El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. A lo largo de estos programas vamos a analizar y resolver cuestiones de temas económicos, tributarios, fiscales y de impuestos. Es imprescindible conoce…
España se quiere modernizar. Parece ser que todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y competencias digitales de las empresas y para lograr un impacto macroeconómico, es preciso aumentar el grado de digitalización de las empresas. En este episodio vamos a resolver las siguientes cuestiones: - De donde viene esta subvención? - A quien va dirigida? ¿De qué importe estamos hablando? - ¿Qué requisitos tenemos que cumplir? - ¿Qué conceptos incluye la subvención? - ¿Cómo tributa? - ¿Cómo funciona? - ¿Cómo solicitarla? ¿De dónde viene esta subvención? El verdadero motivo de esta subvención. El Kit Digital es el programa de ayudas del PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Según un estudio realizado por el DESI (índice de economía y Sociedad Digital) sobre las PYMES, indica que ESPAÑA ocupa el puesto 16 de 27, (estamos suspendidos) así que Se destinan 3.067 millones de euros para el kit digital Este plan se confeccionó para la reconstrucción económica tras la crisis de la COVID con el objetivo de responder a los retos de los próximos años y dentro de este plan nos encontramos, entre otros, con el plan de digitalización pymes llamados kit digital. ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué importe? Segmentos de beneficiarios Importe bono digital (máx) Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados - 12.000 € Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados - 6.000 € Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo - 2.000 € ¿Qué requisitos tenemos que cumplir? 1) Ser empresa, microempresa o autónomo. 2) Estar dado de alta en España. 3) Estar al corriente de las obligaciones tributarias. 4) No ser una empresa considera rada en crisis. 5) No incurrir en las prohibiciones expuestas en la Ley General Tributaria de Subvenciones. 6) NO haber superado el límite de ayudas de 200.000€. 7) Estar correctamente censado. 8) Presentar mediante un test diagnóstico el nivel de madurez digital de tu negocio. ¿A qué soluciones digitales puedo acceder? Sitio web y presencia básica en internet Comercio electrónico Gestión de redes sociales Gestión de clientes BI y analítica Servicios y herramientas de oficina virtual Gestión de procesos Factura electrónica Configuraciones seguras Ciberseguridad Presencia avanzada en internet Marketplace ¿Cómo se tramita la subvención del kit digital?? 1. Hemos hecho el test de autodiagnóstico 2. Hemos consultado el catálogo de soluciones digitales 3. Hemos solicitado la ayuda kit digital en la sede electrónica de red.es 4. Ahora que tenemos el bono, accedemos al catálogo de agentes digitalizadores y nos ponemos en contacto con ellos. 5. Firmamos acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los agentes digitalizadores. ¿Tengo que saber algo más? Puede ser que desde que pedimos la ayuda y nos concedan el bono puede pasar un periodo de tiempo, pues bien, en este periodo de tiempo no podemos hacer ninguna gestión más allá de contactar con los agentes digitalizadores y elegir la solución digitalizadora, ¿Por qué? Porque esta subvención no se contempla pagar servicios antes de la concesión de la subvención, es decir, si hemos implantado una solución hoy y me dan mañana la subvención, no cuenta. Otra cosa que hay que tener en cuenta es que una vez que tengamos la subvención, y sabemos lo que queremos implantar y tenemos elegido el agente digitalizador que previamente hemos visto en el catálogo la empresa digitalizadora tendrá 3 meses como máximo para implantar la solución y posteriormente empezará una segunda fase de mantenimiento lo que significa que durante 12 meses el Agente digitalizador se deberá asegurar que funcione bien y que todo es correcto. ¿Cómo tributa esta ayuda? 1) El IVA no es subvencionable, por lo tanto, lo tenemos que pagar, pero ese IVA sí es deducible. 2) La subvención recibida se considera un ingreso da la actividad económica y tributa en renta como rendimientos del trabajo, pero los primeros 2000€ están exentos. ¿Hasta qué fecha tengo para solicitar la ayuda? Segmento I: pymes o autónomos entre 10 y 49 empleados el 15 de marzo de 2023 Segmento II; pymes y autónomos entre 3 y 9 empelados hasta el 2 de septiembre del 2023 Segmento III: pymes y autónomos entre 0 y 2 empleados hasta el 20 de octubre del 2023.
¿Que se considera delito fiscal? ¿A partir de que importe estamos hablando? ¿Quiénes pueden cometer este delito? ¿Cómo se castiga? ¿Hablamos de cárcel? Casos famosos Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala PRIMERO: ¿QUE SE CONSIDERA DELITO FISCAL?? El delito fiscal se regula en el artículo 305 del código penal, dicho código regula materias como homicidios, robos, amenazas, tráfico de drogas…. Un delito fiscal es un delito contra la hacienda pública, se considera DEFRAUDAR A HACIENDA, por acción u omisión tanto será estatal (AEAT), autonómica ATIB, local (ayuntamiento). ¿Defraudar cómo? Bueno pues el propio artículo establece lo siguiente: - ¿Defraudar eludiendo pago de tributos, ¿cómo? ocultándolo, no presentando unos ingresos o presentando menos ingresos, eludiendo el pago de tributos. - Defraudar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta. - Obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, El tema aquí está, es que, el delito es por ocultación, no por impago, esto es importante…. tú la cagas cuando no lo declaras, no cuando no pagas, sino cuando no lo declaras, cuando lo ocultas, si tú lo declaras, pero NO ingresas, no pasa “nada” si hay papelito no hay delito, por no pagar no vas a la trena, vas a la trena por engañar, por ocultar. SEGUNDO: ¿QUÉ CUANTIA? La ley establece que siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros. Hablamos de 120.000€ por impuesto y por año. exención 1 de la seguridad social hablamos de 50.000.- exención 2 LIMITE EN 50000 en delitos contra la hacienda de la UE. Entonces Hablamos de 120.000 por impuesto y por año, que parece mucho pero no lo es. TERCERO: ¿QUIEN PUEDE COMETER DELITO? solamente el obligado al pago, puede ser una persona física o una persona jurídica. Aquí, comentaros este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065. CUARTO: ¿CONSECUENCIAS? ¿CÓMO SE CASTIGA? será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Y… la condena máxima es de 6 años si defraudo más de 600.000.-€ ¿CUANDO PRESCRIBE? El delito fiscal 5 años, si fuera infracción tributaria a los 4, y si hemos defraudado más de 600.000.-€ prescribe a los 10. Conclusión: Ahora sabemos que delito fiscal consiste en defraudar a hacienda más de 120.000 por impuesto y por año. Ahora sabemos que puedes ir a cárcel de 1 a 6 años dependiendo del importe, ahora sabemos que debe existir voluntad de defraudar. Como no, la Frase del podcast de hoy, como no podría ser de otra manera es de LOLA FLORES y dice así: “No sabía que esto podía tener tanto castigo para una persona que no tiene dinero”.
En el Podcast de hoy vamos a ver: Concepto de residencia fiscal, que no es otra cosa que donde tributo? ¿Qué define donde tributo? ¿Cómo sé yo donde tributo? que dice la ley sobre el tema? Vamos a hablar de los Youtubers y andorra, vamos a hablar de los paraísos fiscales y claro miraremos la tributación. Vamos a ver también si puedo ser residente fiscal en dos países, ¿Si es así, que pasa? Como se resuelve? ¿O es que se paga dos veces? ¿pueden perder la residencia en Andorra? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala
Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta. Mira lo que pasa si toca a tu puerta un inspector de hacienda. ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos? ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala El artículo 18 de la Constitución Española establece lo siguiente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito." Por lo tanto, la constitución española establece de manera muy clara tres situaciones en las cuales se puede permitir la entrada en domicilios y su registro por parte de terceros: 1) Consentimiento del Titular 2) Resolución judicial 3) Flagrante delito (No es habitual en materia fiscal) A partir de aquí: ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos? “Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Para el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.” “Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.” ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? Sentencia del 17 de febrero de 1983 estable el domicilio inviolable como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima” Analizando varias sentencias por los tribunales se puede concluir que son domicilios Constitucionalmente Protegidos: Los jardines; porque se considera que el jardín circundante a un chalet es considerado como parte del domicilio de su titular legítimo Los garajes y trasteros si cumplen unos requisitos. Las habitaciones de un hotel y los camarotes de las embarcaciones ya que puede constituir la morada de una o varias personas, ya que en las mismas se pueden desarrollar conductas o actividades propias de áreas de privacidad. ¿y si es un negocio? Un persona jurídica es mucho más difícil definirlo, por ejemplo el Tribunal Constitucional lo define de esta manera: “el concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las persona jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos y otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.” La rebotica de una farmacia porque el tribunal dice que puede estar destinada muchas veces al descanso del personal. Los despachos de abogados, asesores fiscales, médicos etc. El Tribunal que sí que debe a ver una autorización judicial, los considera a efectos fiscales DCP, al tener información privada de los clientes. ¿que NO es un Domicilio Constitucionalmente No protegido? Los automóviles Los contenedores Las taquillas de los trabajadores Las cajas de seguridad El buzón de correos Los reservados de un club de alterne, Un bar Sentencia del 23 de septiembre del 2021: Establece que si se quiere entrar en la sede de una empresa (considerado Domicilio constitucionalmente protegido) sólo puede otorgarse como consecuencia de la existencia de un procedimiento de inspección tributaria cuyo inicio hay sido comunicado debidamente al Obligado Tributario además dicho tribunal invoca a la sentencia del 1 de octubre del 2020 que establecía que debe haber un acto administrativo previo, donde se fundamente la medida invasiva del domicilio y la solicitud al juez para que la autorice.
AQUÍ TE CUENTO CUÁNTO DINERO PUEDES PAGAR EN EFECTIVO La nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. ¿Cuál es el objetivo de esta ley? ¿Cuál es la normativa? ¿Cuál es el límite de efectivo para otros países? ¿Qué pasa si no lo cumplo? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala AQUÍ TE CUENTO CUÁNTO DINERO PUEDES PAGAR EN EFECTIVO A finales del 2012 se aprobó un real decreto donde limitaba los pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500.-€ Ahora, con la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, desde el 11 de julio de 2021 los pagos en efectivo se han limitado a 1.000.-€ ¿Cuál es el objetivo de esta ley? El BOE (Boletín Oficial del Estado) Establece “como es sabido, la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defrauda torios, en sus distintas manifestaciones” ¿Cuál es la normativa? “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000.-€” Será 10.000.-€ cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no sea empresario. Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065. ¿Cuál es el límite de efectivo para otros países? En muchos países no hay límites, por ejemplo, no hay límites en Alemania, Chipre, Luxemburgo, Irlanda y otros tienen otras medidas establecidas, por ejemplo, en República Checa (que es precioso) el límite es de 14.000.-€ y no se pueden pagar en más de 50 monedas. Países vecinos: Grecia 500.-€, Italia 2.000.-€ y 1000.-€ en Portugal. ¿Qué pasa si no lo cumplo? Se considera una infracción grave. “La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción” Oferta: Descuento del 50% por pronto pago Oferta 2: No dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. CONCLUSIÓN: Ahora sabemos que el límite para pagar en efectivo son 1.000.-€, que depende de en qué país te encuentres no hay límite o hay un límite distinto, ahora sabemos que si no hacemos caso de esta prohibición la sanción es del 25% si te pillan, pero por pronto pago hay un descuentillo del 50% y no podemos olvidar que siempre nos podemos chivar y si todo va bien quedaríamos exonerados. Y si nadie nos pilla esto prescribe a los 5 años, LA FRASE: La diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne. Will Rogers (1879-1935)
AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS. ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS? ¿Y que es una CRIPTOMONEDA a efectos fiscales? Impuestos de las CRIPTOMONEDAS Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS. ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS? las criptomonedas es una moneda digital, cuya característica más importante es que no hay intermediario, no hay un banco, no hay un banco de por medio, no se necesita un intermediario para la transacción, ¿Y que es una criptomoneda a efectos fiscales? Según resolución de la dirección general de tributos dice textualmente: “Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por monedas virtuales, también denominadas criptomonedas hay que acudir a la propuesta de directiva del parlamento europeo y del Consejo….se considera como moneda virtual “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente. IMPUESTOS: IVA: ¿Lleva IVA la compra de estas divisas virtuales? NO, la AEAT lo considera un bien inmaterial. IRPF: RENTA, tributa lo que se denomina GANANCIA PATRIONIAL, esto, no es más que ganancia que has obtenido, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente: -De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19% -De 6.000 a 50.000 euros, 21% -Más de 50.000 euros, 23% -Y en este año 2021 se ha añadido un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a los 200.000 euros Si se obtuviera una pérdida de esta venta, por supuesto la AEAT no te va a devolver un euro pero SÍ puedes compensar dicha pérdida con ALGUNA ganancia patrimonial que hayas obtenido de alguna transmisión, ES DECIR, te tienen en cuenta la perdida compensándola con una ganancia. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: ¿os acordáis que hemos dicho que la mera tenencia no tributa en el IRPF? Pues aquí en el Impuesto sobre Patrimonio Sí que tributa, pero solamente debes de declararlo si todo tu patrimonio supera una determinada cantidad, Nueva LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO de medidas contra el fraude fiscal y hace referencia al modelo 720, El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero La nueva ley antifraude añade una disposición adicional 18ª1 en concepto de criptomonedas y establece lo siguiente: “Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”
TE SORPRENDERAS CUANDO SEPAS COMO TRIBUTA UN BAR ¿Cómo tributan los bares? Tributación en el IRPF. Estimación directa normal. Estimación directa simplificada. Estimación objetiva. Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala TE SORPRENDERAS CUANDO SEPAS COMO TRIBUTA UN BAR. ¿Cómo tributan los bares? Estoy muy orgullosa de poder decir que España es el país con más bares y restaurantes por persona de todo el mundo: eso quiere decir que tiene un bar por cada 175 habitantes, eso quiere decir, que tiene un total de en total 277.539 bares, restaurantes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) Buenos pues en el artículo de hoy a ver ¿Cuál es la tributación de estos bares? ¿Cómo tributan los bares? hablamos de un caso muy concreto: una persona física que decide montar un bar. Vamos ver como tributa en el IRPF Bares que lugares más gratos para conversar… no hay como el calor del amor en un bar. Tributación en el IRPF: Y Hay dos, bueno tres, maneras de tributar, aquí debemos diferenciar lo que se llama estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Tal y como establece la AEAT: El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. Cálculo del rendimiento neto: Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ejemplo fácil: ingresos 20.000 gastos: 10.000, benefició 1000, y el 20% (200) lo pago a hacienda. Estimación directa simplificada; quién se aplica el método de estimación directa simplificada Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. • Que no se haya renunciado a su aplicación. • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. Cálculo del rendimiento neto El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades: • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad. • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas. • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas. Ahora vamos al lío, estimación objetiva o también llamado comúnmente tributación por módulos: A quién se aplica el régimen de estimación objetiva Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos: Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065
¿Has pensado en alquilar tu plaza de parking? La verdad sobre la tributación de una plaza de aparcamiento. TRIBUTACION ALQUILERES PARKING • ¿Cómo tributa el alquiler de una plaza de parking? • ¿Qué impuestos se ven afectados? • ¿Qué obligaciones tengo? • ¿Qué más tengo que tener en cuenta? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala ¿Has pensado en alquilar tu plaza de parking? La verdad sobre la tributación de una plaza de aparcamiento. TRIBUTACION ALQUILERES PARKING • ¿Cómo tributa el alquiler de una plaza de parking? • ¿Qué impuestos se ven afectados? • ¿Qué obligaciones tengo? • ¿Qué más tengo que tener en cuenta? ¿A qué impuestos nos enfrentamos? • IVA Artículo 4. Hecho imponible. Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Artículo 5. Concepto de empresario o profesional. Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. Por lo tanto, en este caso la plaza de parking está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, ¿a qué tipo? Al tipo general, al 21%. • IRPF El IRPF, impuesto sobre la renta de las personas físicas, recordemos que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España, por lo tanto, dicha renta deberá declararse en concepto de rendimientos de capital inmobiliario. Se pueden deducir gastos como el IBI, primas de seguro, gastos de reparación y conservación etc. Este artículo es informativo y no vinculante, ya que en caso de necesitarlo debéis contactar siempre con un especialista debidamente calificado. Podéis contactar con nosotros en el teléfono 971075065 o bien a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com CONCLUSION: ¿El alquiler de una plaza de garaje lleva IVA? Tal y como indica la AEAT: Si se alquila conjuntamente con la vivienda se trata de una operación sujeta y exenta. En otro caso el arrendador deberá repercutir un IVA del 21%. El alquiler también debe declarase en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
¿TE GUSTARÍA OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL? ¿Qué es el certificado digital? ¿Para qué sirve? ¿Qué gestiones podemos hacer con el certificado digital? ¿Qué tramites se pueden hacer con el certificado digital? Ejemplos: El Certificado digital COVID. Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala ¿TE GUSTARÍA OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL? Hace tiempo que quería hablaros de él ya que es muy importante, clave, nos facilita la vida a vosotros ya mi como contribuyentes y también me facilita la vida como asesora fiscal, ¿Qué es el certificado digital? Es un documento virtual, es una firma digital que mediante la cual garantiza la identidad de una persona, es decir, identifica a las personas por internet. Es una firma que autentifica a las personas, las valida. ¿Para qué sirve? ¿Qué gestiones podemos hacer con el certificado digital? Este documento virtual sirve para hacer distintos trámites ¿Qué tramites se pueden hacer con el certificado digital? Ejemplos: - En sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), puedes aplazar deudas, consultar declaraciones presentadas, darte de alta en una actividad y un larguísimo etc. -En la sede electrónica de la Seguridad Social, también puedes realizar trámites muy divertidos como por ejemplo Obtener informe de vida laboral. -En la Dirección General de Tráfico (DGT) Consultar el saldo de puntos del carnet de conducir -En el Atib, la agencia tributaria de las Islas Baleares, puedes realizar el pago del IBI. Seguimos en campaña así que os recuerdo que podéis contactar conmigo para confeccionaros la renta, solamente tenéis que llamarme al 971075065 o enviarme un email a info@javiernavarrovich.com Este artículo es orientativo y no vinculante, ya que debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado. ¿cómo puedo conseguirlo? Os dejo este enlace la AEAT dónde viene estupendamente explicado: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Firma_digital__certificado_o_DNIe__y_sistema_Cl_ve_PIN/Certificados_electronicos/Informacion_y_pasos_para_la_obtencion_de_un_certificado_electronico/Informacion_y_pasos_para_la_obtencion_de_un_certificado_FNMT/Informacion_y_pasos_para_la_obtencion_de_un_certificado_FNMT.shtml
19 Recargo de Equivalencia el error que se paga muy caro ¿Qué es el recargo de equivalencia? ¿A quién le afecta? ¿A quién se le aplica el recargo de equivalencia? ¿Quién tiene que pagar el recargo de equivalencia? ¿Cómo funciona? ¿Qué contenía el expediente sancionador? ¿Qué podemos hacer? ¿estamos indefensos? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala RECARGO DE EQUIVALENCIA: un error que se puede pagar muy caro ¿Qué es el recargo de equivalencia? El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, del Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Qué es un recargo? Un recargo es un aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto. El recargo de equivalencia se abona junto con el IVA. ¿A quién le afecta? Este régimen afecta a las personas físicas que están ejerciendo una actividad y sean comerciantes minoristas. ¿Qué se considera comerciante minorista? Son comerciantes minoristas a estos efectos, tal y como indica la AEAT, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Un claro ejemplo de caso de negocio con recargo de equivalencia son los Estancos. NOTA: El régimen de equivalencia es una obligación, no es una opción. Tipos de recargo de equivalencia: • IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5,2%. • IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de un 1,4%. • IVA súper reducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%. • Tabaco: recargo de equivalencia de un 1,75%. ¿Por qué se paga recargo de equivalencia? Pues porque a cambio de pagar el IVA y el recargo de equivalencia estás exonerado de unas algunas obligaciones, como por ejemplo la llevanza de los libros registros y la presentación del modelo 303 correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. IMPORTANTE: No te olvides de informar a tu proveedor que estás sujeto al régimen del recargo de equivalencia, mediante el modelo 036, para que éste te emita la factura con recargo. De lo contario la AEAT te puede sancionar. Este artículo es orientativo y no vinculante, Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065.
