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Recientemente el Congreso de la CDMX aprobó una reforma para que los capitalinos informemos sobre el estado que guardan nuestras casas o departamentos. Aquí está la Gaceta Oficial de la CDMX en donde se publica y se hace oficial esta reforma: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/c948f42e33ac70aa4126f8e1b3021799.pdf #morena #corrupcion #cdmx
El Gobierno de la Ciudad de México publicó un decreto sobre la propiedad privada en CDMX en la Gaceta Oficial. Te explicamos de qué va la modificación. Black Myth Wukong: el videojuego que redefine los estándares de calidad en los juegos de acción y aventura y que posiciona a China en la cumbre de la industria. Capítulos 00:00 - Introducción. 00:35 - ¿Qué dice el decreto a la propiedad privada en CDMX? 02:28 - ¿Se elimina la propiedad privada? 03:07 - Black Myth Wukong, el videojuego del Rey Mono. 03:53 - Millones de copias vendidas. Learn more about your ad choices. Visit megaphone.fm/adchoices
En la Gaceta Oficial de la CDMX se publicó la Ley Paola Buenrostro Citarán a Edmundo González, para que rinda declaraciones en el marco de una investigación penal en su contraMás información en nuestro Podcast
En Campeche policías se mantienen en paro en demanda de la renuncia de la secretaria de Seguridad, Marcela Muñoz La Semovi publicó en la Gaceta Oficial la reducción de microbuses con 10 o más años de antigüedad153 personas perdieron la vida en la Franja de Gaza debido a los bombardeos israelíesMás información en nuestro podcast
En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, la activista y saxofonista María Elena Ríos habló sobre la publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX de la llamada "Ley Malena".See omnystudio.com/listener for privacy information.
Al cierre de 2023, las remesas alcanzaron los cinco mil 490 millones de dólares: Profeco El cuerpo de Obed Beltrán Sánchez, víctima del tiroteo en NY es velado en Puebla Rusia se niega, por tercera jornada consecutiva, a entregar el cadáver de Alexéi Navalni Más información en nuestro podcast
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios fue publicada en Gaceta Oficial. León Jurado, alcalde de San Diego del estado Carabobo, recordó que esta ley es producto de un acuerdo que se firmó en el 2021 por 308 alcaldes del PSUV, destacando que 27 alcaldes opositores decidieron no firmar porque consideraban que un acuerdo con esas partes violaba la autonomía municipal. Explicó que en ese acuerdo se colocaban mínimos a las alícuotas tributarias que cobran los municipios. «El TSJ obligó a los 27 alcaldes por una sentencia a firmar el acuerdo, era una orden» añadió. Jurado indicó que están a la espera de que se publiquen las tablas de las alícuotas de los impuestos y los valores de la tierra, porque la armonización como tal es una competencia de la Asamblea Nacional, para evitar que se cobren dobles impuestos. Resaltó que esto incrementa el cobro del impuesto y perjudica al contribuyente y a la empresa privada que es quienes echan adelante a al país. Por su parte, Elías Sayegh, alcalde del Municipio El Hatillo, aseguró que el espíritu de esto es que algunos alcaldes oficialistas empezaron a crear impuestos y a subirlos «a lo loco». También te puede interesar: #EnClave: Lo que debes saber de la Ley de Armonización Tributaria Señaló que el gobierno central empezó a mandar menos recursos y los alcaldes oficialistas empezaron a acorralar al sector privado. «En nuestros municipios no se han subido los impuestos, a excepción de esos que nos han exigido por la sentencia» acotó. El alcalde advirtió que esto vulnera la autonomía fiscal de los municipios, consagrara en la Constitución Nacional. «Esto viene a ponerle un freno a esos alcaldes oficialistas, pero nos preocupa la forma y que esta ley vulnere la constitución» dijo
La Policía Municipal capturó al presunto asesino de Milagros Monserrat en la ciudad de Guanajuato. Fernando N fue vinculado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, habló respecto al caso de Milagros Monserrat, la mujer que fue asesinada en León, Guanajuato. Senadores de Morena se pronunciaron a favor de la llamada Ley contra "las pinches rentas" caras que se impulsa en Jalisco. El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el decreto con el que se ajustará el Reglamento de Tránsito para motocicletas.Un podcast de EL UNIVERSAL Hosted on Acast. See acast.com/privacy for more information.
Panamá, 25 de julio de 2023El acoso escolar es una realidad que está afectando cada vez más a los jóvenes y por eso se hace necesaria la reglamentación de la Ley Antibullying en Panamá que tiene como objetivo prevenir, diagnosticar y erradicar todo tipo de maltrato entre los estudiantes tanto en los centros educativos como en las redes sociales.No obstante, a pesar de que la Ley fue publicada en Gaceta Oficial en marzo de 2022, todavía no ha sido reglamentada por el Ministerio de Educación (Meduca) y tampoco se está capacitando a los profesores al respecto.El diputado Raúl Fernández quien busca reelegirse en el circuito 8-4 dijo que en el acoso escolar están involucrados tres componentes claves que son: la víctima, el agresor y los espectadores."La ley no funciona sin una reglamentación y en esa reglamentación está como se le va a dar la capacitación a profesores, alumnos (tanto al que hace el acoso como al que lo recibe), al personal administrativo y a los padres de familia", destacó Fernández. Se trata de un proyecto integral en la que se hace importante la participación de cada uno de los padres."Juntos con la Fundación Ni Uno más estamos luchando porque la sanción más importante es cuando un profesor no atiende las quejas de que su hijo está siendo acosado", explicó.Por este tema, sufren los padres de familia a diario, pero es un tema que no está siendo bien manejado ya que el bullying crece cada día. Incluso en las escuelas se han dado casos a los que no se les ha prestado mayor atención y queda el daño de manera psicológica.Comisión de presupuestoLa Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional será presidida por el diputado Benicio Robinson por sexta ocasión, lo acompañan los diputados Raúl Pineda, como vicepresidente, y Cenobia Vargas, como secretaria.Para Raúl Fernández hay pocas expectativas de que las cosas cambien ya que está conformada en su mayoría por los mismos diputados por lo que se podría seguir dando el mismo secretismo y las únicas esperanzas están puestas sobre el diputado Juan Diego Vásquez que estará pendiente en esa comisión.En los últimos meses, la Comisión de Presupuesto ha sido muy cuestionada por la aprobación de partidas de la descentralización sin tener mayor información del paradero de estos fondos públicos.
