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En esta temporada podrás escuchar a los expertos que nos hablaron del movimiento de mercancías por tren, el transporte intermodal, el reto de las aduanas y la Carta Porte, así como del mercado de naves industriales y los cambios al interior de los almacenes. Podrás escuchar a Óscar del Cueto de CPKC, Diego Anchustegui de AMTI, Brenda Ángeles de ANTP y Uriel Quintana de Walmart México y Centroamérica. Los invitados estuvieron en la cabina de podcast durante The Logistics World Summit & Expo 2024. ¡Iniciamos el 11 de septiembre con el primer eisodio! ¡Tenemos una entrega nueva los miércoles de cada 15 días!
Novena tormenta invernal llega a México Así descubrieron a presuntos asesinos de Camila Verificación de autos en abril 2024 Recuerda actualizarte al complemento Carta Porte 3.0 Reportan avistamiento de extraño objeto en varios estados
Esta ha sido una semana intensa, ya que el sector transporte ha manifestado su preocupación por la inseguridad que viven los transportistas en las carreteras mexicanas. Con esto, se ha llegado a múltiples acuerdos entre la CANACAR, la AMOTAC y el Gobierno Federal, con vías a mejoar la seguridad. Por otro lado, si no has podido resolver tu trámite de Complemento de Carta Porte, estás a tiempo de aprovechar el taller presencial de la CANACAR. El cual se llevará a cabo en el Hotel Hilton Garden Inn, en Puebla, el día 20 de febrero.
Conoce los detalles y recomendaciones que Lorena Beltrán, directora de I-Xport, nos ofrece en este episodio sobre el cumplimiento del complemento Carta Porte 3.0. Síguenos en redes como Incomex Nacional.
SAT actualiza su aplicación para facturas Carta Porte para transportistas Retiran tren de la Línea 3 del Metro con pasajeros dentro Trasladan al ex presidente municipal de Toluca al penal de Santiaguito
Después de complicaciones, pérdidas económicas y situaciones extenuantes para los operadores, finalmente se ve la luz al final del túnel. La CANACAR ha anunciado cuáles son los pasos fronterizos que ya no están sometidos a las revisiones por parte del gobierno de Texas. Siendo logrado el primer avance por el gobierno del Estado de Nuevo León. Por otra parte, hay una nueva actualización de la Carta Porte que brinda mayor seguridad y calma a quienes brindan el servicio de fletes al proporcionar mayor discreción en el costo del servicio. Conoce los detalles en el episodio de hoy
Esta semana se encuentra llena de buenas noticias, desde un nuevo parador, hasta un nuevo puente que conecta a Estados Unidos y México. Por otra parte, el SAT ha anunciado un nuevo requisito que debe contener tu Carta Porte para cumplir con las normativas vigentes. Acompañanos en este escritorio
Esta semana hubo dos nuevas e importantes notificaciones del SAT: la primera es la nueva fecha de prórroga para aplicación de multas por el complemento de la Carta Porte. En segundo lugar, está su nueva aplicación. Por su parte, Cummins y Chevrón colaboran para facilitar al las flotas el llegar a una meta de descarbonización. Conoce los detalles en el episodio de hoy
Esta semana, el SAT ha dado su veredicto y con ello ¡una nueva prórroga para la Carta Porte! Por otra parte, la SICT tendrá puntos de revisión de tractocamiones en las principales carreteras de México. Conoce cuáles son los aspectos de los que debes estar pendiente. Además, el Consejo Coordinador Empresaria, pone un nuevo curso a tu alcance. Conoce los detalles en nuestro nuevo episodio.
El 14 de julio de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera, por este mismo medio fue informada la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. I. RMF 2023 – Ampliación del Periodo de Transición En esta nueva versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2023 se extiende el periodo de transición para quedar de la siguiente manera: “Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.” Recordemos, que las disposiciones fiscales sobre la utilización del CFDI con el complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición de la aplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2022, por lo que no serán aplicadas las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, además se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT. II. RGCE 2023 – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP En la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, para señalar lo siguiente: “Primero. … II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.” En particular con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías. Finalmente, aun cuando se haya ampliado la aplicación de sanciones fiscales, y el requerimiento del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones aduaneras, los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones y llevar un control de las mismas.