¿A ti también te ha llegado una notificación de Hacienda? ¿Qué es la pensión por alimentos y cómo afecta al IRPF? ¿Qué es una pensión por alimentos? ¿Qué es una pensión compensatoria? ¿Cómo afectan estos conceptos en el IRPF? ¿cómo afectan en el IRPF para el pagador? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala ¿A ti también te ha llegado una notificación de Hacienda? ¿Qué es la pensión por alimentos y cómo afecta al IRPF? Tenemos a un matrimonio separado legalmente con un hijo, donde se acuerda mediante convenio regulador que el marido, vamos a llamarle Tomeu, abonará una cantidad en concepto de pensión por alimentos a su hijo, vamos a llamarle Tòfol. ¿Qué es una pensión por alimentos? ¿Qué es una pensión compensatoria? ¿Cómo afectan estos conceptos en el IRPF? La pensión por alimentos ó pensión alimenticia no es más que un dinerito que se paga a favor de ciertos familiares para asegurar su subsistencia, es decir, se abona un importe en concepto de comida, alimentos, asistencia médica, ropa, a otra persona. Es muy común que dicha pensión alimenticia sea a favor de los hijos para colaborar con su manutención. La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de lo excónyuges de parte del otro para compensar el desequilibrio económico cómo consecuencia de la separación. ¿cómo afectan en el IRPF para el pagador? • Pensión compensatoria a favor del cónyuge La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. • Anualidades por alimentos a favor de los hijos. Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
1) ¿Qué se considera una empresa? 2) ¿A qué llamamos PYME? 3) ¿Qué requisitos tiene que cumplir una empresa para considerarse PYME? 4) ¿Qué obligaciones contables tiene una PYME? 5) Qué impuestos estamos obligados a pagar o, por lo menos presentar ¿Qué obligaciones fiscales tiene? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala LOS 4 IMPUESTOS A LOS QUE SE ENFRENTAN LAS PYMES Tengo una sociedad limitada que se llama SOBRASADAS MARGALIDA Y TOMEU SL y, como el propio nombre indica, se dedica a la venta de sobradas. Vamos a suponer que es una pequeña y mediana empresa, en adelante PYME. Dentro del grupo de las PYMEs podemos encontrar 3 categorías: microempresa, pequeña empresa y mediana empresa Microempresa: es aquella que tiene menos de 10 ¿Cómo hemos dicho? unidades de trabajo, y su volumen de negocio o balance general es menor o igual a 2.000.000 € Pequeña empresa: para considerarse pequeña empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores, es decir, entre 10 y 49 trabajadores, y o bien, su volumen de negocio, o bien su balance general es inferior a 10 millones de euros. Y una empresa es considerada Mediana cuando su plantilla oscila entre 50 y 249 trabajadores y su volumen de negocio es menor o igual a 50.000.000 € o el balance general es menor o igual a 43 millones. ¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de una PYME? Importantísimo, obligación de llevar dos libros contables: 1) El libro diario. Operaciones que se realizan cada día en la empresa. 2) El libro de inventario y cuentas anuales. Las cuentas anuales son una serie de documentos basados en la contabilidad que comprenden de balances de sumas y saldos, balance de situación, balance de perdidas entre otros, estos documentos reflejan la información económica y financiera d ela empresa y deben ser depositados en el Registro Mercantil cada año. Los 5 impuestos a los que se enfrentan las PYME’S: 1) I.S (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES). El impuesto de sociedades es para las personas jurídicas lo que es el impuesto sobre la renta para las personas físicas, es decir grava la renta de la sociedad. En términos generales, el tipo impositivo es del 25%. El modelo de dicho impuesto es el Modelo 200, del cual tenemos hasta el 25 de julio para presentarlo y hacer su correspondiente pago. Pago fraccionado del impuesto de sociedades, modelo 202 se presenta durante los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. 2) IMPUESTO DE AE (IAE): este impuesto se aplica por el hecho de realizar una actividad económica, aunque solamente están obligados aquellos que: tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros. 3) IVA (impuesto sobre el valor añadido), Cada mes o cada trimestre, según sea el caso, las empresas, vamos a suponer que es cada trimestre, las empresas presentan el modelo 303, donde como hemos comentado en alguna ocasión el resultado puede ser a ingresar, devolver o a compensar, según haya emitido o soportado más IVA, además de presentar el resumen anual de dicho impuesto mediante el modelo 390 que tenemos hasta el 30 de enero. 4) RETENCIONES, MODELO 111 Y 190 Aquí lo que hacemos es que retenemos el dinero que es del empresario o del trabajador, para dárselo a hacienda. Aquí esta estamos hablando de los modelos 111 se presentan trimestralmente y el modelo 190 que corresponde al resumen anual. ¿Qué se incluye en estos modelos? Pues las retenciones practicadas a terceras personas, tanto a profesionales como a trabajadores, es decir, la retención de nuestros empleados y por ejemplo, si tenemos una factura de la persona que nos ha hecho la web, por ejemplo, informamos a hacienda.
1) ¿Qué se considera una empresa? 2) ¿A qué llamamos PYME? 3) ¿Qué requisitos tiene que cumplir una empresa para considerarse PYME? 4) ¿Qué obligaciones contables tiene una PYME? 5) Qué impuestos estamos obligados a pagar o, por lo menos presentar ¿Qué obligaciones fiscales tiene? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala LOS 4 IMPUESTOS A LOS QUE SE ENFRENTAN LAS PYMES Tengo una sociedad limitada que se llama SOBRASADAS MARGALIDA Y TOMEU SL y, como el propio nombre indica, se dedica a la venta de sobradas. Vamos a suponer que es una pequeña y mediana empresa, en adelante PYME. Dentro del grupo de las PYMEs podemos encontrar 3 categorías: microempresa, pequeña empresa y mediana empresa Microempresa: es aquella que tiene menos de 10 ¿Cómo hemos dicho? unidades de trabajo, y su volumen de negocio o balance general es menor o igual a 2.000.000 € Pequeña empresa: para considerarse pequeña empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores, es decir, entre 10 y 49 trabajadores, y o bien, su volumen de negocio, o bien su balance general es inferior a 10 millones de euros. Y una empresa es considerada Mediana cuando su plantilla oscila entre 50 y 249 trabajadores y su volumen de negocio es menor o igual a 50.000.000 € o el balance general es menor o igual a 43 millones. ¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de una PYME? Importantísimo, obligación de llevar dos libros contables: 1) El libro diario. Operaciones que se realizan cada día en la empresa. 2) El libro de inventario y cuentas anuales. Las cuentas anuales son una serie de documentos basados en la contabilidad que comprenden de balances de sumas y saldos, balance de situación, balance de perdidas entre otros, estos documentos reflejan la información económica y financiera d ela empresa y deben ser depositados en el Registro Mercantil cada año. Los 5 impuestos a los que se enfrentan las PYME’S: 1) I.S (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES). El impuesto de sociedades es para las personas jurídicas lo que es el impuesto sobre la renta para las personas físicas, es decir grava la renta de la sociedad. En términos generales, el tipo impositivo es del 25%. El modelo de dicho impuesto es el Modelo 200, del cual tenemos hasta el 25 de julio para presentarlo y hacer su correspondiente pago. Pago fraccionado del impuesto de sociedades, modelo 202 se presenta durante los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. 2) IMPUESTO DE AE (IAE): este impuesto se aplica por el hecho de realizar una actividad económica, aunque solamente están obligados aquellos que: tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros. 3) IVA (impuesto sobre el valor añadido), Cada mes o cada trimestre, según sea el caso, las empresas, vamos a suponer que es cada trimestre, las empresas presentan el modelo 303, donde como hemos comentado en alguna ocasión el resultado puede ser a ingresar, devolver o a compensar, según haya emitido o soportado más IVA, además de presentar el resumen anual de dicho impuesto mediante el modelo 390 que tenemos hasta el 30 de enero. 4) RETENCIONES, MODELO 111 Y 190 Aquí lo que hacemos es que retenemos el dinero que es del empresario o del trabajador, para dárselo a hacienda. Aquí esta estamos hablando de los modelos 111 se presentan trimestralmente y el modelo 190 que corresponde al resumen anual. ¿Qué se incluye en estos modelos? Pues las retenciones practicadas a terceras personas, tanto a profesionales como a trabajadores, es decir, la retención de nuestros empleados y por ejemplo, si tenemos una factura de la persona que nos ha hecho la web, por ejemplo, informamos a hacienda.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Qué grava? ¿Por qué debo saberlo? ¿Por qué me tiene que importar? ¿Por qué genera tanta polémica? ¿Qué opino yo sobre el tema? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala Lo que todo el mundo debería saber sobre el impuesto de Patrimonio. A fecha de hoy forma parte del sistema tributario español el Impuesto sobre el Patrimonio, también llamado, impuesto sobre la riqueza o impuesto a los ricos. Concepto: El impuesto sobre el patrimonio grava lo rico que eres, grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de lo que seamos titulares, teniendo en cuenta también, las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Dicho de otro modo, grava cuánto tenemos. Es un impuesto estrictamente individual, no se permite la tributación conjunta. Es un impuesto directo, al gravar los bienes de los que soy titular, y es de carácter personal. Es un impuesto progresivo, donde el tipo de gravamen, aumenta a medida que crece la base imponible. ¿Quién es el sujeto pasivo de este impuesto? a) Obligación personal: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Dichos contribuyentes tributan por la totalidad de su patrimonio independiente de donde esté éste. b) Obligación real: Contribuyentes que no tienen su residencia fiscal en España, pero deberán declarar los bienes y derechos de los que sea titular y estuvieran situados en territorio español. ¿Quién está obligado a presentarlo? Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes que, una vez aplicados las deducciones y bonificaciones resulte una cuota a ingresar, o aun no resultando una cuota a ingresar, que el valor de tus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 €. Historia del Impuesto sobre el Patrimonio: Nació en 1977, en un principio, se introdujo en la fiscalidad con carácter temporal, pero posteriormente, concretamente en 1991, se introdujo en la fiscalidad con carácter permanente. En el año 2008, José Luis Rodríguez Zapatero (actualmente ex presidente del Gobierno) lo suprimió, en concreto, suprime el gravamen del impuesto de patrimonio. Pero en el año 2011, cuando España estaba en crisis, cuando España necesitaba dinerito, se vuelve a reestablecer, alegando la necesidad de asegurar la estabilidad de la economía y favorecer a la recuperación de empleo español; estableciendo su reintroducción con carácter transitorio, algo temporal, exclusivamente exigible los años 2011 y 2012 (que se presentan al año siguiente 2012 y 2013). Finalmente, cada año lo han ido prorrogando hasta día de hoy mediante un decreto ley. Esquema del Impuesto: Hemos dicho que grava los bienes y derechos Menos las deudas = Base Imponible Le quitamos reducción (mínimo exento) Nos da una Base Liquidable (x) Tipo de Gravamen Obtenemos la cuota íntegra Exenciones: El impuesto grava todos los bienes y derechos de contenido económico. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos: a. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español b. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado¬ras. c. Determinados objetos de arte y antigüedades. d. El ajuar doméstico. e. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados. f. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. g. Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos h. El patrimonio empresarial y profesional. i. Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi¬zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos. j. La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. Criterios de Valoración: • La valoración de los bienes inmuebles, se realiza tomando el mayor valor de los tres siguientes: 1) Valor catastral. 2) Valor comprobado por la Administración. 3) O el valor de adquisición. • La valoración de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, se computan por el mayor de los dos siguientes: 1) El saldo a 31/12. 2) Saldo medio del último trimestre. ¿Por qué tiene tanta controversia? Este impuesto es un impuesto cedido a las CCAA, (es el único país que lo tiene cedido a las CCAA). Esto quiere decir que el Estado ha cedido, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia normativa sobre el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y bonificaciones del impuesto. Esto significa que cada Comunidad Autónoma decide si cobra o no dicho impuesto, lo que pagues por este impuesto dependerá de dónde residas, ya que cada CCAA decide si está bonificado al 100%, como es el caso de Madrid o por el contario dónde no está bonificado, como es el caso de Baleares, entre otros. Cada comunidad también decide el mínimo exento, por ejemplo, el mínimo exento establecido en Cataluña es de 500.000€ y el mínimo exento establecido en Baleares se establece en 700.000 €. Cada CCAA también puede decidir el tipo de gravamen y también se cede su recaudación, es decir, el dinerito que se recauda proveniente de este impuesto se queda en la CCAA. Todo esto crea una disparidad de opiniones y un debate importante, que, por cierto, hablando de debate, hay un debate sobre este tema con Jordi Évole que se llama, 'El rompecabezas español' del programa televisivo Salvados, donde se reúnen una serie de políticos, en concreto, Francina Armengol, Miguel Ángel Revilla, Ángel Garrido, Fernando López Miras y Guillermo Fernández Vara en Salvados para analizar este impuesto. Es un impuesto que genera mucha polémica. A día de hoy, tal y como comenté en el artículo donde analizaba los diferentes programas electorales, hay partidos que lo quieren suprimir y otros que lo quieren armonizar (todas las CCAA por igual). Además, con este tema se generan dos vertientes: una vertiente opina que con dicho impuesto el estado obtiene más ingresos, otra vertiente opina que no solo no se genera más ingresos, sino que es contraproducente porque hay fuga, es decir, que los contribuyentes se vayan a vivir a otro lugar con el objetivo de no pagar por dicho impuesto.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Qué grava? ¿Por qué debo saberlo? ¿Por qué me tiene que importar? ¿Por qué genera tanta polémica? ¿Qué opino yo sobre el tema? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala Lo que todo el mundo debería saber sobre el impuesto de Patrimonio. A fecha de hoy forma parte del sistema tributario español el Impuesto sobre el Patrimonio, también llamado, impuesto sobre la riqueza o impuesto a los ricos. Concepto: El impuesto sobre el patrimonio grava lo rico que eres, grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de lo que seamos titulares, teniendo en cuenta también, las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Dicho de otro modo, grava cuánto tenemos. Es un impuesto estrictamente individual, no se permite la tributación conjunta. Es un impuesto directo, al gravar los bienes de los que soy titular, y es de carácter personal. Es un impuesto progresivo, donde el tipo de gravamen, aumenta a medida que crece la base imponible. ¿Quién es el sujeto pasivo de este impuesto? a) Obligación personal: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Dichos contribuyentes tributan por la totalidad de su patrimonio independiente de donde esté éste. b) Obligación real: Contribuyentes que no tienen su residencia fiscal en España, pero deberán declarar los bienes y derechos de los que sea titular y estuvieran situados en territorio español. ¿Quién está obligado a presentarlo? Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes que, una vez aplicados las deducciones y bonificaciones resulte una cuota a ingresar, o aun no resultando una cuota a ingresar, que el valor de tus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 €. Historia del Impuesto sobre el Patrimonio: Nació en 1977, en un principio, se introdujo en la fiscalidad con carácter temporal, pero posteriormente, concretamente en 1991, se introdujo en la fiscalidad con carácter permanente. En el año 2008, José Luis Rodríguez Zapatero (actualmente ex presidente del Gobierno) lo suprimió, en concreto, suprime el gravamen del impuesto de patrimonio. Pero en el año 2011, cuando España estaba en crisis, cuando España necesitaba dinerito, se vuelve a reestablecer, alegando la necesidad de asegurar la estabilidad de la economía y favorecer a la recuperación de empleo español; estableciendo su reintroducción con carácter transitorio, algo temporal, exclusivamente exigible los años 2011 y 2012 (que se presentan al año siguiente 2012 y 2013). Finalmente, cada año lo han ido prorrogando hasta día de hoy mediante un decreto ley. Esquema del Impuesto: Hemos dicho que grava los bienes y derechos Menos las deudas = Base Imponible Le quitamos reducción (mínimo exento) Nos da una Base Liquidable (x) Tipo de Gravamen Obtenemos la cuota íntegra Exenciones: El impuesto grava todos los bienes y derechos de contenido económico. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos: a. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español b. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado¬ras. c. Determinados objetos de arte y antigüedades. d. El ajuar doméstico. e. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados. f. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. g. Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos h. El patrimonio empresarial y profesional. i. Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi¬zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos. j. La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. Criterios de Valoración: • La valoración de los bienes inmuebles, se realiza tomando el mayor valor de los tres siguientes: 1) Valor catastral. 2) Valor comprobado por la Administración. 3) O el valor de adquisición. • La valoración de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, se computan por el mayor de los dos siguientes: 1) El saldo a 31/12. 2) Saldo medio del último trimestre. ¿Por qué tiene tanta controversia? Este impuesto es un impuesto cedido a las CCAA, (es el único país que lo tiene cedido a las CCAA). Esto quiere decir que el Estado ha cedido, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia normativa sobre el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y bonificaciones del impuesto. Esto significa que cada Comunidad Autónoma decide si cobra o no dicho impuesto, lo que pagues por este impuesto dependerá de dónde residas, ya que cada CCAA decide si está bonificado al 100%, como es el caso de Madrid o por el contario dónde no está bonificado, como es el caso de Baleares, entre otros. Cada comunidad también decide el mínimo exento, por ejemplo, el mínimo exento establecido en Cataluña es de 500.000€ y el mínimo exento establecido en Baleares se establece en 700.000 €. Cada CCAA también puede decidir el tipo de gravamen y también se cede su recaudación, es decir, el dinerito que se recauda proveniente de este impuesto se queda en la CCAA. Todo esto crea una disparidad de opiniones y un debate importante, que, por cierto, hablando de debate, hay un debate sobre este tema con Jordi Évole que se llama, 'El rompecabezas español' del programa televisivo Salvados, donde se reúnen una serie de políticos, en concreto, Francina Armengol, Miguel Ángel Revilla, Ángel Garrido, Fernando López Miras y Guillermo Fernández Vara en Salvados para analizar este impuesto. Es un impuesto que genera mucha polémica. A día de hoy, tal y como comenté en el artículo donde analizaba los diferentes programas electorales, hay partidos que lo quieren suprimir y otros que lo quieren armonizar (todas las CCAA por igual). Además, con este tema se generan dos vertientes: una vertiente opina que con dicho impuesto el estado obtiene más ingresos, otra vertiente opina que no solo no se genera más ingresos, sino que es contraproducente porque hay fuga, es decir, que los contribuyentes se vayan a vivir a otro lugar con el objetivo de no pagar por dicho impuesto.
Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? requisitos ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? ¿Y si me divorcio? Intercambio vacacional Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? La AEAT nos dice que para que una vivienda tenga la consideración, a efectos fiscales, de vivienda habitual debe cumplir una serie requisitos: Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Otros Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción: Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, piscinas, trasteros…Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. Adquisición de la vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? • A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. • Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu-yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? Te puedes deducir un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de intereses y gastos correspondientes al préstamo, el seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros de base, por año, es decir, el 15% del capital aportado en el año fiscal. ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? Supongamos que tenemos la vivienda a medias con nuestra pareja. Si somos dos titulares y realizamos la declaración de la renta por separado, cada uno nos podemos el 15% de 9.040, cada uno, pero si optamos por realizar la declaración de manera conjunta, este 15% de 9.040 será entre los dos. ¿Y si me divorcio? Supongamos que me divorcio. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Intercambio vacacional. V2431-19 En el caso de un intercambio vacacional, permitiendo su uso a terceras personas, la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual. Este artículo es meramente informativo. Si necesitáis realizar una consulta fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional. Si lo deseáis puede contactar con nosotros en info@javiernavarrovich.com
Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? requisitos ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? ¿Y si me divorcio? Intercambio vacacional Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? La AEAT nos dice que para que una vivienda tenga la consideración, a efectos fiscales, de vivienda habitual debe cumplir una serie requisitos: Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Otros Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción: Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, piscinas, trasteros…Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. Adquisición de la vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? • A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. • Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu-yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? Te puedes deducir un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de intereses y gastos correspondientes al préstamo, el seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros de base, por año, es decir, el 15% del capital aportado en el año fiscal. ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? Supongamos que tenemos la vivienda a medias con nuestra pareja. Si somos dos titulares y realizamos la declaración de la renta por separado, cada uno nos podemos el 15% de 9.040, cada uno, pero si optamos por realizar la declaración de manera conjunta, este 15% de 9.040 será entre los dos. ¿Y si me divorcio? Supongamos que me divorcio. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Intercambio vacacional. V2431-19 En el caso de un intercambio vacacional, permitiendo su uso a terceras personas, la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual. Este artículo es meramente informativo. Si necesitáis realizar una consulta fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional. Si lo deseáis puede contactar con nosotros en info@javiernavarrovich.com
En este podcast estudiaremos brevemente las medidas más relevantes en materia fiscal establecidas hasta la fecha para hacer frente al COVID-19. concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, hasta el 30 de mayo de 2020. Real decreto 8/2020, ¿qué pasa con los plazos tributarios? Plazos tributarios comprende (vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento concedidos, plazos relacionados con el desarrollo de subastas, plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, plazos para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos etc.) ¿Qué plazos tengo si tengo que interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa? Decreto Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extensión del plazo para para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. Cambios en los tipos de gravamen del I.V.A I.R.P.F. Los empresarios que estén tributando por el método de estimación objetiva podrán renunciar de forma tácita, a dicho método de estimación objetiva y proceder a aplicar el metido de estimación directa I.S. Opción de presentar los pagos fraccionados correspondientes al 2020 según la el cálculo en función de las bases. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
En este podcast estudiaremos brevemente las medidas más relevantes en materia fiscal establecidas hasta la fecha para hacer frente al COVID-19. concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, hasta el 30 de mayo de 2020. Real decreto 8/2020, ¿qué pasa con los plazos tributarios? Plazos tributarios comprende (vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento concedidos, plazos relacionados con el desarrollo de subastas, plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, plazos para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos etc.) ¿Qué plazos tengo si tengo que interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa? Decreto Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extensión del plazo para para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. Cambios en los tipos de gravamen del I.V.A I.R.P.F. Los empresarios que estén tributando por el método de estimación objetiva podrán renunciar de forma tácita, a dicho método de estimación objetiva y proceder a aplicar el metido de estimación directa I.S. Opción de presentar los pagos fraccionados correspondientes al 2020 según la el cálculo en función de las bases. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
¿Qué es el modelo 303? ¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible? ¿Estoy obligado a llevar una contabilidad? Aspecto formal del gasto deducible ¿Qué gastos me puedo deducir exactamente? ¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo? ¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior? ¿Me puedo deducir una factura no pagada? ¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala 14 - ¡AUTÓNOMO! LO QUE NADIE TE CONTARÁ SOBRE EL IVA DEDUCIBLE En el artículo de hoy nos vamos a centrar en algo básico, importantísimo y algo que tenemos que tener muy controlado si somos autónomos por el método de estimación directa: qué gastos como autónomo me puedo deducir en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA). ¿Qué es el modelo 303? El modelo 303 es la Autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido, en este modelo se refleja trimestralmente, por un lado el IVA que nosotros hemos repercutido (o devengado), es decir, es el IVA que nosotros emitimos a los clientes, el IVA que figura en nuestras facturas emitidas y, por el otro lado, el IVA soportado es el IVA que nosotros soportamos al comprar, al comprar mercaderías, servicios, no todo el IVA soportado es deducible. La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible nos puede dar un resultado a ingresar, a compensar, a devolver o cero. Por lo tanto, cuanto mayor IVA soportado deducible tengo, menor cantidad a ingresar, consecuentemente tenemos que tener muy claro qué facturas me puedo deducir en mi actividad y cuáles no. ¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible? Hay una serie de requisitos, que hacen que el IVA soportado se convierta en deducible: Primero, tal y como dice el artículo 5 de la ley del IVA tienes que ser empresario o profesional. Segundo, para que te puedas deducir un gasto en esta declaración, dicho gasto debe estar vinculado a la actividad. “En particular, el artículo 92.Dos de la mencionada Ley determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Tercero, debe figurar debidamente justificado documentalmente: GUARDEMOS, GUARDEMOS Y GUARDEMOS, ¿esto qué quiere decir? Que tenemos que tener la facturita. ¿Para siempre? El plazo de prescripción es de 4 años. Y otro requisito fundamental es que debe estar registrado en la contabilidad, y ahora viene una cuestión importante …. ¿Estoy obligado a llevar una contabilidad? Para decirlo de una manera rápida y entendible para todo el mundo si eres autónomo y facturas más de 600.000 sí estás obligado a llevar una contabilidad, sino es así, que es la mayoría, no estamos obligados a llevar una contabilidad, PERO estamos obligados a llevar un libro registro de: Ventas e ingresos, Compras y gastos y Bienes de inversión Aspecto formal del gasto deducible Todos sabemos que una factura si cumple una serie de requisitos (que esté numerada, fecha de expedición, NIF, Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones etc.) me la puedo deducir. Y ahora viene la pregunta del millón ¿me puedo decir un ticket? Hacienda te lo va a echar para atrás. Porque estamos hablando de lo que sería parecido a lo denominado factura simplificada, pero hacienda deja bien claro que para que ese ticket sea deducible tiene que incluir el NIF (el del comprador), el domicilio y la cuota repercutida. ¿Qué gastos me puedo deducir exactamente? En la ley del IVA desde el artículo 92 y hasta el artículo 95 nos habla de las cuotas tributarias deducibles, del derecho a la deducción, pero lo importante y donde está la clave es en el artículo 95 donde figuran las limitaciones del derecho a deducir y establece: “Los empresarios o profesionales NO podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que no afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. “ ¿Qué significa que no afecte directa y exclusivamente a mi actividad? La ley en su punto dos nos aclara que considera que los bienes o servicios no afectan directa y exclusivamente a la actividad: “Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros (…): Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.” Hasta aquí nos ha dicho que mi gasto es deducible siempre y cuando afecte directa y exclusivamente a mi actividad y que considera que cuando este gasto se utilice a la vez para mi vida profesional y personal no se considera deducible. Hasta aquí podemos concluir que: Los gastos que tienen que ver única y exclusivamente con nuestra actividad como sería: material de oficina, los folios, los clips, las carpetillas… dicho IVA sería deducible. Gastos en publicidad como podrían ser el dominio el Facebook, hosting… Compra de libros que tienen que ver con nuestra actividad Servicios profesionales independientes: el asesor, el abogado etc.… Todo esto tenemos claro que sería deducible… GASTOS PROBLEMÁTICOS, donde su deducibilidad no está clara: GASTOS DE SUMINISTRO: Si trabajamos desde casa surgen las siguientes dudas: ¿me puedo deducir la factura de la luz, ADSL, teléfono fijo, teléfono móvil? Pues siguiendo la misma regla de tres que acabamos de comentar NO ES deducible ya que estamos compartiendo su uso a nivel profesional y personal, aquí lo que pasa es que es muy difícil de demostrar (casi imposible) qué porcentaje de la luz o de Internet, o de teléfono utilizamos para trabajar y qué parte para ver series , entonces tendríamos que tener dos ADSL, dos contadores, dos teléfonos móviles para que sea deducible y poder así demostrar que la parte que me deduzco es exclusivamente profesional. HABLEMOS DEL VEHÍCULO DEL AUTÓNOMO: según lo comentado hasta ahora, los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, no serían deducibles, entonces ¿no me puedo deducir un porcentaje de mi vehículo que utilizo para mi actividad y para mi ida personal? La respuesta es que sí. La ley establece que a lo dicho anteriormente hay una serie de excepciones y, una de ellas tiene que ver los bienes de inversión Tres. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. ¿Y no me puedo deducir el 100%? Sí, Te puedes deducir el 100% si efectivamente ese vehículo está vinculado 100% a la actividad profesional, es decir, un taxista, una furgoneta de transporte de mercaderías… tal y como establece el artículo 95 ¿Y EL COMBUSTIBLE, LA GASOLINA? ¿LAS REPARACIONES? Aquí la DGT establece que dichas cuotas serán deducibles en la medida que se utilice para el desarrollo de la actividad económica. “Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.” DESPLAZAMIENTO, viajes, hostelería y restauración, (aquí entran autobuses, taxis, comidas, viajes…) la Ley en su artículo 96.6 excluye del derecho a deducir dichos gastos, pero también “aclara” que solamente será deducible si en la ley del IRPF o en la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone que es deducible, (nos vamos directamente a LIS) y en su artículo 15.e establece que se entenderá que es deducible cuando los gastos estén correlacionados con los ingresos. Por lo tanto, si dicho gasto tiene que ver con nuestra actividad se entiende que es deducible, sino, no sería deducible. Si nos vamos a la ley de IRPF en su artículo 30.2.5.c define que los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la activad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier método electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Por lo tanto y esto es lo peligroso, para poder deducirnos el IVA por dichos conceptos necesito nada más y nada menos que; una factura, pagar con tarjeta, sin pasarnos del límite y lo más complicado y por lo que muchos autónomos no osan deducirse estas cantidades es que tienes que poder probar que estos gatos son un gasto relacionado con tu actividad, esto es difícil de probar y por lo tanto crea inseguridad jurídica. ¿Y SI INVITO A MI CLIENTE A COMER? Es un caso muy parecido al comentado antes, pero se consideraría una atención y será deducible con el límite del 1% de la cifra de negocios, tal y como establece la LIS. ¿ALQUILER DEL LOCAL? Por supuesto, el alquiler del local donde ejerzo la actividad, está clarísimo que afecta única y exclusivamente a la actividad por lo tanto sería deducible, la factura se emite con IVA y yo me deduzco el 100%. ¿Y SI TRABAJO DESDE CASA? El alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo tanto, no hay nada que deducir, pero… ¿Y SI UTILIZO UNA HABITACIÓN DE MI CASA COMO DESPACHO? Pues aquí se olvida todo lo dicho anteriormente, porque aquí se pronunció la Dirección general de Tributos (DGT) hace un año en una consulta vinculante; si utilizas parte de tu casa como despacho, es decir, la utilizas con fines profesionales y como vivienda, es decir, una habitación la utilizas como despacho, TODO el alquiler va sujeto a IVA, TODO, ¡¡LA PARTE DE LA VIVIENDA TAMBIÉN!! PEEEROO, solamente te puedes deducir el IVA de la parte que utilices como despacho. ¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo? No te puedes deducir los siguientes gastos (artículo 96 simplemente nombraros algunos): Joyas, alhajas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo…. ¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior? Tenemos 4 años para deducirnos el gasto, es decir, supongamos que, en ese trimestre, no me he acordado de incluir en mi modelo 303 la factura de la compra de los folios ¿pierdo ese IVA? NO, según el artículo 99 de la ley del IVA el derecho a la deducción no lo perdemos siempre que no hayan transcurrido 4 años. Esta interpretación se recoge en el art. 99 Tres y Cinco LIVA, que dispone lo siguiente: “El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.” ¿Me puedo deducir una factura no pagada? Esta pregunta ya la he tratado en otras ocasiones y la respuesta es SÍ. La imputación de las facturas se rige por el principio de devengo (es decir, cuando se produce el hecho, no por el principio de caja (no cuando se paga). ¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar? El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Y el plazo de prescripción del impuesto hemos dicho que es de 4 años, así que ya sabéis, una carpetita en el ordenador, o un carpetón en la estantería … No puedo seguir sin añadir que este podcast es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065
