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El 22 de agosto de 1994 la Convención Nacional Constituyente aprobó una serie de modificaciones que fueron incorporadas a nuestra Carta Magna, principal instrumento jurídico que nos rige. Esta reforma fue posible gracias a los acuerdos alcanzados en 1993 por Carlos Menem y Raúl Alfonsín, líderes de las principales fuerzas políticas del país. El entonces presidente y su antecesor definieron una serie de aspectos con la intención de generar el consenso entre los dos partidos para avanzar hacia una reforma constitucional. Dichos acuerdos tuvieron el nombre formal de “Núcleo de Coincidencias Básicas” pero pasaron a la historia como el “Pacto de Olivos”. El 29 de diciembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº24.309 que declaró necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957. Además, la norma estableció la elección de convencionales constituyentes en forma directa por el voto del pueblo de la Nación Argentina y la representación distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales. Fueron elegidos destacados actores políticos y personalidades del derecho: los ex presidentes Raúl Alfonsín, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández; el ex gobernador bonaerense Antonio Cafiero; Carlos Barra y Raúl Zaffaroni, ex ministros de la Corte Suprema; Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ministros del máximo tribunal de justicia; el ex juez de la Suprema Corte Bonaerense, Juan Carlos Hitters; René Orsi, ex camarista federal de La Plata, y los abogados Eduardo Barcesat, Alberto García Lema y Enrique Paixao, entre otros. Con sesiones en las ciudades de Santa Fe y Paraná, las deliberaciones duraron tres meses y, finalmente, el 22 de agosto de 1994 se sancionó la reforma constitucional que introdujo modificaciones en 44 artículos. Entre los cambios, confirió jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; estableció nuevos derechos como el derecho a un ambiente sano, los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales; introdujo la acción de amparo y el habeas data. A su vez, estableció las figuras de Defensor del Pueblo, la Auditoría General de la Nación; dio autonomía al Ministerio Público, creó el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, el Consejo de la Magistratura y se le reconoció calidad de ciudad autónoma a Buenos Aires. La reforma del `94 también estableció la segunda vuelta electoral, acortó el mandato presidencial a cuatro años y habilitó una reelección. Por otro lado, se incorporó un senador nacional por la minoría y se otorgó a las provincias el dominio de sus recursos naturales, entre otros puntos. La Ley Nº 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994 ordenó la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Recordamos esta fecha con el registro sonoro que conserva el Archivo Histórico de Radio Nacional y corresponde al cierre de la Asamblea Constituyente, ocurrido el 22 de agosto de 1994, en la Universidad Nacional del Litoral, ciudad de Santa Fe.
La semana pasada, las fuerzas de seguridad asaltaban la embajada de México en Quito, Ecuador, para detener Jorge Glas. El exvicepresidente llevaba meses refugiado en la sede diplomática para evitar ser juzgado por delitos de corrupción. México, como consecuencia, anunció que rompía las relaciones diplomáticas con Ecuador y que denunciará lo sucedido ante las Cortes Internacionales de Justicia de la ONU porque se ha violado el derecho internacional. José Ángel López, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia Comillas, experto en Derecho consular y diplomático, ha expresado en 24 horas de RNE que estos hechos van en contra de dos tratados internacionales relevantes: "La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961".El profesor ha señalado que el artículo 22 de la Convención de Viena recoge la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, además de la doble responsabilidad por parte del Estado Territorial: "Vigilar y prevenir que no se entre por la fuerza en la sede diplomática y que no sean las propias fuerzas armadas". Además, ha recalcado que, sin la autorización del jefe de la misión, como es el caso de Ecuador, se estaría cometiendo "un ilícito internacional".Escuchar audio
La legisladora porteña del frente de Todos (FdT) habló sobre la degradación a Secretaría de la Dirección de Derechos Humanos y del nombramiento del juez Alberto Baños a cargo de la cartera: “Los que abrazamos la causa de derechos humanos, estamos atentos porque lo que viene sucediendo es muy complejo”. Victoria Montenegro señaló “que el macrismo ya corrió la barrera, pero Victoria Villarruel reivindicó abiertamente el terrorismo de Estado, como una práctica valida en determinado momento”. Y agregó que “se vienen momentos complejos en términos políticos. Tenemos que estar preparados para poder identificar la importancia de la defensa de lo conquistado”. Pase lo que pase, lunes a viernes de 7.00 a 10.00 Con Darío Villarruel, Florencia Ibáñez, Santiago Paz, Gustavo Campana, Mariana Gil Laborde, Fernando Pedernera y Andrea Baldivieso
Los capítulos laborales en los acuerdos comerciales, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), han tenido un mayor impulso en los últimos años. Daniela González, socia y líder estratégico de comercio exterior en AudiCo, explica las razones de esto y qué implicaciones trae para las empresas de comercio exterior.Síguenos en redes como Incomex Nacional.