(Último domingo de julio: Día del Padre en la República Dominicana) Apenas cumplidos los dieciocho años fue elegido presidente de la sociedad de Amigos del País, y a los veinte fue nombrado archivista del Congreso Nacional. Un año después se hizo cargo interinamente de la Gaceta Oficial, a los dos años se graduó como Licenciado en Derecho, y al año siguiente fundó y dirigió el periódico El Maestro. Recién cumplidos los veintiocho, fue investido con el título de Licenciado en Medicina y Cirugía en su país de origen, y cuatro años más tarde recibió el diploma como Doctor en Medicina y Cirugía de la Facultad de París, Francia, por lo que, luego de otros cuatro años, fue nombrado catedrático de Medicina del Instituto Profesional en su ciudad natal. Dispuesto a prestar sus servicios a su país también en el ámbito político, poco antes de cumplir los cuarenta y un años fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores, y dos años después, Ministro de Correos y Telégrafos. Debido a sus dotes diplomáticas, a los seis años su gobierno lo nombró Juez de la Corte Permanente de Arbitraje establecida en [La] Haya, Holanda, tres años más tarde lo designó como Ministro Plenipotenciario en Haití, y veintiún años después lo nombró Ministro Plenipotenciario en Francia, Italia, Bélgica y Suiza. Pero antes de ese último cargo diplomático alcanzó la cima de su vida profesional y política, habiendo cumplido los cincuenta y siete años, al ser elegido Presidente de la República Dominicana. Se trata del doctor Francisco Henríquez y Carvajal, a quien su hijo Max Henríquez Ureña resalta y reseña en su obra titulada Mi padre: Perfil biográfico de Francisco Henríquez y Carvajal, publicada en 1988 por la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro en Santo Domingo. «Francisco Henríquez y Carvajal... tuvo dos grandes preocupaciones en su fecunda vida: su pueblo y su familia —afirma el doctor Raymundo Amaro Guzmán como Presidente de la Comisión—. Fiel amante de su familia, abnegado y amoroso padre, vivió intensamente para sus hijos, preocupado por su educación. La salud física y la preparación intelectual de los mismos fueron una constante en su vida.... A la hora de su muerte, en el año 1935, tuvo la satisfacción de ver coronados sus empeños: sus hijos mayores Pedro, Max y Camila ya eran descollantes figuras continentales.»1 Tiene toda la razón el doctor Amaro Guzmán. La corona de los empeños de Francisco Henríquez y Carvajal no fueron sus títulos académicos ni sus logros profesionales y políticos sino sus hijos. Pues tal como lo afirma el sabio Salomón: Los hijos representan un regalo de Dios, recompensa divina desde el cielo. Los que nacen en la juventud de un hombre son como flechas en las manos de un guerrero. ¡Dichoso el padre que en sus manos tiene muchísimas flechas como esas!2 Carlos ReyUn Mensaje a la Concienciawww.conciencia.net 1 Max Henríquez Ureña, Mi padre: Perfil biográfico de Francisco Henríquez y Carvajal (Con un nuevo ensayo de Pedro Henríquez Ureña) (Santo Domingo: Ediciones Cielonaranja, 2016), pp. 8-202. 2 Sal 127:3-5a (Versificación nuestra)
Isolmar Paradas, psicóloga de Cecodap, aseguró los jóvenes entre 14 y los 18 años están iniciándose en el uso de los vapeadores. Explicó que entre conversaciones, los adolescentes comentan que usan este artefacto “por moda” a pesar del gran peligro que representa para estos «Muchos utilizan los vapes que no contienen nicotina, sin embargo, este se puede convertir en una posible puerta de entrada para usar nicotina u otras sustancias ilícitas porque relaja. Lo usan en fiestas o eventos sociales» añadió. Paradas indicó que se debe estar muy pendientes sobre las sustancias que los jóvenes consumen porque estos artefactos pasan desapercibidos. También advirtió que es muy llamativo como los niños acceden a esto cuando en 2021 salió en Gaceta Oficial la prohibición del uso de los vapes. «Todavía hay muchos comercios que los venden y hay que empezar a hablarles desde los riesgos para su salud. Hay un sinfín de investigaciones que hacer sobre el uso del vape» acotó. También te puede interesar: En claves: ¿Los vapeadores son más dañinos que el cigarrillo? La psicóloga destacó que en la adolescencia la moda es crucial, ya que los niños se están descubriendo y buscando su personalidad. Indicó que el uso de estos puede conducir a los adolescentes eventualmente a la nicotina y a la adicción a los vapes «Es natural querer conectar desde la moda, pero debe empezar a hablarse de los peligros de las modas» señaló. Resaltó que hay falta de regulación con los vapes y se relaja la conducta de fumar
El día de ayer se anunció en Gaceta Oficial que el precio del Diesel para el sector industrial sería de 0, 32 centavos de dólar por litro. Celso Fantinel, presidente de Fedeagro, aseguró que este aumento se ve con mucha preocupación «Pareciera que el Ejecutivo no entiende que los tractores y cosechadoras no se pueden llevar a estaciones de servicios, los precios aumentan por los fletes de llevarlos a las unidades de producción. No cuesta 0,32, está costando 0,35 o 0,45 en los distribuidores» añadió. Explicó que para un productor pequeño no es tan complicado llenar dos pipas de 200 litros en una estación de servicio, sin los costos que incluye el paso a los distribuidores, sin embargo, la guardia los persigue al hacer esto. Fantinel recordó que el diesel industrial se venía pagando entre 0,15 y 0,18 por los gastos que tienen los distribuidores. «No es que nos negamos a pagar 0,32 centavos de dólar por litro en diesel, es que nos puede costar hasta 0,70» acotó. También advirtió que cuando hay escasez del combustible y se debe optar por el mercado negro, un productor pequeño paga hasta 2$ por litro. Indicó que todos esos costos que se van acumulando en el año, terminan en la espalda de los productores. «Estamos viendo que la materia prima en el mundo está bajando de precio y el industrial se aferra a eso, haciendo que no podamos aumentar nuestros precios y tener una ganancia digna para poder seguir con la inflación» señaló. También te puede interesar: Fedeagro se pronuncia tras fin de subsidio del diésel para el sector industrial El presidente de Fedeagro insistió en que en el caso de un maicero, que tiene un solo flujo de caja al año, hace que los esfuerzos en ingeniería financiera sin créditos sean mayores. Destacó que le hicieron llegar una carta al ministro, esperando que desde PDVSA y el Ejecutivo lleguen a un acuerdo de precios. «El sector industrial puede aumentar los precios, pero nosotros no, el Ejecutivo nombra a la industria, pero no al sector vegetal primario. Cada vez veremos menos productores de maíz, arroz y caña, hacemos esfuerzos extraordinarios con ayuda de algunos empresarios» dijo.