En Nuevo León exigen despenalizar el abortoPolicias abatieron a sospechoso del tiroteo en Atlanta que dejó 4 muertos
Temazo el que tenemos el día de hoy, así que ponte bien el cinturon que sin duda algunas daremos un tremendo viaje a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet.
La semana pasada hablamos que las multas de la Carta Porte se aplicarían a partir del 1 de agosto 2023. Sin embargo, la CANACAR solicita ampliar prórroga a favor de micro y pequeñas empresas. Por otra parte, hay tropiezos para el Nearshoring, especialmente al Norte de México, a causa de falta de recursos naturales que no pueden producirse en la región. ¡Además, ya hay resultados del SuperTruck II! Conoce los detalles en nuestra emisión de hoy. Y recuerda que, si necesitas tracto partes en cualquier parte de la República Mexicana, comunícate a www.amatruck.com.mx/contacto.
La Carta Porte sigue siendo un tema, dado que el plazo para su trámite y evitar multas, expira el primero de agosto. De este modo, se considera que la presencia de errores o la falta de expedición pueden representar multas de hasta $17,000 MXN. Por otra parte, se ha anunciado nuevo plazo para mudar operaciones al AICM por solicitud de empresas extranjeras. Conoce los detalles en nuestra emisión de hoy. Y recuerda que, si necesitas tracto partes en cualquier parte de la República Mexicana, comunícate a www.amatruck.com.mx/contacto.
🚛 Leonardo Gómez, Presidente Ejecutivo de #ANTPMexico, (Asociación Nacional de Transporte Privado), nos comenta que la Corte rechaza amparo y va Carta Porte para transportistas. 💼👩🏭 Michelle Ferrari, directora general de directora general de Great Place To Work México, Centroamérica y el Caribe, nos presenta el Ranking de Los Mejores Lugares para Trabajar a nivel nacional 2023. ⚽️ Javier Balseca, experto y docente en marketing deportivo, nos habla sobre el dinero que dejará la llegada de #Messi a la MLS con el Inter Miami y si tendrá algún impacto en la Liga MX.
Rückblick auf die Wahlen im Estado de México und Coahuila - Morena: Fahrplan für 2024 steht - Pensionen steigen 2024 um ein Viertel - Video: Hinrichtung durch Militärs - Der Popocatepetl beruhigt sich - Richter geben der "Carta Porte" grünes Licht - US-Exporte mit Minus - China-Autos verstopfen Häfen - Energiemix mit grünem Wasserstoff - Schweigen aus dem Weißen Haus. Im Gespräch: Die Journalistin Sandra Weiss zur politischen Situation im Land.
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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 contiene novedades relacionadas con la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte. Alejandro Márquez, socio de la firma TP Customs Compliance, explica en este episodio los cambios y lo que implica para las empresas y transportistas.Síguenos en redes como Incomex Nacional.
We are talking about the a Mexican Government requirement known as Carta Porte. We discuss the requirements and who needs to comply with this new regulation. There has been some confusion on the part of exporters shipping to Mexico and their questions on this new regulation. Our guests, Brenda Cordova and Francisco De La Cruz from Grupo Legal Aduanero (formerly Grupo Legal Cordova) are both Customs attorney's in Mexico with extensive experience and knowledge with Mexican Customs and Regulations. This episode is in English. However if you have Spanish speaking colleagues that you would like to learn about this requirement, we recorded this same topic in Spanish. Look for episode #25 (right before this episode). Enjoy the show! Host: Andy Shiles: https://www.linkedin.com/in/andyshiles/ Host: Lalo Solorzano: https://www.linkedin.com/in/lalosolorzano/ Producer: Juliza Sofia Giron: https://www.linkedin.com/in/juliza-sofia-giron/ Show references: Global Training Center - www.GlobalTrainingCenter.com Simply Trade Podcast - twitter.com/SimplyTradePod Brenda Cordova - https://www.linkedin.com/in/brenda-cordova-30020047/ Francisco De La Cruz - https://www.linkedin.com/in/francisco-de-la-cruz-b5a10625/ Grupo Aduanero Legal - brenda@grupolegalcordova.com or francisco@grupolegalcordova.com Contact SimplyTrade@GlobalTrainingCenter.com or message @SimplyTradePod for: Advertising and sponsoring on Simply Trade Requests to be on the show as guest Suggest any topics you would like to hear about Simply Trade is not a law firm or an advisor. The topics and discussions conducted by Simply Trade hosts and guests should not be considered and is not intended to substitute legal advice. You should seek appropriate counsel for your own situation. These conversations and information are directed towards listeners in the United States for informational, educational, and entertainment purposes only and should not be In substitute for legal advice. No listener or viewer of this podcast should act or refrain from acting on the basis of information on this podcast without first seeking legal advice from counsel. Information on this podcast may not be up to date depending on the time of publishing and the time of viewership. The content of this posting is provided as is, no representations are made that the content is error free. The views expressed in or through this podcast are those are the individual speakers not those of their respective employers or Global Training Center as a whole. All liability with respect to actions taken or not taken based on the contents of this podcast are hereby expressly disclaimed.