Recta final en Guatemala para el cierre de las inscripciones con miras a las elecciones generales del 25 junio. Los aspirantes para los comicios presidenciales, legislativos y municipales tienen hasta el 24 de marzo para tener su nombre en las papeletas. Pero por el momento, varios aspirantes han visto su candidatura rechazada, lo que despierta preocupación y denuncias de fraude. No parece claro cuáles son los criterios que está utilizando el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala para validar o rechazar candidaturas a las elecciones generales. El partido de izquierda, Movimiento por la Liberación de los Pueblos (MLP), denuncia un “fraude electoral” tras ver descartado a su binomio, integrado por la líder indígena Thelma Cabrera y el ex procurador Jordán Rodas, vedado por una denuncia penal previa. El político de derecha, Roberto Arzú, también fue rechazado. En cambio, Manuel Baldizón, un político que aceptó haber lavado dinero y fue sentenciado a 50 meses de prisión en Estados Unidos, fue aceptado. Una incoherencia que subraya el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad del Ismo, Edgar Ortiz Romero: “En el caso de Manuel Baldizón, el argumento del Tribunal Electoral es que él fue condenado en Estados Unidos y no en Guatemala, por lo tanto esa sentencia no tiene validez en este país, pero en otro caso, el del candidato a la alcaldía (reelección en Cuilapa, Santa Rosa) EsvinMarroquín, le fue negada su inscripciónporque tiene una decisión de extradición de Estados Unidos por temas relacionados al narcotráfico. El Tribunal explica esta decisión dada la importancia del cumplimiento de Tratados Internacionales de colaborar con la justicia de otros países, con lo cual uno se pregunta cómo el Tribunal resuelve un caso que una sentencia extranjera no tiene efectos en Guatemala y en otro caso que sí”. Algunos analistas se preguntan ¿qué hay detrás de esta aparente arbitrariedad? Si se trata de un sesgo político o de incompetencia del ente electoral. Para el profesor Ortiz Romero “los criterios son poco claros” ya que “no es tan fácil decir que el tribunal responde a un actor u a otro, pero sí vemos que mide con distinta vara a distintos actores”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a Guatemala a garantizar el "ejercicio de los derechos políticos" para que los candidatos puedan presentarse a las elecciones generales.