¿Qué es el modelo 303? ¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible? ¿Estoy obligado a llevar una contabilidad? Aspecto formal del gasto deducible ¿Qué gastos me puedo deducir exactamente? ¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo? ¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior? ¿Me puedo deducir una factura no pagada? ¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala 14 - ¡AUTÓNOMO! LO QUE NADIE TE CONTARÁ SOBRE EL IVA DEDUCIBLE En el artículo de hoy nos vamos a centrar en algo básico, importantísimo y algo que tenemos que tener muy controlado si somos autónomos por el método de estimación directa: qué gastos como autónomo me puedo deducir en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA). ¿Qué es el modelo 303? El modelo 303 es la Autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido, en este modelo se refleja trimestralmente, por un lado el IVA que nosotros hemos repercutido (o devengado), es decir, es el IVA que nosotros emitimos a los clientes, el IVA que figura en nuestras facturas emitidas y, por el otro lado, el IVA soportado es el IVA que nosotros soportamos al comprar, al comprar mercaderías, servicios, no todo el IVA soportado es deducible. La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible nos puede dar un resultado a ingresar, a compensar, a devolver o cero. Por lo tanto, cuanto mayor IVA soportado deducible tengo, menor cantidad a ingresar, consecuentemente tenemos que tener muy claro qué facturas me puedo deducir en mi actividad y cuáles no. ¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible? Hay una serie de requisitos, que hacen que el IVA soportado se convierta en deducible: Primero, tal y como dice el artículo 5 de la ley del IVA tienes que ser empresario o profesional. Segundo, para que te puedas deducir un gasto en esta declaración, dicho gasto debe estar vinculado a la actividad. “En particular, el artículo 92.Dos de la mencionada Ley determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Tercero, debe figurar debidamente justificado documentalmente: GUARDEMOS, GUARDEMOS Y GUARDEMOS, ¿esto qué quiere decir? Que tenemos que tener la facturita. ¿Para siempre? El plazo de prescripción es de 4 años. Y otro requisito fundamental es que debe estar registrado en la contabilidad, y ahora viene una cuestión importante …. ¿Estoy obligado a llevar una contabilidad? Para decirlo de una manera rápida y entendible para todo el mundo si eres autónomo y facturas más de 600.000 sí estás obligado a llevar una contabilidad, sino es así, que es la mayoría, no estamos obligados a llevar una contabilidad, PERO estamos obligados a llevar un libro registro de: Ventas e ingresos, Compras y gastos y Bienes de inversión Aspecto formal del gasto deducible Todos sabemos que una factura si cumple una serie de requisitos (que esté numerada, fecha de expedición, NIF, Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones etc.) me la puedo deducir. Y ahora viene la pregunta del millón ¿me puedo decir un ticket? Hacienda te lo va a echar para atrás. Porque estamos hablando de lo que sería parecido a lo denominado factura simplificada, pero hacienda deja bien claro que para que ese ticket sea deducible tiene que incluir el NIF (el del comprador), el domicilio y la cuota repercutida. ¿Qué gastos me puedo deducir exactamente? En la ley del IVA desde el artículo 92 y hasta el artículo 95 nos habla de las cuotas tributarias deducibles, del derecho a la deducción, pero lo importante y donde está la clave es en el artículo 95 donde figuran las limitaciones del derecho a deducir y establece: “Los empresarios o profesionales NO podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que no afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. “ ¿Qué significa que no afecte directa y exclusivamente a mi actividad? La ley en su punto dos nos aclara que considera que los bienes o servicios no afectan directa y exclusivamente a la actividad: “Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros (…): Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.” Hasta aquí nos ha dicho que mi gasto es deducible siempre y cuando afecte directa y exclusivamente a mi actividad y que considera que cuando este gasto se utilice a la vez para mi vida profesional y personal no se considera deducible. Hasta aquí podemos concluir que: Los gastos que tienen que ver única y exclusivamente con nuestra actividad como sería: material de oficina, los folios, los clips, las carpetillas… dicho IVA sería deducible. Gastos en publicidad como podrían ser el dominio el Facebook, hosting… Compra de libros que tienen que ver con nuestra actividad Servicios profesionales independientes: el asesor, el abogado etc.… Todo esto tenemos claro que sería deducible… GASTOS PROBLEMÁTICOS, donde su deducibilidad no está clara: GASTOS DE SUMINISTRO: Si trabajamos desde casa surgen las siguientes dudas: ¿me puedo deducir la factura de la luz, ADSL, teléfono fijo, teléfono móvil? Pues siguiendo la misma regla de tres que acabamos de comentar NO ES deducible ya que estamos compartiendo su uso a nivel profesional y personal, aquí lo que pasa es que es muy difícil de demostrar (casi imposible) qué porcentaje de la luz o de Internet, o de teléfono utilizamos para trabajar y qué parte para ver series , entonces tendríamos que tener dos ADSL, dos contadores, dos teléfonos móviles para que sea deducible y poder así demostrar que la parte que me deduzco es exclusivamente profesional. HABLEMOS DEL VEHÍCULO DEL AUTÓNOMO: según lo comentado hasta ahora, los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, no serían deducibles, entonces ¿no me puedo deducir un porcentaje de mi vehículo que utilizo para mi actividad y para mi ida personal? La respuesta es que sí. La ley establece que a lo dicho anteriormente hay una serie de excepciones y, una de ellas tiene que ver los bienes de inversión Tres. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. ¿Y no me puedo deducir el 100%? Sí, Te puedes deducir el 100% si efectivamente ese vehículo está vinculado 100% a la actividad profesional, es decir, un taxista, una furgoneta de transporte de mercaderías… tal y como establece el artículo 95 ¿Y EL COMBUSTIBLE, LA GASOLINA? ¿LAS REPARACIONES? Aquí la DGT establece que dichas cuotas serán deducibles en la medida que se utilice para el desarrollo de la actividad económica. “Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.” DESPLAZAMIENTO, viajes, hostelería y restauración, (aquí entran autobuses, taxis, comidas, viajes…) la Ley en su artículo 96.6 excluye del derecho a deducir dichos gastos, pero también “aclara” que solamente será deducible si en la ley del IRPF o en la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone que es deducible, (nos vamos directamente a LIS) y en su artículo 15.e establece que se entenderá que es deducible cuando los gastos estén correlacionados con los ingresos. Por lo tanto, si dicho gasto tiene que ver con nuestra actividad se entiende que es deducible, sino, no sería deducible. Si nos vamos a la ley de IRPF en su artículo 30.2.5.c define que los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la activad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier método electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Por lo tanto y esto es lo peligroso, para poder deducirnos el IVA por dichos conceptos necesito nada más y nada menos que; una factura, pagar con tarjeta, sin pasarnos del límite y lo más complicado y por lo que muchos autónomos no osan deducirse estas cantidades es que tienes que poder probar que estos gatos son un gasto relacionado con tu actividad, esto es difícil de probar y por lo tanto crea inseguridad jurídica. ¿Y SI INVITO A MI CLIENTE A COMER? Es un caso muy parecido al comentado antes, pero se consideraría una atención y será deducible con el límite del 1% de la cifra de negocios, tal y como establece la LIS. ¿ALQUILER DEL LOCAL? Por supuesto, el alquiler del local donde ejerzo la actividad, está clarísimo que afecta única y exclusivamente a la actividad por lo tanto sería deducible, la factura se emite con IVA y yo me deduzco el 100%. ¿Y SI TRABAJO DESDE CASA? El alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo tanto, no hay nada que deducir, pero… ¿Y SI UTILIZO UNA HABITACIÓN DE MI CASA COMO DESPACHO? Pues aquí se olvida todo lo dicho anteriormente, porque aquí se pronunció la Dirección general de Tributos (DGT) hace un año en una consulta vinculante; si utilizas parte de tu casa como despacho, es decir, la utilizas con fines profesionales y como vivienda, es decir, una habitación la utilizas como despacho, TODO el alquiler va sujeto a IVA, TODO, ¡¡LA PARTE DE LA VIVIENDA TAMBIÉN!! PEEEROO, solamente te puedes deducir el IVA de la parte que utilices como despacho. ¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo? No te puedes deducir los siguientes gastos (artículo 96 simplemente nombraros algunos): Joyas, alhajas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo…. ¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior? Tenemos 4 años para deducirnos el gasto, es decir, supongamos que, en ese trimestre, no me he acordado de incluir en mi modelo 303 la factura de la compra de los folios ¿pierdo ese IVA? NO, según el artículo 99 de la ley del IVA el derecho a la deducción no lo perdemos siempre que no hayan transcurrido 4 años. Esta interpretación se recoge en el art. 99 Tres y Cinco LIVA, que dispone lo siguiente: “El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.” ¿Me puedo deducir una factura no pagada? Esta pregunta ya la he tratado en otras ocasiones y la respuesta es SÍ. La imputación de las facturas se rige por el principio de devengo (es decir, cuando se produce el hecho, no por el principio de caja (no cuando se paga). ¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar? El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Y el plazo de prescripción del impuesto hemos dicho que es de 4 años, así que ya sabéis, una carpetita en el ordenador, o un carpetón en la estantería … No puedo seguir sin añadir que este podcast es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065
¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones? ¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones? ¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto? ¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble? Reducciones, Tipo de gravamen, Coeficiente multiplicador, Deducción autonómica. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX ANTICÍPATE A CONOCER CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES Hablamos de la tributación de la donación de un inmueble situado en Pollença que ha sido mío durante 20 años y se lo quiero donar a mi nieta. . ¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley. Recordemos que si fuera a título oneroso tributaríamos por ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) en el caso de segunda transmisión recordemos, en términos generales (vivienda usada), podría tributar por IVA. ¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones? Cómo norma general: ? En caso de fallecimiento (sucesión o transmisión mortis causa), deberá tributar en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria. ? En el caso de una donación (lo que se llama transmisión inter vivos), se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario. Dice la ley: “Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma (…) en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando estos radiquen el territorio de esa Comunidad Autónoma”. Es decir, el inmueble situado en Pollença, por lo tanto, tributará en la comunidad autónoma de las Islas baleares, donde se deberá presentar el modelo 651 correspondiente al ISyD en el caso de donaciones. ¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto? El donatario, a quien se le ha donado el bien, así lo dice la ley: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o adquirente. ¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble? Suponemos que el valor del inmueble es de 200.000 €. Determinamos la base imponible, la base imponible en el ISyD el valor real de los bienes y derechos minorando las cargas y deudas que fueren deducibles. Reducciones: Reducciones de la CCAA donde tributa el inmueble, en este caso, y siguiendo con el ejemplo anterior hablamos de ATIB (agencia tributaria de las Islas Baleares). Ejemplos de reducciones: Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales científicas o de desarrollo tecnológico. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a toros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas. Etc… Tipo de gravamen: Tipo de gravamen de las Islas Baleares: Podemos ver que hasta 160.000 € nos corresponde pagar un importe de 23.120 €. Los 40.000 restantes los multiplicamos por el tipo aplicable 21,25% y da un resultado de 8.500 €. Por lo tanto, en un principio el importe asciende a 31.620€. Coeficiente multiplicador: Dicho importe posteriormente hay que proceder a multiplicarlo por un coeficiente multiplicador que varía según CCAA, según patrimonio preexistente del sujeto pasivo y según parentesco, de tal manera, que tiene en cuenta la proximidad en cuestión de parentesco del donatario y del donante. Y el coeficiente multiplicador en el caso de las Islas Baleares: La donación abuela-nieta, nos agrupa en el grupo por parentesco I y II y suponemos que mi nieta tiene un patrimonio preexistente de 0 €, por lo tanto, hay que multiplicarlo por 1. Además, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares existe la siguiente deducción, la cual nos podremos aplicar y nos da finalmente una cuota a ingresar de 14.000 €. Deducción autonómica Deducción autonómica para las adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II: les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%. Esto es: Da = CL (BL x T), siendo: Da: deducción autonómica CL: cuota líquida BL: base liquidable T: 0,07
¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones? ¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones? ¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto? ¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble? Reducciones, Tipo de gravamen, Coeficiente multiplicador, Deducción autonómica. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX ANTICÍPATE A CONOCER CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES Hablamos de la tributación de la donación de un inmueble situado en Pollença que ha sido mío durante 20 años y se lo quiero donar a mi nieta. . ¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley. Recordemos que si fuera a título oneroso tributaríamos por ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) en el caso de segunda transmisión recordemos, en términos generales (vivienda usada), podría tributar por IVA. ¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones? Cómo norma general: ? En caso de fallecimiento (sucesión o transmisión mortis causa), deberá tributar en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria. ? En el caso de una donación (lo que se llama transmisión inter vivos), se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario. Dice la ley: “Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma (…) en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando estos radiquen el territorio de esa Comunidad Autónoma”. Es decir, el inmueble situado en Pollença, por lo tanto, tributará en la comunidad autónoma de las Islas baleares, donde se deberá presentar el modelo 651 correspondiente al ISyD en el caso de donaciones. ¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto? El donatario, a quien se le ha donado el bien, así lo dice la ley: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o adquirente. ¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble? Suponemos que el valor del inmueble es de 200.000 €. Determinamos la base imponible, la base imponible en el ISyD el valor real de los bienes y derechos minorando las cargas y deudas que fueren deducibles. Reducciones: Reducciones de la CCAA donde tributa el inmueble, en este caso, y siguiendo con el ejemplo anterior hablamos de ATIB (agencia tributaria de las Islas Baleares). Ejemplos de reducciones: Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales científicas o de desarrollo tecnológico. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a toros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas. Etc… Tipo de gravamen: Tipo de gravamen de las Islas Baleares: Podemos ver que hasta 160.000 € nos corresponde pagar un importe de 23.120 €. Los 40.000 restantes los multiplicamos por el tipo aplicable 21,25% y da un resultado de 8.500 €. Por lo tanto, en un principio el importe asciende a 31.620€. Coeficiente multiplicador: Dicho importe posteriormente hay que proceder a multiplicarlo por un coeficiente multiplicador que varía según CCAA, según patrimonio preexistente del sujeto pasivo y según parentesco, de tal manera, que tiene en cuenta la proximidad en cuestión de parentesco del donatario y del donante. Y el coeficiente multiplicador en el caso de las Islas Baleares: La donación abuela-nieta, nos agrupa en el grupo por parentesco I y II y suponemos que mi nieta tiene un patrimonio preexistente de 0 €, por lo tanto, hay que multiplicarlo por 1. Además, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares existe la siguiente deducción, la cual nos podremos aplicar y nos da finalmente una cuota a ingresar de 14.000 €. Deducción autonómica Deducción autonómica para las adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II: les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%. Esto es: Da = CL (BL x T), siendo: Da: deducción autonómica CL: cuota líquida BL: base liquidable T: 0,07
