluidos en una reforma integral a la administración de justicia -si es que alguna vez se tramita con éxito- es el relativo al restablecimiento de la plena independencia, autonomía y despolitización de los altos tribunales -Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral- y de cargos como el de Fiscal General, Procurador General, Contralor, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil. Para todos esos cargos, lo fundamental debería ser, en vez del apoyo político partidista, de la recomendación, o de la influencia del Gobierno en ejercicio, el mérito, el conocimiento, la hoja de vida, la trayectoria, la formación y preparación académica, los antecedentes, la especialidad y experiencia. Y, por supuesto, sería necesario que la postulación y elección, para acceder a tales dignidades tuviera lugar con participación de las universidades y academias, y de concursos abiertos y democráticos a nivel nacional, rechazando por completo la actual práctica según la cual los candidatos se ven precisados a adelantar "campañas", a recorrer pupitres y despachos rogando apoyos y votos, y a prometer burocracia y futuras decisiones. Eso corrompe, compromete y sienta precedentes indeseables. Por eso, nos habría parecido mejor una elección de Fiscal General con base en un proceso abierto, un concurso, y con total independencia del Gobierno. No fue así, pues el Presidente de la República derogó un decreto que se refería a una convocatoria pública de aspirantes y elaboró una terna con subalternos suyos. A pesar de ello, se debe destacar la preparación académica y conocimiento del nuevo Fiscal, el Dr. Francisco Barbosa, elegido tras accidentado proceso por la Corte Suprema de Justicia. Estará obligado a demostrar su plena independencia respecto al Gobierno. Su autonomía. Y adelantar una tarea propia de su delicada función, ágil y eficiente, sin estar pensando en antiguos clientes o amigos -como ocurrió en el pasado-, ni en satisfacer al Ejecutivo. Creemos que será así, y le deseamos muchos éxitos, por el bien de la administración de justicia y por el país. No parece justo descalificarlo o criticarlo desde antes de iniciar su período. Serán sus ejecutorias y sus actos los que nos permitirán evaluar la gestión que emprende.
Siempre sostuvimos que, si bien la legitimidad del actual gobierno venezolano no es muy clara, Colombia, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, ha debido manejar las relaciones diplomáticas dentro de los criterios que dicha norma señala: "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe". No se actuó así. El Presidente Iván Duque prefirió romper del todo las relaciones internacionales con el Estado venezolano, emprender una campaña a nivel internacional para derrocar a Maduro, entrando abiertamente en los asuntos de la política interna del país vecino, aliándose con la oposición y reconociendo a un "presidente" interino cuya legitimidad tampoco es clara a la luz de la Constitución venezolana (su encargo consistía solamente en llamar a elecciones dentro de 30 días que transcurrieron hace un año), en vez de ocuparse de lo que interesa a Colombia -el ingreso de miles de venezolanos a nuestro territorio-, sin injerencia en las decisiones propiamente políticas que debe adoptar, en ejercicio de su soberanía, el pueblo de ese país. La presidencia de Guaidó es, al menos, discutible, según su Derecho interno. Dice el artículo 233 de la Constitución venezolana: "Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva". A la vez, el presidente colombiano permitió al interino Juan Guaidó, a quien -pese a lo dicho- recibió con honores militares como Presidente venezolano, intervenir en nuestra política interna , atacando -en su presencia y con su anuencia- a un líder de la oposición colombiana. Ahora ocurre que la ex congresista Aída Merlano, condenada por la Corte Suprema de Justicia -y que se fugó de manera espectacular el pasado 1 de octubre de 2019-, ha sido capturada en Venezuela. El caso no tendría nada de particular si el manejo de las relaciones internacionales de Colombia con Venezuela hubiese sido distinto, por cuanto el gobierno colombiano acudiría normalmente a la solicitud de extradición ante el gobierno del país en que se ha producido la captura, de acuerdo con lo previsto en nuestras leyes, como lo prevé el artículo 35 de la Constitución. Pero, como no hay relaciones con el Estado venezolano, y se ha reconocido a Guaidó, no como presidente interino –con una misión específica- sino como presidente definitivo –como si hubiese sido elegido popularmente-, el Gobierno colombiano no puede solicitar la extradición a Maduro porque ello implicaría reconocerlo como Jefe de Estado venezolano. Se la solicitará a Guaidó, que es un presidente imaginario, que nada hará, ni puede hacer, porque carece de poder efectivo. Una cosa es tener y ejercer el poder estatal con efectividad -su esencial característica-, y otra cosa creer, por ilusión, que se tiene el poder, pero sin poder ejercer el poder porque se carece de toda posibilidad real de acción y decisión. Hablando en términos lingüísticos, el poder como sustantivo requiere, para existir y subsistir, del poder como verbo. Veremos lo que suceda en este complejo asunto, y lo comentaremos.
Según el artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, entre cuyos fundamentos están el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Uno no sabe si quienes, desde algunos gremios, proponen medidas o nomas que despojen a los trabajadores de sus derechos y garantías, ignoran esos fundamentales principios del sistema jurídico, o si, por el contrario, lo que están buscando es que desaparezcan; que Colombia no sea sino un Estado que profese y realice el capitalismo salvaje, que hoy representa el neo liberalismo. Así, sostener que el salario mínimo es demasiado alto -cuando lo cierto es que los pequeños ajustes que se le introducen cada año son rápidamente apabullados por las alzas de productos y servicios- , o proponer que se aumente la edad de jubilación, que los jóvenes devenguen menos, que se supriman los intereses a las cesantías o que se acabe el subsidio familiar, no es otra cosa que proponer la reforma, si no la burla, de claras disposiciones constitucionales que garantizan a toda persona el derecho a trabajar en condiciones dignas y justas (Art. 25 C.P.), una remuneración mínima, vital y móvil que asegure al menos el poder adquisitivo del salario, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (Art. 53 C.P.). No demoran en proponer que se suprima la garantía de la salud para los trabajadores y sus familias, o que no haya límite a la jornada laboral, o que desaparezca el subsidio de transporte. Todas ellas son garantías que se han conseguido a lo largo de los años, que realizan -aunque no completamente- la justicia social y que la Constitución mantiene en el Estado Social de Derecho. Digo que no completamente porque el sistema actual de salud y seguridad social, en especial fundado en la Ley 100 de 1993, es verdaderamente deplorable. No es sino observar lo que ocurre con varias EPS, llevadas a la quiebra por la corrupción y el desvío de sus recursos, y la necesidad de la tutela como único camino para medicamentos, cirugías y debida atención a los pacientes, los trabajadores y sus familias. Lo peor de todas estas regresivas ideas consiste en que casi siempre "le suenan" al Ministro de Hacienda.