¡Ni un traguito! De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Seca entrará en vigor del 21 al 24 de julio en la Magdalena Contreras Hosted on Acast. See acast.com/privacy for more information.
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En el episodio 216 de este condensado de información semanal, tres grandes reportajes destacaron esta semana por Tal Cual, El Pitazo y Runrun.es, los tres medios digitales venezolanos que conforman la Alianza Rebelde Investiga (ARI). En El Pitazo destacan el trabajo “La UCV renovará a sus autoridades en medio de unas elecciones inéditas”. La Universidad Central de Venezuela celebrará las tan esperadas elecciones para definir a las nuevas autoridades. Ha pasado más de una década desde los últimos comicios y, en esta oportunidad, más de 200.000 integrantes de la comunidad universitaria tendrán la posibilidad de elegir entre 7 candidatos para rector, así como otros cargos profesorales.Desde Tal Cual esta semana nos comparten el trabajo: “Maduro critica pérdida de Citgo y olvida que Chavez vendió 18 refinerías en el exterior". Fuertes críticas han vociferado varios funcionarios del gobierno sobre la posibilidad de perder la empresa Citgo Petroleum en EEUU. Sin embargo, parece que olvidan la pérdida de activos en el exterior de la petrolera estatal producto de la venta de sus refinerías en la era Chávez-Maduro, con un total de 18 refinerías vendidas bajo la más absoluta opacidad. “Con los vacíos que dejaron la Gaceta Oficial pagaron las pensiones de junio", es el reportaje que presenta Runrun.es en este episodio. Una de las incongruencias más evidentes entre el anuncio de Maduro del 1 de Mayo y lo que expresa la Gaceta Oficial que ha circulado es la “indexación de los bonos” a la tasa del BCV, lo que hizo suponer a muchos trabajadores que su ingreso estaría “protegido” si aumentaba el valor del dólar pero ahora no queda claro si será el gobierno quien decida cuál será el monto a cancelar mensualmente. Te invitamos a sumarte a nuestra comunidad desde tu plataforma de podcast preferida y compartirlo, para que se mantengan informados. Además, puedes visitar las páginas web para tener acceso a las noticias y mayor detalle de los reportajes que destacaron esta semana en el Tres en Uno, tu suplemento informativo semanal.Narración y producción ejecutiva: Luis D. MiquilenaGuión: Francisco ZambranoEdición y montaje: Abrahan Moncada
Se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforma el Artículo 54 del Reglamento de TránsitoTras un tiroteo en Morelos fueron detenidas 12 personas pertenecientes a grupos delictivosEn Zona Metropolitana del Valle de México se esperan chubascos y lluvias y caída de granizo
Ya no sólo los capitalinos: las personas de otras entidades podrán acceder a servicios de salud gratuitos en la CDMX. Esto quedó garantizado al publicarse en la Gaceta Oficial capitalina que ya nadie necesitará de hacer pago alguno por acceder a servicios de hospitales, centros de salud, procedimientos médicos o estudios de laboratorio. Ahora sólo bastará con presentar comprobante de domicilio, acta de nacimiento y una identificación oficial con fotografía para gozar completamente gratis de los servicios de salud de primera que hay en la capital del país … porque los hay, ¿verdad?
Para que no te subas a taxis piratas y corras riesgo, la Secretaría de Movilidad (Semovi) publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) los elementos de identificación que deben tener los vehículos de este transporte concesionado.
Lejos muy lejos de retirarse, chelerías ubicadas en Tepito abarrotadas ofrecen promociones de tres cervezas grandes preparadas por cien pesos, omitiendo la prohibición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial las nuevas acciones de protección contra Covid-19, que entrarán en vigor a partir de hoy en comercios, oficinas y espacios culturales… Las nuevas medidas sanitarias recomiendan el uso voluntario de cubrebocas en espacios abiertos; o bien, en espacios cerrados cuando exista sana distancia y adecuada ventilación… En tanto, se recomienda mantener el uso de cubrebocas en: Espacios cerrados cuando no exista sana distancia o adecuada ventilación… En lugares de alta afluencia de personas como escuelas, transporte público u hospitales… Actividades o espectáculos públicos en espacios cerrados… Para hablar sobre este tema, tengo vía telefónica a: Eduardo Clark, director de Gobierno Digital de la Agencia de Innovación Pública de la Ciudad de México.
El Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial las nuevas acciones de protección contra Covid-19, que entrarán en vigor a partir de hoy en comercios, oficinas y espacios culturales… Las nuevas medidas sanitarias recomiendan el uso voluntario de cubrebocas en espacios abiertos; o bien, en espacios cerrados cuando exista sana distancia y adecuada ventilación… En tanto, se recomienda mantener el uso de cubrebocas en: Espacios cerrados cuando no exista sana distancia o adecuada ventilación… En lugares de alta afluencia de personas como escuelas, transporte público u hospitales… Actividades o espectáculos públicos en espacios cerrados… Para hablar sobre este tema, tengo vía telefónica a: Eduardo Clark, director de Gobierno Digital de la Agencia de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Orlando Pérez, Pdte. Unión Nacional de Propietarios de Farmacias, indicó hoy en el programa Radiografía, que, tras dos días de cierres de más de 450 farmacias a nivel nacional, debido al Decreto que bajaba el costo de los medicamentos en un 30%, se produjo pérdidas que podrían ser millonarias. "Las pérdidas en las farmacias pueden estar entre lo 600 mil y 1 millón de dólares y no sabemos todavía hoy qué tiempo nos va a tomar para abrir las puertas, tenemos que esperar al día de mañana así que las pérdidas siguen aumentando", manifestó Pérez. Estas pérdidas sin ser sumado aún el descuento del 30% del costo de los medicamentos y que las farmacias dejarán de percibir en las ventas. Pérez manifestó que se está en conversaciones para que los pequeños comerciantes logren abrir sus locales, pero aún mantienen sus inventarios de los 170 productos con descuentos, por lo que las aperturas se irán dando al paso del día de hoy y mañana. Agregó que esperan se dé la logística de devolución de estos medicamentos para iniciar con la venta de los productos con el 30% de descuento a la población. Este martes fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N°. 115 de 16 de agosto de 2022, que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019 y reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. El Decreto del Ministerio de Salud, en su parte más importante incluye los artículos 368 que establece que en el memorial el solicitante debe incluir o adjuntar, además de lo indicado en el (artículo 82 de la Ley 1 de 2001, lo siguiente: el nombre comercial de la empresa importadora; el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal, debidamente acreditado, sobre la identidad del producto. El artículo 369 dicta que, una vez aprobada la solicitud de importación, por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la agencia distribuidora podrá importar él o los productos las veces que lo requiera, aportando en cada trámite de importación la Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente y la factura de compra con la información que indica el artículo 68 de la Ley 1de 2001. En casos de que el producto no provenga de un país con una autoridad regulatoria de alto estándar, no podrá ser liberado y se mantendrá en cuarentena en el almacén de la agencia distribuidora hasta que se le realice los análisis de calidad en el laboratorio de referencia o cualquier otro autorizado. El artículo 375 que se refiera a las muestras y productos sin valor comercial establece que las importaciones serán autorizadas sin haber obtenido el registro sanitario cuando se trate de: medicamentos para uso personal, con o sin registro sanitario, importados a través del servicio del Courier o directamente por los viajeros, sujeto a las siguientes reglas: En el caso de medicamentos de vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, sólo se permitirá su importación si se demuestra que conservan la cadena de frio. El importador está obligado a presentar la receta médica. El importador está obligado a presentar la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de salud y guía aérea. La cantidad a importar no debe ser mayor a 6 meses de tratamiento. En caso de viajeros, deben presentar el acta de retención. Igualmente fue promulgada en la Gaceta Oficial, la Resolución N° 82 De martes 16 de agosto de 2022 del Ministerio De Comercio e Industrias, que establece la reducción del 30% sobre el precio de venta con relación a los precios que tuvieron vigentes al 30 de junio de 2022, por los laboratorios fabricantes de medicamentos internacionales y las empresas distribuidoras de medicamentos.
