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@Audioley Audio Libros sobre Leyes de Venezuela, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en versiones de descarga para PODCAST. Productor y director @Raymond Orta www.raymondorta.com

Raymond J. Orta M.


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    Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios

    Play Episode Listen Later Aug 30, 2023 63:41


    Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipiosGaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1°. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.FinalidadArtículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente.4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.PrincipiosArtículo 3°. El ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios se rige por los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.Interés general y orden públicoArtículo 4°. La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Eficiencia y eficacia en la gestión del Sistema TributarioArtículo 5°. El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control.Aplicación supletoriaArtículo 6°. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios.CAPÍTULO IINORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOSCompetencia tributaria, estadal y municipalArtículo 7°. Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.Reserva legalArtículo 8°. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquéllos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contra prestación y sus similares o equivalentes.Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:1. Definir el hecho imponible.2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.En ningún caso, la ley estadal u ordenanza podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo. No obstante, la ley estadal u ordenanza creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo estadal o municipal, respectivamente, para que proceda a modificar la alícuota del tributo, en los límites que ella establezca.Coordinación de estímulos fiscalesArtículo 9°. Los estados y municipios coordinarán con el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos territoriales, así como las acciones necesarias para dar continuidad al proceso de simplificación, estandarización y modernización de la recaudación y el diseño e implementación de políticas públicas y programas para reducir la evasión y elusión fiscal.Límites al ejercicio de la potestad tributariaArtículo 10. Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.No podrán establecerse tributos que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.No discriminación al contribuyente transeúnte y libre movilidadArtículo 11. Los estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. En consecuencia, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual. Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de bienes dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.Supresión de obstáculos al desarrollo económicoArtículo 12. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.Pago de tributos en moneda nacionalArtículo 13. Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.Unidad de cuentaArtículo 14. Los estados y municipios sólo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.De los límites a las sancionesArtículo 15. En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias o por incumplimientos a la normativa dispuesta en materia impositiva, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza, a los fines de mantener la armonía del sistema tributario nacional y preservar el carácter correctivo de la potestad sancionatoria, evitar los efectos confiscatorios de la misma y guardar la debida proporcionalidad.Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario.De los intereses moratoriosArtículo 16. Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el Código Orgánico Tributario.Supresión de recaudos acreditadosArtículo 17. En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las adm

    Decreto 4.805 de Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano

    Play Episode Listen Later May 13, 2023 4:38


    https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N* 4.805, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto No. 4.805 01 de mayo de 2023NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patría venezolana, basado enprincipios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,CONSIDERANDOQue, ante los perversos efectos que pretender infigir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza, CONSIDERANDOEl grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,CONSIDERANDOEl franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques intermos y extermos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO. Artículo 1. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.Artículo 2. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de lasmedidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolvares sin céntimos (Bs. 750,00).b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).Artículo 3. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, conel mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).Artículo 4. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos pemiciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos intenos con intereses particulares.Artículo 5.- El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la GuerraEconómica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.Artículo 6.- Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.Artículo 7.- El empleaor o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades ysanciones que deban determinarse. Artículo 8.- Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.Artículo 9.- El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedanencargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 19 de mayo de 2023.Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213% de la Independencia, 164% de laFederación y 24* de la Revolución Bolivariana.Ejecútese,

    Ley Orgánica de Extinción de Dominio 2023

    Play Episode Listen Later Apr 29, 2023 48:53


    “LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano.PrincipiosArtículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.Interés General y Orden PúblicoArtículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.DefinicionesArtículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.Aplicación de la LeyArtículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos.Imprescriptibilidad de la acciónArtículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.Bienes sujetos a la extinción de dominioArtículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes.Transmisión de bienesArtículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe.Improcedencia del secreto o reservaArtículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente.Naturaleza de la acciónArtículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio.La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio.Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley.Potestad Jur

    Sentencia 6 abril Corte Internacional de Justicia CIJ Guyana Venezuela Español

    Play Episode Listen Later Apr 7, 2023 104:55


    6 ABRIL 2023ARRÊTSENTENCIA ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899(GUYANA c. VENEZUELA)LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899(GUYANA c. VENEZUELA)6 ABRIL 2023JUICIOTABLA DE CONTENIDOSPárrafosCRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-27I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 28-52A. El Tratado de Washington de 1897 y el Laudo de 1899 30-33B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de unarreglo de la disputa 34-38C. La firma del Acuerdo de Ginebra 39-43D. La implementación del Acuerdo de Ginebra 44-52II. LA ADMISIBILIDAD DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 53-74tercero EXAMEN DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 75-107CLÁUSULA IMPERATIVA 108CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAAÑO 20236 abril 2023LAUDO ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)EXCEPCIÓN PRELIMINAR20236 de abril Lista General N° 171 Referencia de Venezuela a la posible falta de legitimación de Guyana? En el fondo Venezuela formula excepción preliminar única? Excepción preliminar basada en el argumento de que el Reino Unido es un tercero indispensable sin el consentimiento del cual la Corte no puede pronunciarse sobre la disputa.Antecedentes históricos y fácticos. Reclamaciones territoriales en competencia de Reino Unido y Venezuela en el siglo XIX? Tratado de arbitraje para el establecimiento de límites entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela firmado en Washington el 2 de febrero de 1897? Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899.Repudio de Venezuela al Laudo de 1899. Firma del Acuerdo de Ginebra de 1966? Independencia de Guyana el 26 de mayo de 1966? Guyana se convirtió en parte del Acuerdo de Ginebra junto con el Reino Unido y Venezuela.Implementación del Acuerdo de Ginebra? Comisión Mixta de 1966 a 1970? 1970Protocolo de Puerto España? moratoria de doce años? La subsiguiente remisión por las Partes de la decisión de elegir medios de arreglo al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del Artículo IV, párrafo 2,del Acuerdo de Ginebra? Proceso de elección de buenos oficios del Secretario General de 1990 a 2017?Decisión del Secretario General de 30 de enero de 2018 por la que se elige a la Corte como medio de solución de la controversia? Seisin of the Court por Guyana el 29 de marzo de 2018.*Admisibilidad de la excepción preliminar de Venezuela. Principio del oro monetario? Distinción entre la existencia de la competencia de la Corte y el ejercicio por la Corte de su competencia? La objeción de Venezuela sobre la base del principio del Oro Monetario es una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte, y no una objeción a la jurisdicción.

    #Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

    Play Episode Listen Later Jul 30, 2022 46:53


    #Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial N° 6.710 Extraordinario del 20 de julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.DefinicionesArtículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:1. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.2. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas.3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial, así como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables físico-naturales, geo-históricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.4. Eslabones productivos: mecanismo de interacción que permite compartir estrategias de coordinación y complementariedad entre las Zonas Económicas Especiales para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de los bienes y servicios que son generados dentro de las Zonas Económicas Especiales.5. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: conjunto de garantías, beneficios y estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, que operan dentro de las Zonas Económicas Especiales.6. Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial: conjunto de políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y social de la Zona Económica Especial, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de Desarrollo deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables.7. Plan de Promoción Estratégica: conjunto de programas, proyectos y lineamientos, mediante el cual se define la política aplicable para la promoción y difusión nacional e internacional de los Planes de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como la captación de potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas.8. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que conforman las Áreas de Desarrollo que regula esta Ley, los cuales estarán delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación que en ellos existan.9. Proyecto de actividad económica: propuesta diseñada, delimitada y presentada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, mediante la cual plantea su oferta económica de participación y postula su perfil empresarial para desarrollar una o varias de las actividades productivas dentro de una Zona Económica Especial.10. Zona Económica Especial: delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.Carácter estratégico, interés general y utilidad públicaArtículo 5. El desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública. En consecuencia, las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades que constituyan las Zonas Económicas Especiales, asumen una regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial, así como el deber de observancia y cumplimiento de las directrices, lineamientos, políticas, normas y procedimientos previstos en esta Ley y en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, incluyendo aquellas que en materia de soberanía, independencia, autodeterminación, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, sean dictadas por el Ejecutivo Nacional.Los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, en el marco del principio de colaboración para la realización de los fines del Estado, procurarán adoptar las medidas necesarias, dentro de los límites de sus competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecución de lo previsto en esta Ley y la aplicación de los incentivos que sean establecidos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.PropósitosArtículo 6. Las Zonas Económicas Especiales tienen como propósitos fundamentales los siguientes:1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.2. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.3. Diversificar y aumentar las exportaciones.4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.5. Impulsar el desarrollo industrial de la Nación.6. Promover la sustitución selectiva de importaciones.7. Contribuir con la diversificación de la economía del país.8. Garantizar la transferencia tecnológica.9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.11. Crear nuevas fuentes de trabajo.12. Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta CAPÍTULO IIZONAS ECONÓMICAS ESPECIALESCreación o supresiónArtículo 7. La creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.gaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com