Esta mañana en #Noticias7AM entrevistamos vía telefónica al Dr. José Israel Ibarra González, Cofundador de Continente Móvil, egresado del doctorado en Estudios de Migración de El Colef y candidato al Sistema Nacional de Investigadores. Profesor de Comunicación en la Ibero Tijuana y presidente del Colegio de Comunicólogos de Baja California. #UniradioInforma
El día 12 de octubre se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, promoviendo así el análisis y reflexión histórica, el diálogo intercultural, el reconocimiento y respeto por los pueblos originarios que se encuentran en el territorio de lo que hoy es la Nación Argentina. Recordemos que hasta el año 2010, esta fecha se denominaba “Día de la Raza”, aludiendo a la llegada de Colón y la corona española al territorio continental. El “día de la raza” que había dispuesto por decreto Hipólito Yrigoyen el 4 de octubre de 1917. A partir de 2010, nuestro país decide cambiar el nombre anterior por “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, dando así un nuevo significado que respete y sea coherente con lo que dicta nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales y distintas declaraciones de Derechos Humanos enfocadas en las diversidades étnicas y culturales. De esa forma, se establece un cambio de paradigma y se da espacio al reconocimiento de una identidad múltiple y una valoración de la inmensa cantidad de culturas originarias que conviven hace siglos en estos territorios.
tributacion, tratados
Estando en guerra Ucrania y Rusia, podemos hablar del valor de los Tratados Internacionales en general y de los Tratados de Paz, de la Tregua y del Armisticio. Podría ponerse fin al conflicto bélico utilizando alguno de estos medios internacionalmente reconocidos. Casi seguro que la guerra acabará con un Tratado, con acuerdo o impuesto por el vencedor. El fin de la primera Guerra Mundial se inició con un Armisticio, que acabó en el Tratado de Versalles. Un Tratado en el que los aliados vencedores castigaron duramente al perdedor, y por ende a su pueblo. Fue el germen y la excusa de Hitler para alentar a su pueblo hacia la Segunda Guerra Mundial. Hay que evitar la Tercera Guerra Mundial ahora, pero también evitar los errores del pasado y no plantar semillas que alienten a una nueva guerra en unos pocos años. Un Saludo y Gracias por vuestro tiempo. También te puede interesar: Putin al Descubierto - Club Valdai - https://youtu.be/YJL06IQ42lg No te pierdas el canal de Ser Empresari@ https://www.youtube.com/channel/UCBEeBp-UnkT1Qslc2b0XRjg
Explicamos el artículo 14 bis y los contenidos laborales de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo analizamos los conceptos de supremacía y jerarquía constitucional y su implicancia particular en el derecho del trabajo. Tienen disponible el texto y una Presentación de power point en www.marcelodistefano.Com, también una clase virtual en mi canal de YouTube Marcelo Di Stefano.
El exdiputado de Morena, Porfirio Muñoz Ledo, hablo sobre la crisis migratoria que vive México en el espacio de Leonardo Curzio y dijo que la tragedia del accidente de migrantes en Chiapas se deriva de el gobierno mexicano no los permite pasar. "México está obligado a cumplir tratados internacionales".
No te pierdas este Trueque con el experimentado Dr. Octavio de la Torre, Presidente de TLC Asociados, quien nos trae a la cacha olímpica de Hagamos un Trueque el tema: OEA en los tratados internacionales alcance jurídico y obligación de México, ¿incluyente?, en donde nos muestra sus mejores habilidades como experto en la materia.Síguenos en nuestras redes sociales: En Instagram @tlcmagazinemexico, en Facebook@TLCMagazineMexico, déjanos un comentario o mensaje si hay algún tema de tu interés para platicarlo en compañía de un experto y así poder despejar todas tus dudas.