Se informa que este 23 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su período, y que tampoco fue posible elegir presidente titular, ni escoger al Fiscal General de la Nación, de la terna que ha remitido el Presidente de la República Iván Duque. Solamente hay dieciséis (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminación de su período, cuando ello ocurra se reduciría el número de votantes, haciendo imposible votación alguna según el Reglamento de la Corporación. La coyuntura es ciertamente difícil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y están causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la propia Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza que necesita la cabeza de la Fiscalía General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se está enviando a la ciudadanía un negativo mensaje por parte de una de las más respetables corporaciones judiciales del país. Se están afectando las instituciones del Estado de Derecho. Algunos han propuesto la declaración del Estado de Conmoción Interior y la expedición de un decreto legislativo que modifique el Reglamento de la Corte. Otros proponen la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y otros recogen firmas para un referendo en cuya virtud se proceda a una revocatoria de todos los actuales magistrados de las altas corporaciones judiciales. No nos parece que sea el caso de ninguna de esas opciones, cuando menos para destrabar la situación que se presenta en la Corte Suprema. El referendo constitucional no sirve para ese efecto sino para modificar la Constitución y además requiere una ley de la República, un umbral y una mayoría (Art. 378 C.P.). El posible uso de las facultades presidenciales extraordinarias propias del Estado de Conmoción Interior no cabe porque este no es un problema de orden público político, que es el contemplado por el artículo 213 de la Constitución cuando implique atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la Convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. No es el caso. Y la vía de la Constituyente convocada previa conmoción interior tampoco, por cuanto no corresponde al Presidente sino al pueblo, con umbral y mayoría determinados y exigentes, y previa expedición de una ley, la convocatoria de una asamblea constituyente (Arts. 213 y 376 C.P.). Además, en todos estos casos hay control jurídico automático a cargo de la Corte Constitucional, y no parece que las indicadas opciones se avengan a la Carta Política para el efecto buscado (Arts. 214 y 241 C.P.). En fin. A nuestro juicio, es la propia Corte Suprema, en ejercicio de su autonomía y con responsabilidad, la que puede resolver el problema actual.
Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, garantizados en la Constitución (Art. 20) y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional, toda persona está en el derecho de expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y hoy tiene a su disposición muy diferentes modalidades de comunicación que a todos brinda la tecnología en el mundo moderno. Lo propio puede afirmarse en lo que respecta al libre flujo de la información, a la que debe tener acceso cualquier persona, tanto para entregarla como para recibirla (lo que, en el lenguaje jurisprudencial, se conoce como un derecho de doble vía). A ello se agrega que, según nuestra Carta Política, no habrá censura, aunque sí responsabilidad, en todo caso posterior, cuando se afecta el buen nombre o la honra de terceros. Así que, en lo que toca con los señalados derechos -como lo hemos dicho varias veces-, las redes constituyen valiosos instrumentos, en cuanto facilitan el acceso general y directo a la comunicación (un derecho humano de primer orden), y pueden ser de gran utilidad para importantes logros y ayudas en favor de la sociedad. Infortunadamente, las redes han sido y son mal utilizadas por algunos, y aprovechadas por otros para finalidades no benéficas, que distorsionan su propósito. En efecto, abusando de la libertad propia de las redes sociales, no son pocos los que las convierten en canales propicios para el insulto, la vulgaridad, la ofensa o la amenaza. Otros las usan para la difusión de noticias falsas y para informaciones que tergiversan la realidad. En muchas ocasiones son utilizadas para calumnia y para injuria. Se manipula muchas veces la información y se aprovecha la desinformación. Y hasta se desfiguran decisiones judiciales o administrativas. Aún más grave es la convocatoria que se hace por parte de algunos para la comisión de delitos: se incentiva y se instiga, llamando inclusive al homicidio y a la violencia. Se descalifica y se ataca sin fundamento razonable. Otro es el caso de dirigentes políticos de distintas tendencias -en especial los extremistas-, que se valen de las redes, con ejércitos manipulados de supuestos usuarios, con el objeto de desfigurar realidades, de afrentar a los contrarios, de justificar conductas delictivas o de provocar determinados efectos sociales o mediáticos. Algunos otros -quizá sin mala intención- escriben sin cuidado en el lenguaje, en los términos, en la ortografía. Usan palabras inapropiedas y no son pocos los casos en que, por inadecuado manejo de tildes y signos de interrogación y admiración, al leer no se entiende si quien escribió afirma o interroga; si habla en primera, segunda o tercera persona; si en plural o en singular; si está criticando o apoyando. En esto se necesita también algo de educación. Entonces, más que regulación por parte del Estado, lo que resulta necesario es una actividad pedagógica que conduzca a un uso civilizado y verdaderamente útil de tan valiosos instrumentos.
Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información. En tal sentido -como lo hemos dicho varias veces-, constituyen valiosos instrumentos para la comunicación entre las personas, y pueden ser de gran utilidad para importantes logros y ayudas en favor de la sociedad. Infortunadamente, han sido y son mal utilizadas por algunos, y aprovechadas por otros para finalidades no benéficas para la colectividad. En efecto, abusando de la libertad propia de las redes sociales, no son pocos los que las convierten en canales propicios para el insulto, la vulgaridad, la ofensa y la amenaza. Otros las usan para la difusión de noticias falsas y para informaciones que tergiversan la realidad. En muchas ocasiones son utilizadas para calumnia y para injuria. Se manipulan muchas veces la información y la desinformación. Y hasta se desfiguran decisiones judiciales o administrativas.Aún más grave es la convocatoria que se hace por parte de algunos para la comisión de delitos: se incentiva y se instiga, llamando inclusive al homicidio y a la violencia. Otro es el caso de los políticos de distintas tendencias -en especial los extremistas-, que se valen de las redes, con ejércitos manipulados de supuestos usuarios, con el objeto de desfigurar realidades, de atacar a los contrarios, de justificar conductas delictivas o de provocar determinados efectos sociales o mediáticos. O de polarizar, lo que ha causado mucho daño en el país. Algunos otros -quizá sin mala intención- escriben sin cuidado en el lenguaje, en los términos, en la ortografía. Usan palabras inapropiadas y no son pocos los casos en que, por inadecuado manejo de tildes y signos de interrogación y admiración, al leer no se entiende si quien escribió afirma o interroga; si habla en primera, segunda o tercera persona; si en plural o en singular; si está criticando o apoyando. En esto se necesita también algo de educación. Es necesario tomar conciencia de todo esto y entrar en una actividad pedagógica que conduzca a un uso civilizado y verdaderamente útil de las distintas modalidades de comunicación.
Si algo ha caracterizado el comienzo del año 2020 en Colombia ha sido la irracional ola de violencia desatada en varias zonas del territorio nacional. A diario tenemos noticias sobre asesinato de líderes sociales, desmovilizados de las Farc, indígenas, defensores de derechos humanos, hombres y mujeres del común. Los crímenes se cometen tan a menudo y es tan evidente la pérdida de control por parte de las autoridades que ya ni siquiera hay acuerdo sobre el número de personas asesinadas en estos veinte primeros días del año, y -claro está- nada se sabe sobre los victimarios. Hay desaparecidos y hay desplazados. Gran impunidad para los autores intelectuales -de distintas organizaciones criminales- que han puesto en ejecución cotidiana planes macabros y terroríficos. La vida es el primer valor, el primer derecho, la primera función estatal es su protección; la prioridad de la vida en condiciones de dignidad es clara tanto en la Constitución colombiana como en los tratados internacionales sobre derechos humanos a los que nuestro Estado y funcionarios están obligados. El artículo 2 de la Constitución confía al Estado la función fundamental de proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia. No ha podido hacerlo, y día por día nuevos asesinatos; más amenazas, y, desde luego, mucha retórica. El artículo 5 de la Carta declara que los derechos son inalienables, y el 11 dice que el derecho a la vida es inviolable. La situación es tan grave que el Gobierno y las autoridades competentes deberían dar a este asunto la primera prioridad. Ante todo, el Ejecutivo tendría que pensar, trabajar, dirigir una campaña en favor de la vida, y dedicar esfuerzos a lo que pasa en Colombia, tanto en cuanto a la criminalidad como en lo que respecta al abandono en que se encuentran muchas regiones del país. El Gobierno cree que es más urgente e importante pensar y ocuparse en la situación política de Venezuela. Respetuosamente, pensamos que lo que ocurre en Colombia y la función estatal en lo interno deben tener prioridad.
El Congreso expidió la Ley 2009 de 2019, "POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYEN SIN COSTO ADICIONAL UN PAQUETE DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS POR EL PAGO DE LA CUOTA DE MANEJO DE LAS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO". Los usuarios de los bancos se alegraron con el anuncio, pero bien pronto se desilusionaron, al conocer el texto de la norma. Anuncia el artículo 1 de la misma que "las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional". Las normas mencionan 6 servicios o productos para cuentas de ahorro (Talonario o libreta, consignación nacional, retiro por ventanilla en oficina diferente a la de radicación de la cuenta, copia de extracto en papel, certificación bancaria, expedición de cheque de gerencia); 5 para tarjetas débito (retiros red propia, consultas red propia, certificación bancaria, consignación nacional a través de oficinas o de cajeros); y 4 para tarjetas de crédito (avance en cajero de la misma entidad, avance en oficina, consulta de saldo en cajero de la misma entidad y reposición por deterioro). De cada grupo de servicios o productos mencionados, el usuario tendrá derecho a tres -solamente tres- gratuitos, pero en primer lugar, no es el usuario el que escoge esos tres productos o servicios gratuitos. Lo hace el Banco. Los otros tienen costo. Pero, además, el carácter gratuito solamente tiene vigencia por un mes. Según el artículo 2 de la Ley, las entidades deben comunicar a los usuarios "la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo. adicional en el respectivo mes". Es decir, lo que es gratuito este mes, puede ser costoso al mes siguiente, y a la inversa. Un caos, y un engaño a los usuarios. Muy similar a los tres días al año sin IVA.