    Ley de Registro de Antecedentes Penales

    Play Episode Listen Later Jul 30, 2022 14:58


    Ley de Registro de Antecedentes PenalesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario del 20 de Julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la idoneidad del registro de antecedentes penales.2. Proteger los derechos y garantías de las personas en relación al registro de antecedentes penales.3. Asegurar que el registro de antecedentes penales cuente con la información necesaria, veraz y oportuna para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Igualdad y no discriminaciónArtículo 4. El registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género, inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.El registro de antecedentes penales debe cumplir con las disposiciones de enfoque de género previstos en la ley.Derecho a la información y habeas dataArtículo 6. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales, con las excepciones que establezca la ley, reglamentos y resoluciones.Así mismo, tiene derecho a ejercer la acción de habeas data ante el tribunal competente para la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos registros, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos y garantías.Derecho a la confidencialidadArtículo 7. Las personas tienen derecho a la confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación.El órgano encargado de ordenar y dirigir la investigación penal, y los demás órganos y entes del Estado tendrán acceso a la información prevista en el registro de antecedentes penales para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Interés general y orden públicoArtículo 8. Se declara de interés general el contenido de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta CAPÍTULO IIREGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESRegistro de antecedentes penalesArtículo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz mantendrá y ejercerá la rectoría del registro de antecedentes penales. La información contenida en el registro de antecedentes penales es confidencial, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Datos de registroArtículo 10. En el Registro de antecedentes penales se hará constar para cada condenado los siguientes datos:1. Nombres.2. Apellidos.3. Cédula de identidad.4. Sexo.5. Fecha de nacimiento.6. Lugar de nacimiento7. Nacionalidad o nacionalidades.8. Estado civil.9. Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.10. Admisión de hechos.11. Acuerdos reparatorios.12. Suspensión de la ejecución de la pena.13. Agravantes o atenuantes.14. Carácter primario o reincidente.15. Penas impuestas.16. Tribunal que impuso las penas.17. Reparación de daños a la víctima.18. Lugar o establecimiento penitenciarios de cumplimiento de la condena.19. Los datos que se puedan obtener a través de herramientas tecnológicas para su identificación plena.20. Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.Sistema de archivoArtículo 11. El registro de antecedentes penales acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se realicen en el registro de antecedentes penales. Los asientos contenidos en este archivo tendrán la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.RectoríaArtículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz tiene las siguientes atribuciones:1. Definir la organización y funcionamiento del registro de antecedentes penales, así como para el desarrollo, manejo y funcionamiento de los archivos digital y físico.2. Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento del registro de antecedentes penales.3. Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación entre los órganos y entes del Estado que deben suministrar información al registro de antecedentes penales para garantizar la veracidad de los datos de identificación del ciudadano o ciudadana.4. Garantizar la veracidad, actualización y fidelidad de la información contenida en los registros de antecedentes penales.5. Garantizar que el derecho de las personas al acceso a la información que sobre si mismas se encuentre en el registro de antecedentes penales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.6. Asegurar el acceso a los órganos y entes del Estado la información, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.7. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.Deber de suministrar informaciónArtículo 13. Todos los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, tiene la obligación de suministrar permanente, periódica, oportuna, veraz y confiable la información requerida para el registro de antecedentes penales, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.El incumplimiento de esta obligación generara responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con la ley.TasaArtículo 14. Para la tramitación del certificado de antecedentes penales solicitado por la persona interesada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se deberá cancelar una tasa que oscilará entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). El ministerio determinará mediante resolución el monto de la tasa, dentro de los límites en esta Ley, y podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta el lugar donde se realiza la solicitud. El certificado de antecedentes penales solicitado por los órganos y entes del Estado competentes será gratuito.Expedición de copias certificadasArtículo 15. Únicamente se expedirán copias simples o certificadas del registro de antecedentes penales al interesado y a las autoridades públicas que por la naturaleza de sus funciones intervengan en el proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley.ProhibicionesArtículo 16. Se prohíbe a cualquier persona jurídica o natural en funciones de empleador exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo.SancionesArtículo 17. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos en materia de función pública, la servidora pública y servidor público que revele, comunique o publique los datos contenidos en el registro de antecedentes penales, será sancionado con la pena privativa de libertad de tres a quince meses de prisión.Multasgaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com

    Ley de Sellos 2022

    Play Episode Listen Later Jul 30, 2022 9:17


    #Venezuela Ley de Sellos 2022Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE SELLOSObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.PrincipiosArtículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.Igualdad y no discriminaciónArtículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.Interés general y orden públicoArtículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Documentos que requieran autenticidadArtículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.Sellos oficialesArtículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:1. El sello Nacional;2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;7. El sello de la Procuraduría General de la República;8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.ReglamentaciónAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Artículo 8. Las ramas del Poder Público mediante Reglamento regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos a que se refiere esta Ley.Del Sello NacionalArtículo 9. El sello Nacional será usado en los casos siguientes:1. En las leyes y demás actos sancionados por el Poder Legislativo Nacional una vez que la Presidenta o Presidente de la República haya suscrito el Ejecútese;2. En los tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;3. En aquellos documentos en los cuales se han conferido plenos poderes a los agentes diplomáticos acreditados ante gobiernos extranjeros;4. En aquellos documentos suscritos por la Presidenta o Presidente de la República dirigido a las Jefas o Jefes de Gobierno de otros Estados;5. En las patentes de los buques de guerra;6. En aquellos que sean requeridos por las demás leyes y reglamentos. Sello de los órganos del Poder PúblicoArtículo 10. El sello de los órganos del Poder Público será usado en los casos siguientes:1. En los Órganos del Poder Legislativo se usarán en los documentos relativos a los actos legislativos que provengan de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos estadales y de los Concejos Municipales;2. En los Órganos del Poder Ejecutivo, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal;3. En los Órganos del Poder Judicial, en las sentencias y demás actos de carácter administrativo realizados por los distintos tribunales de la República que conforman los circuitos judiciales;4. En los Órganos del Poder Ciudadano, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;5. En los Órganos del Poder Electoral, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;6. En las demás que sean requeridos por las leyes y reglamentos.DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA: Se deroga la Ley de Sellos publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.393 de fecha 28 de junio de 1957.DISPOSICION FINALÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea NacionalMARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera VicepresidenteVANESA YUNETH MONTERO LÓPEZSegunda VicepresidentaROSALBA GIL PACHECOSecretariaINTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretariaPromulgación de la LEY DE SELLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,(L.S.)NICOLÀS MADURO MOROSgaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com

    Ley de Publicaciones Oficiales

    Play Episode Listen Later Mar 5, 2022 13:45


    Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.4. Las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, Procuradora o Procurador General de la República, de las Ministras o Ministros del Poder Popular, así como las providencias de sus entes y órganos.5. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva, así como las providencias de sus órganos y entes.6. Los actos jurídicos del Consejo Moral Republicano que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus entes y órganos.8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.10. Los actos jurídicos de la Contraloría General de la República que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.11. Los actos jurídicos de la Defensa Pública que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.12. Los demás actos que se consideren convenientes en concordancia con el Reglamento que rige la materia.Efectos de la publicaciónArtículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de documento público. Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.Publicación física y digitalArtículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales.Vigencia y cita de los actosArtículo 10. Las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a partir de la fecha que en ellos establezcan.Cuando sea necesario citar Leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales se indicará el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Publicación de leyes de reformaArtículo 11. La ley de reforma de otra ley deberá publicarse de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas por la Asamblea Nacional, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo las disposiciones reformadas de manera de conservar su unidad. Esta publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá estar precedida por la Ley que hace la reforma.Reimpresión por errores en los originalesArtículo 12. Cuando exista discrepancia entre el original y el acto jurídico publicado se procederá a la reimpresión del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que se trata de una nueva publicación. En estos casos el acto jurídico generará efectos desde su publicación inicial.Órganos de remisión de actosArtículo 13. La remisión de actos a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela deberá ser efectuada por la máxima autoridad del organismo. La remisión de actos emitidos por los entes descentralizados y órganos o servicios desconcentrados, sólo podrá efectuarse a través de su órgano de adscripción o jerárquico. La remisión de actos a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se hará mediante oficio enviado a la sede de la Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros. Dicha remisión se hará a la atención de la ciudadana Secretaria Permanente del Consejo de Ministros o del ciudadano Secretario Permanente del Consejo de Ministros.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas sobre la remisión, contenido, trámite y recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público. No serán procesadas las solicitudes de publicación efectuadas sin cumplir con las disposiciones de la presente Ley, salvo instrucción de la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo o de la Ministra o Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.Índice Legislativo

    LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS G.O. Extra 6.687 25 de febrero de 2022

    Play Episode Listen Later Mar 4, 2022 14:39


    Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones FinancierasGaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25 de febrero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones FinancierasARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4°, en la forma siguiente:Sujetos PasivosArtículo 4°. Son contribuyentes de este impuesto:1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:ExencionesArtículo 8. Están exentos del pago de este impuesto:1. La República y demás entes político territoriales.2. El Banco Central de Venezuela.3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.La exención prevista en los numerales 5 al 11de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 13, en la forma siguiente:Alícuota ImpositivaArtículo 13. La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley.Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%).La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%).ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 14, en la forma siguiente:Obligación TributariaArtículo 14. El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de aplicar la alícuota impositiva establecida en el artículo anterior, a la base imponible.ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 16, en la forma siguiente:Declaración y el PagoArtículo 16. Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en esta Ley, conforme a las siguientes reglas:1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.Parágrafo único: La declaración y pago del impuesto previsto en esta Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 20, en la forma siguiente:Forma de las DeclaracionesArtículo 20. Las declaraciones que se requieran, conforme a las Providencias Administrativas que al efecto dicte la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal.ARTÍCULO 7: Se modifica el artículo 22, en la forma siguiente:SancionesArtículo 22. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.ARTÍCULO 8: Se agrega un Capítulo VII de las Disposiciones Transitorias y Finales.ARTÍCULO 9: Se agrega un artículo 23 en la forma siguiente:Artículo 23. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto previsto en esta Ley a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país.Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.En todo caso, la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.ARTÍCULO 10: Se agrega un artículo 24 en la forma siguiente:https://tugacetaoficial.com/leyes/exoneracion-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-titulos-y-criptomonedas/https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-reforma-parcial-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras/

    Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

    Play Episode Listen Later Mar 4, 2022 6:10


    Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Títulos y Criptomonedas)https://tugacetaoficial.com/leyes/exoneracion-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-titulos-y-criptomonedas/https://tugacetaoficial.com/gaceta-exoneracion-impuesto-grandes-transacciones-financieras/Decreto 4.647 Gaceta Oficial 6689 25 febrero 2022NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de VenezuelaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,CONSIDERANDOQue es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,CONSIDERANDOQue es política dei Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, CONSIDERANDOQue es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,CONSIDERANDOQue la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Finacieras faculta al Ejecutivo Nacional para exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del pals.DECRETAArticulo 1°. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transaciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos vatores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, asi como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas vatores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artícuto anterior, tos adquirientes deben presentar ante tos bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudas: l. Documento emitido por tos intennediarios autorizados para realizar operactones en la bolsa de vatores, en el aial se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títutos negociados, c) el corredor intennediario, d) el monto de la operación v e) el adquinente de tos títulos; acompañado del documento que avate la transacción, emitido por la bolsa de vatores respectiva.2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exdusivainente para la adquisición de títutos o bonos emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de venezuela, acompañada de la confirmación por la fransferencia de tos títulos, emitida por intermediarios.Articulo 3°. Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.Articulo 4°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiários que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.Articulo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, enü-e otras^ las siguientes operaciones:1. Operaciones cambiarías realizadas por personas naturales y jurídicas.2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.Articulo 6°. El Ministerio del Poder Popular de Economia, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución de este Decreto.Artículo 7°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los veintícinco días del mes de febrero de dos mil veintidós. Año 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.Ejecútese,RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana deVenezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros(L.S.)DELCY ELOYNA RODRÍGUEZ GÓMEZRefrendado#gaceta-oficial #gaceta-oficial #Gaceta-oficial-venezuela

    Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17 de febrero de 2022_

    Play Episode Listen Later Mar 2, 2022 4:15


    Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17/02/2022SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.641, mediante el cual se establece el cese de funciones del Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, de conformidad con la normativa vigente.

Decreto N° 4.642, mediante el cual se nombra a la ciudadana Diva Ylayaly Guzmán León, como Presidenta de los Organismos que en él se especifican, entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en condición de Encargada.

Decreto N° 4.643. mediante el cual se nombra a la ciudadana Haifa Aissami Madah, Gobernadora Suplente como representante de la
República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); de acuerdo al nombramiento indicado en
el Artículo anterior, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, queda conformado por la ciudadana y los ciudadanos que en él se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SENIAT

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eduardo Tolosa Duarte, como Gerente de la Aduana Principal El Amparo de
Apure, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Dino Anselmo Di Donato Salazar, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022; y se delega la facultad que en ella se indica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resoluciones mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para
ocupar los cargos que en ellas se indican, de las Empresas que en ellas se señalan, del Despacho del Viceministro de Planificación y
Desarrollo para la Defensa.

Resolución mediante la cual se designa, a partir del 25 de agosto de 2021, al ciudadano Contralmirante Juan Sebastián Arias González, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, que en ella se señala.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Resolución mediante la cual se modifica la Resolución N° 023, del 25 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la República
Bolivariana de Venezuela N°42.240 de la misma fecha, en virtud de la aprobación del nuevo organigrama estructural de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jaysmlen Rodmilt Jaspe Rodríguez, como Director General, de la Dirección General
de Inversión y Encadenamiento Industrial, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luz del Rocío Torrealba Medrano, como Directora General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra para la Pequeña y Mediana Industria y Nuevas Formas Productivas, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Indira Miguel Villafaña Oca, en calidad de Encargada, adscrita a la Dirección
General de Políticas de Gestión Industrial Socialista del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Aldrin Alberto Carreño Sánchez, en su carácter de Director General del Despacho, Encargado, de este Ministerio, la atribución y la competencia para firmar los actos y documentos que en ella se indican.#gaceta-oficial #gaceta-oficial #Gaceta-oficial-venezuela

    Jurisprudencia sobre experticias informáticas sobre mensajes de datos (correo electrónico)

    Play Episode Listen Later Feb 25, 2022 101:32


    SALA DE CASACIÓN CIVILExp. AA20-C-2016-000860Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZEn el juicio por disolución y liquidación de sociedad mercantil, seguido por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, representado judicialmente por los abogados Severo Riestra Saiz y Alexandra Yvanova Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.957 y 89.070, en su orden, contra el ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, representado judicialmente por el abogado Simón Araque Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303; el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2016, mediante la cual declaró disuelta la sociedad mercantil Promotora Villa Tempo, C.A., por lo que ordenó su liquidación mediante la designación de tres liquidadores para su tramitación. De igual forma estableció que “…la junta directiva de la aludida sociedad mercantil, queda sujeta a lo establecido en el artículo 342 del Código de Comercio y cesará en sus funciones una vez que los liquidadores sean juramentados para el ejercicio de su cargo…”.Contra la referida sentencia de la alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.Recibido como fue el presente recurso en esta Sala de Casación Civil, se procedió de igual forma, a la asignación de ponente en acto público a través del método de insaculación el 18 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González.En fecha 5 de febrero de 2021, en Sala Plena de éste órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2021–2023, quedando reconstituida esta Sala de Casación Civil de la siguiente manera: Presidente Yván Dario Bastardo Flores; Vicepresidente Guillermo Blanco Vázquez; Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez; Magistrada Vilma María Fernández González; Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD-I-Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, el formalizante delata la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° eiusdem, por considerar que la recurrida se encuentra inficionada del vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Para soportar su denuncia, el recurrente argumenta lo siguiente:“…1.1.2. La recurrida perpetró las violaciones denunciadas al contener dos motivos que se destruyen el uno con el otro por contradicciones graves o inconciliables que equivale a falta de fundamentos, cuyo primer motivo antagónico se originó cuando la recurrida examinó y le otorgó valor probatorio a las copias de los cheques y vouchers que corren a los folios 30, 32, 34, 36 y 38 de la segunda pieza [Cfr. f. 149 de la recurrida], para luego rematar su pronunciamiento, así:Las anteriores documentales, se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que ello haya sido desvirtuado por la representación judicial de la parte actora, y son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo, y así se establece. [Cfr. f. 149 de la recurrida] (…).1.1.3. Interesa ahora puntualizar que las copias de los referidos cuatro cheques emitidos por La Compañía a favor de El Demandado por concepto de abonos al precio de la compraventa del terreno donde se construye el desarrollo de viviendas que adelanta La Compañía, los cuales cheques -como ya se dijo- fueron examinados y valorados por la recurrida y totalizaron quinientos veinte mil bolívares [Bs. 520.000,00], según las especificaciones siguientes; [i] el de 30-05-2008, que corre al folio 30, por Bs. 120.000,00; [ii] el de 28-07-2008, que corre al folio 32, por Bs. 100.000,00; [iii] el de 19-11-2009, que corre al folio 34, por Bs. 60.000,00; y [iv] el de 11-02-2010, que corre al folio 36, por Bs. 240.000,00, que dada la índole de esta denuncia la Sala puede verificar su existencia, petición que está conforme con la opinión del precursor del Derecho Procesal contemporáneo José Chiovenda, quien enseña que (…), y esa fue la razón jurídica de la que se valió El Demandado para reclamar en la reconvención el pago de un millón novecientos ochenta mil bolívares [Bs. 1.980.000,00], que representa el saldo adeudado del precio del terreno en cuestión, puesto que el precio definitivo del precio de la referida compraventa fue de dos millones quinientos mil bolívares [Bs. 2.500.000,00].1.1.4. La recurrida sin tener el menor recato o cuidado con el motivo del que se valió para darle valor probatorio a los cuatro cheques analizados en los párrafos que preceden, y considerar que las documentales examinadas y valoradas ‘son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo', elaboró otro motivo opuesto que lo contradice y lo aniquila, el cual se produjo cuando examinó el documento definitivo de compraventa del terreno que le vendió El Demandado a La Compañía el 4 de agosto de 2009 [Cfr. f. 23 al 29 de la segunda pieza], al expresar lo que copia a continuación:…por lo que en atención a lo pretendido por la parte demandada reconviniente se observa que resulta claro que del documento público antes referido se obtiene que recibió a su entera satisfacción la señalada suma de [2.500,00 Bsf.], [Rectius: Bs. 2.500.000.00], como producto de la venta de un terreno de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS [5.124,80 Mt2]; ubicada en la Unidad de Desarrollo 323, Urbanización Icabarú, Manzana 81, Pardela (sic) 07, Parroquia Uñare de Ciudad Guayana, por tanto esta Alzada no puede considerar lo señalado por el demandado reconviniente SALVADOR CARRILLO, de que sólo ha recibido pago parciales y que se le adeuda por este concepto la suma de Bs. 1.980.000,00. [Cfr f. 155 Vto. de la recurrida]. [Subr. nuestros].https://tugacetaoficial.com/jurisprudencia/

    Jurisprudencia: No es necesario el exequátur para la eficacia de las Adopciones extranjeras [Caso hijos adoptivos Oswaldo Cisneros]