Las Radios Comunitarias Indígenas visibilizan una realidad determinante para la resistencia y autodeterminación de los Pueblos Originarios, la trayectoria no ha sido simple, durante décadas la criminalización y persecución de las radios ha sido y es un tema que aunque no se quiera hablar y discutir, los Comunicadores Indígenas lo ponen en la agenda pública pues, es una problemática que afecta a toda latinoamérica y que atenta contra el derecho de libertad de expresión. El abuso de autoridad y la criminalidad que se vive en contra de las radiodifusoras, vulneran la seguridad y fragmentan el tejido comunitario, Erica Oxom explica que “Actualmente no hay una ley que respalda a las radios comunitarias, entonces, a veces nosotras no nos sentimos seguras al estar frente a un micrófono”, ante esta situación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, presenta el 3 de abril del 2020, el informe de fondo a la Corte Interamericana sobre la violación del Derecho a la Libertad de Expresion que ejerce el Estado de Guatemala en contra los Pueblos Indigenas señalando que “Los Pueblos Indigenas de Guatemala tienen derecho a fundar medios de difusión comunitarios, el disfrute y ejercicio del derecho a la liberta de expresión a través de estos y mediante el acceso a una frecuencia de radio, protegidos mediante el art. 13 de la Convención Americana”, un reconocimiento histórico a favor de las radios comunitarias. Este programa es dedicado al 13 de febrero, en conmemoración al Día Internacional de la Radio, hacemos un especial llamado a los Estados que todavía no han legislado a favor de los medios de comunicación comunitaria y amplitud a frecuencias radiales, a que cumplan con los Derechos Humanos, a que respeten el Derecho de los Pueblo Indígenas y que promuevan el Derecho a la Libertad de expresión, particularmente, por el caso omiso que se hace ante los Acuerdos de Paz, Convenios y Tratados Internacionales. Las organizaciones Pro Derechos Humanos (Cultural Survival, la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk, La Asociación de Abogados Mayas y las Radios Comunitarias en Guatemala) que acompañan este proceso manifiestan que la democratización de los Medios de Comunicación aportan a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas, al desarrollo y por ende al país. Usted puede escuchar, descargar y compartir de forma gratuita Narración y Voces: -Cesar Gomez, Maya Poqomam, Cultural Survival -Erika Oxom, Maya Q'eqchi, Colaboradora de Radio Comunitaria Nimlajacoc, Guatemala -Cristian Otzin Poyon, Director Ejecutivo, Maya Kaqchikel, Asociación de Abogados Mayas de Guatemala Anselmo Xunic, Maya, Kaqchikel, Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala -Byron Paredes Tiul, Maya Kaqchikel Defensor de Derechos de los Pueblos Indigenas de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala -Antonio Perez, Maya Mam, Director de Radio Comunitaria Nan Pix, Guatemala Música: -Cesar Gómez, Maya Poqomam, Cultural Survival Programa Radiofónico: Entre el derecho y la Criminalización de la Libertad de Expresión en Guatemala Escrito por: Cesar Gómez, Maya Poqomam, Cultural Survival Una producción de: Cultural Survival Año: 2021
ANAFINET REP. DE CDMX – Puntos Finos de los Tratados Internacionales (7) ...
Cristóbal Thompson, director ejecutivo de la AMIIF, aseguró que el proceso de licitación a través de la UNOPS implican riesgos en la protección de la propiedad industrial
Temas: The Economist, The World In 2021, Biden, China, Vacuna, Economía, energía Renovables , Estados Unidos, Tratados Internacionales, TikTok, Incendios, Cambio Climático, Estímulos Fiscales, ZOOM Emisión: 18/11/2020 Temporada 6 Episodio 50 Abstract: Llegó la Edición anual del semanario The Economist colocando los temas que estarán en pie a este 2021, y como ya es tradición hacemos un análisis de la simbología y colocamos las probables predicciones que estas portadas aportan para nuestro devenir. Mónica Maciel y Salvador Gaviño Romero ponen sobre la mesa del misterio las historias, los fenómenos y un acercamiento a la verdad. Gracias por Suscribirte: http://bit.do/byjsq Follow en Twitter: http://bit.do/byjqZ Like en FB: http://bit.do/byjri WEB: http://www.elajoproducciones.com Podcast Ivoox: http://bit.do/bKae7 Ajófono: (+52) 56.100.56.1.56 (MX) Ajomail: elajo.producciones@gmail.com #Misterio3 ***** Enlaces de Interés ***** Revista The Economist: https://www.economist.com/the-world-in-2021
Conversamos con la abogada liberal Pía Balbontín y el ingeniero civil Juan Jose Saldias sobre el proceso constituyente y el futuro de los tratados internacionales. Síguenos en nuestras redes
"Es un tema relevante conocer el tratamiento fiscal de las operaciones internacionales al encontrarnos en la era de la digitalización y globalización en el comercio. La importancia radica en conocer los aspectos internacionales contenidos en nuestra legislación fiscal y en los Tratados Internacionales con el fin de determinar el modus operandi de nuestras operaciones en el extranjero y sus efectos fiscales en territorio nacional."