Informan los medios que el Ejército Nacional ha ejercido el derecho de petición ante un líder social en relación con declaraciones públicas suyas. La noticia sorprende por cuanto lo normal es que el derecho fundamental de petición se ejerza por cualquier persona ante la autoridad, no por la autoridad ante una persona. El artículo 23 de la Constitución señala que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y agrega que "el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". La Ley 1755 de 2015, Estatutaria del derecho de petición, desarrolla la segunda parte de la norma constitucional y enuncia las personas y entidades privadas ante quienes cualquier persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición. Entre ellas, la Ley incluye a las personas naturales, pero con un sentido claramente excepcional, y por tanto, de interpretación estricta. Dispone el artículo 32, parágrafo 1 de la Ley Estatutaria: "Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario". Tres motivos, entonces, son los que pueden dar lugar a que, ante una persona natural se ejerza, por otra u otras personas, el derecho de petición: 1)Hallarse el peticionario en estado de indefensión ante esa persona; 2) Hallarse el peticionario en estado de subordinación; 3) Ejercicio de una función o posición dominante, por parte de la persona natural. Así que, para los fines de corregir o aclarar algo que se informa, el camino no es el derecho de petición sino, de manera directa, la solicitud de rectificación, un instrumento específico previsto en el artículo 20 de la Constitución. Extraña, sí, que una autoridad ejerza el derecho de petición ante una persona natural.
Nos hemos preguntado desde hace varios meses: ¿cómo es posible que la sociedad colombiana, el Gobierno, los órganos de control, los partidos políticos, los medios de comunicación no se alarmen, no se conmuevan, no propongan nada eficaz para que se respeten los derechos, en especial el derecho a la vida y para que cese la ola criminal desatada, en un macabro plan que se adelanta de manera sistemática, contra líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, desmovilizados? Digan lo que digan algunos indolentes, la actividad asesina que se viene desarrollando no puede verse como algo normal en una sociedad civilizada. La nuestra parece haberse acostumbrado, no solamente al diario reporte de personas amenazadas y muertas a manos de sicarios en distintos lugares del país, sino a la impunidad y a la tendencia de autoridades a sostener que se trata de hechos aislados. Está claro que el Estado ha perdido el control de la situación. Es incapaz de garantizar el derecho a la vida. Como si no existiera. Cauca, Putumayo, Huila, Nariño, Chocó, Magdalena, Córdoba, entre otros,...son departamentos en que la vida de las personas está en permanente riesgo. El artículo 11 de la Constitución proclama que el derecho a la vida -el derecho básico, sin el cual los demás son imposibles- es inviolable. Que no habrá pena de muerte, aunque la realidad indica que el liderazgo social -por ejemplo- es un motivo para que la persona que lo ejerce sea condenada y ejecutada, no se sabe por orden de quién o quiénes. Hipótesis van y vienen, y el aparato criminal sigue actuando. Dice el preámbulo de la Constitución que ella fue establecida "con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz". El artículo 2 señala que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades". Principios, valores y preceptos muy bien inspirados, y desarrollados en la jurisprudencia y en la doctrina, pero completamente teóricos que el Estado colombiano no ha podido y no parece que pueda cumplir.
La noticia de este 7 de enero en la noche: el ataque con misiles a una base militar de los Estados Unidos en Irak, no se sabe aún con cuántos muertos, ni los daños que haya causado. La venganza que prometieron el gobierno y el pueblo iraní por el asesinato del general Soleimani, con el cual, por orden de Donald Trump, se inició el año 2020, tras los deseos de paz y prosperidad proclamados en todo el mundo. Como lo han expresado los líderes demócratas estadounidenses y lo manifiestan los ciudadanos en numerosas marchas y pancartas en las ciudades norteamericanas, la decisión de Trump sobre bombardeo contra Soleimán en Irak fue precipitada y equivocada; no fue consultada - siendo un acto de guerra - con el Congreso; vulneró la soberanía irakí; ofendió a los iraníes en algo muy sensible y preciado; puso en vilo la paz mundial y en grave riesgo a la población de los Estados Unidos. La rabia y la sed de venganza en Irán son enormes, como se ha visto en las multitudinarias manifestaciones, una de ellas de tal magnitud que, por la misma aglomeración, en una estampida, murieron cincuenta personas. Es probable que el propósito de Trump, como se afirma por muchos en Estados Unidos, sea el de crear una distracción o "cortina de humo" ante la proximidad de su juicio ante el Congreso y el posible impeachment, o el de asegurar su reelección, pero, por una parte, no hay proporción entre esos cortos y egoístas objetivos y el inmenso daño que esta confrontación ha causado y causará a la nación americana, al mundo y a quién sabe cuántas personas y familias inocentes, además de los efectos en la economía. Y, por otro lado, no parece muy eficaz la insistencia en la violencia para lograr los objetivos que busca el presidente.Es de esperar una actitud más razonable de su parte del presidente y una posición de los partidos, en especial el Demócrata, que ponga freno a su agresividad y que preserve hasta donde se pueda la paz y la tranquilidad de norteamericanos e iraníes.
Tienen lugar las reuniones de concertación - entre Gobierno, empresarios y centrales sindicales-, con el objeto de procurar un acuerdo que permita la fijación del salario mínimo para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución. Si no hay acuerdo, el salario mínimo será fijado por el Presidente de la República mediante decreto. Hacemos votos porque se llegue a un acuerdo, en bien de los trabajadores y sus familias. De todas maneras, es necesario insistir en la aplicación de los artículos 25 y 53 de la Constitución, que consagran como principio fundamental el derecho de los trabajadores a una remuneración digna, mínima, vital y móvil, que les permita enfrentar los altos costos de la inflación y mantener por lo menos el poder adquisitivo de la moneda. Así lo ha exigido reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional . Desde 1998, la Corte ha señalado con carácter obligatorio - en sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- que el ajuste del salario mínimo debe partir, hacia arriba, del índice de precios al consumidor del año que termina. Es decir, de la inflación causada. Por debajo de ese índice no puede quedar el ajuste. Y se debe tener en cuenta la productividad - punto en que este año se controvierte la cifra entregada por el DANE. Lo que se busca por la Constitución es una remuneración justa y equilibrada. Esta columna entra en receso hasta el 8 de enero de 2020. Feliz Navidad y próspero año para todos.
El Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez, ha hecho algunas referencias públicas a las protestas que se han venido expresando en el país, y ha enviado al Gobierno y a la ciudadanía algunos mensajes relativos al momento que se vive. Entre otras cosas, ha sostenido que, a su juicio, "es hora de la audacia para aportar las soluciones que requiere el país, pero sobre todo es la hora de lograr los consensos necesarios pensando en la Colombia del futuro". Esas expresiones han generado alguna reacción y se ha dicho por algunos que, con esas referencias, el Dr. Carrillo está haciendo política. Nos parece que no es así. Basta leer la Constitución para comprobar que el papel del Procurador General va más allá de ejercer el control disciplinario, de sancionar y de inhabilitar a servidores públicos. El artículo 277 de la Carta Política confía al Procurador, entre otras, las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas." Así que, cuando se refirió a las relaciones entre el Gobierno y la ciudadanía que se manifestó en las calles, no hizo otra cosa que cumplir con importantes funciones suyas, en defensa de los intereses de la sociedad. Suficientes facultades. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Escuchamos en estos días las palabras de un señor General de la Policía que explicaba públicamente la detención de algunas periodistas en el aeropuerto Eldorado, diciendo que las detenciones obedecían a que ellas tomaban fotografías o videos que posiblemente iban a ser subidos a las redes sociales. Y por eso, solamente por eso -sin que las periodistas hubiesen perturbado el orden público o afectado a alguien en un lugar público- fueron privadas de su libertad, subidas a la fuerza a una camioneta policial y retenidas durante varias horas. Además del deplorable abuso de la fuerza, se debe rechazar que la Policía Nacional considere que tomar fotografías o videos en un lugar público, o subirlos a las redes, sean conductas prohibidas y - peor aun- que por hacerlo una persona pueda ser capturada, sin orden judicial, sin las formalidades legales y sin que la conducta esté señalada como infracción en el ordenamiento jurídico. La arbitrariedad es ostensible, y debería ser abierta una investigación disciplinaria al respecto. Por otra parte, los agentes policiales deberían ser instruidos sobre la Constitución, las garantías, las libertades y los derechos. El artículo 41 de la Carta Política ordena al Estado divulgar la Constitución. En cuanto a la información es un derecho fundamental. Según el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a emitir y a recibir información. Es un derecho de doble vía, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. Algunos sostuvieron en redes que las personas capturadas no eran periodistas, que no tenían tarjeta y que, por tanto, estaba bien que les decomisaran el material obtenido. Enorme equivocación. Toda persona tiene, como derecho fundamental, el derecho a informar, sea o no periodista. Y por ello, mediante Sentencia C-087 del 18 de marzo de 1998, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 51 de 1975, que exigía tarjeta profesional otorgada por el Ministerio de Educación, para ejercer el periodismo. Así que estamos ante una libertad esencial garantizada por la Constitución, que no puede ser restringida ni anulada, menos todavía por decisión de agentes de policía. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Una vez más se aprueba - hasta ahora en primer debate- una reforma tributaria, pero "de pupitrazo", sin discusión, y solo en virtud de acuerdos políticos, no con el celo que debería existir en la defensa de los ciudadanos a quienes los congresistas representan. Recordemos que los grandes cambios institucionales en la Historia, las revoluciones y las constituciones - como la francesa y la norteamericana - tuvieron origen en los abusos de los gobiernos en la imposición de tributos sin representación de los pueblos. De allí surgió el principio "non taxation without representation" - "ningún impuesto sin representación" -, cuyo significado y mandato consisten en que, en tiempo de paz, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados - en cuanto representantes del pueblo- para establecer tributos. Por eso, el artículo 338 de la Constitución colombiana dispone que, en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales - que son los cuerpos de elección popular- pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones. Y únicamente esas corporaciones deben señalar los elementos del tributo: sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables y tarifas. Por qué? Por cuanto se supone que los integrantes de esas corporaciones defienden, en materia tributaria, a sus electores. Se cumple en Colombia ese principio? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Para hoy está convocado otro paro nacional, pues no ha habido acuerdo entre gobierno y organizadores de las marchas y los manifestantes, sobre los varios puntos objeto de reclamo. Y, además, en el Congreso fue aprobada en primer debate la reforma tributaria - mal llamada "de crecimiento económico"-, que la oposición considera una burla, y que constituye uno de los motivos de la protesta. Pero el llamado que debemos hacer desde los medios de comunicación es al ejercicio pacífico del derecho que tiene toda persona a manifestarse, a expresarse públicamente, a reunirse y a protestar por aquello que le produce descontento o rechazo. Y eso no lo puede prohibir el gobierno. Por el contrario, lo debe garantizar, porque se trata de derechos básicos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Pero, obviamente, la protesta debe ser pacífica . Sin violencia, sin abuso, sin causar daño a las demás personas, ni a los bienes públicos o privados, sin enfrentamientos con la fuerza pública, sin destrucción de los medios de transporte. Si se quiere protestar, si se quiere marchar, se puede hacer, pero hacerlo en paz, en tranquilidad, racionalmente, con respeto y consideración hacia la sociedad. La Policía, por su parte, debe garantizar la protesta pacífica, y preservar el orden público, pero también si el uso excesivo de la fuerza, y sin ataque a quienes marchan pacíficamente.