Nuestro primer programa en español. Estamos hablando de un requisito del gobierno mexicano conocido como Carta Porte. Discutimos los requisitos y quién debe cumplir con esta nueva regulación. Ha habido cierta confusión por parte de los exportadores que envían a México y sus preguntas sobre esta nueva regulación. Nuestros invitados, Brenda Cordova y Francisco De La Cruz de Grupo Legal Aduanero (anteriormente Grupo Legal Cordova) son abogados de Aduana en México con amplia experiencia y conocimiento de las Aduanas y Regulaciones Mexicanas. Este episodio está en español, pero acompáñenos en el próximo episodio donde trataremos este mismo tema en inglés. Por favor de ver las notas abajo para mas información de nuestros invitados. ¡Disfruten este episodio! Our first Spanish language show. We are talking about the a Mexican Government requirement known as Carta Porte. We discuss the requirements and who needs to comply with this new regulation. There has been some confusion on the part of exporters shipping to Mexico and their questions on this new regulation. Our guests, Brenda Cordova and Francisco De La Cruz from Grupo Legal Aduanero (formerly Grupo Legal Cordova) are both Customs attorney's in Mexico with extensive experience and knowledge with Mexican Customs and Regulations. This episode is in Spanish, but join us on the next episode where we take this same topic in English. Enjoy the show! Host: Andy Shiles: https://www.linkedin.com/in/andyshiles/ Host: Lalo Solorzano: https://www.linkedin.com/in/lalosolorzano/ Producer: Juliza Sofia Giron: https://www.linkedin.com/in/juliza-sofia-giron/ Show references: Global Training Center - www.GlobalTrainingCenter.com Simply Trade Podcast - twitter.com/SimplyTradePod Brenda Cordova - https://www.linkedin.com/in/brenda-cordova-30020047/ Francisco De La Cruz - https://www.linkedin.com/in/francisco-de-la-cruz-b5a10625/ Grupo Aduanero Legal - brenda@grupolegalcordova.com or francisco@grupolegalcordova.com Contact SimplyTrade@GlobalTrainingCenter.com or message @SimplyTradePod for: Advertising and sponsoring on Simply Trade Requests to be on the show as guest Suggest any topics you would like to hear about Simply Trade is not a law firm or an advisor. The topics and discussions conducted by Simply Trade hosts and guests should not be considered and is not intended to substitute legal advice. You should seek appropriate counsel for your own situation. These conversations and information are directed towards listeners in the United States for informational, educational, and entertainment purposes only and should not be In substitute for legal advice. No listener or viewer of this podcast should act or refrain from acting on the basis of information on this podcast without first seeking legal advice from counsel. Information on this podcast may not be up to date depending on the time of publishing and the time of viewership. The content of this posting is provided as is, no representations are made that the content is error free. The views expressed in or through this podcast are those are the individual speakers not those of their respective employers or Global Training Center as a whole. All liability with respect to actions taken or not taken based on the contents of this podcast are hereby expressly disclaimed.
SAT extends the requirement of the Carta Porte until July 31, 2023, there will be no fines or sanctions
El SAT será el gran ganador de la implementación de la carta porte; documento que plantea una fiscalización estricta del traslado y distribución de mercancías en México.
