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El Comandante General de la Policía Nacional, Víctor Zanabria, expresó que el problema en Pataz, La Libertad, es que el movimiento de armas y explosivos es legal, con documentos de autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Más de 3.5 millones de peruanos viven en el extranjero, una cifra que representa casi el 10.3% de la población del país, según los datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI). En este episodio, conversamos con Andrés Llerena, un peruano que ha construido su camino entre distintos países , desde Lima hasta EE.UU., luego España, Brasil y ahora Alemania.Andrés nos cuenta cómo fue su experiencia al emigrar, los desafíos de adaptarse a nuevas culturas y lo que lo llevó a establecerse en Hamburgo. También hablamos sobre lo que significa hacer de un país extranjero un hogar y cómo ha sido su evolución personal y profesional a lo largo de los años.Si estás pensando en vivir fuera, estudiar en otro país o simplemente quieres escuchar una historia inspiradora sobre crecimiento y transformación, ¡este episodio es para ti!
Audifarma, a través de un comunicado, denunció que la Nueva EPS no ha desembolsado la totalidad de los recursos comprometidos para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. En el acuerdo pactado con la Superintendencia Nacional de Salud se estableció que, para enero de 2025, el giro debía ascender a 110.000 millones de pesos, sin embargo, solo se han recibido $43.282 millones.See omnystudio.com/listener for privacy information.
El presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Mauro Gutiérrez Martínez, explicó que su institución ha hecho una estimación de aumento de las tarifas de agua en base a la propuesta de reglamento del Decreto Legislativo 1620 que modifica la forma de hacer el cálculo.En declaraciones a RPP, anotó que la SUNASS ha hecho un cálculo técnico. Agregó que el decreto legislativo no establece un incremento progresivo de la tarifa de agua.
El presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Mauro Gutiérrez Martínez, explicó que su institución ha hecho una estimación de aumento de las tarifas de agua en base a la propuesta de reglamento del Decreto Legislativo 1620 que modifica la forma de hacer el cálculo.En declaraciones a RPP, anotó que la SUNASS ha hecho un cálculo técnico. Agregó que el decreto legislativo no establece un incremento progresivo de la tarifa de agua.
Compensar solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia la aprobación para retirar su programa como entidad prestadora de salud (EPS), de manera "total y voluntaria" del Sistema de Seguridad Social en Salud.See omnystudio.com/listener for privacy information.
El fujimorista Fernando Rosipigliosi mencionó el caso de choferes de combi y mototaxis, quenes obtuvieron la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) para tener decenas de rifles y pistolas, supuestamente destinadas a la caza o tiro deportivo.
Durante el primer semestre de este año se registraron 19.458 ciudadanos que adquirieron permisos para portar armas de fuego. Esta cifra supera hasta en un 45.6% a la alcanzada en el primer semestre del 2022, la cual, según la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) fue de 13.364 permisos otorgados. Acompaña en este episodio a Ariana Lira quien junto a Ana Bazo profundizan sobre las implicancias de este escenario.See omnystudio.com/listener for privacy information.
Durante el primer semestre de este año se registraron 19.458 ciudadanos que adquirieron permisos para portar armas de fuego. Esta cifra supera hasta en un 45.6% a la alcanzada en el primer semestre del 2022, la cual, según la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) fue de 13.364 permisos otorgados. Acompaña en este episodio a Ariana Lira quien junto a Ana Bazo profundizan sobre las implicancias de este escenario.See omnystudio.com/listener for privacy information.
Tras la detención de Joselit Ramírez, Superintendente de Criptoactivos (Sunacrip), por supuesta corrupción, Oswaldo Felizzola, coordinador y profesor del Centro Internacional de Energía y Ambiente del IESA, aseguró que es muy fácil auditar las operaciones hechas por dicho ente. Explicó que las transacciones se hacen casi públicas y por eso se pueden auditar rapidamente. Felizzola indicó que el Ministerio Público puede saber en muy poco tiempo todo sobre los movimientos que se hicieron desde la Superintendencia de los Criptoactivos. «En el mundo cripto se puede hacer seguimiento a las cuentas y hay que averiguar si no se han reportado correctamente estas. Las transferencias que hacen los clientes quedan registradas en la blockchain» añadió. Destacó que el dilema que se está presentando, y que debe averiguar la Fiscalía, es si fue una falla de Sunacrip, como encargados de dar los lineamientos de seguimiento, o si fue una falla de PDVSA por no registrar las transacciones. También te puede interesar: Presidente Maduro removió al jefe de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos El profesor del IESA advirtió que no se sabe si con esos 3 mil millones de dólares provenientes de la venta de petróleo que desaparecieron, se compraron criptoactivos. «Puede ser que ese dinero esté en criptos, pero se desapareció por mal manejo de riesgos de criptoactivos. La pregunta sería si ese dinero fue malversado o mal manejado» acotó. Recordó que el sistema de criptomonedas es novedoso para el mundo, especialmente en estas compras de petróleo, siendo la única manera que tiene el gobierno venezolano para obtener recursos de las ventas de crudo.