    Play Episode Listen Later Feb 24, 2022 101:30


    “Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en el estado que se encuentran. Así se deja establecido”.Comentario de Acceso a la Justicia: El pasado 13 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional admitió mediante sentencia 419 la solicitud de revisión constitucional de la sentencia 75 del 3/8/2021 de la Sala de Casación Social en la que estableció la obligatoriedad del exequátur de las sentencias judiciales extranjeras que declaran la adopción, conforme a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.La Sala Social en el mencionado fallo dejaba constancia que no se había consignado la documentación válida que dejara constancia acerca del cumplimiento de ese trámite por el juez nacional.De lo anterior resulta que el juez constitucional consideró que la Sala Social violó el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las dos adolescentes, así como a los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en especial porque la sentencia 75 estuvo sustentada “en una norma del Código de Procedimiento Civil que se encuentra derogada y desatendió el principio rector del interés superior del niño que debe imperar en este tipo de procesos”.Asimismo, para el juez constitucional conforme al Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional, los Estados contratantes están imperativamente obligados a reconocer la adopción de forma automática, esto es, sin exigir el procedimiento previo de exequátur. Efectivamente, el juez invocó el artículo 23 según el cual cada adopción, ya sea simple o plena, que se certifique que fue constituida de conformidad con el Convenio será reconocida “de pleno derecho” en todos los demás Estados Contratantes.La consecuencia de ello fue que declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional, y en consecuencia anuló la sentencia 75 de la Sala de Casación Social. Además, la Sala Constitucional decidió avocarse de oficio para conocer cada uno de los expedientes referentes al reclamo de herencia del empresario Oswaldo Jesús Cisneros Fajardo por parte de sus hijos adoptivos.Salvando la motivación expuesta por el juez constitucional para declarar la nulidad del fallo de la Sala Social, sustentada en el artículo 23 del tratado internacional mencionado, y en razón del interés superior del niño, Acceso a la Justicia advierte la manera arbitraria con que el juez constitucional decide avocarse sobre este caso, sin ninguna causa justificadora, solo apelando a que “existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes”.A lo anterior se le suma la destacada forma diligente phttps://tugacetaoficial.com/jurisprudencia/index.php/2022/02/24/no-es-necesario-el-exequatur-para-la-eficacia-de-las-adopciones-extranjeras-en-venezuela-caso-hijos-adoptivos-oswaldo-cisneros/

    Gaceta Oficial Venezuela #42318 del 14-02-2022

    Play Episode Listen Later Feb 24, 2022 1:42


    GGaceta Oficial Venezuela #42318 del 14/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOFundación Centro Cientíico Nacional del OzonoProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Pereira Belandria, como Responsable Patrimonial de los Bienes deesta Fundación, ente adscrito a este Ministerio; el referido ciudadano tendrá, entre otras, las atribuciones que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Heraclio José Pernía Rea, como Director General de la Dirección General de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Gestión Productiva Pecuario, en condición de Encargado, adscrito al Despacho del Viceministro de Desarrollo Pecuario Integral, de este Ministerio.INDERProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Roberto José Madera Pacheco, como Auditor Interno, en condición de Interino,adscrito a la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto; y se delega en el referido ciudadano la expedición de copias certiicadas de los documentos originales y expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURAINSOPESCAProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Mirla Coromoto Escalona Burgo, como Subgerente Encargada de la SubgerenciaBarinas, de este Instituto; y se delega en la prenombrada ciudadana ejercer las atribuciones y irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.Providencias mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías queen ellas se señalan, para ejercer las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ellas se especifican.Providencias mediante las cuales se delega la irma a los ciudadanos que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que en ellasse señalan, para ejercer las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se designa al ciudadano David Héctor Sun Moreno, en el cargo de Director Estadal de Lara, de este Ministerio; dicho ciudadano ejercerá las funciones que en ella se indican.INACProvidencia mediante la cual se designa como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) a la sociedad mercantil Flight Center Intl Aviation Group, C.A., con base a las condiciones, limitaciones y en los términos que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jennyfer Mercedes Gil Martínez, como Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Nueva Esparta, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maura Yajaira González Dávila, como Directora de la Unidad Territorial deEcosocialismo Trujillo, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisa María Rodríguez Lunar, como Directora Estadal de Comunas del estadoNueva Esparta, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto ComPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta @ metabogado#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial#gaceta-oficial #venezuela #miamigacetaoficial, gaceta-oficial-venezuela, gaceta-oficial-del-dia, venezuela

    Gaceta Oficial de Venezuela 42319 del 15 de febrero de 2022

    Play Episode Listen Later Feb 24, 2022 2:18


    Gaceta Oficial Venezuela #42319 del 15/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSAIProvidencia mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANACorporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana, S.A.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belkis Isabel García Villamizar, como Consultora Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica de esta Corporación.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTEInstituto Nacional del Poder Popular de la JuventudProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Douglas Antonio José Jover Avendaño, como Gerente General, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENASResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maritza Lucia Mendoza Renzulli, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard José Sarmiento Martínez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Letimer del Valle Rodríguez Marrón, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yancy Mariluz Maldonado Maldonado, como Directora General de la Oficina de Atención ciudadana, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial

    Gaceta Oficial de Venezuela 42320 del 16 de Febrero de 2022

    Play Episode Listen Later Feb 23, 2022 1:52


    Gaceta Oficial Venezuela #42320 del 16/02/2022Gaceta Oficial Venezuela #42320SUMARIOASAMBLEA NACIONALAcuerdo con Motivo a la Conmemoración del Ducentésimo Octavo Aniversario de la Gloriosa Batalla de la Victoria del 12 de Febrero de 1814 y Día de la Juventud.Acuerdo en Conmemoración al 203° Aniversario de la Instalación del Congreso de Angostura.Acuerdo en rechazo al intento de intervención militar e invasión a la Patria Venezolana durante el gobierno del expresidente de la República de Argentina Mauricio Macri.VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZResolución mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que enella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución mediante la cual se otorga la “Orden a la Paz” en su Única Clase, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDABanco Nacional de Vivienda y HábitatProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinelly Medina Márquez, como Gerente General Administativo de este Banco.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Director General de la Oficina de Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Despacho, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNResoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión por Discapacidad y de Jubilación Ordinaria a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial

    #Audio Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2022 TU Gaceta Oficial .com

    Play Episode Listen Later Feb 21, 2022 137:21


    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022https://tugacetaoficial.comTu Gaceta Oficial ComGaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAArtículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:IntegraciónArtículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:Atribuciones administrativasArtículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:Período y procedimiento de designaciónArtículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:Designación de suplentesArtículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.Artículo 6. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:Naturaleza, sede, reglamento internoArtículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.Artículo 7. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:Funcionamiento del Comité de Postulaciones JudicialesArtículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.Artículo 8. Se reforma el artículo 69, quedando redactado de la forma siguiente:Quorum, deliberaciones y decisionesArtículo 69. El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta de su seno a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, y fuera de su seno a la Secretaria o Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.Artículo 9. Se reforma el artículo 81, quedando redactado de la forma siguiente:Inspectoría General de TribunalesArtículo 81. La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.La Inspectoría General de Tribunales estará dirigida por la Inspectora o Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.La Inspectora o Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.La remoción de la Inspectora o Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 10. Se reforma el artículo 83, quedando redactado de la forma siguiente:Escuela Nacional de la MagistraturaArtículo 83. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de las juezas y jueces, así como de las demás servidoras y servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena. La Escuela Nacional de la Magistratura debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de las juezas y jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.La remoción de la Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 11. Se reforma el artículo 126, quedando redactado de la forma siguiente:Gaceta JudicialArtículo 126. Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley.Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela

    #Audio Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinario del 16 de diciembre de 2021

    Play Episode Listen Later Jan 4, 2022 177:17


    Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,Decretaley-de-registros-y-notarias-2021ley de registros y notarias 2021La siguiente,LEY DE REGISTROS Y NOTARÍASArtículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:HabilitaciónArtículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos: La inscripción de testamentos abiertos o cerrados. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. Las legalizaciones. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela. Las actas de remate. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. La certificación de gravámenes. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:Tasas por concepto de prestación de servicioArtículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio: Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró.Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados. Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos. Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%). Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%). Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero. Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares. Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR). Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR). Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR). Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.ÚNICA: La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación#venezuela #gacetaoficial, gaceta-oficial, gacetaoficial2021, gaceta-oficial-de-venezuela, gaceta-oficial-de-hoy, venezuela, podcast, tugacetaoficial, tu-gaceta-oficial, ley de registros y notarias 2021https://tugacetaoficial.com/ley-de-registros-y-notarias-2021/https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-registros-y-notarias-16-de-diciembre-de-2021-texto-gaceta/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial

    Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 4:20


    Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, jueves 23 de diciembre de 2021 Número 42.283 MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNEROSUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNEROResolución mediante la cual se designa al ciudadano MarcoAlejandro Acevedo Pérez, en su carácter de DirectorGeneral (E) de la Oicina de Gestión Administrativadeeste Ministerio, para que actúe como CuentadanteResponsable de este Ministerio; y se le delega lasatribuciones y irma de los actos y documentos que enella se señalan.Resolución mediante la cual se constituye la Comisiónde Contrataciones Públicas de este Ministerio, para elEjercicio Económico 2021, con carácter permanente;dicha Comisión estará integrada por las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan.Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana RudyScaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n yPresupuesto, en calidad de Encargada de esta Fundación.INAMUJERProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana RudyScaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n yPresupuesto, en calidad de Encargada de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de Instituto.BANMUJER, C.A.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como DirectoraGeneral, Encargada de la Oicina de Consultoría Jurídica,de este Organismo.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaRudy Scaylet Rodríguez Gil, como Directora General,Encargada de la Oicina de Planiicación y Presupuestode este Organismo.Fundación Escuela Feministadel Sur “ARGELIA LAYA”FEMSURProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 9:07


    Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, miércoles 22 de diciembre de 2021 Número 42.282 SUMARIOVICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gasto de esta Vicepresidencia, parael Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estará constituida porla Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales,cuyas denominaciones se señalan en ella; y se designa comoCuentadante responsable de los Fondos de la Unidad AdministradoraCentral, al ciudadano Will Veloza Valero.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Arelis ValeroPérez, como Directora General, en calidad de Encargada, adscrita alDespacho del Viceministro para África de este Ministerio; se le delegala irma de los actos y documentos que en ella se señal an.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soley CoromotoSilva Cruz, como Directora de Línea de Control Posterior, adscrita a laOicina de Auditoría Interna, de este Ministerio, con la s funciones queen ella se mencionan.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo AntonioDelgado Maldonado, como Director General, adscrito al Despachodel Viceministro para Temas Multilaterales, de este Ministerio; se ledelega la irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lorena DelValle Martínez, como Directora de Línea de Determinación deResponsabilidades, adscrita a la Oicina de AuditoríaInterna, de esteMinisterio, con las funciones que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PETRÓLEOResolución mediante la cual se establece la Estructura para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para elEjercicio Fiscal 2022; y se designa a los funcionarios responsables delas Unidades Administradoras de dicha estructura, las cuales estaránconformadas por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA CIENCIA Y TECNOLOGÍAOicina de Auditoría InternaDirección de Determinación de ResponsabilidadesAuto Decisorio mediante el cual se declara la ResponsabilidadAdministrativa de los ciudadanos Alí Rafael Salazar Martínez y AarónAlfredo Pérez SequeraCNTIProvidencia mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos EduardoParra Falcón, en su condición de Presidente Encargado de esteOrganismo, las atribuciones, la celebración de actos y la irma de losdocumentos que en ella se especiican; y se delega en el ciudadanoJosé Francisco Hurtado, en su condición de Director Ejecutivo (E) dedicho Organismo, las atribuciones que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ATENCIÓN A LAS AGUASResolución mediante la cual se designan los once (11) Miem bros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica del Lago deMaracaibo (Hidrolago), ente adscrito a este Ministerio: cinco (5)Directores Principales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1)Secretaria, según se detalla en ella.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos GuillermoMast Yustiz, como Presidente de la Hidrológica de la Cordillera Andina,C.A. (Hidroandes), Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos GuillermoMast Yustiz, como Presidente de la Empresa Regional del SistemaHidráulico Trujillano, S.A (ERSHTSA), Empresa del Estado adscrita aeste Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ysaira AracelysCáceres Moreno, como Directora General de la Oicina de Integracióny Asuntos Internacionales, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designan los nueve (9) Miembros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica de la Región Capital(Hidrocapital), ente adscrito a este Ministerio: cuatro (4) DirectoresPrincipales, cuatro (4) Directores Suplentes y una (1) Secretaria,según se detalla en ella.Resolución mediante la cual se designan los doce (12) Miembros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica Venezolana(Hidroven), ente adscrito a este Ministerio: seis (6) DirectoresPrincipales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1) Secretaria, segúnse detalla en ella.MINISTERIO PÚBLICOResolución mediante la cual se cambia la nomenclatura y la adscripciónde la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de laCircunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia territorialen el municipio Colón y sede en la ciudad de Santa Bábara,adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citadaCircunscripción Judicial; por la de “Fiscalía Quincuagésima Terceradel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civile Instituciones Familiares, y sede en la ciudad de Santa Bárbara,adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia.CONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución N° 211222-021, mediante la cual se resuelve designar alciudadano Ramón Antonio Peña Parisca, titular de la cédula deidentidad N° 6.091.453, como Registrador Civil de Centros de Salud yCementerios, en la Unidad de Registro Civil del Cementerio Generaldel Sur, adscrito a la Oicina Nacional de Registro Civilhttps://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2021 Número 42.281

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 4:09


    Sumario de la Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2021 Número 42.281Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, martes 21 de diciembre de 2021 Número 42.281 SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSAResoluciones mediante las cuales se designa a lasciudadanas y ciudadanos Profesionales Militares que enellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellasse especiican, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSAIProvidencia mediante la cual se establecen las Normas,Medidas y Procedimientos Fitosanitarios para Prevención,Contensión, Control y Erradicación de la Plaga Xilellafastidiosa Wells, Causante de la Enfermaedad de Piercede Vides.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNResolución mediante la cual se designa a la ciudadana PilarTeresa Serra Guarique, como Directora General de laConsultoría Jurídica, en calidad de Encargada de esteMinisterio; y se delega las atribuciones y la irma de losdocumentos que en ella se indican.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastosde este Ministerio, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022, la cual estaráconstituida por la Unidad Administrativa Central y lasUnidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.Resoluciones mediante las cuales se otorga a las ciudadanasy al ciudadano que en ellas se mencionan, el beneiciode Jubilación Ordinaria, Pensión por Discapacidad yJubilación Especial.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA CULTURAResolución mediante la cual se designa a la ciudadanaMercedes Consuelo Salazar Pérez, como DirectoraGeneral de Fomento y Producción de Bienes y ServiciosCulturales, adscrita al Despacho del Viceministerio deFomento de la Economía Cultural, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se corrige por error materialla Resolución N° 216, de fecha 1° de diciembre de2021, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 42.269, de fecha 3 dediciembre de 2021https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 20 diciembre de 2021 Número 42.280

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 10:50


    Sumario de la Gaceta Oficial del 20 diciembre de 2021 Número 42.280Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, lunes 20 de diciembre de 2021 Número 42.280SUMARIOASAMBLEA NACIONALLey de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2022, aprobada por laAsamblea -(Véase N° 6.670 Extraordinario de la Gaceta Oicial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, de esta misma fecha).Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero2022, aprobada por la Asamblea .-(Véase N° 6.671 Extraordinario de la GacetaOicial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha).VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera para el EjercicioEconómico 2022 de la Vicepresidencia Sectorial de Planiicación la cual, estaráconstituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades EjecutorasLocales que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Martha Gabriela OrtegaPeraza, como Ministro Consejero en Comisión, Encargada de Negocios AdInterim, de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en Barbados; y seEncarga la Gestión de la Unidad Administradora de la mencionada Embajada.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se otorga el beneicio de Jubilación Especial, a lasciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera para el EjercicioEconómico 2022 de este Ministerio, la cual estará constituida por la UnidadAdministradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella seseñalan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mary Eugenia Verde deWandelt Carvajal, como Directora General Encargada de la Dirección Generalde Planiicación y Seguimiento y Evaluación de Misiones Sociales, adscritaal Despacho del Viceministerio de Planiicación Social e Institucional, de esteMinisterio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Danmarys Lucia HernándezGonzález, como Directora General (E) de la UnidadTerritorial de PlaniicaciónPopular (UTPP) de la Región Andina, de este Ministerio.CORPOCENTROProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Thaís Andreína López,como Directora (E) de la Oicina de Gestión Administrativa, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadanoJoel Isaac Reyes Jiménez,como Director (E) de la Oicina de Presupuesto, de esta Corpóración.CORPOLARAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yomary Coromoto MeléndezSuárez, como Gerente de Desarrollo Territorial, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadanoVíctor José SarmientoRamírez, como Coordinador de Seguridad, en calidad deEncargado, adscritoa la Gerencia General, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Armando Roberto MartínezÁlvarez, como Gerente de la Oicina de Gestión Administrativa, en calidad deEncargado, adscrito a la Gerencia General, de esta Corporación.Instituto Geográico de Venezuela Simón BolívarProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yanira Ramona AparicioHenríquez, como Directora General de la Oicina de Gestión Humana, de esteInstituto.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se ascienden a los ciudadanos que en ella semencionan, a la jerarquía inmediata superior según la Categoría deBombero Profesional de carrera en servicio permanente, con una vigenciaa partir del 20 de agosto de 2021.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Martín CastañedaHidalgo, como Director Estadal de Carabobo, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se aprueba la “Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal 2022”.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Nestor José Delgado Serrano,como Director Estadal de Comunas del estado Trujillo, adscrito a la oicina decoordinación Territorial, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, que regirá durante al EjercicioFiscal 2022, conforme a la Distribución Administrativa, la cual estará constituidapor la Unidad Administradora Central y las Unidades AdministradorasDesconcentradas que intervienen en el manejo de los Créditos Presupuestarioscuya denominación en ella se menciona.Resolución mediante la cual se designa como responsables de las AccionesCentralizadas, Proyectos, Metas y Objetivos, que conforman la EstructuraPresupuestaria del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda duranteel Ejercicio Fiscal 2022, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPUALRPARA LA CULTURAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2022 de este Ministerio,que estará conformada por la Unidad Administradora Central y las UnidadesAdministradoras que en ella se señalan.PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Egresos de este Organismo, para el Ejercicio EconómicoFinanciero 2022, la cual estará constituida por la Unidad AdministradoraCentral que en ella se especiica.MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas semencionan, como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, en las Fiscalíasque en ellas se señalan, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanade Caracas, de este Organismo.Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y al ciudadanoque en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especiican, de lasCircunscripciones Judiciales que en ellas se indican, de este Organismo.Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanosque en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan,de este Organismo.DEFENSORÍA DEL PUEBLOResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Presupuestaria de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estaráconformada como en ella se especiica.Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanosque en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especiican,de este Organismo.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 2021 Número 42.279