Amanece Nuevo Laredo con balaceras SAT da prórroga por errores en Carta Porte Últimos días para vacunar contra COVID a niños Analizan muerte de peces en Lago de Chapultepec Sac Actun, de los sitios de mayor relevancia
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#teCONTAmos que autoridades pueden expedir y verificar la carta porte.
El 29 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, en dicha publicación en su cuarto transitorio se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para ampliar la fase de transición hasta el 30 de septiembre de 2022, en la cual no serían aplicadas específicamente las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, y por consiguiente, se entiende que estarían cumpliendo con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no contaran con los requisitos emitidos por el SAT.Sin embargo, el 22 de agosto se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el comunicado 038/2022 en el que se amplía al 31 de diciembre el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que dicha factura no se emita con su complemento Carta Porte.Asimismo, el objetivo de la ampliación del plazo es que el sector de transporte se adapte al uso de la factura electrónica con su antes mencionado complemento.Es importante considerar lo siguiente:- La prórroga a la que se hace referencia es un recordatorio e invitación para implementar la factura con complemento carta porte.- La obligación de emitir la factura con complemento carta porte está vigente desde el 1 de enero de 2022.- La prórroga sólo es para evitar la sanción correspondiente por no emitir el CFDI y Complemento Carta Porte con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.No obstante, hay que considerar que, si bien es cierto te permite evitar sanciones por errores en el llenado, hay que tener en cuenta que para efectos de trámites de devoluciones de saldos a favor de impuestos o acreditamiento puede ser un riesgo no emitirla o emitirla de manera incorrecta.
En entrevista para Imagen Empresarial con Rodrigo Pacheco, Eliel Amaya, socio director de Comercio Exterior de Baker Tilly, habla del complemento Carta Porte.
Escuche en esta serie en español al variado grupo de expertos que hace vida en Crane Worldwide Logistics compartir tendencias, oportunidades, nuevas regulaciones y desafíos logísticos que enfrentan las cadenas de suministro a lo largo de centro y sur América. En esta ocasión nos acompaña Rodrigo Garcia (Director Comercial en México) quien nos comenta sobre su pasión por el deporte, también cuales son los servicios e industrias que cuentan con el mayor crecimiento en la región y el impacto de regulaciones como Carta Porte. - #CraneWorldwideLogistics #Logistics #SupplyChain #Warehousing #FreightForwarding #FreightForwarder #CustomsBroker #TradeAdvisory #LogisticsPodcast #SupplyChainPodcast #TheCraneWay #Podcast #Logistica #CadenaDeSuministro #FreightForward #Almacenamiento #Distribucion #SurAmerica Para más información visite https://es.craneww.com/.
Diana Bernal, asesora constitucional y experta en derecho fiscal, habla sobre la exención de Carta Porte para Traslado de Productos Básicos e Insumos.
Gobierno cuida a criminales Incidentes aéreos; Carta Porte con Diana Bernal Repunte de Covid en EU Saudi Aramco como empresa más valiosa que Apple Indefensión para mujeres en las cárceles Descubren agujero negro Libros infantiles con Irma Uribe
"Detectamos 100 incidentes, 30 fueron graves": José Alfredo Covarrubias, SAT: ¿Qué es la Carta Porte?, El beneficio de los biofertilizantes, Elecciones 2022: ¿Quién podría ganar en Quintana Roo?, "A la prensa se le agrede cada 14 horas"
Diana Bernal, asesora constitucional y experta en derecho fiscal, en entrevista con Manuel López San Martín, habló sobre la exención de la Carta Porte para productos básicos e insumos, como parte del Pacic.
¡Queridos Truckeros!Bienvenidos a este podcast pensado para los apasionados de la industria transportista. Hoy en entrevista está Juan Paulo Amado, director comercial de Solera-Omnitracs, e Israel Ochoa, director de customer success en Solera-Omnitracs, quienes nos van a platicar las soluciones que tiene la marca para los transportistas mexicanos, en cuanto a la administración de remolques secos, refrigerados y tanques. Además del servicio que ofrecen en cuanto a la carta porte.Ustedes ya me conocen en redes sociales, pero para quienes no, me encuentran como: ¡La Trucker!Ya saben, la idea de este programa es darles información, pero también pasar un buen rato. Así que…¡Arrancamos!