En el episodio 15 estamos de manteles largos, pues tenemos a una leyenda del comercio exterior, una personalidad del ramo que ha sido galardonado en más de 300 ocasiones por su gran labor y experiencia, y que además es referencia de los libros que estudiamos los aduaneros, él es el Dr. Máximo Carvajal, quien nos habló un poco acerca de los Tratados de Libre Comercio de para que nos hable un poco sobre los Tratados Internacionales de los que México es parte, su historia, fundamentación y análisis.
Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016. Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada. Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un carro bomba en el interior de la Escuela de Guerra en el norte de Bogotá, hecho perpetrado el 19 de octubre de 2006,causando numerosos heridos entre civiles y miembros de la Fuerza Pública, sorprendidos en total indefensión. En el fallo se ha sostenido que la conducta en referencia fue legítima y amparada en el Derecho Internacional Humanitario, lo que va contra toda evidencia, contradice los hechos y desconoce los Tratados Internacionales al respecto y las normas jurídicas derivadas del Acuerdo de Paz. Ha dicho la JEP que allí -para el caso de ese hecho punible, acto terrorista y crimen de guerra- cabe la amnistía (que, como sabemos, extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, así como la acción por indemnización de perjuicios), amnistía con la cual la Ley 1820 de 2016 cobijó a los miembros de Farc por hechos cometidos durante el conflicto armado, cuando es claro que según las pertinentes normas, no son amnistiables los crímenes de guerra. Además, la Jurisdicción de Paz ha desconocido la calidad de víctima a la Escuela, como si hubiese sido un blanco legítimo, y a los 14 militares heridos. Creemos que, hacia el futuro, la JEP debe aplicar con mayor rigor y mejor criterio jurídico las excepcionales normas derivadas del Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.
Este es un programa especial necesario. El sector agrícola y ganadero, como productor de materias primas se está levantando en pie de guerra contra unos precios que les ahogan mientras las grandes cadenas de distribución manejan con mano de hierro un mercado al que someten para obtener beneficios milmillonarios. Con Lorenzo Ramos, Secretario General de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de España -UPA- , vas a conocer sin medias tintas la realidad del campo en España. Vas a conocer cómo se ahoga a un agricultor, cómo existen empresas que introducen productos de otros países, les cambian las etiquetas y los venden aquí como españoles o cómo se le obliga a un agricultor a no poder fijar sus precios y tener que consentir cada vez un menor ingreso hasta reducirlo a nada mientras decenas de intermediarios, sentados en sus oficinas y únicamente a través de un teléfono móvil, juegan a comprar y vender haciéndose ricos a costa del trabajo de otros. Conocerás como se está indefenso ante el control de mercado encubierto que ejercen las grandes distribuidoras, los grandes supermercados, quienes, antes una ausencia de regulación que lo impida, han hecho de una cadena de valor simple, un entramado de eslabones que se lucra del trabajo en origen y no aporta más que especulación y encarecimiento de precios a costa de ahogar y exprimir a quien produce el bien. Junto a ello, la incidencia del SMI, el abismo insalvable e injustificable de precios en origen y en destino , Tratados Internacionales diseñados para favorecer las ventas industriales de determinados paises a costa de sacrificar el sector primario de una Europa del Sur que languidece viendo como el enemigo lo tiene en su propia casa y fondos de inversión haciendo su agosto comprando a precios de saldo miles de hectáreas en España, hectáreas que han tenido que ser vendidas por quienes las cultivaban, porque no podían seguir vendiendo a pérdidas, malviviendo y dejándose la vida de sol a sol para tener que quemar o dejar morir sus cosechas por no tener salida a las mismas. Esta es la realidad del campo en España. No existe otra. Bienvenidos a Doble Cara. Gracias por estar ahí. . .
Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, garantizados en la Constitución (Art. 20) y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional, toda persona está en el derecho de expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y hoy tiene a su disposición muy diferentes modalidades de comunicación que a todos brinda la tecnología en el mundo moderno. Lo propio puede afirmarse en lo que respecta al libre flujo de la información, a la que debe tener acceso cualquier persona, tanto para entregarla como para recibirla (lo que, en el lenguaje jurisprudencial, se conoce como un derecho de doble vía). A ello se agrega que, según nuestra Carta Política, no habrá censura, aunque sí responsabilidad, en todo caso posterior, cuando se afecta el buen nombre o la honra de terceros. Así que, en lo que toca con los señalados derechos -como lo hemos dicho varias veces-, las redes constituyen valiosos instrumentos, en cuanto facilitan el acceso general y directo a la comunicación (un derecho humano de primer orden), y pueden ser de gran utilidad para importantes logros y ayudas en favor de la sociedad. Infortunadamente, las redes han sido y son mal utilizadas por algunos, y aprovechadas por otros para finalidades no benéficas, que distorsionan su propósito. En efecto, abusando de la libertad propia de las redes sociales, no son pocos los que las convierten en canales propicios para el insulto, la vulgaridad, la ofensa o la amenaza. Otros las usan para la difusión de noticias falsas y para informaciones que tergiversan la realidad. En muchas ocasiones son utilizadas para calumnia y para injuria. Se manipula muchas veces la información y se aprovecha la desinformación. Y hasta se desfiguran decisiones judiciales o administrativas. Aún más grave es la convocatoria que se hace por parte de algunos para la comisión de delitos: se incentiva y se instiga, llamando inclusive al homicidio y a la violencia. Se descalifica y se ataca sin fundamento razonable. Otro es el caso de dirigentes políticos de distintas tendencias -en especial los extremistas-, que se valen de las redes, con ejércitos manipulados de supuestos usuarios, con el objeto de desfigurar realidades, de afrentar a los contrarios, de justificar conductas delictivas o de provocar determinados efectos sociales o mediáticos. Algunos otros -quizá sin mala intención- escriben sin cuidado en el lenguaje, en los términos, en la ortografía. Usan palabras inapropiedas y no son pocos los casos en que, por inadecuado manejo de tildes y signos de interrogación y admiración, al leer no se entiende si quien escribió afirma o interroga; si habla en primera, segunda o tercera persona; si en plural o en singular; si está criticando o apoyando. En esto se necesita también algo de educación. Entonces, más que regulación por parte del Estado, lo que resulta necesario es una actividad pedagógica que conduzca a un uso civilizado y verdaderamente útil de tan valiosos instrumentos.
Para hoy está convocado otro paro nacional, pues no ha habido acuerdo entre gobierno y organizadores de las marchas y los manifestantes, sobre los varios puntos objeto de reclamo. Y, además, en el Congreso fue aprobada en primer debate la reforma tributaria - mal llamada "de crecimiento económico"-, que la oposición considera una burla, y que constituye uno de los motivos de la protesta. Pero el llamado que debemos hacer desde los medios de comunicación es al ejercicio pacífico del derecho que tiene toda persona a manifestarse, a expresarse públicamente, a reunirse y a protestar por aquello que le produce descontento o rechazo. Y eso no lo puede prohibir el gobierno. Por el contrario, lo debe garantizar, porque se trata de derechos básicos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Pero, obviamente, la protesta debe ser pacífica . Sin violencia, sin abuso, sin causar daño a las demás personas, ni a los bienes públicos o privados, sin enfrentamientos con la fuerza pública, sin destrucción de los medios de transporte. Si se quiere protestar, si se quiere marchar, se puede hacer, pero hacerlo en paz, en tranquilidad, racionalmente, con respeto y consideración hacia la sociedad. La Policía, por su parte, debe garantizar la protesta pacífica, y preservar el orden público, pero también si el uso excesivo de la fuerza, y sin ataque a quienes marchan pacíficamente.