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 6:48


    Sumario de la Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 2021 Número 42.279Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, viernes 17 de diciembre de 2021 Número 42.279SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 4.623, mediante el cual se nombra a los ciudadanosque en él se mencionan, como Viceministros, del Ministerio delPoder Popular de Comercio Nacional.VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASUNAIProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano SergioJesús Calleja Ugas, como Gerente de Presupuesto, adscrito ala Oicina de Presupuesto, de esta Superintendencia.CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOFondo de Compensación InterterritorialProvidencia mediante la cual se aprueba la Estructura Presupuestariade este Organismo para la Ejecución Financiera del Presupuestode Gastos correspondientes al Ejercicio Económico Financiero delaño 2022, la cual estará constituida por las Unidades Organizacionalesy Unidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución mediante la cual se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan, como Cuentadantesresponsables de la Unidad Administradora Central y lasUnidades Administradoras Desconcentradas, para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio,correspondiente al Ejercicio Económico-Financiero del año2022.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esteMinisterio, correspondiente al Ejercicio Económico-Financierodel año 2022, la cual estará constituida por la UnidadAdministradora Central, las Unidades Ejecutoras Locales y lasUnidades Administradoras Desconcentradas que en ella seseñalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se traslada al ciudadano GiuseppeÁngelo Carmelo Yofreda, quien ejerce funciones comoEmbajador, en la Embajada de la República Bolivarianade Venezuela ante el Estado de Qatar y designarlo comoEmbajador, en la Embajada de la República Bolivariana deVenezuela en la República Popular China, con concurrencia enMongolia; y se Encarga la Gestión de la Unidad Administradoraque en ella se menciona.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el EjercicioEconómico Financiero 2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard JoséGregorio Ramírez Delgado, como Director Ministerial estadoFalcón, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL ECOSOCIALISMOResolución mediante la cual se designa al ciudadano CarlosAugusto Peña Escalona, como Auditor Interno (E), de esteMinisterioMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LOS PUEBLOS INDÍGENASResolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastoscorrespondientes al Ejercicio Financiero 2022 de este Ministerio,la cual estará constituida por la Unidad Administradora Centraly las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADirección Ejecutiva de la MagistraturaResoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargosque en ellas se especiican, de esta Magistratura.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gasto de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.PODER CIUDADANOConsejo Moral RepublicanoResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gasto de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas que enella se mencionan, para conformar la Unidad Contratante deeste Organismohttps://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 16 de diciembre de 2021 Número 42.278

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 5:54


    Sumario de la Gaceta Oficial del 16 de diciembre de 2021 Número 42.278 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, jueves 16 de diciembre de 2021 Número 42.278 SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResoluciones mediante las cuales se decide la culminación de losProcesos de Intervención a los Institutos Autónomos de Policíade los municipios de los estados que en ellas se mencionan, deconformidad con lo previsto en el Artículo 109 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpode Policía Nacional Bolivariana.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana y a losciudadanos que en ella se señalan, como integrantes delConsejo Directivo del Servicio Nacional de Administracióny Enajenación de Bienes Asegurados o Encautados,Coniscados y Decomisados (SNB), servicio desconcentradosin personalidad jurídica, dependiente de la SuperintendenciaNacional Antidrogas, e incorporado a la Estructura Organizativade este Ministerio.Resoluciones mediante las cuales se otorga la Pensión porDiscapacidad, a las ciudadanas y al ciudadano que en ellasse indican.Resolución mediante la cual se corrige la Resolución N° 155, defecha 12 de octubre de 2021, publicada en la GacetaOicial dela República Bolivariana de Venezuela N° 42.233, de fecha 14de octubre 2021, en los términos que en ella se especiican.Resolución mediante la cual se constituyen formalmente losComités de Contraloría Social Policial, electos durante losmeses comprendidos entre febrero y agosto de 2021, convigencia desde el primero (1°) de octubre de 2021 hastaelprimero (1°) de octubre de 2025, quedando integrados por lasciudadanas y ciudadanos (Titulares y Suplentes) que enellase indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIORSudebanResoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial,a las ciudadanas que en ellas se mencionan.BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oicial mediante el cual se informa al público en general, lasTasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de larelación de trabajo y las Tasas de Interés para operaciones conTarjetas de Crédito.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓNFEDEProvidencia mediante la cual se delega en la ciudadana GladysMaría del Valle Barreto Maracay, en su condición de Presidentade esta Fundación, las atribuciones que en ella señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA SALUDFundación Hospital Cadiológico Infantil Latinoamericano“Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y alciudadano que en ella se indican, como Miembros Principalesy Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas de estaFundación.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES,JUSTICIA Y PAZMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual se establece la Estructura Financierade este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, y susrespectivos responsables, la cual estará constituida por laUnidad Administradora Central y las Unidades AdministradorasDesconcentradas, sin delegación de irmas, cuyasdenominaciones se especiican en ella.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del 15 de diciembre de 2021 Número 42.277

    Play Episode Listen Later Dec 29, 2021 4:30


    Sumario de la Gaceta Oficial del 15 de diciembre de 2021 Número 42.277Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, miércoles 15 de diciembre de 2021 Número 42.277MINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALSUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALResolución mediante la cual se constituye la Comisiónde Contrataciones de este Ministerio, la cual estaráconformada por las ciudadanas y ciudadanos que en ellase mencionan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadanaMaría Fernanda Palencia, como Directora General delServicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER),Órgano Desconcentrado de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos deeste Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022,la cual estará constituida por la Unidad AdministradoraCentral y las Unidades Administradoras Desconcentradasque en ella se señalan.Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan, como Cuentadantesy responsables de los Fondos en Avance y Anticipos queles sean girados a las Unidades Administradoras que enella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PESCA Y ACUICULTURAINSOPESCAProvidencias mediante las cuales se delega a las ciudadanasy ciudadanos que en ellas se mencionan, para ejercer lasatribuciones y irmas de los actos y documentos que enellas se especiican, de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano DyckByckcley López Montilla, como Gerente de la Oicina deInformación y Relaciones Públicas Institucionales de esteInstituto, en calidad de Titular.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se aprueba la Estructurapara la Ejecución Financiera del Presupuesto deGastos de este Ministerio, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designa a la ciudadanaGabriela de Los Ángeles Saavedra Machado, comoAuditor Interno (Encargado), de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadanaYuraima Patricia Cabrera Figuera, como DirectoraMinisterial estado Bolívar, de este Ministerio.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial del Venezuela del 14-12-2021 número 42276

    Play Episode Listen Later Dec 28, 2021 4:35


    Sumario de la Gaceta Oficial del 14/12/2021 número 42276Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial v z l a Caracas, martes 14 de diciembre de 2021 Número 42.276SUMARIOVICEPRESIDENCIA SECTORIALDE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOSResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gastos de estaVicepresidencia Sectorial, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022, la cual estará constituidapor la Unidad Administradora Central y las Unidades EjecutorasLocales que en ella se mencionan; y se designa al ciudadanoAlexander Alberto Guaramato Miranda, como Cuentadante dela Unidad Administradora Central.MINISTERIO DEL PODER POPULARDEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAY SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOINASSProvidencia mediante la cual se se ratiica al ciudadano YimeJosé Rondón Mora, como Jefe (E) de la Oicina de BienesNacionales y Responsable Patrimonial de los Bienes, adscritoa la Gerencia de Administración y Servicios de este Instituto,ente adscrito a este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se revoca integramente la ResoluciónDM/N° 037/2021, de fecha 6 de diciembre de 2021, publicadaen la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 42.271, de fecha 7 de diciembre de 2021.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana y a losciudadanos que en ella se mencionan, como integrantes dela Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo“Unidad Regional Acarigua Plásticos, Compañía Anónima(URAPLAST)”, para el período 2021-2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEINEAProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano BenignoVila Penín, como Capitán de Puerto de la Capitanía de Puertode Las Piedras, de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Adolfo JesúsContreras Soto, como Capitán de Puerto (E) de la Capitanía dePuerto de Puerto Cabello, de este Instituto.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y alciudadano que en ella se mencionan, como Miembros de laJunta Administradora del Urbanismo Mi Refugio, ubicado en ladirección que en ella se señala, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan ManuelGil Linares, como Director Ministerial estado Trujillo, de esteMinisterio.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado

    Sumario de la Gaceta Oficial de Venezuela 13-12-2021 numero 42275

    Play Episode Listen Later Dec 28, 2021 3:08


    Sumario de la Gaceta Oficial del 13/12/2021 #42275Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial v z l a Caracas, lunes 13 de diciembre de 2021 Número 42.275SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Omar Andy Oberto Aparicio, como Coordinador Nacional de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria de este Ministerio, en condición de Encargado.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual atendiendo a la comunicación suscrita por el ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo C.A. Good Year de Venezuela, para el período 2021-2022 queda conformada por la ciudadana y los ciudadanos que en ella se señalan; el ciudadano Víctor Raúl Abreu Peraza, ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en dicha Entidad de trabajo; el referido ciudadano tendrá las facultades y atribuciones que en ella se especiican.Resolución mediante la cual se da continuidad e impulso a los procesos productivos y administrativos de la Entidad de trabajo Azucarera Río Turbio, C.A., se prorroga la vigencia de la Junta Administradora Especial de dicha Entidad de trabajo; la referida Junta continúa conformada por los ciudadanos que en ella se indican.Resolución mediante la cual se coniere la condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, en su “Segunda Clase” y “Tercera Clase”, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAContraloría del estado Bolivariano de MéridaResolución mediante la cual se otorga la Jubilación Especial, alciudadano Jorge Luis Castillo Uzcátegui.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta

    LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 2021 Arts 1 al 250

    Play Episode Listen Later Dec 26, 2021 211:22


    Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas.La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas.Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios, asignándose por lo menos un juez o una jueza por cada centro penitenciario para cumplir tales fines, conforme a lo dispuesto en este Código y la ley.Se llevará a cabo ante la fiscal o el fiscal del Ministerio Público, una vez que exista la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, con las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Código.Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.El Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de cinco días ni después de diez días hábiles, ordenándose la citación de todos los que deban concurrir al debate.La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se adopte en la audiencia preliminar y tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia y en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo dentro de las 24 horas siguientes a la corte de apelaciones.Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de la localidad donde se dictó la sentencia, el ministerio con competencia Penitenciaria deberá notificar al Juez o Jueza a los fines que éste o ésta remita el expediente al Juez o Jueza de ejecución con competencia en el sitio de cumplimiento.2. Regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.6. Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas, penados y penadas, con estricto apego a los Derechos Humanos.Los centros penitenciarios deben destinar el espacio adecuado para que los jueces o las juezas de ejecución desempeñen sus funciones de garantizar los derechos humanos de los privados y las privadas de libertad.La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley.Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra la libertad, indemnidad, integridad y formación sexual, previstos en el Código Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquélla fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la Obligación de ejercer la acción penal.Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 311 de este Código, y serán decididas conforme a lo allí previsto.Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.Él o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquéllos cuya persecución facilita o continuación evita.Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo.Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 de este código, y el período de prueba de que trata el artículo 45 del mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso.En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.Resuelto el conflicto, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.Audio Cortesia de Audio Ley punto Com Tugaceta Oficial punto comPatrocinan experticias punto com e informatica forense punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://concordados.comhttps://tujurisprudencia.comhttps://tusleyes.com

    LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 2021 Arts 250 al 518

    Play Episode Listen Later Dec 26, 2021 196:22


    El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.En el proceso por delitos de acción privada las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el acusado o acusada en caso de condena.Cuando el acusador o la acusadora hubiere provocado el proceso por medio de una acusación falsa, y así fuere declarado por el tribunal, éste le impondrá el pago del doble de las costas.La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autónomamente.El Estado, en los supuestos de los artículos 257 y 259 de este Código, está obligado al pago, sin perjuicio de su derecho a repetir en el caso en que el Juez o Jueza hubiere incurrido en delito.El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.En los casos en que se presuma la participación de funcionarios o funcionarias de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación.El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación.En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán solicitar al Juez o Jueza de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se investigan.La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de la o el Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria.Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello.De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según sea el caso.De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.Seguidamente, en forma sucinta, él o la Fiscal y él o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código.Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente.Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo.Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.Cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada.3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia.Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de éste Código.En estos casos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal de oficio o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho podrá revocar la medida o medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, que hayan sido previamente acordadas sin perjuicio de volver a otorgarlas.Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.copp, jueza, jueza, solicitud, juez, ministerio público, acusación, declaración, libertad, procederá, defensores, sentencia, querellante, audiencia, seguridad, acusador, delitogaceta oficial de venezuela, gaceta oficial de venezuela 2022, gaceta oficial de venezuela 2021, gaceta oficial aumento salarial, gaceta oficial de hoy, gaceta oficial aumento de sueldo, gaceta oficial aumento pasaje transporte público Audio Cortesia de Audio Ley punto ComPatrocinan experticias punto com e informatica forense punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://concordados.comhttps://tujurisprudencia.comhttps://tusleyes.com

    LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

    Play Episode Listen Later Sep 27, 2021 56:32


    Audio Cortesia de Audio Ley punto ComPatrocinan experticias punto com e informatica forense punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial N° 6.645 Extraordinario 17 de septiembre de 2021ASAMBLEA NACIONALLey de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos yDemás Sujetos Procesales.LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALESCapítulo I Disposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.Competencia Artículo 2. Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos.MedidasArtículo 3. Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.Destinatarias y destinatarios de la protecciónArtículo 4. Son destinatarias y destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experta o experto, funcionaria o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, porparentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran. Víctimas Artículo 5. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.De igual forma, se consideran víctimas indirectas a las y los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.Víctimas especialmente vulnerablesArtículo 6. Las ejecutoras o ejecutores de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niñas, niños y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito, individual ocolectivamente, deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde. La funcionaria o funcionario que le compete conocer del caso deberá solicitar la opinión de las autoridades propias de estos pueblos y comunidades en base a sus tradiciones ancestrales, así como el respectivo informe socio-antropológico que dé cuenta de la visión intercultural que debe prevalecer y el servicio de intérprete en todo el proceso penal.

    Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial en Venezuela

    Play Episode Listen Later Aug 24, 2021 71:10


    LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIALAudio Cortesia de Audio Ley punto ComDerechos Reservados Raymond Orta experticias punto com y informatica forense punto com gaceta oficial punto netGaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAEXPOSICIÓN DE MOTIVOSDECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIALBuena parte de las actividades económicas que permiten facilitar el acceso de los venezolanos y venezolanas a bienes y servicios se desempeñan en establecimientos adecuados de manera especial para la venta de productos o la prestación del servicio. Estos establecimientos se ubican en inmuebles cuyas características, uso y destino difieren de las que detentan otras edificaciones, como las viviendas y la infraestructura pública.Por lo anterior, quienes desempeñan actividades comerciales o de servicios necesitan acceder al sector inmobiliario, cuyo comportamiento es distinto al de los propios sectores comercial, industrial y de servicios. Tradicionalmente, los propietarios de inmuebles procuran obtener una renta sobre la base del capital representado en sus edificaciones, bien desempeñando en ellos alguna actividad productiva, o dándolos en alquiler a terceros para que éstos desempeñen tales actividades, a cambio de una remuneración, proporcional al "valor" del inmueble, considerada su vida útil.Sin embargo, es evidente que el sector inmobiliario Nacional, especialmente el dedicado al arrendamiento con fines comerciales o de servicios ha tenido en los últimos años un comportamiento especulativo, procurando una participación mayoritaria en los beneficios obtenidos por quienes desempeñan las actividades verdaderamente productivas, argumentando el aumento de los costos de construcción y, por ende, del valor "real" de sus inmuebles, a pesar de un escenario en el que la gran mayoría de los materiales e insumos de construcción están sometidos a regulaciones de precio justo y las importaciones de maquinarias y equipos exoneradas de tributos nacionales. Ante situaciones como éstas, es deber ineludible del Estado venezolano procurar el equilibrio entre las partes del Juego económico, estableciendo regulaciones que permitan crear la igualdad ante la Ley que consagra el texto constitucional, que no es otra que aquella que permite iguales condiciones de desarrollo y de participación en el acceso a la riqueza nacional, a través de mecanismos de compensación de diferencias que otorgan al sujeto menos favorecido una protección especial, permitiendo el libre desenvolvimiento de las relaciones económicas particulares en una verdadera situación de equilibrio.Así, los estudios, análisis y debates con los distintos sectores, llevadas a cabo por el Gobierno Bolivariano permitieron identificar una alta e importante incidencia del costo por arrendamiento inmobiliario en las estructuras de costo de los prestadores de servicios y oferentes de bienes, principalmente en los grandes centros comerciales. Este alto costo no tiene justificación alguna considerando que la renta que resulta del arrendamiento inmobiliario tiene su origen en la acumulación de capital, y no en un actividad realmente productiva que genere trabajo y, por tanto, riqueza.En tal sentido resultó, conclusión necesaria ordenar las relaciones que vienen estableciéndose entre comerciantes y propietarios de los inmuebles destinados al uso comercial, a fin de hacer claras, transparentes y estables las reglas de tales relaciones, impidiendo así que en situaciones de baja oferta de inmuebles o restricción de la oferta por razones de ubicación o prácticas desleales, los propietarios de las edificaciones, principalmente los grandes propietarios de establecimientos en multipropiedad, se encontrarán en una situación de ventaja frente al comerciante.Por otro lado, así como el arrendatario requiere esa protección especial, la reconstrucción y bienestar del sector inmobiliario depende en buena medida de reglas claras, y de un régimen jurídico y administrativo que impida que las prácticas aisladas de incumplimiento intencional, fraudes y otras desviaciones de los arrendatarios desmotiven la construcción de establecimientos para el uso comercial y de servicios, su adecuación y mantenimiento. De esta manera, el sistema de arrendamientos inmobiliarios se complementa con funciones suficientes a cargo de un órgano especializado en la actividad comercial, mejorando la actuación administrativa, el control y el estímulo estatal. Así, la protección a las partes, las reglas claras y un mejor desempeño institucional, promoverán un empuje consistente en el sector de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial y de servicios.Las labores de fiscalización y control dirigidas a detectar conductas irregulares que perturben el normal desenvolvimiento de la economía nacional, han sido normadas de manera especial en el instrumento presentado en esta ocasión, incorporando fórmulas de participación democrática como los Comités Paritarios de Administración de Condominio, instancias de coordinación entre propietarios y arrendatarios que permitirá la toma consensuada de decisiones, favorables de forma equitativa para todas las partes. Estas fórmulas participativas garantizan la construcción del socialismo en sectores donde tradicionalmente se pensó que las particularidades de las relaciones sociales de producción entre los sujetos del sector impedirían la práctica socialista. Ello demuestra que la suprema felicidad social del pueblo, la sociedad igualitaria, incluyente, productiva, humanista y el desarrollo de todas y de todos es posible en todos los sectores y actividades, sustentado en el rol del Estado democrático y social de derecho y justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.El presente Decreto Ley, establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y venezolanos.Este Decreto Ley se estructura en diez (10) capítulos y cuarenta y cuatro (44) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Derogatorias y una (01) Disposición Final, distribuidos de la siguiente manera:Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES, contentivo del objeto, ámbito de aplicación, el órgano y ente responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Ley.Capítulo II: DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA, relativa al vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, así como los deberes y derechos generados en razón de dicha relación.Capítulo III: GARANTÍAS, establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste, protegiendo a los sujetos de aplicación del Decreto Ley.Capítulo IV: DE LOS CONTRATOS, prevé los requisitos, estipulaciones que deben contener los mismos, así como la prorroga legal ante el vencimiento del contrato.Capítulo V: DE LOS CÁNONES, SU PAGO Y FIJACIÓN, donde establece que se efectuará el canon de arrendamiento, el plazo de prescripción, la obligación por parte del arrendador de entregar una factura legal y el método para la fijación del canon de arrendamiento.Capítulo VI: DE LOS SOBREALQUILERES Y GASTOS CONDOMINIALES, establece que todo lo que se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador.Capítulo VII: DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, se regula lo relativo a la venta del inmueble destinado al uso comercial, previendo que la preferencia ofertiva la tenga el arrendatario, así como lo relativo al retracto legal en razón la violación de dicha preferencia.Capítulo VIII: DE LOS DESALOJOS Y PROHIBICIONES, prevé las causales de desalojo y las prohibiciones.Capítulo IX: DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, se establece la competencia a los Juzgados de Municipio, en relación a los actos administrativos que emanen del órgano rector en la materia.Capítulo X: SANCIONES, se establece que los sujetos de aplicación del Decreto Ley que incumplan con las estipulaciones previstas, serán sancionados por el órgano rector en la materia, o la instancia bajo su adscripción que este designe mediante multas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se regula lo relativo al régimen transitorio a los contratos, se suspende la ejecución de medidas cautelares, se ordena la supresión de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.DISPOSICIONES DEROGATORIAS, se derogan todas las normas que coliden con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.DISPOSICIONES FINALES, se establece la entrada en vigencia del Decreto Ley.

    Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario FINTECH

    Play Episode Listen Later Aug 5, 2021 81:26


    Este Audio puede descargarlo de Audioley.comEditor Raymond Orta @raymondorta.Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH)(Gaceta Oficial Nº 42.162 del 06 de julio de 2021)REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIORSUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIORESOLUCIÓNNúmero: 001-21Caracas, 4 de Enero de 2021211°, 162° y 22°Antonio Morales RodríguezSuperintendente (E) de las Instituciones del Sector BancarioEn ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 7, 69, 70 el numeral 1 del artículo 159, el numeral 14 del artículo 171 y el numeral 7 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuales establecen que toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en el citado Decreto Ley y le otorgan a ésta la potestad de dictar las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios, su supervisión y aquellas relativas a los productos y servicios financieros, así como, regular todos aquellos elementos necesarios para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 14 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010,CONSIDERANDOQue el objeto principal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, eficiente, confiable y sustentable que contribuya con el desarrollo económico y social de la Nación, que proteja el derecho de la población venezolana de disfrutar de servicios bancarios modernos y de calidad en el Sistema Bancario.Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el marco de la protección de los usuarios usuarias y clientes, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de los servicios, a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda logrando mayor seguridad para los consumidores.Que el impacto y la aplicabilidad de las nuevas tecnologías en el sector financiero, afectan la forma en que se relacionan los sujetos que participan en la prestación del servicio bancario.Que los avances en el campo de la tecnología de información lidera el ritmo en que se desarrollan nuevos productos financieros y formas de hacer negocio y en consecuencia el sector bancario ha tenido que mantener este ritmo de desarrollo y adoptar nuevas tecnologías financieras (FINTECH), las cuales han experimentado un rápido crecimiento, conllevando un cambio en la metodología de los procesos y servicios de las instituciones bancarias tradicionales e introduciendo nuevos actores en el sector.Que la superintendencia debe regular la tendencia antes descrita, las cuales se circunscriben a nuevos productos diferentes a los ofrecidos en la banca tradicional, nuevas formas de proporcionar servicios mediante el uso exclusivo de tecnología, ofrecido a través de empresas emergentes denominadas Startup, como una organización con una creciente capacidad de cambio, que desarrolla productos o servicios de gran innovación, que en el escenario bancario se distinguen como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), encaminadas a que dicho sector sea más eficiente, seguro e incluyan a grandes sectores de la población venezolana.Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), mediante el Punto de Cuenta N° 001 de fecha 4 de Enero de 2021, aprobó fijar mediante normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario las normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).RESUELVEDictar las siguientes:«NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (FINTECH)»

    Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre @RaymondOrta

    Play Episode Listen Later Dec 19, 2020 177:22


    Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre Raymond Ortawww.grafotecnica.com 18 DICIEMBRE 2020JUICIOLAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)18 DÉCEMBRE 2020ARRÊTTABLA DE CONTENIDOPárrafos CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22 I. INTRODUCCIÓN 23-28 II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda deuna solución de la controversia 35-39C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-601. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-472. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-533. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma dela corte 54-60III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de lacontroversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-881. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-782. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario Generalde arreglo judicial 79-88C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial desu controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de lasEl acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero2018110-115 V. SEISIN DE LA CORTE 116-121VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137 CLÁUSULA RESOLUTIVA 138Traducción Raymond Orta Martinez

    Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 2 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020

    Play Episode Listen Later Dec 11, 2020 94:14


    Inteligencia Artificial y Derecho Audio 2 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDETInvedet Encuentro Internacional 2020ContenidoPanel 2 – Moderador: Luis Ernesto Rodríguez CarreraJuan José Bolinaga – “Con la Inteligencia Artificial ¿los buques continuarán siendo buques?”María Alejandra Ruiz – “Consideraciones sobre la Inteligencia Artificial y arbitraje”Luciana B. Scotti – “La implementación de la inteligencia Artificial en el proceso judicial (Perspectiva del derecho argentino en general y del DIPr en especial)”Teresa Rodríguez De Las Heras – “Repensando las reglas de la responsabilidad ante la Inteligencia Artificial: una visión europea”Preguntas y respuestas

    Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 1 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020

    Play Episode Listen Later Dec 11, 2020 100:38


    Inteligencia Artificial y Derecho #iaAudio 1 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDETInvedet Encuentro Internacional 2020ContenidoRaymond Orta Martínez – Presentación del INVEDET y bienvenida a la ConferenciaPanel 1 – Moderador: Mario Andrés BrandoDaniel Hernández Torres – “El concepto jurídico de la Inteligencia Artificial y la persona electrónica”Diego Fernández – “Una visión global de los desafíos de la inteligencia artificial, con una mirada desde la Argentina”Fabrício Pasquot Polido – “Inteligencia Artificial y Derecho (perspectiva brasileña)”Maiger Dalay Urbina – “Inteligencia Artificial y el Derecho Internacional Público: ¿paz o pugna?”Ninoska Rodríguez Laverde – “Propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e inteligencia Artificial”Preguntas y respuestas

    Providencia 016 sobre Normas SUSCERTE sobre modelo de Certificación Electrónica de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electronicas

    Play Episode Listen Later Nov 21, 2020 19:17


    Providencia Nº 016, por la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales esta Superintendencia, coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, para que los Proveedores de Servicios de Certificación Acreditados, emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(Gaceta Oficial Nº 38.636 del 2 de marzo de 2007)República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la InformáticaSuperintendencia de Servicios de Certificación ElectrónicaFecha: 05 de febrero de 2007Nº 016196º y 147ºPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

    Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública

    Play Episode Listen Later Nov 21, 2020 51:15


    Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública

    Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado

    Play Episode Listen Later Nov 21, 2020 65:47


    Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012HUGO CHAVEZ FRÍASPresidente de la RepúblicaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,DICTAEl siguiente,DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1ObjetoEl presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad.

    Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Venezuela

    Play Episode Listen Later Nov 21, 2020 50:54


    Audio Cortesia de Audio Ley punto ComDerechos Reservados Raymond Orta experticias ounto com y informatica forense punto com Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos HumanosGaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria del 12 de octubre de 2020REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTELa Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.DECRETAla siguiente,LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Covid 19 y Derecho Penal venezolano // Autor: Dra Juditas Delany Torrealba @satiduj

    Play Episode Listen Later May 6, 2020 9:12


    Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.

    Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta

    Play Episode Listen Later Apr 12, 2020 3:04


    Audio del artículo: Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta

    Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas AudioLey.com

    Play Episode Listen Later Apr 11, 2020 3:35


    Audio del Artículo: Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas Categoría Derecho InformáticoPublicado: el 05 de Junio 2018 por Raymond Orta Martínez, Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías UNE, Perito en Informática ForenseInformaticaForense.Com

    Acuerdo sobre las Actividades en la Luna y Cuerpos Celestes (Tratado)

    Play Episode Listen Later Apr 10, 2020 26:05


    Audioley.com de la Ley Aprobatoria del Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes

    Ley de Arbitraje Comercial // Audioley.com

    Play Episode Listen Later Apr 9, 2020 26:59


    Ley de Arbitraje Comercial, Gaceta Oficial Nº 36.430 del 7 de abril de 1998 www.audioley.com

    Decreto número 4.171 sobre Exoneración del pago del ISLR a personas naturales periodo fiscal 2019 AudioLey.com

    Play Episode Listen Later Apr 3, 2020 4:51


    Decreto número 4.171 sobre Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a personas naturales durante el periodo fiscal del año 2019. Gaceta Oficial 6523 del 2 Abril 2020.Audioley.com

    Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano 6.5 MB AudioLey.Com

    Play Episode Listen Later Apr 2, 2020 28:36


    Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, Gaceta Oficial Nº 33.357 del 25 de noviembre de 1985, FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA. Imagen "Blue Bar Code" by incurable_hippie is licensed under CC BY-NC 2.0

    Ley de Abogados // Audioley.com

    Play Episode Listen Later Apr 1, 2020 51:10


    LEY DE ABOGADOS, Gaceta Oficial 1.081 del 23 Enero 1967www.raymondorta.com www.audioley.com

    Decreto No. 3 de Suspensión de Pagos de Cánones de Arrendamiento Comerciales y Vivienda (Alarma y Emergencia del Coronavirus)

    Play Episode Listen Later Mar 31, 2020 8:17


    DECRETO #3 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.

    Ley de Ejercicio de la Profesión de Econonomista 9.7 MB // Audioley.com

    Play Episode Listen Later Mar 31, 2020 21:20


    Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista Gaceta Oficial Nº 29.687 del 15 de diciembre de 1971. www.audioley.comwww.raymondorta.com

    Ley de Ejercicio de la Farmacia 9MB

    Play Episode Listen Later Mar 30, 2020 9:51


    Ley de Ejercicio de la Farmacia, Gaceta Oficial Nº 16.551 del 7 de julio de 1928audioley.com @RaymondOrta

    Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (Version 9.5 MB) Audioley.com

    Play Episode Listen Later Mar 29, 2020 21:06


    Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública(Gaceta Oficial Nº 30.273 del 5 de diciembre de 1973)www.audioley.com

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