En colaboración con Luis Cárdenas para MVS, Diana Bernal, ex procuradora de la PRODECON compartió los datos de las facturas y cómo utilizar la Carta Porte.
Este podcast tiene como objetivo dar un panorama general acerca de cómo impactará a las operaciones de importación, la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte, pues éste deberá acompañarse al pedimento respectivo o transmitir el folio fiscal de dicho comprobante fiscal. Es importante que para evitar contratiempos en sus operaciones de comercio exterior, tanto importadores, agentes aduanales, transportistas, agentes de carga y demás actores involucrados en el ámbito del comercio exterior, tengan en cuenta que recientemente entró en vigor una nueva obligación fiscal para el gremio del transporte de carga - el famosamente denominado Complemento Carta Porte (CCP) - mismo que trasciende al ámbito del comercio en nuestro país, al ser considerado un requisito en las importaciones según lo previsto en las RGCE 2022. Para mantenerse al tanto de este y demás temas relevantes en el ámbito del comercio exterior, los invitamos a seguirnos en nuestro blog www.asconsultores.mx. y en nuestras redes sociales.
Si queremos iniciar a exportar, es de suma vitalidad que sepamos como hacerlo de la mejor manera, es por eso que el día de hoy en "El ingenio NO tiene fronteras" tenemos tips y consejos que te ayudaran a poder verte como todo un experto cuando inicies a exportar.
En este episodio analizamos el Libro Complemento Carta Porte con nuestro invitado Cristian Nazael García Olalde, delegado de Prodecon en Nuevo León.
El 08 de marzo se publicó en el Portal del SAT la primera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” en la cual se señala que en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.“ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue: “Primero. … I. … II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022. III. …”Cabe señalar que lo anteriormente señalado será oficial hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con el transitorio único del documento referido.En este sentido, el 09 de marzo se dio a conocer por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el comunicado 013/2022 en el cual informa que el periodo de transición para emitir la carta porte sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022 en razón del gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios.Recordemos que en otro comunicado de la SHCP con número 084/2021 de fecha 24 de diciembre de 2021 se informó que señalaba que el complemento carta porte entraría en vigor el 1 de enero de 2022 pero se tenía hasta el 31 de marzo para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas ni sanciones, asimismo, que, para las operaciones de comercio exterior la factura electrónica con complemento Carta Porte sería exigible a partir del 31 de marzo del 2022.Es importante señalar también, que para facilitar la facturación electrónica con el complemento Carta Porte sin contratar a terceras personas, a partir del 1 de enero de 2022 el SAT puso a disposición de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación electrónica en las siguientes direcciones:• https://www.sat.gob.mx/aplicacion/751...)• Servicio de facturación Mis Cuentas versión 4.0 (vigente a partir del 1 de enero de 2022) - Factura electrónica - Portal de trámites y servicios - SATFuente:https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-...https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?b...https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?b...
En el episodio de hoy aclararemos las dudas mas comunes y frecuentes con respecto a la diferencia entre complemento de comercio exterior y complemento carta porte
¡Queridos Truckeros!Bienvenidos a este podcast pensado para los apasionados de la industria transportista. Hoy tenemos un programa especial, dedicado a la carta porte, de la cual nos va a hablar al respecto Cynthia Inzunza, gerente de atención a cliente de la empresa GM Transport.Ustedes ya me conocen en redes sociales, pero para quienes no, me encuentran como: ¡La Trucker!Ya saben, la idea de este programa es darles información, pero también pasar un buen rato. Así que…¡Arrancamos!
Guest: Carolina Galindo - Regional Transcon ManagerDavid Sanchez - Regional Customs Manager3:19 - What is the complemento Carta Porte?6:11 - What Mexico hopes to achieve9:51 - The role of Mexico in the Western Hemisphere14:00 - The impact of Carta Porte on shippers and forwarders15:48 - How customs works in Mexico18:43 - The US/Mexico border24:34 - Best practicesExpeditors | LinkedIn | Twitter | Facebook | Instagram | Horizon Blog
Panamá no puede aceptar un personaje de dudosa calidad: Ezra Shabot; protesta por caso José Manuel del Río en Cámara de Diputados; estrategia para combatir la inseguridad en Q. Roo; Carta Porte del SAT; México esta o no en recesión económica.