A raiz del paro del 21N y de la serie de protestas que se han venido ejerciendo en el país, el alcalde electo de Medellín ha propuesto la convocatoria de una asamblea constituyente, con el objeto de introducir una reforma a la Carta Política de 1991. La propuesta no se debe rechazar de plano. El mecanismo de reforma está previsto en la propia Constitución, junto con los actos legislativos del Congreso y el referendo. Pero, por una parte, habría que establecer cuáles asuntos serían objeto de la propuesta -no se ha dicho-, y por otra parte, es necesario preguntarse si este sería el momento más propicio para reformar la Constitución. Quizá, a propósito de la caóticas normas que se precipitaron hace tres años tras la firma del Acuerdo de Paz con las Farc, se habría podido convocar una constituyente, en vez de los actos legislativos aprobados, que no fueron muy afortunados. Pero la oportunidad ya pasó y las circunstancias actuales del país son muy distintas. Lo que se tiene en el momento es un gran descontento con políticas y decisiones gubernamentales, no con la preceptiva constitucional. Por el contrario, buena parte de lo que la gente está pidiendo en las calles -en uso de libertades constitucionales- es realizar el Estado Social de Derecho previsto en la Constitución y cumplir sus normas, en vez de las propuestas y políticas neo liberales y del erróneo actual manejo de lo económico, lo laboral, lo social y lo ecológico. Eso no se corrige con una reforma constitucional sino con un genuino diálogo. Que el Ejecutivo escuche al pueblo y adopte resoluciones. No parece ser la conyuntura indicada para una Constituyente. Como dice la Biblia, "cada cosa tiene su momento y todo tiene su tiempo bajo el cielo". Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Una vez más conviene recordar el texto del artículo 37 de la Constitución Política: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". El 20, por su parte, garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Infortunadamente, el 21 de noviembre -que en el futuro se conocerá como 21 N-, tras varias horas de masiva y pacífica protesta en varias ciudades del país, hicieron su aparición los encapuchados violentos, cuyo origen no ha sido establecido, hicieron su aparición; rompieron la paz; malograron la protesta pacífica; atacaron edificios públicos; causaron daños a bienes públicos y privados, y pretendieron sin éxito que el país confundiera la protesta con la violencia y el delito. No obstante, en la noche de ese día, un improvisado pero multitudinario y pacífico "cacerolazo", en señal de descontento, irrumpió y sorprendió a todos. Las expresiones de protesta, malestar social y descontento con el Gobierno han continuado, en ejercicio de la libertad de los ciudadanos, en paz, en tranquilidad. Sin embargo, como ha dicho la Procuraduría, el sábado 23 hubo uso excesivo e innecesario de la fuerza en Bogotá, e infortunadamente, cuando se reprimía injustificadamente a manifestantes pacíficos, un joven estudiante fue atacado y gravemente herido, por parte de un integrante del ESMAD. Hacemos votos por su pronta y plena recuperación. Lo que ha seguido han sido manifestaciones y reuniones pacíficas de protesta, combinadas con música y expresiones culturales, que han sido eventos democráticos, en ejercicio de la libertad, igualmente lejanos de la violencia y de la arbitrariedad. Lo han liderado espontáneamente los jóvenes, que en este sentido nos han dado ejemplo. Ahora lo que viene es el diálogo anunciado por el Presidente de la República, con miras a poner fin a la crisis y ojalá dar solución a los muchos reclamos de la ciudadanía. .Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
El tema obligado de hoy: el Paro Nacional convocado por varias organizaciones, que tendrá lugar mañana 21 de noviembre en varias ciudades del país. Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica. Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se refiere a políticas o decisiones gubernamentales, motivo por el cual no es el Ejecutivo el llamado a establecer si las razones de la protesta son o no válidas. Simplemente debe garantizar que la gente pueda protestar, siempre que lo haga de manera pacífica. Sin violencia. Sin ataques a las personas. Sin perturbar el orden público. Sin causar daño a los bienes públicos o privados. El Presidente de la República tiene a cargo la preservación del orden público. Es la máxima autoridad en la materia. Dirige la fuerza pública -y concretamente, en esta materia, a la Policía Nacional- ,de modo que, como dice el artículo 189, numeral 4, de la Constitución, debe conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo en donde y cuando fuere turbado. Desde luego, es la Policía -no los particulares- la encargada de cumplir, siguiendo órdenes presidenciales, la función correspondiente. Ella debe capturar a los saboteadores. La Fiscalía y los jueces deben adelantar los procesos penales respectivos contra quienes -infiltrados en las marchas- acudan a la violencia y a los disturbios. Si usted quiere marchar, marche. Pero siempre en paz y tranquilidad, y en total respeto a las autoridades y al orden jurídico.