La demarcación lanzó licitaciones a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para adquirir diversos artículos.
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#Venezuela Ley de Sellos 2022Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE SELLOSObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.PrincipiosArtículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.Igualdad y no discriminaciónArtículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.Interés general y orden públicoArtículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Documentos que requieran autenticidadArtículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.Sellos oficialesArtículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:1. El sello Nacional;2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;7. El sello de la Procuraduría General de la República;8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.ReglamentaciónAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Artículo 8. Las ramas del Poder Público mediante Reglamento regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos a que se refiere esta Ley.Del Sello NacionalArtículo 9. El sello Nacional será usado en los casos siguientes:1. En las leyes y demás actos sancionados por el Poder Legislativo Nacional una vez que la Presidenta o Presidente de la República haya suscrito el Ejecútese;2. En los tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;3. En aquellos documentos en los cuales se han conferido plenos poderes a los agentes diplomáticos acreditados ante gobiernos extranjeros;4. En aquellos documentos suscritos por la Presidenta o Presidente de la República dirigido a las Jefas o Jefes de Gobierno de otros Estados;5. En las patentes de los buques de guerra;6. En aquellos que sean requeridos por las demás leyes y reglamentos. Sello de los órganos del Poder PúblicoArtículo 10. El sello de los órganos del Poder Público será usado en los casos siguientes:1. En los Órganos del Poder Legislativo se usarán en los documentos relativos a los actos legislativos que provengan de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos estadales y de los Concejos Municipales;2. En los Órganos del Poder Ejecutivo, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal;3. En los Órganos del Poder Judicial, en las sentencias y demás actos de carácter administrativo realizados por los distintos tribunales de la República que conforman los circuitos judiciales;4. En los Órganos del Poder Ciudadano, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;5. En los Órganos del Poder Electoral, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;6. En las demás que sean requeridos por las leyes y reglamentos.DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA: Se deroga la Ley de Sellos publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.393 de fecha 28 de junio de 1957.DISPOSICION FINALÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea NacionalMARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera VicepresidenteVANESA YUNETH MONTERO LÓPEZSegunda VicepresidentaROSALBA GIL PACHECOSecretariaINTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretariaPromulgación de la LEY DE SELLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,(L.S.)NICOLÀS MADURO MOROSgaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com
A partir del 1 de abril y hasta el 30 de diciembre de 2022, se otorgará testamentos gratuitos a personas mayores de 65 años residentes en la Ciudad de México.El Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos, así como los aprovechamientos para las personas que otorguen su Testamento ante Notario de la Ciudad de México durante el programa “Ferias para el Bienestar” durante el Ejercicio Fiscal 2022.
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Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.4. Las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, Procuradora o Procurador General de la República, de las Ministras o Ministros del Poder Popular, así como las providencias de sus entes y órganos.5. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva, así como las providencias de sus órganos y entes.6. Los actos jurídicos del Consejo Moral Republicano que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus entes y órganos.8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.10. Los actos jurídicos de la Contraloría General de la República que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.11. Los actos jurídicos de la Defensa Pública que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.12. Los demás actos que se consideren convenientes en concordancia con el Reglamento que rige la materia.Efectos de la publicaciónArtículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de documento público. Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.Publicación física y digitalArtículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales.Vigencia y cita de los actosArtículo 10. Las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a partir de la fecha que en ellos establezcan.Cuando sea necesario citar Leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales se indicará el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Publicación de leyes de reformaArtículo 11. La ley de reforma de otra ley deberá publicarse de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas por la Asamblea Nacional, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo las disposiciones reformadas de manera de conservar su unidad. Esta publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá estar precedida por la Ley que hace la reforma.Reimpresión por errores en los originalesArtículo 12. Cuando exista discrepancia entre el original y el acto jurídico publicado se procederá a la reimpresión del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que se trata de una nueva publicación. En estos casos el acto jurídico generará efectos desde su publicación inicial.Órganos de remisión de actosArtículo 13. La remisión de actos a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela deberá ser efectuada por la máxima autoridad del organismo. La remisión de actos emitidos por los entes descentralizados y órganos o servicios desconcentrados, sólo podrá efectuarse a través de su órgano de adscripción o jerárquico. La remisión de actos a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se hará mediante oficio enviado a la sede de la Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros. Dicha remisión se hará a la atención de la ciudadana Secretaria Permanente del Consejo de Ministros o del ciudadano Secretario Permanente del Consejo de Ministros.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas sobre la remisión, contenido, trámite y recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público. No serán procesadas las solicitudes de publicación efectuadas sin cumplir con las disposiciones de la presente Ley, salvo instrucción de la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo o de la Ministra o Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.Índice Legislativo