Desde su supresión en 1910, se ha propuesto varias veces el restablecimiento de la pena de muerte. En la Constitución de 1886 estaba prevista en los siguientes términos: "Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército". El artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 1910 dispuso sencillamente: "El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso". Colombia ha celebrado y ratificado Tratados Internacionales en que se comprometió a no introducir la pena capital en sus instituciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) dispuso en su artículo 4: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". Colombia está obligada por ese Tratado. Ahora bien, el artículo 11 de la Constitución de 1991 estatuyó de manera terminante el carácter inalienable del derecho a la vida y declaró que en Colombia no habrá pena de muerte. Ha vuelto la discusión al respecto, tras la propuesta oficial de la cadena perpetua para violadores de niños, pues el representante de Cambio Radical Jaime Rodríguez ha presentado al Congreso un proyecto de acto legislativo que derogaría la prohibición del artículo 11 en referencia y permitiría la consagración de la pena de muerte. Su iniciativa tendrá primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y ya algunos congresistas dicen respaldarla, aunque el Consejo de Política Criminal ha emitido concepto negativo. Estamos de acuerdo con el Consejo. Aunque todos rechazamos los crímenes que se cometen contra los menores, y creemos que la sociedad y el Estado no han hecho lo suficiente para protegerlos, y que tales crimenes deben ser severamente castigados, pensamos también que volver a la pena capital sería un grave error del Derecho colombiano. Un retroceso en materia de derechos humanos, y un flagrante incumplimiento de nuestros compromisos internacionales. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
A propósito de la indagatoria al ex presidente y senador Álvaro Uribe y de la detención de la hija de Aída Merlano -sucesos alrededor de los cuales ha girado en estos días la actividad de las redes sociales y de los medios de comunicación- , caben varios comentarios: -En primer lugar, es bueno reiterar que en ambos casos debe ser observado el principio constitucional de la presunción de inocencia, la cual únicamente puede ser desvirtuada por sentencia judicial en firme y definitiva, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Y hemos visto que, en ocasiones, tal principio se olvida, y se parte del supuesto erróneo según el cual la sola indagatoria o la privación de la libertad significan una condena. -En segundo lugar, las marchas, las arengas, las pancartas, las manifestaciones de los partidarios y contradictores del ex presidente Uribe no deben ni pueden influir en las providencias o trámites judiciales. Lo deben entender los unos y los otros. Se trata de un proceso penal, no de un proceso político. Tiene sus propias reglas, señaladas en la ley, que deben ser cumplidas, y también se debe partir de la autonomía e imparcialidad de los magistrados. Según la Constitución, la Justicia es independiente. Los jueces y magistrados, en sus providencias, sólo están sometidos a la ley. De modo que no dependen del mayor o menor número de manifestantes en las calles, en pro o en contra de alguien. Los procesos se fallan en Derecho. -En algunos medios se dijo que el Dr. Uribe debía declarar "bajo la gravedad del juramento". Eso desinforma. Una indagatoria, por definición, es un medio de defensa en favor de la libertad y el debido proceso. Se denomina también "injurada", precisamente porque se presta sin juramento, porque el indagado tiene la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo y no puede, por tanto, estar presionado por el previo juramento de decir la verdad, ni por la eventual responsabilidad penal por perjurio, si no la dijese. -En el caso de la hija de la