¡¡Nos ha tocado la lotería!! ¿Sabes por qué hacienda siempre sale ganando en los premios de lotería? ¿Dónde voy a cobrar el premio? ¿Cómo y cuándo se declara el impuesto? ¿Y si compartimos el décimo? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX ¡¡NOS HA TOCADO LA LOTERÍA!! ¿SABES POR QUÉ HACIENDA SIEMPRE SALE GANANDO EN LOS PREMIOS DE LOTERÍA? Que nos toque el Gordo el próximo domingo día 22 de diciembre en un principio supone ganar 400.000 €, pero no, no te quedas los 400.000 €, porque Hacienda, querrá su parte del pastel. HISTORIA: • En el año 2012 si nos tocaban los 400.000 € (correspondientes al primer premio del Gordo) eran los 400.000 € enteritos para nosotros, no tributaba, podría tributar en el impuesto sobre el patrimonio que recordemos que este impuesto grava, lo rico que eres, pero Hacienda en principio no veía un duro. • Llega el 2013 y según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, “con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, todo ello con el fin último de contribuir a la recuperación de aquella”. Vamos que España iba mal y necesitaban recaudar dinerito y la medida tributaria que adoptan es que, (y esto afecta a los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo), estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, ¿y qué gravamen especial? Hablamos de una retención o ingreso a cuenta del 20%, eso sí, dejaban exentos los premios de hasta 2.500 €. • Llegamos al 5 de julio de 2018 cuando gobernaba el PP y vuelven a cambiar las reglas del juego y establecen lo siguiente: elevar el mínimo exento de manera progresiva: quedando de la siguiente manera: ? El Gordo en el año 2018 exento hasta 10.000 € (el resto tributa un 20%) ? El Gordo en el año 2019 este exento hasta 20.000 € (el resto tributa un 20%) ? El Gordo en el año 2020: (y aquí afecta al sorteo del Niño) exento hasta 40.000€ (el resto tributa un 20%). SITUACIÓN ACTUAL: Por lo tanto, si nos toca el primer premio estas navidades Hacienda se llevará la friolera de 76.000 € y a nosotros nos quedarían 324.000 €. TABLA 1 En cambio, cuando nos toque el sorteo del Niño el próximo 6 de enero, la tributación quedará de la siguiente manera: TABLA 2 Por lo tanto, ya sabemos con numeritos cuanto nos llevaríamos directamente a nuestro bolsillo si ganamos la lotería de Navidad. ¿Dónde voy a cobrar el premio? • Si es menor de 2.000 € en cualquier administración de lotería, • Si es mayor de 2000 € en entidades financieras autorizadas. ¿Cuándo pagamos la retención del 20%? El banco te va a ingresar solamente la cuantía del premio descontado el importe del tributo, es decir, nos ingresará directamente los 324.000 €. ¿Cómo se declara el impuesto? Según la disposición adicional trigésima tercera, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establece en su punto 8 que: “no se integrarán en la base imponible del impuesto y las retenciones e ingresos a cuenta no minorarán la cuota líquida del IRPF”. Se va a encargar la entidad pagadora, es decir, quien debe declarar el impuesto son los retenedores de este gravamen, ósea, los pagadores de los premios, dicho de otro modo, la sociedad estatal de loterías y apuestas del estado, la once…etc. y lo hacen mediante el modelo 230. En resumen, el banco te ingresa los 324.000 € y la sociedad estatal de loterías y apuestas del estado informa a Hacienda mediante el modelo 230 “Impuesto sobre la renta de las personas físicas gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas”. ¿Y si compartimos el décimo? En primer lugar, si compartimos el premio es muy importante identificarnos e informar del porcentaje de la participación, ¿Por qué? Porque Hacienda podría pensar que se trata de una donación y la donación está sujeta a tributación. En segundo lugar, el importe exento se mantiene, es decir 20.000 € exentos por boleto, no por persona, es decir, en el supuesto de que compartiéramos el boleto entre cuatro personas, estaríamos hablando de 5.000 euros exentos por persona, y nos tocaría un neto aproximado de 81.000 €. ¿Tiene algo que ver si estamos casados? • Si estamos casados en régimen de gananciales estamos obligados a compartir el 50% del premio con nuestra pareja. • Si estamos casados en régimen de separación de bienes el premio puede ser enterito para nosotros. CONCLUSION En el sorteo extraordinario de la lotería de navidad tributamos con una retención o ingreso a cuenta del 20% estando exento de tributación en el año 2019 un importe de 20.000 € y Hacienda se lo va a cobrar al momento. Si hemos compartido el cupón es importante que vayamos todos y nos identifiquemos para que Hacienda no lo considere una donación y si estamos casados en régimen de gananciales el 50% del importe del premio se lo quedará la parienta o el pariente. Esta información es de carácter orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado
¡¡Nos ha tocado la lotería!! ¿Sabes por qué hacienda siempre sale ganando en los premios de lotería? ¿Dónde voy a cobrar el premio? ¿Cómo y cuándo se declara el impuesto? ¿Y si compartimos el décimo? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX ¡¡NOS HA TOCADO LA LOTERÍA!! ¿SABES POR QUÉ HACIENDA SIEMPRE SALE GANANDO EN LOS PREMIOS DE LOTERÍA? Que nos toque el Gordo el próximo domingo día 22 de diciembre en un principio supone ganar 400.000 €, pero no, no te quedas los 400.000 €, porque Hacienda, querrá su parte del pastel. HISTORIA: • En el año 2012 si nos tocaban los 400.000 € (correspondientes al primer premio del Gordo) eran los 400.000 € enteritos para nosotros, no tributaba, podría tributar en el impuesto sobre el patrimonio que recordemos que este impuesto grava, lo rico que eres, pero Hacienda en principio no veía un duro. • Llega el 2013 y según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, “con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, todo ello con el fin último de contribuir a la recuperación de aquella”. Vamos que España iba mal y necesitaban recaudar dinerito y la medida tributaria que adoptan es que, (y esto afecta a los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo), estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, ¿y qué gravamen especial? Hablamos de una retención o ingreso a cuenta del 20%, eso sí, dejaban exentos los premios de hasta 2.500 €. • Llegamos al 5 de julio de 2018 cuando gobernaba el PP y vuelven a cambiar las reglas del juego y establecen lo siguiente: elevar el mínimo exento de manera progresiva: quedando de la siguiente manera: ? El Gordo en el año 2018 exento hasta 10.000 € (el resto tributa un 20%) ? El Gordo en el año 2019 este exento hasta 20.000 € (el resto tributa un 20%) ? El Gordo en el año 2020: (y aquí afecta al sorteo del Niño) exento hasta 40.000€ (el resto tributa un 20%). SITUACIÓN ACTUAL: Por lo tanto, si nos toca el primer premio estas navidades Hacienda se llevará la friolera de 76.000 € y a nosotros nos quedarían 324.000 €. TABLA 1 En cambio, cuando nos toque el sorteo del Niño el próximo 6 de enero, la tributación quedará de la siguiente manera: TABLA 2 Por lo tanto, ya sabemos con numeritos cuanto nos llevaríamos directamente a nuestro bolsillo si ganamos la lotería de Navidad. ¿Dónde voy a cobrar el premio? • Si es menor de 2.000 € en cualquier administración de lotería, • Si es mayor de 2000 € en entidades financieras autorizadas. ¿Cuándo pagamos la retención del 20%? El banco te va a ingresar solamente la cuantía del premio descontado el importe del tributo, es decir, nos ingresará directamente los 324.000 €. ¿Cómo se declara el impuesto? Según la disposición adicional trigésima tercera, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establece en su punto 8 que: “no se integrarán en la base imponible del impuesto y las retenciones e ingresos a cuenta no minorarán la cuota líquida del IRPF”. Se va a encargar la entidad pagadora, es decir, quien debe declarar el impuesto son los retenedores de este gravamen, ósea, los pagadores de los premios, dicho de otro modo, la sociedad estatal de loterías y apuestas del estado, la once…etc. y lo hacen mediante el modelo 230. En resumen, el banco te ingresa los 324.000 € y la sociedad estatal de loterías y apuestas del estado informa a Hacienda mediante el modelo 230 “Impuesto sobre la renta de las personas físicas gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas”. ¿Y si compartimos el décimo? En primer lugar, si compartimos el premio es muy importante identificarnos e informar del porcentaje de la participación, ¿Por qué? Porque Hacienda podría pensar que se trata de una donación y la donación está sujeta a tributación. En segundo lugar, el importe exento se mantiene, es decir 20.000 € exentos por boleto, no por persona, es decir, en el supuesto de que compartiéramos el boleto entre cuatro personas, estaríamos hablando de 5.000 euros exentos por persona, y nos tocaría un neto aproximado de 81.000 €. ¿Tiene algo que ver si estamos casados? • Si estamos casados en régimen de gananciales estamos obligados a compartir el 50% del premio con nuestra pareja. • Si estamos casados en régimen de separación de bienes el premio puede ser enterito para nosotros. CONCLUSION En el sorteo extraordinario de la lotería de navidad tributamos con una retención o ingreso a cuenta del 20% estando exento de tributación en el año 2019 un importe de 20.000 € y Hacienda se lo va a cobrar al momento. Si hemos compartido el cupón es importante que vayamos todos y nos identifiquemos para que Hacienda no lo considere una donación y si estamos casados en régimen de gananciales el 50% del importe del premio se lo quedará la parienta o el pariente. Esta información es de carácter orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado
¿Qué impuestos tengo que pagar si vendo una casa? ¿Y si la compro? Diferencias entre vivienda usada y nueva Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, plusvalía). Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 Conoce las claves en materia de impuestos de una compraventa de una vivienda Para conocer que impuestos intervienen en esta operación, vamos a imaginar que tenemos una vivienda monísima en Pollença, que la hemos disfrutado durante 20 años y ahora decidimos proceder a su venta. ¿Qué impuestos tengo que pagar? ¿y el que compra? En primer lugar, he dicho un dato importante, y es que la vivienda es mía desde hace 20 años, por lo tanto, la ley considera que se trata de una segunda transmisión, para que nos entendamos, no es una vivienda nueva, sino que es una vivienda usada. ¿Por qué es importante hacer esta distinción? Es importante hacerla porque si se tratase de una primera transmisión estaríamos hablando de una operación sujeta a IVA. La AEAT establece lo siguiente: ? Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ? Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP). Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) Teniendo en cuenta el supuesto planteado, el tributo sujeto a esta operación es el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, dicho impuesto grava la adquisición de bienes y derechos. Y, al gravar la adquisición de bienes y derechos el sujeto pasivo del impuesto (o lo que es lo mismo) quien deberá afrontar el pago de este impuesto es del adquiriente, el comprador del inmueble. Recordemos que este impuesto es un tributo cedido a las CCAA, eso quiere decir, que se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, y también se cede la toma de decisiones en cuanto a la fijación de reducciones (rebajas), tipos impositivos y bonificaciones, es decir, cada CCAA fija su tipo impositivo y lo que está rebajado y lo que no. Esto pasa en impuesto sobre el patrimonio, pasa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y pasa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si fijamos el valor del inmueble en 200.000 €, para saber cuánto tiene que pagar el adquiriente de la vivienda en concepto de ITP el sujeto pasivo se debe dirigir a la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma y ver los tipos de gravamen generales. Siguiendo nuestro ejemplo, vemos que el tipo aplicable es un 8%, ya que, el inmueble tiene un valor por un importe menor de 400.000 €, por lo tanto, un 8% sobre 200.000 € nos da un total de 16.000 € en concepto de dicho impuesto. NOTA: Si nuestra CCAA no tuviera sus propios tipos de gravamen, debemos basarnos en el tipo de gravamen estatal. NOTA 2: A la hora de calcular el importe del impuesto debemos mirar si hay alguna bonificación, para poner un ejemplo en las Islas Baleares hay un tipo especial: “Transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles a partir del 1 de enero de 2019 cuando el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y constituya la primera vivienda del adquirente: 5%”. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) El vendedor tributará por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ¿Por qué importe? Por la diferencia entre lo que le costó y el precio de venta. En este supuesto suponemos que no hay pérdida, es decir, que vendemos por más cantidad de lo que nos costó. Por lo tanto, el gravamen de la base liquidable del ahorro es el siguiente: Así, si vendo la casa por 200.000€ y suponemos que me costó 120.000€ obtengo una ganancia patrimonial de 80.000€, y, según los gravámenes anteriormente expuestos nos da el siguiente resultado: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, plusvalía). La plusvalía municipal es el importe que pagas por haberse revalorizado el terreno, este impuesto lo gestiona cada ayuntamiento, eso significa que la cuota varía dependiendo del ayuntamiento, ¿qué ayuntamiento? El ayuntamiento donde radica el inmueble. Recordemos que el importe de la plusvalía va en función del valor catastral del suelo (esto lo puedes ver en el recibo del IBI), tiene en cuenta los años de la tenencia del terreno. Siguiendo con el supuesto, el ayuntamiento de Pollença considera que cada año se ha revalorizado el terreno un 2,10 %, por lo tanto, multiplicamos los años de tenencia del bien por el valor del inmueble (como máximo cada ayuntamiento puede establecerlo al 3,5%), eso nos da una base imponible de 15.960,00 € a la que le aplicamos un 16% en concepto de tipo de gravamen del ayuntamiento de Pollensa (el máximo es un 30%). Ojo, habría que ver, si el ayuntamiento de Pollença tiene alguna bonificación, por ejemplo, la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto nos dice que “en el cas que es constitueixi un dret d'usdefruit temporal el seu valor equivaldrà a un 2% del valor catastral del terreny per cada any de duració d’aquest usdefruit, sense que pugui excedir del 70% de l'esmentat valor cadastral.” ¿Quién abona la plusvalía? Como norma general corre a cargo del vendedor que es quien ha obtenido la ganancia, a no ser, a no ser, que ambas partes pacten que se repercuta sobre el comprador, en cuyo caso el abono de dicho impuesto se repercutiría sobre éste. Conclusión: En el ejemplo expuesto correspondiente a la venta de un inmueble participan: • ITP (El IVA puede participar si se considera primera transmisión) donde el sujeto pasivo es el adquiriente. • IRPF (Ganancia patrimonial) donde el sujeto pasivo es el vendedor. • IIVTNU (Plusvalía municipal) cuyo sujeto pasivo es el vendedor. Por lo tanto, en concepto de impuestos, teniendo en cuenta que el valor del inmueble es de 200.000€ y considerándose un valor del suelo de 38.000 € la tributación quedaría de la siguiente manera: Importe a abonar en concepto de impuestos por el adquiriente: 16.000 € Importe a abonar en concepto de impuestos por el vendedor:17.280,00+2.553,60=17.533,60€
¿Qué impuestos tengo que pagar si vendo una casa? ¿Y si la compro? Diferencias entre vivienda usada y nueva Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, plusvalía). Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 Conoce las claves en materia de impuestos de una compraventa de una vivienda Para conocer que impuestos intervienen en esta operación, vamos a imaginar que tenemos una vivienda monísima en Pollença, que la hemos disfrutado durante 20 años y ahora decidimos proceder a su venta. ¿Qué impuestos tengo que pagar? ¿y el que compra? En primer lugar, he dicho un dato importante, y es que la vivienda es mía desde hace 20 años, por lo tanto, la ley considera que se trata de una segunda transmisión, para que nos entendamos, no es una vivienda nueva, sino que es una vivienda usada. ¿Por qué es importante hacer esta distinción? Es importante hacerla porque si se tratase de una primera transmisión estaríamos hablando de una operación sujeta a IVA. La AEAT establece lo siguiente: ? Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ? Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP). Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) Teniendo en cuenta el supuesto planteado, el tributo sujeto a esta operación es el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, dicho impuesto grava la adquisición de bienes y derechos. Y, al gravar la adquisición de bienes y derechos el sujeto pasivo del impuesto (o lo que es lo mismo) quien deberá afrontar el pago de este impuesto es del adquiriente, el comprador del inmueble. Recordemos que este impuesto es un tributo cedido a las CCAA, eso quiere decir, que se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, y también se cede la toma de decisiones en cuanto a la fijación de reducciones (rebajas), tipos impositivos y bonificaciones, es decir, cada CCAA fija su tipo impositivo y lo que está rebajado y lo que no. Esto pasa en impuesto sobre el patrimonio, pasa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y pasa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si fijamos el valor del inmueble en 200.000 €, para saber cuánto tiene que pagar el adquiriente de la vivienda en concepto de ITP el sujeto pasivo se debe dirigir a la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma y ver los tipos de gravamen generales. Siguiendo nuestro ejemplo, vemos que el tipo aplicable es un 8%, ya que, el inmueble tiene un valor por un importe menor de 400.000 €, por lo tanto, un 8% sobre 200.000 € nos da un total de 16.000 € en concepto de dicho impuesto. NOTA: Si nuestra CCAA no tuviera sus propios tipos de gravamen, debemos basarnos en el tipo de gravamen estatal. NOTA 2: A la hora de calcular el importe del impuesto debemos mirar si hay alguna bonificación, para poner un ejemplo en las Islas Baleares hay un tipo especial: “Transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles a partir del 1 de enero de 2019 cuando el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y constituya la primera vivienda del adquirente: 5%”. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) El vendedor tributará por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ¿Por qué importe? Por la diferencia entre lo que le costó y el precio de venta. En este supuesto suponemos que no hay pérdida, es decir, que vendemos por más cantidad de lo que nos costó. Por lo tanto, el gravamen de la base liquidable del ahorro es el siguiente: Así, si vendo la casa por 200.000€ y suponemos que me costó 120.000€ obtengo una ganancia patrimonial de 80.000€, y, según los gravámenes anteriormente expuestos nos da el siguiente resultado: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, plusvalía). La plusvalía municipal es el importe que pagas por haberse revalorizado el terreno, este impuesto lo gestiona cada ayuntamiento, eso significa que la cuota varía dependiendo del ayuntamiento, ¿qué ayuntamiento? El ayuntamiento donde radica el inmueble. Recordemos que el importe de la plusvalía va en función del valor catastral del suelo (esto lo puedes ver en el recibo del IBI), tiene en cuenta los años de la tenencia del terreno. Siguiendo con el supuesto, el ayuntamiento de Pollença considera que cada año se ha revalorizado el terreno un 2,10 %, por lo tanto, multiplicamos los años de tenencia del bien por el valor del inmueble (como máximo cada ayuntamiento puede establecerlo al 3,5%), eso nos da una base imponible de 15.960,00 € a la que le aplicamos un 16% en concepto de tipo de gravamen del ayuntamiento de Pollensa (el máximo es un 30%). Ojo, habría que ver, si el ayuntamiento de Pollença tiene alguna bonificación, por ejemplo, la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto nos dice que “en el cas que es constitueixi un dret d'usdefruit temporal el seu valor equivaldrà a un 2% del valor catastral del terreny per cada any de duració d’aquest usdefruit, sense que pugui excedir del 70% de l'esmentat valor cadastral.” ¿Quién abona la plusvalía? Como norma general corre a cargo del vendedor que es quien ha obtenido la ganancia, a no ser, a no ser, que ambas partes pacten que se repercuta sobre el comprador, en cuyo caso el abono de dicho impuesto se repercutiría sobre éste. Conclusión: En el ejemplo expuesto correspondiente a la venta de un inmueble participan: • ITP (El IVA puede participar si se considera primera transmisión) donde el sujeto pasivo es el adquiriente. • IRPF (Ganancia patrimonial) donde el sujeto pasivo es el vendedor. • IIVTNU (Plusvalía municipal) cuyo sujeto pasivo es el vendedor. Por lo tanto, en concepto de impuestos, teniendo en cuenta que el valor del inmueble es de 200.000€ y considerándose un valor del suelo de 38.000 € la tributación quedaría de la siguiente manera: Importe a abonar en concepto de impuestos por el adquiriente: 16.000 € Importe a abonar en concepto de impuestos por el vendedor:17.280,00+2.553,60=17.533,60€