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Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Títulos y Criptomonedas)https://tugacetaoficial.com/leyes/exoneracion-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-titulos-y-criptomonedas/https://tugacetaoficial.com/gaceta-exoneracion-impuesto-grandes-transacciones-financieras/Decreto 4.647 Gaceta Oficial 6689 25 febrero 2022NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de VenezuelaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,CONSIDERANDOQue es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,CONSIDERANDOQue es política dei Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, CONSIDERANDOQue es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,CONSIDERANDOQue la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Finacieras faculta al Ejecutivo Nacional para exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del pals.DECRETAArticulo 1°. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transaciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos vatores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, asi como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas vatores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artícuto anterior, tos adquirientes deben presentar ante tos bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudas: l. Documento emitido por tos intennediarios autorizados para realizar operactones en la bolsa de vatores, en el aial se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títutos negociados, c) el corredor intennediario, d) el monto de la operación v e) el adquinente de tos títulos; acompañado del documento que avate la transacción, emitido por la bolsa de vatores respectiva.2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exdusivainente para la adquisición de títutos o bonos emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de venezuela, acompañada de la confirmación por la fransferencia de tos títulos, emitida por intermediarios.Articulo 3°. Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.Articulo 4°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiários que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.Articulo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, enü-e otras^ las siguientes operaciones:1. Operaciones cambiarías realizadas por personas naturales y jurídicas.2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.Articulo 6°. El Ministerio del Poder Popular de Economia, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución de este Decreto.Artículo 7°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los veintícinco días del mes de febrero de dos mil veintidós. Año 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.Ejecútese,RefrendadoLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana deVenezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros(L.S.)DELCY ELOYNA RODRÍGUEZ GÓMEZRefrendado#gaceta-oficial #gaceta-oficial #Gaceta-oficial-venezuela
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Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17/02/2022SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.641, mediante el cual se establece el cese de funciones del Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, de conformidad con la normativa vigente. Decreto N° 4.642, mediante el cual se nombra a la ciudadana Diva Ylayaly Guzmán León, como Presidenta de los Organismos que en él se especifican, entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en condición de Encargada. Decreto N° 4.643. mediante el cual se nombra a la ciudadana Haifa Aissami Madah, Gobernadora Suplente como representante de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); de acuerdo al nombramiento indicado en el Artículo anterior, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, queda conformado por la ciudadana y los ciudadanos que en él se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR SENIAT Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eduardo Tolosa Duarte, como Gerente de la Aduana Principal El Amparo de Apure, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Dino Anselmo Di Donato Salazar, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022; y se delega la facultad que en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de las Empresas que en ellas se señalan, del Despacho del Viceministro de Planificación y Desarrollo para la Defensa. Resolución mediante la cual se designa, a partir del 25 de agosto de 2021, al ciudadano Contralmirante Juan Sebastián Arias González, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, que en ella se señala. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Resolución mediante la cual se modifica la Resolución N° 023, del 25 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.240 de la misma fecha, en virtud de la aprobación del nuevo organigrama estructural de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jaysmlen Rodmilt Jaspe Rodríguez, como Director General, de la Dirección General de Inversión y Encadenamiento Industrial, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luz del Rocío Torrealba Medrano, como Directora General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra para la Pequeña y Mediana Industria y Nuevas Formas Productivas, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Indira Miguel Villafaña Oca, en calidad de Encargada, adscrita a la Dirección General de Políticas de Gestión Industrial Socialista del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Aldrin Alberto Carreño Sánchez, en su carácter de Director General del Despacho, Encargado, de este Ministerio, la atribución y la competencia para firmar los actos y documentos que en ella se indican.#gaceta-oficial #gaceta-oficial #Gaceta-oficial-venezuela
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GGaceta Oficial Venezuela #42318 del 14/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOFundación Centro Cientíico Nacional del OzonoProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Pereira Belandria, como Responsable Patrimonial de los Bienes deesta Fundación, ente adscrito a este Ministerio; el referido ciudadano tendrá, entre otras, las atribuciones que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Heraclio José Pernía Rea, como Director General de la Dirección General de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Gestión Productiva Pecuario, en condición de Encargado, adscrito al Despacho del Viceministro de Desarrollo Pecuario Integral, de este Ministerio.INDERProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Roberto José Madera Pacheco, como Auditor Interno, en condición de Interino,adscrito a la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto; y se delega en el referido ciudadano la expedición de copias certiicadas de los documentos originales y expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURAINSOPESCAProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Mirla Coromoto Escalona Burgo, como Subgerente Encargada de la SubgerenciaBarinas, de este Instituto; y se delega en la prenombrada ciudadana ejercer las atribuciones y irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.Providencias mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías queen ellas se señalan, para ejercer las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ellas se especifican.Providencias mediante las cuales se delega la irma a los ciudadanos que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que en ellasse señalan, para ejercer las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se designa al ciudadano David Héctor Sun Moreno, en el cargo de Director Estadal de Lara, de este Ministerio; dicho ciudadano ejercerá las funciones que en ella se indican.INACProvidencia mediante la cual se designa como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) a la sociedad mercantil Flight Center Intl Aviation Group, C.A., con base a las condiciones, limitaciones y en los términos que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jennyfer Mercedes Gil Martínez, como Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Nueva Esparta, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maura Yajaira González Dávila, como Directora de la Unidad Territorial deEcosocialismo Trujillo, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisa María Rodríguez Lunar, como Directora Estadal de Comunas del estadoNueva Esparta, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto ComPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta @ metabogado#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial#gaceta-oficial #venezuela #miamigacetaoficial, gaceta-oficial-venezuela, gaceta-oficial-del-dia, venezuela
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Gaceta Oficial Venezuela #42319 del 15/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSAIProvidencia mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANACorporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana, S.A.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belkis Isabel García Villamizar, como Consultora Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica de esta Corporación.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTEInstituto Nacional del Poder Popular de la JuventudProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Douglas Antonio José Jover Avendaño, como Gerente General, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENASResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maritza Lucia Mendoza Renzulli, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard José Sarmiento Martínez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Letimer del Valle Rodríguez Marrón, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yancy Mariluz Maldonado Maldonado, como Directora General de la Oficina de Atención ciudadana, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial
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Gaceta Oficial Venezuela #42320 del 16/02/2022Gaceta Oficial Venezuela #42320SUMARIOASAMBLEA NACIONALAcuerdo con Motivo a la Conmemoración del Ducentésimo Octavo Aniversario de la Gloriosa Batalla de la Victoria del 12 de Febrero de 1814 y Día de la Juventud.Acuerdo en Conmemoración al 203° Aniversario de la Instalación del Congreso de Angostura.Acuerdo en rechazo al intento de intervención militar e invasión a la Patria Venezolana durante el gobierno del expresidente de la República de Argentina Mauricio Macri.VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZResolución mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que enella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución mediante la cual se otorga la “Orden a la Paz” en su Única Clase, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDABanco Nacional de Vivienda y HábitatProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinelly Medina Márquez, como Gerente General Administativo de este Banco.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Director General de la Oficina de Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Despacho, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNResoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión por Discapacidad y de Jubilación Ordinaria a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial
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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022https://tugacetaoficial.comTu Gaceta Oficial ComGaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAArtículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:IntegraciónArtículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:Atribuciones administrativasArtículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:Período y procedimiento de designaciónArtículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:Designación de suplentesArtículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.Artículo 6. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:Naturaleza, sede, reglamento internoArtículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.Artículo 7. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:Funcionamiento del Comité de Postulaciones JudicialesArtículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.Artículo 8. Se reforma el artículo 69, quedando redactado de la forma siguiente:Quorum, deliberaciones y decisionesArtículo 69. El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta de su seno a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, y fuera de su seno a la Secretaria o Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.Artículo 9. Se reforma el artículo 81, quedando redactado de la forma siguiente:Inspectoría General de TribunalesArtículo 81. La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.La Inspectoría General de Tribunales estará dirigida por la Inspectora o Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.La Inspectora o Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.La remoción de la Inspectora o Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 10. Se reforma el artículo 83, quedando redactado de la forma siguiente:Escuela Nacional de la MagistraturaArtículo 83. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de las juezas y jueces, así como de las demás servidoras y servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena. La Escuela Nacional de la Magistratura debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de las juezas y jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.La remoción de la Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 11. Se reforma el artículo 126, quedando redactado de la forma siguiente:Gaceta JudicialArtículo 126. Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley.Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela
Por Hugo FamaníaMás de 900 mil estudiantes del sector público y privado regresarán de manera presencial a las aulas de clases el 7 de marzo, afirmó la ministra del MEDUCA, Maruja Gorday de Villalobos. Además, resaltó que el 93% de los docentes ya cuentan con el esquema completo de vacunación contra el covid-19 y se espera que ese porcentaje suba. Mientras, que hay un 78% de alumnos ya inmunizados, indicó."La convocatoria (vacunación covid-19) para los estudiantes mayores de 5 años ha sido muy positiva y cada vez que se abre el espacio, de acuerdo a la cantidad de vacunas que dispone el país se agota", enfatizó.Por otro lado, la titular de Educación, Maruja Gorday de Villalobos, destacó que gracias a las adecuaciones y adaptaciones, ninguno de los centros educativos generó contagios el año pasado."Con 40 mil estudiantes en 96 escuelas no hemos tenido clúster de covid-19. Hemos tenido casos aislados", expresó.Explicó la jefa del MEDUCA, que para el retorno seguro a clases, se requiere que los centros educativos a nivel nacional cuenten con un plan integral de riesgo de desastre e incorporando las medidas de bioseguridad escolar, señaló la ministra del Meduca, Maruja Gorday de Villalobos.Al referirse a la implementación de pruebas autoaplicables en las escuelas, Gorday de Villalobos manifestó que actualmente evalúan una propuesta formalmente con el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre. "Estamos considerando tener una gran cantidad de pruebas, inclusive las caseras".Tras dos años de educación a distancia, y semipresencial durante 2021, el Ministerio de Educación (MEDUCA) indicó que el regreso a clases presenciales será desde el lunes 7 de marzo y culmina el viernes 16 de diciembre de 2022. El Calendario Escolar 2022 fue promulgado el 1 de diciembre en Gaceta Oficial.Según cifras del Meduca, 1.067.475 alumnos se han matriculado tanto en el sector público (933.090) como en el privado, para el año escolar 2022.
Panamá podría estar en una aparente meseta de contagios de covid-19, afirmó el Asesor del Despacho Superior del Ministerio de Salud (Minsa), Alfredo Moltó. "Nosotros tenemos 5 semanas de estar subiendo, pero en las últimas dos semanas hay una aparente meseta", dijo. Agregó que el porcentaje de positividad de casos de coronavirus está alrededor de un 35% de la pruebas, y no se ha llegado a un 40%.Explicó que la data que manejan del comportamiento del covid-19 a nivel internacional, señala que el contagio es de alrededor de 6 a 8 semanas de subida abrupta y después se mantiene unas semanas en una meseta, para posteriormente ir descendiendo."En el día de ayer, la positividad bajó un poco por debajo de 35%, tenemos que ver el comportamiento en las próximas semanas, para pensar si nosotros realmente comenzamos a bajar, y eso lo vamos a ver en 2 o 3 semanas", manifestó el funcionario del Minsa.Suspensión de Carnavales en PanamáCon respecto a la cancelación de los carnavales 2022 en todo el territorio nacional por la pandemia del covid-19, el doctor Alfredo Moltó expresó que de no cancelar esta celebración sería un desastre, por el relajamiento de la población.Añadió el Asesor del Minsa, que el esfuerzo del Gobierno Nacional en estos momentos es garantizar un regreso seguro a las escuelas.El decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial, prohíbe lo siguiente:Hacer culecos o mojaderas, desfiles, murgas y comparsas.Actividades multitudinarias entre el 25 de febrero y el 6 de marzo, en espacios abiertos y cerrados, como eventos bailables, reuniones sin distanciamiento en residencia, edificios, calles y barriadas.Fake News covid-19"Las redes sociales nadie las regula y aguanta lo que la gente se le ocurra transmitir y lamentablemente hay personas antivacunas", aseveró el Asesor del Minsa, Alfredo Moltó, por la proliferación de noticias falsas sobre la vacunación covid-19, en estas plataformas."Ayer hubo un reporte de 17 personas fallecidas y 15 no estaban vacunadas o no tenían el esquema completo de vacunación. El 90% de los fallecidos no están vacunados", enfatizó el doctor Alfredo Moltó del Minsa.