Este miércoles, 18 de enero, la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) hizo oficial una autorización a la banca venezolana para otorgar créditos en moneda nacional sobre 30% de la cartera de depósitos de libre convertibilidad, según el saldo existente en estos instrumentos al 31 de diciembre de 2022. “Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes con los recursos provenientes de las captaciones de fondos en moneda extranjera, hasta un máximo de recursos equivalente al treinta por ciento (30%) de dichas captaciones, en tal sentido las divisas correspondientes al referido porcentaje deberán ser ofrecidas en el Sistema de Mercado Cambiario (SMC) para posterior liquidación bajo las distintas modalidades de créditos previstas en la ley y las normativas complementarias” estableció el comunicado. Tamara Herrera, economista y directora de Síntesis Financiera, aseguró que la novedad de esta medida es que pasa de 10% a 30% de la cartera de depósitos. Indicó que el año pasado se tomó una medida «idéntica», donde se autorizaba a la banca a tomar 10% de los depósitos en dólares que tenía al 21 de enero del 2022 y prestarlos en bolívares con créditos indexados al dólar, es decir, de acuerdo a como se vaya moviendo este. «Este año aumentaron la proporción, es decir que el interés por estimular el crédito está, pero nos preocupa que esta medida sea incompleta y que busquen refugios o complementos que cubran el riesgo que le estaría solicitando las autoridades a la banca» añadió. También te puede interesar: Sudeban autoriza entrega de créditos en bolívares sobre 30% de depósitos en divisas La economista resaltó que esta es una forma forzosa, porque prestan en bolívares, de generar una oferta privada de divisas que ayude a satisfacer la demanda de estas que requiere la economía. Explicó que las autoridades económicas están tratando de propiciar el crédito buscando que los efectos colaterales, que ha marcado la política monetaria, como el aumento del encaje, no dejen bolívares en la calle. «Para el gobierno, bolívares en la calle es demanda de divisas y no han abordado el tema de fondo que es una demanda de dinero muy débil cuando deben fortalecer la economía para que esto no ocurra» acotó.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, que modifica el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). See omnystudio.com/listener for privacy information.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, que modifica el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). See omnystudio.com/listener for privacy information.
En abril de este año, el caos se apoderó de las oficinas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo la ubicada en el aeropuerto Jorge Chávez. El escenario se repetía en cada local: largas colas, viajes perdidos y usuarios confundidos sin saber si podrían obtener su pasaporte o no, pese a tener ya los pasajes comprados o las citas para el trámite ya programadas desde meses atrás.See omnystudio.com/listener for privacy information.
En abril de este año, el caos se apoderó de las oficinas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo la ubicada en el aeropuerto Jorge Chávez. El escenario se repetía en cada local: largas colas, viajes perdidos y usuarios confundidos sin saber si podrían obtener su pasaporte o no, pese a tener ya los pasajes comprados o las citas para el trámite ya programadas desde meses atrás.See omnystudio.com/listener for privacy information.