En entrevista con Manuel López San Martín para MVS Noticias, platicamos con Diana Bernal Ladrón de Guevara, asesora constitucional y experta en derecho fiscal, sobre el anuncio del SAT de la que la Carta Porte será digital en 2022.
La ex procuradora de la defensa del contribuyente, Diana Bernal, comentó con Luis Cárdenas sobre la famosa carta porte, complemento digital de la factura o CFDI.
Momento complicado para Monreal y para Morena ¿Cuáles son los factores para determinar que México está en recesión? ¿Qué es la famosa carta porte? ¿Qué pasará con el patrimonio cultural de Banamex? ¡Nueva subvariante del Sars-Cov-2! Se llama Ba.2
En su sección “Con Fondo”, en el programa de Ana Francisca Vega en MVS Noticias, Diana Bernal, experta en derecho fiscal, habló sobre la carta porte, un complemento al CFDI.
Sobre el complemento a la Carta Porte, en entrevista con Luis Cárdenas, para MVS Noticias, platicamos con Mauricio Medina, vicepresidente de Engen Capital, quien habló del tema.
En Morena y el Senado de la República hay una división total ¿Cómo afecta la inflación a quienes buscan comprar una casa? Transportistas están en un periodo de transición ante trámite de Carta Porte
ATENDEMOS UN CASO DE URGENCIA PARA LOS EMPRESARIOS Y TRANSPORTISTAS... LA CARTA PORTE. ANTECEDENTES DEFINICION. SUPUESTOS. ELEMENTOS. INFRACCIONES Y DELITOS. ______________________________________________________________ Visita nuestro contenido en www.lafiscalidaddelascosas.com Síguenos en nuestras redes sociales Facebook (@lafiscalidaddelascosas) Twitter (@lafiscalidad) Instagram (@lafiscalidaddelascosas) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este episodio aprenderemos acerca de los cambios para este 2022 para el transporte de mercancías.
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De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior dentro del artículo transitorio primero fracción II y en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 en el transitorio Cuadragésimo Séptimo se establece el periodo de transición para la emisión del complemento carta porte hasta el 31 de marzo del 2022 sin multas y sanciones por parte de la autoridad competente. Es entonces donde puede surgir un punto preocupante para el contribuyente, si bien el contribuyente emisor no será acreedor a multas ni sanciones cuando emita el complemento carta porte aun con errores, para los contribuyentes que emitan CFDI de ingreso con complemento carta porte y que dicho complemento sea requisito para deducibilidad del receptor ¿dichos errores podrían afectar la deducibilidad del comprobante?, atendiendo al Código Fiscal de la Federación que establece la obligatoriedad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales de Internet (CFDIS) y los requisitos que dichos comprobantes deben cumplir se establece lo siguiente:“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o de acuerdo a las facilidades administrativas a través de medios propios o proveedores de servicios, pero esto no es novedoso.En este aspecto, de acuerdo con la III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.… El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. …”“Artículo 29-A Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.… ”De lo anterior cabe señalar que es importante para el contribuyente cumplir con la correcta emisión del CFDI complemento Carta Porte a partir del 1 de enero del 2022, ya que de no cumplir con todos los requisitos la deducibilidad del CFDI podría verse afectada, puesto que en una revisión por parte de la autoridad fiscal esta podría desconocerla como un gasto deducible por no cumplir con todos los requisitos previstos.Asimismo, en materia de devoluciones de saldos a favor, se tiene el antecedente que la autoridad en cuestión de servicio de transporte busca que los contribuyentes cuenten con la materialidad completa de la operación, y de no cumplir con los comprobantes fiscales debidamente requisitados el importe a favor solicitado podría ser negado.