Desde la perspectiva de la Ciencia Política, son muy interesantes y dignos de análisis los fenómenos que se han venido precipitando en varios países, entre ellos el nuestro, en lo que podríamos denominar “pulsos”, que han venido enfrentando y siguen enfrentando a gobernantes y gobernados. En Francia, desde finales del año pasado, se hizo sentir –y con mucha fuerza- el Movimiento de los chalecos amarillos (Mouvement des gilets jaunes), que lideró la protesta iniciada a raíz del alza de los combustibles. La protesta, que se amplió después a otras demandas populares, se tradujo en gran violencia y en buena parte logró los objetivos que buscaba, porque el presidente Emmanuel Macron cedió, retirando o modificando muchas de sus medidas económicas. Caso similar se presentó en Ecuador, en donde, a partir de las protestas indígenas –que degeneraron en violencia- contra la subida de la gasolina, el presidente Lenin Moreno se vio precisado a derogar el Decreto 883 que contemplaba esa y otras disposiciones de carácter económico. Allí hubo un acuerdo entre Moreno y los voceros indígenas, bajo el auspicio del representante de las Naciones Unidas en Ecuador. Luego vino el caos en Chile, que todavía no termina. Protesta por el alza en el precio del pasaje en metro, extendida luego a otras peticiones, con muy graves hechos de violencia en varias ciudades, que desencadenaron una crisis de enormes proporciones. El presidente Sebastián Piñera no solamente revocó las medidas que fastidiaban a los manifestantes sino que provocó una crisis de gabinete y cambió a varios ministros. Ahora se busca la expedición de una nueva Constitución. En Bolivia, Evo Morales –sindicado de fraude en las elecciones presidenciales y de querer prolongar su poder hasta el infinito- “renunció”, por “recomendación” del alto mando militar, tras protestas que culminaron en violencia. Sin estar a favor o en contra de Morales, debemos decir, con objetividad, que una ruptura de la democracia –por la fiebre reeleccionista- fue contrarrestada con otra: un golpe de Estado, impulsado por la fiebre de alcanzar el poder. Y, al momento de escribir estas líneas, en Bolivia, desde entonces reina el caos, aun con la reciente posesión de la auto proclamada Presidenta. Ojalá, en Colombia, el paro convocado para el próximo 21 de noviembre se desenvuelva de manera pacífica, como lo exige la Constitución y como lo deben garantizar las autoridades. La protesta social, siempre que sea pacífica, es un derecho que debe ser respetado en la democracia. Quiera Dios que el Gobierno escuche y entienda “de qué le hablan”, si bien, por los motivos de las protestas, se le debe hablar en paz; sin acudir a desmanes, ni a vías violentas. Estos “pulsos” entre ciudadanos del común y sus gobiernos, han tenido lugar en buena parte porque estos últimos, en vez de escuchar, dialogar y buscar consensos, prefieren mantenerse en posiciones inflexibles –particularmente en materia económica y social-, porque creen que gobernar es imponer, y solamente reaccionan y entran en la política de la concertación cuando se ha desencadenado la violencia. Sin tener en cuenta que hechos similares a los descritos no se quedan dentro de las fronteras de un país. Se transmiten como un virus; se extienden, y son aprovechados por infiltrados que buscan desestabilizar, y también por quienes aspiran a generar determinados efectos políticos. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
s mucha la expectativa que ha generado en el país la marcha de protesta del próximo 21 de noviembre. Mientras el Gobierno considera que no hay motivo para ella, los organizadores dicen que hay muchas razones para marchar, contra las posibles reformas en materia laboral y pensional; contra los crímenes cometidos contra indígenas, defensores de Derechos Humanos y desmovilizados; contra el abandono oficial de muchas regiones del país, en fin, contra varios males de nuestra democracia. Consideramos que el Ejecutivo no es el llamado a calificar o dictaminar si hay o no motivos justificados para la protesta. Quienes deben saber si tienen o no motivos son quienes han organizado la marcha y quienes decidan marchar. Por algo saldrán a las calles, y están en todo su derecho, protegido por la Constitución, siempre que la marcha sea pacífica y respetuosa del orden jurídico. ¿Qué debe hacer el Gobierno y qué deben hacer las autoridades al respecto? Garantizar el libre ejercicio del derecho, en cuanto el artículo 37 de la Constitución es claro en establecer que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente" y que las limitaciones a ese derecho básico solamente las puede prever la ley, no el Gobierno, ni la administración. Son manifestaciones legítimas de apoyo o de protesta, que el Gobierno, en una democracia, debe garantizar, comparta o no los motivos. Desde luego, las autoridades de policía deben garantizar las marcha o reunión pacífica, y también preservar el orden público, de manera que deben reaccionar cuando haya desmanes, violencia, ataques a las personas o a los bienes públicos o privados. La violencia no hace parte de este derecho. Es constitutiva de delitos, y los violentos deben ser judicializados. Ahora bien, es preocupante que algunos ciudadanos hayan decidido organizar "comandos" o "grupos" de particulares "antidisturbios". Eso no le corresponde a la ciudadanía sino a las autoridades. Se presta para abusos, confusión, obstrucción, enfrentamientos que se salen del control de la autoridad -que ve invadidos sus terrenos-, y se pueden ocasionar daños muy graves a la comunidad. Con eso se favorecen formas también delictivas por usurpación de autoridad pública. Mucho cuidado con esa clase de experimentos, que son inconstitucionales y anti democráticos.
La moción de censura contra el ex ministro de Defensa Botero, que se tramita en el Senado -digo que se tramita porque la renuncia del funcionario no obsta para que sea aprobada, según el artículo 135-9 de la Constitución- tuvo origen en muy distintos motivos relacionados con la conducción de la fuerza pública durante su gestión. Pero lo que terminó tumbando al Ministro fue la divulgación que hiciera en el debate el senador Roy Barreras acerca de la muerte de 8 menores en el Caquetá durante un bombardeo contra disidencias de las Farc, en que se dio de baja al guerrillero alias "Cucho". La razón: por una parte, aunque se trataba de un blanco legítimo, se ha debido aplicar un elemental principio de precaución, de manera que si se sabía o se pensaba que en la zona por bombardear había presencia de menores, se ha debido suspender el operativo. Al parecer, según el ex ministro, ello fue previamente consultado con abogados, luego había dudas, y ante las dudas ha debido imperar la precaución y la prevalencia de los derechos y la vida de los menores. Por otro lado, aunque el Presidente de la República Iván Duque, después de los hechos, informó al país sobre el operativo, sobre la orden que él mismo impartió al respecto y acerca de la baja del jefe guerrillero, nada dijo acerca de la muerte de los ocho menores. Tampoco informó sobre el punto el entonces titular de la cartera de Defensa, y nada hubiéramos sabido sobre esa atroz realidad de no haber sido por la denuncia del senador Barreras a propósito de la moción de censura. El Ministro renunció, y no podía haber sido de otra manera porque debía responder políticamente por el manejo que se dio al operativo y a la información correspondiente. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, en Colombia muy poco se conjuga el verbo renunciar a pesar de graves equivocaciones de los funcionarios, y muy pocas veces se deduce la responsabilidad política de los mismos. Por eso, estuvo bien que el Dr. Botero la hubiera asumido. Lo que no hemos entendido los elogios y homenajes del Presidente de la República a la gestión del ex ministro, al día siguiente de aceptar su retiro del gobierno. ¿Por qué, si era tan acertada esa actividad ministerial, se aceptó su renuncia a raíz del escándalo? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Dadas algunas recientes decisiones judiciales que han generado controversia - antes y después de su adopción -, conviene reiterar que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho y que, por tanto, hay separación de funciones e independencia de los jueces. Como lo señala el artículo 113 de la Constitución, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que deban colaborar armónicamente no significa en modo alguno que unos órganos interfieran la actividad ni obstruyan o condicionen el pleno ejercicio de las atribuciones de otros, porque ello implicaría la ruptura del equilibrio que propugna el Estatuto Fundamental. Se colabora, pero se respeta la esfera funcional de cada órgano del poder público. Por eso resulta afortunada la expresión usada por el Constituyente: colaboración armónica. En el caso de la rama judicial, a cuyo cargo está la función de administrar justicia, a la luz de lo previsto en la Constitución y las leyes, se acentúa todavía más la necesidad de garantizar su autonomía y el respeto a las decisiones que adoptan los jueces, cada uno dentro de su específica y precisa órbita de competencia. Una justicia independiente, que solamente esté regida por la normatividad que aplica, es garantía de vigencia de un sistema democrático y de un Estado de Derecho. La pérdida o merma de la autonomía funcional de los jueces y tribunales conduce necesariamente a la ruptura del orden jurídico y al descalabro institucional. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
Son varios los gobiernos –no solamente Ecuador, Chile, Brasil, Argentina, y también Colombia- que deben revisar su política económica y social, replanteando las relaciones con la población, independizando sus decisiones de organismos como el FMI o la OCDE –que recomiendan medidas como “la reducción de los costos laborales”, la “revisión del salario mínimo” o regresivas reformas pensionales-, y dando prioridad a la solución de las necesidades insatisfechas de la población (en especial la de menores recursos), a la salud, la seguridad social, la educación, el trabajo en condiciones dignas, con miras a la realización del Estado Social de Derecho. El capitalismo salvaje y el neoliberalismo –que en el caso colombiano no responden a los principios constitucionales- ya no son la respuesta frente a los reclamos y protestas de la ciudadanía. La Constitución colombiana consagra, como característica esencial de la organización política, el Estado Social y Democrático de Derecho, que la Corte Constitucional colombiana ha descrito con claridad: “La acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”. (Sentencia SU-747 de 1998). El Estado de Derecho resalta la sujeción de las autoridades y de los gobernados a la Constitución y a las leyes, el equilibrio en el ejercicio del poder público; el señalamiento previo y específico de las competencias, facultades y deberes de quienes lo ejercen; el respeto a la libertad y el principio de legalidad. El Estado Social de Derecho, sin desconocer esos postulados, pone su acento en la dignidad de las personas, en la efectividad material e integral de los derechos humanos y sus garantías –más allá de su formulación teórica-, y en la realización de las finalidades esenciales de la sociedad como conglomerado participativo y pluralista, todo lo cual justifica la existencia misma de la organización estatal. En esa perspectiva, el Estado está obligado a concebir y cumplir una normatividad de contenido social que asegure la igualdad real y material, a la vez que establezca un clima propicio a la cristalización de los derechos básicos. Y, por supuesto, ello exige el establecimiento de unas condiciones sociales y económicas que permitan a los asociados el real, igualitario y equitativo disfrute de esos derechos y garantías, no menos que la permanente búsqueda del mejoramiento de su calidad de vida, su trabajo y sus conquistas laborales, tanto individuales como colectivas, mediante la fijación y ejecución de políticas adecuadas a los expresados fines. A juicio de la Corte (Sentencia T-406 de 1992), la Constitución está concebida de tal manera que su parte orgánica sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios señalados en la parte dogmática de la misma, uno de los cuales es justamente el Estado Social y Democrático de Derecho. Ojalá nuestro Gobierno piense en estas cosas.
Es muy grave -demasiado grave- que, lejos de disminuir, aumenten día por día en territorio colombiano los crímenes cometidos -al parecer por parte de autores de distinto origen- contra líderes sociales, defensores de Derechos Humanos, indígenas, desmovilizados...Que el número de víctimas se haya incrementado de manera alarmante, y predomine impunemente, sin una actividad estatal que pueda controlar el baño de sangre que afecta a varias regiones, nos ha llevado ya, sin duda, a una crisis humanitaria fuera de control. Hoy amanecemos con la espantosa realidad según la cual, en Tacueyó -vereda de Luz-, municipio de Toribío (Cauca) cinco personas (Cristina Bautista, representante de autoridad indígena y cuatro guardias de la misma comunidad) fueron cobardemente asesinadas por sicarios. Y hay varios heridos. Una verdadera masacre, que será noticia por unas horas; dirán las autoridades que la Fiscalía investigará; agregará que sobre los asesinos "caerá todo el peso de la ley"; y nuevos hechos ocuparan los titulares de los medios y las redes sociales. Afirma la revista SEMANA que, a la madrugada de este martes, la comunidad del Resguardo Nasa de Tacueyó alertó sobre la presencia de grupos armados en inmediaciones al territorio indígena y de amenazas en contra de su comunidad. "Sin embargo, los mensajes de ayuda fueron en vano. Sobre las 4:30 de la tarde, las intimidaciones se convirtieron en hechos violentos que acabaron con la vida de al menos cinco indígenas". En otros términos, de nada sirve que la comunidad denuncie las amenazas, ni que pida protección. Nada se hace, los crímenes se cometen, los asesinos escapan, vienen las especulaciones sobre los posibles autores intelectuales. Y todo sigue igual o peor. Al parecer, el Estado colombiano ha perdido el control. No puede proteger, como se lo exige el artículo 2 de la Constitución, la vida ni la integridad de todas las personas residentes en Colombia. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/