ESPECIAL ELECCIONES. ¿TE ATREVES A VOTAR SIN SABER ESTO? IMPORTANTISIMA REFORMA FISCAL. El próximo 10 de noviembre a las españolas y españoles nos vuelve a tocar ir a votar, y el próximo 10 de noviembre nos jugamos la elección de un partido u otro, lo que deriva en unas consecuencias u otras, y es que la mayoría de los partidos tienen puntos relevantes basados en una reforma fiscal trascendente, unos hablan de subir determinados impuestos, otros hablan de bajar otros, en fin, la propuesta electoral, tal y como podréis comprobar, es muy variopinta en temas fiscales, así que vale la pena analizarla y/o por lo menos escucharla o leerla. Dicho esto, Vamos a ver los grandes impuestos (IRPF, IVA, IS, IP. etc.) así como otros, y los iremos viendo partido por partido (6 partidos). El orden que hemos elegido es en función de la intención de voto de los españoles. ? IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas): para que podamos entender qué es lo que está proponiendo cada partido os dejo aquí la tabla de tramos vigente actualmente: TABLA DE TRAMOS IRPF Actualmente Base Imponible Tipo impositivo Desde Hasta 0,00 € 12.450,00 € 19% 12.450,00 € 20.200,00 € 24% 20.200,00 € 35.200,00 € 30% 35.200,00 € 60.000,00 € 37% 60.000,00 € En adelante 45% ? PSOE: La filosofía del PSOE es que “quiénes más capacidad económica tienen deberán contribuir en mayor medida a la garantía de los derechos sociales, con el compromiso de no subir impuestos a las clases medias trabajadoras” ? PP: 1) Tipo impositivo máximo por debajo 40% 2) Deducción IRPF por tener menos de 35 años. 3) Deducciones a familias con al menos 1 hijo. 4) Aprobación de una ley nacional 0-3 de 1000€ al año para compensar a las familias con hijos menores de 3 años por gastos de guardería y colegio. 5) Aplicar una exención en el pago de IRPF cuando se continúe la actividad profesional sin cobrar la pensión de jubilación. 6) Los parados de larga duración que inicien un negocio no pagarán impuestos por los beneficios durante los dos primeros años. ? Unidas podemos: 1) El primer tramo que va desde 0 a 14.450€ bajarlo al 18% 2) Rentas de más de 100.000 € que paguen un 47% que llegará hasta el 55% para rentas superiores a 300.000 €. 3) Eliminar el régimen de impatriados ya que actualmente permite pagar un marginal de IRPF del 24% a personas que se desplazan a España a trabajar, en lugar del marginal máximo que les correspondería. ? Más país: 1) Nuevos tramos adicionales en el IRPF para las rentas más altas. 2) Igualar el tipo impositivo de las rentas de capital y trabajo. ? VOX: 1) Dos tramos, uno por debajo de 60.000€ que tributará a un 20% y otro por encima de 60.000€ que tributará a un 30%. 2) Aumento progresivo mínimo personal y familiar exento hasta los 16.000 € (pero se empezará con 12.000€). y un derecho a recibir el 20% del mínimo personal y familiar cuando no se alcance, pero a la vez, se reducirán las deducciones y bonificaciones. 3) Reducción de la plusvalía (beneficio) en función del tiempo que se han generado. ? CIUDADANOS: 1) Tipo máximo 44% del IRPF (recordemos que actualmente está en 45%). Bajada de IRPF. 2) Deducción fiscal (que a día de hoy lo tienen las familias numerosas, o las familias monoparentales con 2 hijos) y se extiende a las familias con 2 hijos y monoparentales con 1 hijo (hablamos de una rebaja de 1.200€ de deducción anuales, 2.400€ anuales con dos hijos). 3) Bajada de un 60% del IRPF a todas las personas que vivan en municipio en riesgos de despoblación. Conclusión, en concepto de IRPF PP, VOX y CIUDADANOS Proponen una bajada en concepto de este impuesto y UNIDAS PODEMOS, MÁS PAÍS Y PSOE proponen una subida. ? IVA (impuesto sobre el valor añadido): Los tipos impositivos en la actualidad correspondientes al IVA son: o IVA superreducido al 4% o IVA reducido al 10% o IVA general al 21% ? PSOE: 1) Desactivación de la tasa rosa, es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina (por ejemplo, una cuchilla de afeitar es más cara en versión femenina que en versión masculina). 2) Reducir el IVA de los productos de higiene femenina al 4% al considerarlos productos de primera necesidad (veremos que se le unen Unidas Podemos y Más país). ? PP: Devolución del IVA a turistas extracomunitarios. (¿BREXIT?) ? CIUDADANOS: Los autónomos y las PYMES no tendrán que adelantar el IVA por facturas que no hayan cobrado, podrán aplazar el pago del IVA de facturas impagadas y, si se superan los 60 días de impago podrán solicitar a la Agencia Tributaria que reclamen al deudor el pago del IVA por esas facturas impagadas. ? UNIDAS PODEMOS: 1) Bajar al 4% a más alimentos y bebidas no alcohólicas y al 10% todos los suministros básicos (calefacción, gas, electricidad). 2) Subir al 25% los artículos de lujo, ¿y qué es un artículo de lujo? El tema es que no sé exactamente a qué se refiere Unidas Podemos con artículos de lujo, sé que antiguamente se consideraba un coche como un artículo de lujo y éste tributaba al 28% (esto antes del 1993) ahora, ¿Qué entiende Pablo Iglesias por artículos de lujo? 3) Los Servicios veterinarios que actualmente tributan al 21% quiere cambiarlo al 10%. 4) Los artículos de higiene femenina y alimentación animal que actualmente están al 10% los bajaría al 4%. ? VOX: 1) La liquidación del impuesto por el criterio de caja, es decir, actualmente las facturas emitidas y recibidas se imputan por el principio de devengo, en concreto, los hechos económicos se registran en el momento en que ocurren, no en el momento en que cobramos o efectuamos el pago, pues bien, VOX propone la liquidación por el criterio de caja, y, que una empresa pueda ingresar el IVA de sus facturas en el momento en que se hayan cobrado y pagado, y no en el momento en que se emite el servicio. Hasta que no cobres no pagas IVA. 2) Reducción de productos farmacéuticos de pediatría y geriatría, dichos productos sanitarios que actualmente están a 10% lo quiere bajar al 4%, hablamos de pañales, por ejemplo. 3) Recuperación del IVA soportado por las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Esto significa que, las asociaciones y reorganizaciones sin ánimo de lucro puedan recuperar el IVA soportado, aunque sus facturas emitidas no estén sujetas a IVA, en sus facturas recibidas si podrán deducirse el IVA. 4) Eliminar la doble imposición con los impuestos especiales. Los impuestos especiales se caracterizan por su doble imposición ya que los productos como por ejemplo el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos etc. están gravados con el IVA y con un impuesto especial, es decir, tributas dos veces. ? Más País: 1) Reducir el IVA en los productos de higiene femenina (como Unidas Podemos y PSOE) y en los pañales (actualmente están al 10%). 2) Aplicar el 4% a los productos sin gluten. 3) Aplicar el 21% a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (ahora está el 10%). 4) Aplicar el 21% a las corridas de toros ya que actualmente está el 10%. 5) Elevar al 21% el IVA al transporte aéreo (ahora está en 10%). 6) Elevar el IVA a bebidas alcohólicas en establecimientos de hostelería y restauración (ahora está en 10%). 7) Estudiar, la puesta en marcha de tarifas progresivas en el IVA, de manera que el agua, gas, electricidad de la vivienda principal del contribuyente tenga tipos reducidos para desincentivar los productos de lujo. Conclusión: Hay un aumento del IVA en las propuestas de Unidas Podemos en artículos de lujo, una subida de impuestos propuesta por Más País en concepto de transporte aéreo y en importaciones de objetos de arte, así como de elevar el IVA en bebidas alcohólicas en establecimientos de hostelería y restauración y los demás partidos apuestan por una bajada de IVA y las demás propuestas tienen que ver con una bajada de IVA. ? IS: IMPUESTO DE SOCIEDADES: Actualmente el tipo de gravamen general del IS es del 25%. ? PSOE: “Existencia de una escasa tributación de las grandes corporaciones, así como del sector financiero y de las grandes empresas tecnológicas, pero no conllevará ningún perjuicio para las familias de ingresos medios y bajos y permitirá reducir la carga fiscal de las PYMES”, otra vez el PSOE, no especifica, pero veremos que los demás sí. ? PP: 1) Como máximo propone un tipo impositivo del 20%, hablamos de bajar 5 puntos porcentuales en el IS 2) Incentivos fiscales para empresas de desarrollo tecnológico. ? UNIDAS PODEMOS: 1) Quiere eliminar los beneficios fiscales de las grandes empresas y para ello ofrece: I. Un 15% para los grupos empresariales. ¿Por qué? Hay grupos empresariales donde hay una matriz o cabeza de grupo y de la cual dependen las demás sociedades integrantes de este grupo empresarial. La cuestión es que pueden compensar sus pérdidas entre ellas haciendo que tributen muy poco o nada. Entonces se pretende que haya una tributación mínima para aquellas empresas que sí hayan obtenido beneficios. II. Un 20% para entidades financieras y empresas de hidrocarburos. III. Pequeñas empresas, es decir, las que facturan menos de 1M quieren bajar el impuesto del 25% al 23%. 2) Agravar el tipo impositivo de las empresas con más responsabilidad en la transición ecológica, lo que sería un impuesto por contaminar. 3) Poner fin a situaciones privilegiadas, es decir, de regímenes especiales, que actualmente disfrutan las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) y las sociedades de inversión de capital variable (SICAVS). 4) Establecer un porcentaje adicional mediante el aumento en 10 puntos del tipo impositivo de las entidades financieras en el impuesto sobre sociedades, es decir, un recargo del 10%, por lo tanto, se establecerá un 35% de tipo impositivo. 5) Evitar el uso de paraísos fiscales para la elusión fiscal en el impuesto de sociedades. ¿esto qué quiere decir? Unidas Podemos dice textualmente: “Es frecuente que las grandes corporaciones eviten pagar el impuesto de sociedades en España, alegando la llamada “doble tributación”, es decir, que ya pagan impuestos por esos beneficios en otro país. Sin embargo, algunos de eso países con una tributación por sociedades más baja que la nuestra. Por eso, reformaremos el régimen de exenciones del impuesto sobre sociedades, para evitar que se puedan utilizar así paraísos fiscales o de baja tributación. Sólo se permitirá en el caso de que hayan tributado al menos un 15% efectivo en otro país “ ? VOX: 1) Rebajar el impuesto de sociedades al 21%. 2) Calcular el ingreso a cuenta en función del beneficio trimestral, no anual. Para simplificarlo, y de manera general, comentaros que el ingreso a cuenta se calcula en función del beneficio del año anterior, es el dinerito que le vas adelantando a Hacienda en función del beneficio obtenido, en vez de dárselo a final de año se lo vas adelantando (y como no sabemos qué beneficio real tendremos, hacemos una estimación sobre el beneficio anual del año anterior) entonces VOX propone, que se estime trimestralmente. 3) Libertad de amortización 4) Eliminar deducciones y bonificaciones. Por un lado, reduce el impuesto de sociedades al 21% y ofrece la libertad de amortización, y, por otro lado, elimina deducciones, bonificaciones con el objetivo de simplificar el impuesto. 5) Eliminar la doble imposición de los dividendos. ? Más País: los tres primeros puntos los tiene en común con Unidas Podemos. 1) Abordarán privilegios tributarios de las entidades de tenencia de valores y extranjeros (ETVE) y las sociedades de inversión de capital variable (SICAVS), estableciéndose un tipo efectivo del 15%. 2) Bajar el tipo impositivo para las pequeñas empresas del 25% al 23% 3) Incrementar en 10 puntos las entidades financieras en el IS 4) Exenciones fiscales a la instalación de energías renovables que se pueden concretar sobre exenciones al impuesto a la producción eléctrica o en bonificaciones al Impuesto de sociedades durante los primeros años de las instalaciones. ? CIUDADANOS: 1) No quiere que las PYMES paguen tipos efectivos superiores al de las grandes empresas. Propone bajar el tipo impositivo al 15% para PYMES que reinviertan sus beneficios. 2) Las empresas Startups innovadoras (empresas de nueva creación) no pagarán impuestos durante los 2 primeros años y la inversión en sus acciones podrá desgravarse fiscalmente. 3) Eliminar el régimen especial de las ETVE. Revisar el régimen SICAV. (Son los regímenes comentados antes por Unidas Podemos y Más País), parece que Ciudadanos también se une. Conclusión: parece que hay rebajas en el IS, especialmente para las pequeñas empresas, parece que hay revisión o intención de acabar con los privilegios de algunas grandes empresas y de algunos grupos de empresas. ? IP IMPUESTO DE PATRIMONIO: El impuesto sobre el patrimonio, es un impuesto que grava a la persona, grava sobre lo rico que eres a final de año. Es decir, tiene en cuenta a final de año el dinerito que tienes en los bancos, las casas que tienes etc. y en función de esa cantidad le pagas una parte a Hacienda. Para que tengan sentido los planes de algunos partidos para estas elecciones con respecto a este impuesto debo puntualizar que este impuesto es un impuesto cedido a las CCAA. ¿Qué significa esto? Significa que, por un lado, se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, y por otro también se cede la toma de decisiones en cuanto a la fijación de reducciones (rebajas), tipos impositivos y bonificaciones, es decir, cada CCAA fija su tipo impositivo y lo que está rebajado y lo que no (para que nos entendamos). Esto pasa en impuesto sobre el patrimonio, pasa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y pasa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dicho esto, nos situamos en el I.P ¿Qué quieren hacer los partidos con el impuesto sobre el patrimonio? Aquí se pronuncian el PP, UNIDAS PODEMOS, MÁS PAÍS Y VOX. El PSOE parecía que se pronunciaba al respecto en el 28A pero en el actual programa no se incluye ninguna medida. ? El PP y VOX: lo quieren suprimir, lo quieren dejar sin vigor. ? UNIDAS PODEMOS: Ofrece crear un impuesto para las grandes fortunas. Hemos comentado antes que actualmente el impuesto sobre el patrimonio está cedido a las CCAA, lo que significa que cada una pone sus reglas, a partir de ahí pagas según en qué comunidad autónoma residas, unas comunidades autónomas tienen bonificaciones, otras tienen distintas exenciones, por ejemplo la normativa de Madrid es que está bonificado al 100% (es decir, en Madrid no pagas este impuesto), por otro lado Baleares tiene una exención de 700.000, mientras que en otras CCAA, como por ejemplo, en Cataluña la exención es de 500.000€. Entonces, el tipo impositivo varía según la CCAA, por ejemplo, los tramos del tipo impositivo de Baleares oscilan desde 0.28% a 3.45%. Dicho esto, Unidas Podemos propone dejar una exención independientemente de la comunidad en que residas de 400.000 € en concepto de primera vivienda y a partir de aquí, los que tengan más de 1m 2% de cuota, los que tengan más de 10 Millones 2,5% y los que tengan más de 50 M 3% y los que tengan más 100 millones un 3.5%. ? Más País: 1) Revisión del IP para convertirlo en el Impuesto a los ricos y a los ultrarricos con unas condiciones; No superar en promedio del 1,7%/2% (actualmente la estatal es hasta 2,5%) sobre la riqueza y con carácter progresivo afectando a aquellos que posean más de 2,5 M. 2) Integrar el impuesto de ultrarricos en el IRPF, yo entiendo que esto quiere decir que el dinerito que tienes, que aparece en este impuesto, también figure en el IRPF. Conclusión: El partido Popular y VOX apuestan por quitarlo para toda España y Unidas Podemos y Más país apuestan por armonizarlo. ? IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES este impuesto grava la transmisión de bienes y de derechos a título gratuito, bien porque te lo han regalado o bien, porque lo has heredado. Este impuesto, como hemos dicho, es un impuesto cedido a las CCAA. ? Partido Socialista Obrero Español: Pedro Sánchez no hace alusión al respecto. ? Partido Popular: Pablo Casado lo quiere eliminar para las transmisiones entre padres e hijos y resto de la línea descendiente, así como entre cónyuges, es decir, propone que solamente tribute si lo hereda una tía, por ejemplo, si se lo donas o se lo dejas en herencia a tu hijo o a tu mujer, no estaría sujeto. ? Unidas Podemos: Pablo Iglesias, quiere que sea un impuesto más progresivo y que las personas herederas con un menor patrimonio preexistente y mayor grado de consanguinidad tengan cuotas más reducidas. Él no dice que lo suprimamos, sino que reduzcamos la cuota en función de la cercanía de los parientes. Además, quieren hacerlo a escala estatal. ? CIUDADADANOS: Albert Rivera se une al Partido Popular y propone Bonificarlo al 100% entre parientes directos y reducirlo para los demás parientes. ? Santiago Abascal portavoz de Vox (que significa Voz en latín) propone derogarlo, es decir, dejarlo sin vigencia. ? Iñigo Errejón, plantea armonizarlo entre CCAA, y además plantea la idea de hay que tener en cuenta el nivel del patrimonio, así como el grado de parentesco. Conclusión: VOX propone suprimirlo, Unidas Podemos y Más País quieren armonizarlo (mismas condiciones para toda España) y además parece que quieren reducirlo, y el PP y Ciudadanos proponen eliminarlo para los parientes más cercanos. ? IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS El impuesto de actos jurídicos documentados grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. En este impuesto se pronuncia con respecto al AJD Unidas Podemos y el Partido Popular. El PP plantea eliminarlo para la constitución de hipotecas en la compra de la vivienda habitual. Unidas Podemos con respecto al AJD ofrece recuperar para la gente el impuesto de las hipotecas. CIUDADANOS: Cero impuestos para garantizar el relevo generacional en explotaciones agrarias y mantener su actividad tras la jubilación de su titular. Armonizaremos los diferentes incentivos fiscales existentes en el ITP/AJD y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ? IMPUESTOS ESPECIALES: Unidas Podemos plantea bajar el impuesto de matriculación y circulación de los coches híbridos y eléctricos y Más País plantea eximir solamente aquellos que sean considerados como cero contaminantes (es decir, solamente los coches eléctricos) y de aplicar exenciones fiscales a las renovables, equiparar el impuesto de hidrocarburos (Diésel) al de la gasolina. Modificación al impuesto de matriculación (impuesto de vehículos de tracción mecánica, dos magnitudes el valor patrimonial del vehículo (basado en la capacidad económica) y un componente medioambiental. ? OTRAS PROPUESTAS FISCALES: ? PSOE: 1) Incentivar la adopción de tecnologías más limpias y menos contaminantes mediante un impuesto. 2) Luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal elaborando una estrategia nacional contra el fraude fiscal. Se prohibirán las amnistías fiscales. Y además, Reducir el importe de la deuda de morosos de la AEAT en 600.000 € (actualmente está en 1 M), a esta propuesta se le une Ciudadanos. 3) Erradicación de los paraísos fiscales. ? PP: 1) Beneficios fiscales de los planes de pensiones a la vivienda habitual y a los planes de ahorro. 2) Los parados de larga duración que inicien un negocio no pagarán impuestos por los beneficios obtenidos durante los dos primeros años. 3) Eliminación de las tasas que gravan específicamente al turismo, esto afecta a las CCAA de Baleares ya que un claro ejemplo es la antigua ECOTASA, es decir, el impuesto sobre estancias turísticas, esto es lo de siempre, el PP la quita y el PSOE la pone. 4) Reducir progresivamente el IBI (donde gobierne el PP) hasta el mínimo legal. 5) El Impuesto de circulación vaya en función de emisiones y del consumo energético. ? UNIDAS PODEMOS: (algunas) 1) Prohibir sociedades pantalla como instrumento para disfrutar de la vivienda habitual pagando menos. 2) Eliminación de la exención del IBI de la cual goza la iglesia. 3) Fijar un impuesto de transacciones financieras especulativa (esto es la llamada “Tasa Tobin” lo que dicen es que esté gravada la compraventa de acciones). También tiene en cuenta la famosa (Tasa Google) dirigido a las grandes empresas tecnológicas para que tributen dónde obtengan beneficios. 4) Incluir en la Constitución la prohibición de amnistías fiscales. ¿Qué es una amnistía fiscal? Es una medida utilizada (en algunas ocasiones) por la cual se perdona mediante una ley el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los que no las cumplieron en su momento. Unidas Podemos quiere prohibirlas para que no se pueda poner en marcha nunca. 5) Estrategia nacional contra el fraude fiscal: “incrementaremos los plazos de prescripción tributaria y penal a cinco o diez años y las haremos extensibles a los colaboradores o responsables solidarios del fraude, situaremos el umbral para considerar delito de fraude a la Hacienda estatal autonómica foral y local en 50.000€ (actualmente este umbral es de 120.000€). ? CIUDADANOS: 1) Quiere suprimir el pago de la plusvalía municipal en las transmisiones donde no hay un incremento de valor, recordemos que la plusvalía municipal es el incremento de valor sobre los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), claro si ha habido una revalorización de valor tiene sentido, pero y si no la hay ¿debo pagarla también? este tema también ha dado mucho de qué hablar y, de hecho, en el último artículo del blog (que os recomiendo leer puesto que es un tema muy interesante) hablamos sobre la increíble realidad de la plusvalía municipal. 2) Eliminar un tercio de la factura de la luz reduciendo impuestos. 3) “Lucha contra los paraísos fiscales dese España e impulsar una acción conjunta”. “Prohibirán operar en España a Entidades con sede en Paraísos fiscales”. 4) Albert Rivera quiere extender la lista de morosos hasta 600.000€, tal y como propone el PSOE). ? Vox: eliminación de la plusvalía ? Más País: 1) Impuesto de transacciones financieras (Tasa Tobin). 2) Impuesto sobre empresas tecnologías transnacionales (Tasa Google). 3) Bonificación potestativa en el IBI de hasta el 50% de la cuota, con el límite del coste de la obra; y la implantación de una bonificación potestativa del 90% de ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras). 4) Introducción tasa al plástico para desincentivar el uso de envases de plástico. Impuesto a grandes industrias contaminantes, quieren impulsar que se establezca como un impuesto general ya que ya exista en determinadas CCAA tales como Galicia o Murcia. Fuentes: PSOE: Programa electoral 10 N. PP: Programa electoral elecciones generales 2019 una vez confirmado que es el mismo para el 10 N. UNIDAS PODEMOS: Programa 10 N. VOX: Programa económico 10 N (difiere en algunos puntos del anterior). MÁS PAÍS: Programa 10 N. CIUDADANOS: Borrador programa 10 N. Conclusión: hemos contado las propuestas, hemos visto lo que ofrece cada partido, sus ideas, esperemos que detrás de estas propuestas haya un estudio rigoroso sobre las consecuencias en materia fiscal. Vistas las propuestas tampoco sería la primera vez que votas una cosa y luego hacen lo contrario. Espero haberos aportado información, ayudado a tener más claro las propuestas de cada partido en materia fiscal, y espero haberos invitado a pensar, a reflexionar, a decidir o a tener una opinión. Solamente me queda decir Suerte a todo el domingo 10 de noviembre y que gane el mejor, o que gane alguien, o que haya pacto. Muchas gracias a todos por dedicarme estos minutos. IRPF min: 2:00 IVA min: 10:16 IS min: 18:15 IP min: 25:24 ISyD min: 29:55 Otros min: 31:57
ESPECIAL ELECCIONES. ¿TE ATREVES A VOTAR SIN SABER ESTO? IMPORTANTISIMA REFORMA FISCAL. El próximo 10 de noviembre a las españolas y españoles nos vuelve a tocar ir a votar, y el próximo 10 de noviembre nos jugamos la elección de un partido u otro, lo que deriva en unas consecuencias u otras, y es que la mayoría de los partidos tienen puntos relevantes basados en una reforma fiscal trascendente, unos hablan de subir determinados impuestos, otros hablan de bajar otros, en fin, la propuesta electoral, tal y como podréis comprobar, es muy variopinta en temas fiscales, así que vale la pena analizarla y/o por lo menos escucharla o leerla. Dicho esto, Vamos a ver los grandes impuestos (IRPF, IVA, IS, IP. etc.) así como otros, y los iremos viendo partido por partido (6 partidos). El orden que hemos elegido es en función de la intención de voto de los españoles. ? IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas): para que podamos entender qué es lo que está proponiendo cada partido os dejo aquí la tabla de tramos vigente actualmente: TABLA DE TRAMOS IRPF Actualmente Base Imponible Tipo impositivo Desde Hasta 0,00 € 12.450,00 € 19% 12.450,00 € 20.200,00 € 24% 20.200,00 € 35.200,00 € 30% 35.200,00 € 60.000,00 € 37% 60.000,00 € En adelante 45% ? PSOE: La filosofía del PSOE es que “quiénes más capacidad económica tienen deberán contribuir en mayor medida a la garantía de los derechos sociales, con el compromiso de no subir impuestos a las clases medias trabajadoras” ? PP: 1) Tipo impositivo máximo por debajo 40% 2) Deducción IRPF por tener menos de 35 años. 3) Deducciones a familias con al menos 1 hijo. 4) Aprobación de una ley nacional 0-3 de 1000€ al año para compensar a las familias con hijos menores de 3 años por gastos de guardería y colegio. 5) Aplicar una exención en el pago de IRPF cuando se continúe la actividad profesional sin cobrar la pensión de jubilación. 6) Los parados de larga duración que inicien un negocio no pagarán impuestos por los beneficios durante los dos primeros años. ? Unidas podemos: 1) El primer tramo que va desde 0 a 14.450€ bajarlo al 18% 2) Rentas de más de 100.000 € que paguen un 47% que llegará hasta el 55% para rentas superiores a 300.000 €. 3) Eliminar el régimen de impatriados ya que actualmente permite pagar un marginal de IRPF del 24% a personas que se desplazan a España a trabajar, en lugar del marginal máximo que les correspondería. ? Más país: 1) Nuevos tramos adicionales en el IRPF para las rentas más altas. 2) Igualar el tipo impositivo de las rentas de capital y trabajo. ? VOX: 1) Dos tramos, uno por debajo de 60.000€ que tributará a un 20% y otro por encima de 60.000€ que tributará a un 30%. 2) Aumento progresivo mínimo personal y familiar exento hasta los 16.000 € (pero se empezará con 12.000€). y un derecho a recibir el 20% del mínimo personal y familiar cuando no se alcance, pero a la vez, se reducirán las deducciones y bonificaciones. 3) Reducción de la plusvalía (beneficio) en función del tiempo que se han generado. ? CIUDADANOS: 1) Tipo máximo 44% del IRPF (recordemos que actualmente está en 45%). Bajada de IRPF. 2) Deducción fiscal (que a día de hoy lo tienen las familias numerosas, o las familias monoparentales con 2 hijos) y se extiende a las familias con 2 hijos y monoparentales con 1 hijo (hablamos de una rebaja de 1.200€ de deducción anuales, 2.400€ anuales con dos hijos). 3) Bajada de un 60% del IRPF a todas las personas que vivan en municipio en riesgos de despoblación. Conclusión, en concepto de IRPF PP, VOX y CIUDADANOS Proponen una bajada en concepto de este impuesto y UNIDAS PODEMOS, MÁS PAÍS Y PSOE proponen una subida. ? IVA (impuesto sobre el valor añadido): Los tipos impositivos en la actualidad correspondientes al IVA son: o IVA superreducido al 4% o IVA reducido al 10% o IVA general al 21% ? PSOE: 1) Desactivación de la tasa rosa, es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina (por ejemplo, una cuchilla de afeitar es más cara en versión femenina que en versión masculina). 2) Reducir el IVA de los productos de higiene femenina al 4% al considerarlos productos de primera necesidad (veremos que se le unen Unidas Podemos y Más país). ? PP: Devolución del IVA a turistas extracomunitarios. (¿BREXIT?) ? CIUDADANOS: Los autónomos y las PYMES no tendrán que adelantar el IVA por facturas que no hayan cobrado, podrán aplazar el pago del IVA de facturas impagadas y, si se superan los 60 días de impago podrán solicitar a la Agencia Tributaria que reclamen al deudor el pago del IVA por esas facturas impagadas. ? UNIDAS PODEMOS: 1) Bajar al 4% a más alimentos y bebidas no alcohólicas y al 10% todos los suministros básicos (calefacción, gas, electricidad). 2) Subir al 25% los artículos de lujo, ¿y qué es un artículo de lujo? El tema es que no sé exactamente a qué se refiere Unidas Podemos con artículos de lujo, sé que antiguamente se consideraba un coche como un artículo de lujo y éste tributaba al 28% (esto antes del 1993) ahora, ¿Qué entiende Pablo Iglesias por artículos de lujo? 3) Los Servicios veterinarios que actualmente tributan al 21% quiere cambiarlo al 10%. 4) Los artículos de higiene femenina y alimentación animal que actualmente están al 10% los bajaría al 4%. ? VOX: 1) La liquidación del impuesto por el criterio de caja, es decir, actualmente las facturas emitidas y recibidas se imputan por el principio de devengo, en concreto, los hechos económicos se registran en el momento en que ocurren, no en el momento en que cobramos o efectuamos el pago, pues bien, VOX propone la liquidación por el criterio de caja, y, que una empresa pueda ingresar el IVA de sus facturas en el momento en que se hayan cobrado y pagado, y no en el momento en que se emite el servicio. Hasta que no cobres no pagas IVA. 2) Reducción de productos farmacéuticos de pediatría y geriatría, dichos productos sanitarios que actualmente están a 10% lo quiere bajar al 4%, hablamos de pañales, por ejemplo. 3) Recuperación del IVA soportado por las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Esto significa que, las asociaciones y reorganizaciones sin ánimo de lucro puedan recuperar el IVA soportado, aunque sus facturas emitidas no estén sujetas a IVA, en sus facturas recibidas si podrán deducirse el IVA. 4) Eliminar la doble imposición con los impuestos especiales. Los impuestos especiales se caracterizan por su doble imposición ya que los productos como por ejemplo el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos etc. están gravados con el IVA y con un impuesto especial, es decir, tributas dos veces. ? Más País: 1) Reducir el IVA en los productos de higiene femenina (como Unidas Podemos y PSOE) y en los pañales (actualmente están al 10%). 2) Aplicar el 4% a los productos sin gluten. 3) Aplicar el 21% a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (ahora está el 10%). 4) Aplicar el 21% a las corridas de toros ya que actualmente está el 10%. 5) Elevar al 21% el IVA al transporte aéreo (ahora está en 10%). 6) Elevar el IVA a bebidas alcohólicas en establecimientos de hostelería y restauración (ahora está en 10%). 7) Estudiar, la puesta en marcha de tarifas progresivas en el IVA, de manera que el agua, gas, electricidad de la vivienda principal del contribuyente tenga tipos reducidos para desincentivar los productos de lujo. Conclusión: Hay un aumento del IVA en las propuestas de Unidas Podemos en artículos de lujo, una subida de impuestos propuesta por Más País en concepto de transporte aéreo y en importaciones de objetos de arte, así como de elevar el IVA en bebidas alcohólicas en establecimientos de hostelería y restauración y los demás partidos apuestan por una bajada de IVA y las demás propuestas tienen que ver con una bajada de IVA. ? IS: IMPUESTO DE SOCIEDADES: Actualmente el tipo de gravamen general del IS es del 25%. ? PSOE: “Existencia de una escasa tributación de las grandes corporaciones, así como del sector financiero y de las grandes empresas tecnológicas, pero no conllevará ningún perjuicio para las familias de ingresos medios y bajos y permitirá reducir la carga fiscal de las PYMES”, otra vez el PSOE, no especifica, pero veremos que los demás sí. ? PP: 1) Como máximo propone un tipo impositivo del 20%, hablamos de bajar 5 puntos porcentuales en el IS 2) Incentivos fiscales para empresas de desarrollo tecnológico. ? UNIDAS PODEMOS: 1) Quiere eliminar los beneficios fiscales de las grandes empresas y para ello ofrece: I. Un 15% para los grupos empresariales. ¿Por qué? Hay grupos empresariales donde hay una matriz o cabeza de grupo y de la cual dependen las demás sociedades integrantes de este grupo empresarial. La cuestión es que pueden compensar sus pérdidas entre ellas haciendo que tributen muy poco o nada. Entonces se pretende que haya una tributación mínima para aquellas empresas que sí hayan obtenido beneficios. II. Un 20% para entidades financieras y empresas de hidrocarburos. III. Pequeñas empresas, es decir, las que facturan menos de 1M quieren bajar el impuesto del 25% al 23%. 2) Agravar el tipo impositivo de las empresas con más responsabilidad en la transición ecológica, lo que sería un impuesto por contaminar. 3) Poner fin a situaciones privilegiadas, es decir, de regímenes especiales, que actualmente disfrutan las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) y las sociedades de inversión de capital variable (SICAVS). 4) Establecer un porcentaje adicional mediante el aumento en 10 puntos del tipo impositivo de las entidades financieras en el impuesto sobre sociedades, es decir, un recargo del 10%, por lo tanto, se establecerá un 35% de tipo impositivo. 5) Evitar el uso de paraísos fiscales para la elusión fiscal en el impuesto de sociedades. ¿esto qué quiere decir? Unidas Podemos dice textualmente: “Es frecuente que las grandes corporaciones eviten pagar el impuesto de sociedades en España, alegando la llamada “doble tributación”, es decir, que ya pagan impuestos por esos beneficios en otro país. Sin embargo, algunos de eso países con una tributación por sociedades más baja que la nuestra. Por eso, reformaremos el régimen de exenciones del impuesto sobre sociedades, para evitar que se puedan utilizar así paraísos fiscales o de baja tributación. Sólo se permitirá en el caso de que hayan tributado al menos un 15% efectivo en otro país “ ? VOX: 1) Rebajar el impuesto de sociedades al 21%. 2) Calcular el ingreso a cuenta en función del beneficio trimestral, no anual. Para simplificarlo, y de manera general, comentaros que el ingreso a cuenta se calcula en función del beneficio del año anterior, es el dinerito que le vas adelantando a Hacienda en función del beneficio obtenido, en vez de dárselo a final de año se lo vas adelantando (y como no sabemos qué beneficio real tendremos, hacemos una estimación sobre el beneficio anual del año anterior) entonces VOX propone, que se estime trimestralmente. 3) Libertad de amortización 4) Eliminar deducciones y bonificaciones. Por un lado, reduce el impuesto de sociedades al 21% y ofrece la libertad de amortización, y, por otro lado, elimina deducciones, bonificaciones con el objetivo de simplificar el impuesto. 5) Eliminar la doble imposición de los dividendos. ? Más País: los tres primeros puntos los tiene en común con Unidas Podemos. 1) Abordarán privilegios tributarios de las entidades de tenencia de valores y extranjeros (ETVE) y las sociedades de inversión de capital variable (SICAVS), estableciéndose un tipo efectivo del 15%. 2) Bajar el tipo impositivo para las pequeñas empresas del 25% al 23% 3) Incrementar en 10 puntos las entidades financieras en el IS 4) Exenciones fiscales a la instalación de energías renovables que se pueden concretar sobre exenciones al impuesto a la producción eléctrica o en bonificaciones al Impuesto de sociedades durante los primeros años de las instalaciones. ? CIUDADANOS: 1) No quiere que las PYMES paguen tipos efectivos superiores al de las grandes empresas. Propone bajar el tipo impositivo al 15% para PYMES que reinviertan sus beneficios. 