El SAT a través de redes sociales publico el Comunicado de la SHCP número 084/2021 con fecha del 24 de diciembre de 2021, que parece más un “lo que quiso decir” sobre la aplicación de un periodo de transición para emitir el CFDI con Complemento Carta Porte sin multas ni sanciones. Reiteradamente, me he referido a los excesos que se comenten con las aclaraciones o interpretaciones mediante boletines de lo que se quiso decir en las Reglas Generales de Comercio Exterior.El comunicado hace referencia a los antecedentes y evolución de la Carta Porte, así como los objetivos que se pretenden alcanzar. Señala que el Complemento Carta Porte no sera requerido para la circulación o traslados locales de bienes o mercancías cuando no transiten por zonas de jurisdicción federal dentro las ciudades, de conformidad con la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021. Además, menciona una serie de unidades o vehículos de transporte que no requieren del Complemento Carta Porte durante su transportación local, por ejemplo: entregas con bicicleta, motocicleta o automóvil, incluyendo las camionetas y grúas de carga ligera. De igual manera, confirma que tienen competencia exclusiva las autoridades federales para requerir el Complemento Carta Porte, por el contrario, la policía municipal o estatal no pueden exigirlo. Finamente, indican una serie de supuestas facilidades administrativas: • Primero establece que el Complemento Carta Porte tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, y los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su facturación electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones. Este punto, menciona una etapa o fase de pruebas en donde los contribuyentes podrán emitir el CFDI de Ingreso o de Traslado con Complemento Carta Porte sin ser aplicadas multas ni sanciones, aunque el comunicado refiere a la facturación electrónica. Segundo define que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte. Tomando como referencia el “Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal” se considera como “camión unitario ligero”, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas. • Para las operaciones de comercio exterior, la facturación electrónica con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022 coincidiendo con lo que establecen las RGCE2022 Esta historia continuará ahora que publiquen la RMF 2022.Suscríbete a nuestro canal de YouTube para que no te pierdas de recomendaciones en materia fiscal, comercio exterior y aduanas
El término carta porte como lo conocemos hasta el día de hoy se incorpora en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993 reconociéndosele como; “el título legal del contrato entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que contrata su servicio”. Se prevé que hasta el año 2021 esta se siga expidiendo de manera tradicional, es decir en papel, a partir del año 2022 la carta porte será un archivo digital pudiendo tener una representación impresa.Esta carta porte permitirá registrar la información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte, permitiendo así a las autoridades fiscales y a los contribuyentes una debida diligencia que se pretende sea más sencilla, completa y reduzca la informalidad y el contrabando en nuestro país. Para tal efecto, se requiere que los actores de la cadena de suministro, en donde juega un roll fundamental las empresas de sistemas actualicen sus aplicaciones, ante este gran reto el 24 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas de comercio exterior para 2022 en conjunto con sus transitorios. Dentro del artículo primero fracción segunda de los transitorios se establece que en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, como sigue: “Artículo primero. II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022. “ … Dicho transitorio está correlacionado a la Resolución Miscelánea Fiscal en lo relativo a las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10., 2.7.7.11. pero no los encontramos que hasta este día se encuentren publicadas.Se advierte que de la próxima redacción de publicación de la RMF concatenada con la ya publicada en RGCE se podría desprender el periodo de transición del 1 de enero al 31 de marzo de 2022 sin multas y sanciones. Te sugerimos estar al tanto de las próximas publicaciones con el fin de un adecuado cumplimiento del folio de carta porte. "Suscribete a nuestro canal para que sigamos compartiendo lo último en Comercio Exterior y Aduanas y activa las notificaciones así no te perderás ninguna noticia"Fundamentación:• Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13 con publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 24 de diciembre del 2021.