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Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,Decretaley-de-registros-y-notarias-2021ley de registros y notarias 2021La siguiente,LEY DE REGISTROS Y NOTARÍASArtículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:HabilitaciónArtículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos: La inscripción de testamentos abiertos o cerrados. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. Las legalizaciones. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela. Las actas de remate. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. La certificación de gravámenes. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:Tasas por concepto de prestación de servicioArtículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio: Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró.Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados. Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos. Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%). Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%). Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero. Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares. Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR). Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR). Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR). Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.ÚNICA: La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación#venezuela #gacetaoficial, gaceta-oficial, gacetaoficial2021, gaceta-oficial-de-venezuela, gaceta-oficial-de-hoy, venezuela, podcast, tugacetaoficial, tu-gaceta-oficial, ley de registros y notarias 2021https://tugacetaoficial.com/ley-de-registros-y-notarias-2021/https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-registros-y-notarias-16-de-diciembre-de-2021-texto-gaceta/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial
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Sumario de la Gaceta Oficial del 20 diciembre de 2021 Número 42.280Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, lunes 20 de diciembre de 2021 Número 42.280SUMARIOASAMBLEA NACIONALLey de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2022, aprobada por laAsamblea -(Véase N° 6.670 Extraordinario de la Gaceta Oicial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, de esta misma fecha).Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero2022, aprobada por la Asamblea .-(Véase N° 6.671 Extraordinario de la GacetaOicial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha).VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera para el EjercicioEconómico 2022 de la Vicepresidencia Sectorial de Planiicación la cual, estaráconstituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades EjecutorasLocales que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Martha Gabriela OrtegaPeraza, como Ministro Consejero en Comisión, Encargada de Negocios AdInterim, de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en Barbados; y seEncarga la Gestión de la Unidad Administradora de la mencionada Embajada.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se otorga el beneicio de Jubilación Especial, a lasciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera para el EjercicioEconómico 2022 de este Ministerio, la cual estará constituida por la UnidadAdministradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella seseñalan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mary Eugenia Verde deWandelt Carvajal, como Directora General Encargada de la Dirección Generalde Planiicación y Seguimiento y Evaluación de Misiones Sociales, adscritaal Despacho del Viceministerio de Planiicación Social e Institucional, de esteMinisterio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Danmarys Lucia HernándezGonzález, como Directora General (E) de la UnidadTerritorial de PlaniicaciónPopular (UTPP) de la Región Andina, de este Ministerio.CORPOCENTROProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Thaís Andreína López,como Directora (E) de la Oicina de Gestión Administrativa, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadanoJoel Isaac Reyes Jiménez,como Director (E) de la Oicina de Presupuesto, de esta Corpóración.CORPOLARAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yomary Coromoto MeléndezSuárez, como Gerente de Desarrollo Territorial, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadanoVíctor José SarmientoRamírez, como Coordinador de Seguridad, en calidad deEncargado, adscritoa la Gerencia General, de esta Corporación.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Armando Roberto MartínezÁlvarez, como Gerente de la Oicina de Gestión Administrativa, en calidad deEncargado, adscrito a la Gerencia General, de esta Corporación.Instituto Geográico de Venezuela Simón BolívarProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yanira Ramona AparicioHenríquez, como Directora General de la Oicina de Gestión Humana, de esteInstituto.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se ascienden a los ciudadanos que en ella semencionan, a la jerarquía inmediata superior según la Categoría deBombero Profesional de carrera en servicio permanente, con una vigenciaa partir del 20 de agosto de 2021.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Martín CastañedaHidalgo, como Director Estadal de Carabobo, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se aprueba la “Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal 2022”.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Nestor José Delgado Serrano,como Director Estadal de Comunas del estado Trujillo, adscrito a la oicina decoordinación Territorial, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, que regirá durante al EjercicioFiscal 2022, conforme a la Distribución Administrativa, la cual estará constituidapor la Unidad Administradora Central y las Unidades AdministradorasDesconcentradas que intervienen en el manejo de los Créditos Presupuestarioscuya denominación en ella se menciona.Resolución mediante la cual se designa como responsables de las AccionesCentralizadas, Proyectos, Metas y Objetivos, que conforman la EstructuraPresupuestaria del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda duranteel Ejercicio Fiscal 2022, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPUALRPARA LA CULTURAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2022 de este Ministerio,que estará conformada por la Unidad Administradora Central y las UnidadesAdministradoras que en ella se señalan.PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financieradel Presupuesto de Egresos de este Organismo, para el Ejercicio EconómicoFinanciero 2022, la cual estará constituida por la Unidad AdministradoraCentral que en ella se especiica.MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas semencionan, como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, en las Fiscalíasque en ellas se señalan, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanade Caracas, de este Organismo.Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y al ciudadanoque en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especiican, de lasCircunscripciones Judiciales que en ellas se indican, de este Organismo.Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanosque en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan,de este Organismo.DEFENSORÍA DEL PUEBLOResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Presupuestaria de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estaráconformada como en ella se especiica.Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanosque en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especiican,de este Organismo.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. 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Sumario de la Gaceta Oficial del 16 de diciembre de 2021 Número 42.278 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, jueves 16 de diciembre de 2021 Número 42.278 SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResoluciones mediante las cuales se decide la culminación de losProcesos de Intervención a los Institutos Autónomos de Policíade los municipios de los estados que en ellas se mencionan, deconformidad con lo previsto en el Artículo 109 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpode Policía Nacional Bolivariana.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana y a losciudadanos que en ella se señalan, como integrantes delConsejo Directivo del Servicio Nacional de Administracióny Enajenación de Bienes Asegurados o Encautados,Coniscados y Decomisados (SNB), servicio desconcentradosin personalidad jurídica, dependiente de la SuperintendenciaNacional Antidrogas, e incorporado a la Estructura Organizativade este Ministerio.Resoluciones mediante las cuales se otorga la Pensión porDiscapacidad, a las ciudadanas y al ciudadano que en ellasse indican.Resolución mediante la cual se corrige la Resolución N° 155, defecha 12 de octubre de 2021, publicada en la GacetaOicial dela República Bolivariana de Venezuela N° 42.233, de fecha 14de octubre 2021, en los términos que en ella se especiican.Resolución mediante la cual se constituyen formalmente losComités de Contraloría Social Policial, electos durante losmeses comprendidos entre febrero y agosto de 2021, convigencia desde el primero (1°) de octubre de 2021 hastaelprimero (1°) de octubre de 2025, quedando integrados por lasciudadanas y ciudadanos (Titulares y Suplentes) que enellase indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIORSudebanResoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial,a las ciudadanas que en ellas se mencionan.BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oicial mediante el cual se informa al público en general, lasTasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de larelación de trabajo y las Tasas de Interés para operaciones conTarjetas de Crédito.