@Audioley Leyes, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en formato Audiolibro #Podcast
#Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial N° 6.710 Extraordinario del 20 de julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.DefinicionesArtículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:1. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.2. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas.3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial, así como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables físico-naturales, geo-históricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.4. Eslabones productivos: mecanismo de interacción que permite compartir estrategias de coordinación y complementariedad entre las Zonas Económicas Especiales para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de los bienes y servicios que son generados dentro de las Zonas Económicas Especiales.5. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: conjunto de garantías, beneficios y estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, que operan dentro de las Zonas Económicas Especiales.6. Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial: conjunto de políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y social de la Zona Económica Especial, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de Desarrollo deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables.7. Plan de Promoción Estratégica: conjunto de programas, proyectos y lineamientos, mediante el cual se define la política aplicable para la promoción y difusión nacional e internacional de los Planes de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como la captación de potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas.8. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que conforman las Áreas de Desarrollo que regula esta Ley, los cuales estarán delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación que en ellos existan.9. Proyecto de actividad económica: propuesta diseñada, delimitada y presentada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, mediante la cual plantea su oferta económica de participación y postula su perfil empresarial para desarrollar una o varias de las actividades productivas dentro de una Zona Económica Especial.10. Zona Económica Especial: delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.Carácter estratégico, interés general y utilidad públicaArtículo 5. El desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública. En consecuencia, las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades que constituyan las Zonas Económicas Especiales, asumen una regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial, así como el deber de observancia y cumplimiento de las directrices, lineamientos, políticas, normas y procedimientos previstos en esta Ley y en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, incluyendo aquellas que en materia de soberanía, independencia, autodeterminación, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, sean dictadas por el Ejecutivo Nacional.Los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, en el marco del principio de colaboración para la realización de los fines del Estado, procurarán adoptar las medidas necesarias, dentro de los límites de sus competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecución de lo previsto en esta Ley y la aplicación de los incentivos que sean establecidos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.PropósitosArtículo 6. Las Zonas Económicas Especiales tienen como propósitos fundamentales los siguientes:1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.2. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.3. Diversificar y aumentar las exportaciones.4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.5. Impulsar el desarrollo industrial de la Nación.6. Promover la sustitución selectiva de importaciones.7. Contribuir con la diversificación de la economía del país.8. Garantizar la transferencia tecnológica.9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.11. Crear nuevas fuentes de trabajo.12. Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta CAPÍTULO IIZONAS ECONÓMICAS ESPECIALESCreación o supresiónArtículo 7. La creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.gaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com
El Congreso continúa desmantelando la reforma universitaria. Hoy aprobó en segunda votación un dictamen que afecta la conformación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU.
Oswaldo Zegarra criticó el proyecto que cambia la composición del directorio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado en primera votación por el pleno del Congreso.
Oswaldo Zegarra criticó el proyecto que cambia la composición del directorio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado en primera votación por el pleno del Congreso.
La inversión en valor y el análisis fundamental cada vez gana más popularidad entre los inversores de Latinoamérica. A pesar de los problemas de la región el sector financiero tiene una gran fortaleza y uno de sus máximos exponentes es nuestro siguiente invitado. José Miguel Farías se ha convertido en uno de los divulgadores financieros de referencia en habla hispana. Ingeniero en Petróleo egresado de la Universidad de Oriente (UDO) y Profesor de Inglés egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), con un Máster en Finanzas del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA).Se encuentra certificado como Asesor de Inversión y Corredor Público de Títulos Valores por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).Ha realizado estudios en Rice University sobre “Global and Financial Markets”, en Yale University sobre “Financial Markets”, y en el IESA sobre Gerencia de Tesorería.Actualmente ejerce como Gerente de Finanzas de MasValor Casa de Bolsa, como Director y Co-Fundador de MasSaber Escuela de Inversión, y como Articulista en distintas revistas de Negocios y Economía en el país.Desde Macorí, en la querida Venezuela, con todos vosotros José Miguel Farías
La inversión en valor y el análisis fundamental cada vez gana más popularidad entre los inversores de Latinoamérica. A pesar de los problemas de la región el sector financiero tiene una gran fortaleza y uno de sus máximos exponentes es nuestro siguiente invitado. José Miguel Farías se ha convertido en uno de los divulgadores financieros de referencia en habla hispana. Ingeniero en Petróleo egresado de la Universidad de Oriente (UDO) y Profesor de Inglés egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), con un Máster en Finanzas del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA).Se encuentra certificado como Asesor de Inversión y Corredor Público de Títulos Valores por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).Ha realizado estudios en Rice University sobre “Global and Financial Markets”, en Yale University sobre “Financial Markets”, y en el IESA sobre Gerencia de Tesorería.Actualmente ejerce como Gerente de Finanzas de MasValor Casa de Bolsa, como Director y Co-Fundador de MasSaber Escuela de Inversión, y como Articulista en distintas revistas de Negocios y Economía en el país.Desde Macorí, en la querida Venezuela, con todos vosotros José Miguel Farías
Los defensores de la reforma educativa universitaria continúan explicando la importancia de este proceso. Para la ex directora de CONCYTEC, Fabiola León-Velarde, es imprescindible mantener la independencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Además, indicó que retroceder en la calidad educativa no es posible.Por otro lado, conversamos con el doctor Edén Galán, vocero del Colegio Médico del Perú, sobre el uso del carnet de vacunación y él explicó que es cierto que no podemos obligar a la gente a vacunarse, pero sí restringir algunas cosas por el bien de los demás.
Golpe a la reforma universitaria. La Comisión de Educación del Congreso aprobó hoy el predictamen que busca una prórroga de dos años para que las universidades privadas no licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) puedan lograr el licenciamiento y seguir funcionando.