Este 24 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13, ello con fundamento en los artículos 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.Recordemos que el Código Fiscal de la Federación establece que este tipo de disposiciones de carácter general se publicaran anualmente y tienen como intención (no siempre la cumplen) facilitar el conocimiento de las mismas para los contribuyentes.Esta publicación de Reglas mantiene la estructura de las anteriores publicaciones.• Cuentan con un glosario.• Siete títulos.1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.a. 12 Capítulos, en este encontrarás información respecto a la Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos, los Padrones de Importadores y Exportadores, los Agentes y Apoderados Aduanales, la agencia aduanal, el Valor en Aduana de las Mercancía, Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías, Medios de Seguridad, Prevalidación Electrónica, la Transmisión Electrónica de Información, Despacho Directo y Representante Legal y Consejo de Clasificación Arancelaria.2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.3 5 Capítulos, Disposiciones Generales, el Depósito ante la Aduana, los Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal, todo lo que se refiere al Control de las Mercancías por la Aduana y la tan importante Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.3. Despacho de Mercancías.Con 7 Capítulos Disposiciones Generales. Pasajeros. Mercancías Exentas, Franja o Región Fronteriza, Vehículos. Cuadernos ATA y Procedimientos Administrativos Simplificados.4. Regímenes Aduaneros.Con 8 Capítulos, Definitivos de Importación y Exportación, Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado, Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación, Temporal de Exportación, Depósito Fiscal, Tránsito de Mercancías, Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico.5. Demás Contribuciones.Con 5 Capítulos; Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Impuesto sobre la Renta.6. Actos Posteriores al Despacho.Con 3 Capítulos Rectificación de pedimentos, Declaraciones complementarias y Procedimientos de verificación de origen.7. Esquema Integral de Certificación.Con 5 Capítulos; Disposiciones Generales; Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. Por lo que hace a los transitorios:Se integraron en esta Resolución 9 Transitorios, dentro de los cuales cobra relevancia la prórroga para la transmisión en el nuevo mecanismo de la Manifestación de Valor que entrarán en vigor hasta que se dé a conocer su formato en el Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.• En lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.• La implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2021.• Los anexos de la Resolución que establece las RGCE para 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022.• El Anexo 2 continuará vigente hasta en tanto sea publicado el Anexo 13 que se refiere a “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento de las RGCE para 2022, el cual entrará en vigor el 01 de enero de 2022."Suscríbete a nuestro canal para que sigamos compartiendo lo último en Comercio Exterior y Aduanas y activa las notificaciones así no te perderás ninguna noticia"
En este podcast te comparto algunos puntos medulares del comunicado 084/2021 emitido por el SAT en donde señala el periodo de transición en 2022 del Complemento Carta Porte.
¿Cuándo entra en vigor el complemento carta porte? ¿Quiénes tienen que la obligación de transmitirlo? ¿Cuáles son las sanciones aplicables por omitir la transmisión o presentación? Esta y muchas respuestas más son las que te encontrarás en este episodio con el Dr. Ricardo Méndez, Director de Consultoría en TLC Asociados y Director Académico de Trade & Law College – CUEJ Baja California.Síguenos en nuestras redes sociales: En Instagram @tlcmagazinemexico, en Facebook@TLCMagazineMexico, déjanos un comentario o mensaje si hay algún tema de tu interés para platicarlo en compañía de un experto y así poder despejar todas tus dudas.
“Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, El 16 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF este acuerdo, el cual tendrá vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte conforme a las disposiciones fiscales.En términos generales, algunos aspectos que destacan:I. Estructura del Acuerdo* Contiene 5 artículos y 2 transitorios, así un Anexo con 15 cláusulas.* De acuerdo con el Segundo Transitorio, se abroga la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2015.II. Nuevas DisposicionesArtículos ComentariosPrimero · Este precepto brinda certeza jurídica en cuanto a la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás ordenamientos relacionados al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso del “Complemento Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal. · Adicionalmente, se actualizan las referencias normativas de los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9, 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. · El dispositivo hace referencia a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por lo que se ajusta al cambio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 20 de octubre de 2021. · Es importante, considerar que no hace referencia a la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021, debido a que este dispositivo regula el tránsito local de bienes o mercancías en donde no se requiere autorización de la SICT.Segundo · Distingue la referencia del Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso y de Traslado. · Complemento Carta Porte incorporado al CFDI de Ingreso, es el título legal del contrato entre el Transportista y el Expedidor, Remitente o Usuario que contrata el servicio de transporte. · Asimismo, este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte. · Por otro lado, en el transporte privado de carga el permisionario se acreditará el transporte de sus bienes o mercancías mediante un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.Tercero · La autoridad competente de la SICT observará el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte. · Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones mediante visitas de inspección. · Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional.Cuarto · Las condiciones de prestación del servicio de transporte de carga se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte. · Asimismo, las cláusulas formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital del citado comprobante.Quinto · La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados.En resumen, se prevé que estas disposiciones tengan vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51 de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021, por lo que los sujetos obligados tendrán que implementar los citados cambios.
En este episodio platicaremos las implicaciones logísticas, fiscales y administrativas del Complemento Carta Porte
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