ex congresista Aída Merlano, como lo señaló la juez que acaba de ordenar su libertad, la captura fue indebida, desproporcionada e innecesariamente escandalosa, sin motivo para ello, y además no cabía solicitar la medida de aseguramiento dos veces, ante dos jueces diferentes. -La captura de la hija de Aída Merlano, una joven de 20 años, que -como expresó la juez de garantías- no representa un peligro para la sociedad, se produjo como si fuera un espectáculo; con transmisión de los medios; con civiles que la amenazaron con armas de fuego; con gran despliegue. Y se olvidó un principio fundamental: en nuestro sistema de Derecho la regla es la libertad. la privación de la libertad es excepcional, extraordinaria, y sólo puede tener lugar si se cumplen los requisitos que la ley procesal consagra. No a la inversa, como en este caso. -Por último, se debe tener respeto hacia la dignidad de las personas, y el trato que recibió la joven en referencia fue indigno y abusivo. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
En el programa de hoy, a propósito del Día Internacional de la Mujer, examinamos hasta dónde se acatan los principios y reglas que, en teoría, establecen las normas constitucionales colombianas y los Tratados Internacionales. Interviene, además de nuestro Director José Gregorio Hernández Galindo, la doctora Dionne Alexandra Cruz Arenas, Fany Pachón y Carolina Gil Sonido: Andrés Rocha Dirección :José Gregorio Hernández Galindo
En esta nueva entrega con #DerechoPenal hablamos sobre el derecho a defensa, cómo la encontramos en la CN, Tratados Internacionales de DDHH y la declaración del imputado. Enterate qué implica esta garantía.
En diálogo con El Radar, Loduine Zumpolle, representante en Colombia de la ONG Manos por la Paz Internacional, hizo una radiografía de la situación de los migrantes de varios países en Turbo, Antioquia. See omnystudio.com/listener for privacy information.
Tratados Internacionales y Derecho UE. Asignatura: Derecho Constitucional. Grado en Derecho. Grupo semipresencial Profesor: Francisco Javier Sanjuán Andrés. Dpto. de Ciencia Jurídica. Área de Derecho Constitucional. Proyecto PLE 2013. Universidad Miguel Hernández de Elche. El vídeo abordar las fuentes "supranacionales" (Tratados y Derecho de la Unión Europea).
El sistema de fuentes del Derecho Eclesiástico Español I. Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado. Licenciado en Derecho (P97). Profesora: María del Carmen Candela Torregrosa. Dpto. de Ciencia Jurídica. Área de Derecho Romano. Proyecto PLE 2013. Universidad Miguel Hernández de Elche. 1. Constitución, jurisprudencia Constitucional y Tratados Internacionales. 2.Los Concordatos. 3. Acuerdos Santa Sede - Estado Español. 4. Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 5. Acuerdos del Estado Español con otras confesiones religiosas.
Tratados Internacionales y Derecho de la UE. Asignatura: Derecho Constitucional. Grado en Derecho. Profesor: Francisco Javier Sanjuán Andrés. Dpto. de Ciencia Jurídica. Área de Derecho Constitucional. Proyecto PLE 2013. Universidad Miguel Hernández de Elche. El vídeo aborda los contenidos de la asignatura, referidos a los Tratados Internacionales y a la Unión Europea. Se realiza un análisis pormenorizado de las instituciones de la Unión Europea y las fuentes del Derecho Comunitario.
El tema del día de hoy en este podcast es "Acuerdos y Tratados Internacionales" te recordamos el twitter donde se encuentran las ligas que se mencionan aquí: @capuanojulio.
Los Tratados Internacionales y Derecho de la UE. Asignatura: Derecho Constitucional. Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública. Profesor: Francisco Javier Sanjuán Andrés. Dpto. de Ciencia Jurídica. Área de Derecho Constitucional. Proyecto PLE. Universidad Miguel Hernández de Elche. El presente vídeo revisa el Tema 08 de la asignatura, los Tratados Internacionales y Derecho de la UE.