Para conocer la perspectiva de otro países sobre la experiencia TADAT, viajemos virtualmente a Perú. Hoy me acompaña la Sra Sonia Rodriguez, profesional senior de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, abreviada SUNAT. Sonia es Licenciada en Economía, Master en Administración Financiera y Hacienda Pública de UNED España, con amplia experiencia en el análisis, diseño y optimización de los diferentes procesos de la administración tributaria peruana, habiendo laborado en las diferentes áreas de negocio de la institución, tanto operativas como normativas.
Las empresas del sistema financiero deberán entregar entre el 22 y 23 de julio determinada información financiera correspondiente al 2018 y el 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el intercambio de esa data con otros países. Ese intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados suscritos por el Perú y las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. En efecto, mediante la R. S. Nº 000069-2021/Sunat se fijaron nuevas fechas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cronograma De esta manera, la referida data del 2020 y la del 2018, correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales, se deberá presentar de acuerdo con el último dígito del RUC. Así, del 0, 2, 4, 6 y 8 corresponderá al 22 de julio; y del 1, 3, 5, 7 y 9, al 23 de julio. La ampliación del plazo se sustenta en que el Gobierno, como consecuencia de la pandemia, debió declarar el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria con disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio de las empresas financieras a sus clientes. Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero, como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la compensación de tiempo de servicios (CTS). El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en el Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión en el mundo. Lineamientos La información financiera que se entregará con fines de intercambio comprende datos generales, como el saldo de las cuentas bancarias y el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas. Similar data fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat en el 2020 referidas a data del 2018 (cuentas de alto valor) y el 2019.
Las empresas del sistema financiero deberán entregar entre el 22 y 23 de julio determinada información financiera correspondiente al 2018 y el 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el intercambio de esa data con otros países. Ese intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados suscritos por el Perú y las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. En efecto, mediante la R. S. Nº 000069-2021/Sunat se fijaron nuevas fechas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cronograma De esta manera, la referida data del 2020 y la del 2018, correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales, se deberá presentar de acuerdo con el último dígito del RUC. Así, del 0, 2, 4, 6 y 8 corresponderá al 22 de julio; y del 1, 3, 5, 7 y 9, al 23 de julio. La ampliación del plazo se sustenta en que el Gobierno, como consecuencia de la pandemia, debió declarar el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria con disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio de las empresas financieras a sus clientes. Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero, como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la compensación de tiempo de servicios (CTS). El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en el Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión en el mundo. Lineamientos La información financiera que se entregará con fines de intercambio comprende datos generales, como el saldo de las cuentas bancarias y el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas. Similar data fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat en el 2020 referidas a data del 2018 (cuentas de alto valor) y el 2019.
Las empresas del sistema financiero deberán entregar entre el 22 y 23 de julio determinada información financiera correspondiente al 2018 y el 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el intercambio de esa data con otros países. Ese intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados suscritos por el Perú y las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. En efecto, mediante la R. S. Nº 000069-2021/Sunat se fijaron nuevas fechas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cronograma De esta manera, la referida data del 2020 y la del 2018, correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales, se deberá presentar de acuerdo con el último dígito del RUC. Así, del 0, 2, 4, 6 y 8 corresponderá al 22 de julio; y del 1, 3, 5, 7 y 9, al 23 de julio. La ampliación del plazo se sustenta en que el Gobierno, como consecuencia de la pandemia, debió declarar el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria con disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio de las empresas financieras a sus clientes. Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero, como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la compensación de tiempo de servicios (CTS). El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en el Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión en el mundo. Lineamientos La información financiera que se entregará con fines de intercambio comprende datos generales, como el saldo de las cuentas bancarias y el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas. Similar data fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat en el 2020 referidas a data del 2018 (cuentas de alto valor) y el 2019.
Las empresas de suministro de agua fraccionarán de manera automática el pago de los recibos de los usuarios de las zonas consideradas pobres, hasta en 24 meses, informó José Luis Patiño, gerente de la Dirección de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Las empresas de suministro de agua fraccionarán de manera automática el pago de los recibos de los usuarios de las zonas consideradas pobres, hasta en 24 meses, informó José Luis Patiño, gerente de la Dirección de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
La ocupación de las camas UCI para casos graves de coronavirus continúa en ascenso. Según cifras de la Superintendencia Nacional de Salud el uso de esta área supera el 90% de su capacidad en Piura, Lambayeque, Cusco y Lima.See omnystudio.com/listener for privacy information.
La ocupación de las camas UCI para casos graves de coronavirus continúa en ascenso. Según cifras de la Superintendencia Nacional de Salud el uso de esta área supera el 90% de su capacidad en Piura, Lambayeque, Cusco y Lima.See omnystudio.com/listener for privacy information.