2) Las empresas Startups innovadoras (empresas de nueva creación) no pagarán impuestos durante los 2 primeros años y la inversión en sus acciones podrá desgravarse fiscalmente. 3) Eliminar el régimen especial de las ETVE. Revisar el régimen SICAV. (Son los regímenes comentados antes por Unidas Podemos y Más País), parece que Ciudadanos también se une. Conclusión: parece que hay rebajas en el IS, especialmente para las pequeñas empresas, parece que hay revisión o intención de acabar con los privilegios de algunas grandes empresas y de algunos grupos de empresas. ? IP IMPUESTO DE PATRIMONIO: El impuesto sobre el patrimonio, es un impuesto que grava a la persona, grava sobre lo rico que eres a final de año. Es decir, tiene en cuenta a final de año el dinerito que tienes en los bancos, las casas que tienes etc. y en función de esa cantidad le pagas una parte a Hacienda. Para que tengan sentido los planes de algunos partidos para estas elecciones con respecto a este impuesto debo puntualizar que este impuesto es un impuesto cedido a las CCAA. ¿Qué significa esto? Significa que, por un lado, se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, y por otro también se cede la toma de decisiones en cuanto a la fijación de reducciones (rebajas), tipos impositivos y bonificaciones, es decir, cada CCAA fija su tipo impositivo y lo que está rebajado y lo que no (para que nos entendamos). Esto pasa en impuesto sobre el patrimonio, pasa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y pasa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dicho esto, nos situamos en el I.P ¿Qué quieren hacer los partidos con el impuesto sobre el patrimonio? Aquí se pronuncian el PP, UNIDAS PODEMOS, MÁS PAÍS Y VOX. El PSOE parecía que se pronunciaba al respecto en el 28A pero en el actual programa no se incluye ninguna medida. ? El PP y VOX: lo quieren suprimir, lo quieren dejar sin vigor. ? UNIDAS PODEMOS: Ofrece crear un impuesto para las grandes fortunas. Hemos comentado antes que actualmente el impuesto sobre el patrimonio está cedido a las CCAA, lo que significa que cada una pone sus reglas, a partir de ahí pagas según en qué comunidad autónoma residas, unas comunidades autónomas tienen bonificaciones, otras tienen distintas exenciones, por ejemplo la normativa de Madrid es que está bonificado al 100% (es decir, en Madrid no pagas este impuesto), por otro lado Baleares tiene una exención de 700.000, mientras que en otras CCAA, como por ejemplo, en Cataluña la exención es de 500.000€. Entonces, el tipo impositivo varía según la CCAA, por ejemplo, los tramos del tipo impositivo de Baleares oscilan desde 0.28% a 3.45%. Dicho esto, Unidas Podemos propone dejar una exención independientemente de la comunidad en que residas de 400.000 € en concepto de primera vivienda y a partir de aquí, los que tengan más de 1m 2% de cuota, los que tengan más de 10 Millones 2,5% y los que tengan más de 50 M 3% y los que tengan más 100 millones un 3.5%. ? Más País: 1) Revisión del IP para convertirlo en el Impuesto a los ricos y a los ultrarricos con unas condiciones; No superar en promedio del 1,7%/2% (actualmente la estatal es hasta 2,5%) sobre la riqueza y con carácter progresivo afectando a aquellos que posean más de 2,5 M. 2) Integrar el impuesto de ultrarricos en el IRPF, yo entiendo que esto quiere decir que el dinerito que tienes, que aparece en este impuesto, también figure en el IRPF. Conclusión: El partido Popular y VOX apuestan por quitarlo para toda España y Unidas Podemos y Más país apuestan por armonizarlo. ? IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES este impuesto grava la transmisión de bienes y de derechos a título gratuito, bien porque te lo han regalado o bien, porque lo has heredado. Este impuesto, como hemos dicho, es un impuesto cedido a las CCAA. ? Partido Socialista Obrero Español: Pedro Sánchez no hace alusión al respecto. ? Partido Popular: Pablo Casado lo quiere eliminar para las transmisiones entre padres e hijos y resto de la línea descendiente, así como entre cónyuges, es decir, propone que solamente tribute si lo hereda una tía, por ejemplo, si se lo donas o se lo dejas en herencia a tu hijo o a tu mujer, no estaría sujeto. ? Unidas Podemos: Pablo Iglesias, quiere que sea un impuesto más progresivo y que las personas herederas con un menor patrimonio preexistente y mayor grado de consanguinidad tengan cuotas más reducidas. Él no dice que lo suprimamos, sino que reduzcamos la cuota en función de la cercanía de los parientes. Además, quieren hacerlo a escala estatal. ? CIUDADADANOS: Albert Rivera se une al Partido Popular y propone Bonificarlo al 100% entre parientes directos y reducirlo para los demás parientes. ? Santiago Abascal portavoz de Vox (que significa Voz en latín) propone derogarlo, es decir, dejarlo sin vigencia. ? Iñigo Errejón, plantea armonizarlo entre CCAA, y además plantea la idea de hay que tener en cuenta el nivel del patrimonio, así como el grado de parentesco. Conclusión: VOX propone suprimirlo, Unidas Podemos y Más País quieren armonizarlo (mismas condiciones para toda España) y además parece que quieren reducirlo, y el PP y Ciudadanos proponen eliminarlo para los parientes más cercanos. ? IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS El impuesto de actos jurídicos documentados grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. En este impuesto se pronuncia con respecto al AJD Unidas Podemos y el Partido Popular. El PP plantea eliminarlo para la constitución de hipotecas en la compra de la vivienda habitual. Unidas Podemos con respecto al AJD ofrece recuperar para la gente el impuesto de las hipotecas. CIUDADANOS: Cero impuestos para garantizar el relevo generacional en explotaciones agrarias y mantener su actividad tras la jubilación de su titular. Armonizaremos los diferentes incentivos fiscales existentes en el ITP/AJD y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ? IMPUESTOS ESPECIALES: Unidas Podemos plantea bajar el impuesto de matriculación y circulación de los coches híbridos y eléctricos y Más País plantea eximir solamente aquellos que sean considerados como cero contaminantes (es decir, solamente los coches eléctricos) y de aplicar exenciones fiscales a las renovables, equiparar el impuesto de hidrocarburos (Diésel) al de la gasolina. Modificación al impuesto de matriculación (impuesto de vehículos de tracción mecánica, dos magnitudes el valor patrimonial del vehículo (basado en la capacidad económica) y un componente medioambiental. ? OTRAS PROPUESTAS FISCALES: ? PSOE: 1) Incentivar la adopción de tecnologías más limpias y menos contaminantes mediante un impuesto. 2) Luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal elaborando una estrategia nacional contra el fraude fiscal. Se prohibirán las amnistías fiscales. Y además, Reducir el importe de la deuda de morosos de la AEAT en 600.000 € (actualmente está en 1 M), a esta propuesta se le une Ciudadanos. 3) Erradicación de los paraísos fiscales. ? PP: 1) Beneficios fiscales de los planes de pensiones a la vivienda habitual y a los planes de ahorro. 2) Los parados de larga duración que inicien un negocio no pagarán impuestos por los beneficios obtenidos durante los dos primeros años. 3) Eliminación de las tasas que gravan específicamente al turismo, esto afecta a las CCAA de Baleares ya que un claro ejemplo es la antigua ECOTASA, es decir, el impuesto sobre estancias turísticas, esto es lo de siempre, el PP la quita y el PSOE la pone. 4) Reducir progresivamente el IBI (donde gobierne el PP) hasta el mínimo legal. 5) El Impuesto de circulación vaya en función de emisiones y del consumo energético. ? UNIDAS PODEMOS: (algunas) 1) Prohibir sociedades pantalla como instrumento para disfrutar de la vivienda habitual pagando menos. 2) Eliminación de la exención del IBI de la cual goza la iglesia. 3) Fijar un impuesto de transacciones financieras especulativa (esto es la llamada “Tasa Tobin” lo que dicen es que esté gravada la compraventa de acciones). También tiene en cuenta la famosa (Tasa Google) dirigido a las grandes empresas tecnológicas para que tributen dónde obtengan beneficios. 4) Incluir en la Constitución la prohibición de amnistías fiscales. ¿Qué es una amnistía fiscal? Es una medida utilizada (en algunas ocasiones) por la cual se perdona mediante una ley el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los que no las cumplieron en su momento. Unidas Podemos quiere prohibirlas para que no se pueda poner en marcha nunca. 5) Estrategia nacional contra el fraude fiscal: “incrementaremos los plazos de prescripción tributaria y penal a cinco o diez años y las haremos extensibles a los colaboradores o responsables solidarios del fraude, situaremos el umbral para considerar delito de fraude a la Hacienda estatal autonómica foral y local en 50.000€ (actualmente este umbral es de 120.000€). ? CIUDADANOS: 1) Quiere suprimir el pago de la plusvalía municipal en las transmisiones donde no hay un incremento de valor, recordemos que la plusvalía municipal es el incremento de valor sobre los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), claro si ha habido una revalorización de valor tiene sentido, pero y si no la hay ¿debo pagarla también? este tema también ha dado mucho de qué hablar y, de hecho, en el último artículo del blog (que os recomiendo leer puesto que es un tema muy interesante) hablamos sobre la increíble realidad de la plusvalía municipal. 2) Eliminar un tercio de la factura de la luz reduciendo impuestos. 3) “Lucha contra los paraísos fiscales dese España e impulsar una acción conjunta”. “Prohibirán operar en España a Entidades con sede en Paraísos fiscales”. 4) Albert Rivera quiere extender la lista de morosos hasta 600.000€, tal y como propone el PSOE). ? Vox: eliminación de la plusvalía ? Más País: 1) Impuesto de transacciones financieras (Tasa Tobin). 2) Impuesto sobre empresas tecnologías transnacionales (Tasa Google). 3) Bonificación potestativa en el IBI de hasta el 50% de la cuota, con el límite del coste de la obra; y la implantación de una bonificación potestativa del 90% de ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras). 4) Introducción tasa al plástico para desincentivar el uso de envases de plástico. Impuesto a grandes industrias contaminantes, quieren impulsar que se establezca como un impuesto general ya que ya exista en determinadas CCAA tales como Galicia o Murcia. Fuentes: PSOE: Programa electoral 10 N. PP: Programa electoral elecciones generales 2019 una vez confirmado que es el mismo para el 10 N. UNIDAS PODEMOS: Programa 10 N. VOX: Programa económico 10 N (difiere en algunos puntos del anterior). MÁS PAÍS: Programa 10 N. CIUDADANOS: Borrador programa 10 N. Conclusión: hemos contado las propuestas, hemos visto lo que ofrece cada partido, sus ideas, esperemos que detrás de estas propuestas haya un estudio rigoroso sobre las consecuencias en materia fiscal. Vistas las propuestas tampoco sería la primera vez que votas una cosa y luego hacen lo contrario. Espero haberos aportado información, ayudado a tener más claro las propuestas de cada partido en materia fiscal, y espero haberos invitado a pensar, a reflexionar, a decidir o a tener una opinión. Solamente me queda decir Suerte a todo el domingo 10 de noviembre y que gane el mejor, o que gane alguien, o que haya pacto. Muchas gracias a todos por dedicarme estos minutos. IRPF min: 2:00 IVA min: 10:16 IS min: 18:15 IP min: 25:24 ISyD min: 29:55 Otros min: 31:57
LA INCREÍBLE REALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Un tema muy interesante y que está dando muchos quebraderos de cabeza. ¿Sabes que es la plusvalía municipal? ¿A quién le corresponde pagarla? ¿Quién gestiona este impuesto? ¿Cómo se calcula y se paga? ¿Por qué es tan problemática?
LA INCREÍBLE REALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Un tema muy interesante y que está dando muchos quebraderos de cabeza. ¿Sabes que es la plusvalía municipal? ¿A quién le corresponde pagarla? ¿Quién gestiona este impuesto? ¿Cómo se calcula y se paga? ¿Por qué es tan problemática?
¿Puedo pedir aplazamiento y/o fraccionamiento del I.V.A? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué plazos tengo? Deuda inferior a 30.000 € Deuda superior a 30.000 € ¿Cuánto me cuesta pedir aplazamiento? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
¿Puedo pedir aplazamiento y/o fraccionamiento del I.V.A? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué plazos tengo? Deuda inferior a 30.000 € Deuda superior a 30.000 € ¿Cuánto me cuesta pedir aplazamiento? Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD? ¿CUÁL ES EL IMPORTE? ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO? ¿HAY BONIFICACIONES? ¿Y EXENCIONES? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD? ¿CUÁL ES EL IMPORTE? ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO? ¿HAY BONIFICACIONES? ¿Y EXENCIONES? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
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IMPACTO DEL IAE EN EL ALQUILER TURÍSTICO ¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? . ¿CÓMO ME AFECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS? ¿EN QUÉ EPÍGRAFE ME TENGO QUE DAR DE ALTA? ¿CUÁL ES LA TARIFA ADECUADA? ¿CÓMO ME AFECTA SEGÚN CADA EPÍGRAFE A MI DINERO? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
IMPACTO DEL IAE EN EL ALQUILER TURÍSTICO ¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? . ¿CÓMO ME AFECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS? ¿EN QUÉ EPÍGRAFE ME TENGO QUE DAR DE ALTA? ¿CUÁL ES LA TARIFA ADECUADA? ¿CÓMO ME AFECTA SEGÚN CADA EPÍGRAFE A MI DINERO? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? ¿QUÉ OBLIGACIONES TENEMOS? ¿CÓMO AFECTA A NUESTRO BOLSILLO? VAMOS A TRATAR LAS CUESTIONES: 1. ¿QUE SE CONSIDERA ALQUILER VACACIONAL? 2. ¿APLICAMOS I.V.A.? 3. ¿CÓMO ME AFECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS? 4. ¿CÓMO LO VOY A TENER QUE DECLARAR EN EL IRPF? 5. ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN FORMAL? MODELO 179. El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? ¿QUÉ OBLIGACIONES TENEMOS? ¿CÓMO AFECTA A NUESTRO BOLSILLO? VAMOS A TRATAR LAS CUESTIONES: 1. ¿QUE SE CONSIDERA ALQUILER VACACIONAL? 2. ¿APLICAMOS I.V.A.? 3. ¿CÓMO ME AFECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS? 4. ¿CÓMO LO VOY A TENER QUE DECLARAR EN EL IRPF? 5. ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN FORMAL? MODELO 179. El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
FISCALIDAD EN EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA HABITUAL. ¿QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR? ¿CÓMO ME AFECTA EN EL I.V.A? ¿CÓMO ME REPERCUTE EN EL I.R.P.F.? Primero: ¿qué se entiende por vivienda habitual? La Dirección General de Tributos establece que el destino primordial es el uso de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (inquilino). Segundo: ¿cómo me afecta en el impuesto sobre el valor añadido? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
FISCALIDAD EN EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA HABITUAL. ¿QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR? ¿CÓMO ME AFECTA EN EL I.V.A? ¿CÓMO ME REPERCUTE EN EL I.R.P.F.? Primero: ¿qué se entiende por vivienda habitual? La Dirección General de Tributos establece que el destino primordial es el uso de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (inquilino). Segundo: ¿cómo me afecta en el impuesto sobre el valor añadido? El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
QUÉ PASA SI ME OLVIDO DE INGRESAR EL IMPORTE DE LA AUTOLIQUIDACION DEL I.V.A? En el último episodio estuvimos tratando el tema de la presentación extemporánea de la declaración trimestral del IVA Hoy vamos a ir un paso más allá: ¿Qué pasa si no he ingresado el IVA? ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS? CONSECUENCIAS DE NO EFECTUAR EL INGRESO EN PLAZO ¿Y SI PRESENTO LA DECLARACION EXTEMPORÁNEA Y ADEMÁS PRESENTO EL INGRESO EXTEMPORÁNEAMENTE? ¿Sabes que son los Tributos y por qué los pagamos? ¿Todos los impuestos son tributos? ¿Todos los tributos son impuestos? Si y No, vamos a ver porqué. El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
QUÉ PASA SI ME OLVIDO DE INGRESAR EL IMPORTE DE LA AUTOLIQUIDACION DEL I.V.A? En el último episodio estuvimos tratando el tema de la presentación extemporánea de la declaración trimestral del IVA Hoy vamos a ir un paso más allá: ¿Qué pasa si no he ingresado el IVA? ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS? CONSECUENCIAS DE NO EFECTUAR EL INGRESO EN PLAZO ¿Y SI PRESENTO LA DECLARACION EXTEMPORÁNEA Y ADEMÁS PRESENTO EL INGRESO EXTEMPORÁNEAMENTE? ¿Sabes que son los Tributos y por qué los pagamos? ¿Todos los impuestos son tributos? ¿Todos los tributos son impuestos? Si y No, vamos a ver porqué. El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/noticias/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
¿QUÉ PASA SI ME OLVIDO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL I.V.A? ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FORMALES QUE TENEMOS? QUE POSIBLES ESCENARIOS NOS PODEMOS ENCONTRAR. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/03-iva-que-pasa-si-me-olvido-de-presentar-la-declaracion-del-i-v-a/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
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HABLAMOS DEL IRPF ¿QUE ES EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS? ¿POR QUÉ CONCEPTOS PAGAMOS ESTE IMPUESTO? ¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES? ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN? El impuesto de la renta de las personas físicas es el impuesto que más recauda en España Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/02-irpf-hablamos-del-irpf/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
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¿Sabes que son los Tributos y por qué los pagamos? ¿Todos los impuestos son tributos? ¿Todos los tributos son impuestos? Si y No, vamos a ver porqué. El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos. Más info en: http://javiernavarrovich.com/ info@javiernavarrovich.com carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala https://open.spotify.com/show/7xTRtRXQEC9XDcpSTbGuHX
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