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓNFEDEProvidencia mediante la cual se delega en la ciudadana GladysMaría del Valle Barreto Maracay, en su condición de Presidentade esta Fundación, las atribuciones que en ella señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA SALUDFundación Hospital Cadiológico Infantil Latinoamericano“Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y alciudadano que en ella se indican, como Miembros Principalesy Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas de estaFundación.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES,JUSTICIA Y PAZMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual se establece la Estructura Financierade este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, y susrespectivos responsables, la cual estará constituida por laUnidad Administradora Central y las Unidades AdministradorasDesconcentradas, sin delegación de irmas, cuyasdenominaciones se especiican en ella.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 15 de diciembre de 2021 Número 42.277Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, miércoles 15 de diciembre de 2021 Número 42.277MINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALSUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALResolución mediante la cual se constituye la Comisiónde Contrataciones de este Ministerio, la cual estaráconformada por las ciudadanas y ciudadanos que en ellase mencionan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadanaMaría Fernanda Palencia, como Directora General delServicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER),Órgano Desconcentrado de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos deeste Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022,la cual estará constituida por la Unidad AdministradoraCentral y las Unidades Administradoras Desconcentradasque en ella se señalan.Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan, como Cuentadantesy responsables de los Fondos en Avance y Anticipos queles sean girados a las Unidades Administradoras que enella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PESCA Y ACUICULTURAINSOPESCAProvidencias mediante las cuales se delega a las ciudadanasy ciudadanos que en ellas se mencionan, para ejercer lasatribuciones y irmas de los actos y documentos que enellas se especiican, de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano DyckByckcley López Montilla, como Gerente de la Oicina deInformación y Relaciones Públicas Institucionales de esteInstituto, en calidad de Titular.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se aprueba la Estructurapara la Ejecución Financiera del Presupuesto deGastos de este Ministerio, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designa a la ciudadanaGabriela de Los Ángeles Saavedra Machado, comoAuditor Interno (Encargado), de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadanaYuraima Patricia Cabrera Figuera, como DirectoraMinisterial estado Bolívar, de este Ministerio.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 2021 Número 42.279Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, viernes 17 de diciembre de 2021 Número 42.279SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 4.623, mediante el cual se nombra a los ciudadanosque en él se mencionan, como Viceministros, del Ministerio delPoder Popular de Comercio Nacional.VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASUNAIProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano SergioJesús Calleja Ugas, como Gerente de Presupuesto, adscrito ala Oicina de Presupuesto, de esta Superintendencia.CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOFondo de Compensación InterterritorialProvidencia mediante la cual se aprueba la Estructura Presupuestariade este Organismo para la Ejecución Financiera del Presupuestode Gastos correspondientes al Ejercicio Económico Financiero delaño 2022, la cual estará constituida por las Unidades Organizacionalesy Unidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución mediante la cual se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan, como Cuentadantesresponsables de la Unidad Administradora Central y lasUnidades Administradoras Desconcentradas, para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio,correspondiente al Ejercicio Económico-Financiero del año2022.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esteMinisterio, correspondiente al Ejercicio Económico-Financierodel año 2022, la cual estará constituida por la UnidadAdministradora Central, las Unidades Ejecutoras Locales y lasUnidades Administradoras Desconcentradas que en ella seseñalan.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se traslada al ciudadano GiuseppeÁngelo Carmelo Yofreda, quien ejerce funciones comoEmbajador, en la Embajada de la República Bolivarianade Venezuela ante el Estado de Qatar y designarlo comoEmbajador, en la Embajada de la República Bolivariana deVenezuela en la República Popular China, con concurrencia enMongolia; y se Encarga la Gestión de la Unidad Administradoraque en ella se menciona.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financieradel Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el EjercicioEconómico Financiero 2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard JoséGregorio Ramírez Delgado, como Director Ministerial estadoFalcón, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL ECOSOCIALISMOResolución mediante la cual se designa al ciudadano CarlosAugusto Peña Escalona, como Auditor Interno (E), de esteMinisterioMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LOS PUEBLOS INDÍGENASResolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastoscorrespondientes al Ejercicio Financiero 2022 de este Ministerio,la cual estará constituida por la Unidad Administradora Centraly las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADirección Ejecutiva de la MagistraturaResoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas yciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargosque en ellas se especiican, de esta Magistratura.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gasto de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.PODER CIUDADANOConsejo Moral RepublicanoResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gasto de esteOrganismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas que enella se mencionan, para conformar la Unidad Contratante deeste Organismohttps://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, jueves 23 de diciembre de 2021 Número 42.283 MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNEROSUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNEROResolución mediante la cual se designa al ciudadano MarcoAlejandro Acevedo Pérez, en su carácter de DirectorGeneral (E) de la Oicina de Gestión Administrativadeeste Ministerio, para que actúe como CuentadanteResponsable de este Ministerio; y se le delega lasatribuciones y irma de los actos y documentos que enella se señalan.Resolución mediante la cual se constituye la Comisiónde Contrataciones Públicas de este Ministerio, para elEjercicio Económico 2021, con carácter permanente;dicha Comisión estará integrada por las ciudadanas yciudadanos que en ella se mencionan.Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana RudyScaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n yPresupuesto, en calidad de Encargada de esta Fundación.INAMUJERProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana RudyScaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n yPresupuesto, en calidad de Encargada de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de Instituto.BANMUJER, C.A.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como DirectoraGeneral, Encargada de la Oicina de Consultoría Jurídica,de este Organismo.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadanaRudy Scaylet Rodríguez Gil, como Directora General,Encargada de la Oicina de Planiicación y Presupuestode este Organismo.Fundación Escuela Feministadel Sur “ARGELIA LAYA”FEMSURProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadanaCristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como ConsultoraJurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2021 Número 42.281Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, martes 21 de diciembre de 2021 Número 42.281 SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSAResoluciones mediante las cuales se designa a lasciudadanas y ciudadanos Profesionales Militares que enellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellasse especiican, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSAIProvidencia mediante la cual se establecen las Normas,Medidas y Procedimientos Fitosanitarios para Prevención,Contensión, Control y Erradicación de la Plaga Xilellafastidiosa Wells, Causante de la Enfermaedad de Piercede Vides.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNResolución mediante la cual se designa a la ciudadana PilarTeresa Serra Guarique, como Directora General de laConsultoría Jurídica, en calidad de Encargada de esteMinisterio; y se delega las atribuciones y la irma de losdocumentos que en ella se indican.Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura parala Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastosde este Ministerio, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022, la cual estaráconstituida por la Unidad Administrativa Central y lasUnidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.Resoluciones mediante las cuales se otorga a las ciudadanasy al ciudadano que en ellas se mencionan, el beneiciode Jubilación Ordinaria, Pensión por Discapacidad yJubilación Especial.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA CULTURAResolución mediante la cual se designa a la ciudadanaMercedes Consuelo Salazar Pérez, como DirectoraGeneral de Fomento y Producción de Bienes y ServiciosCulturales, adscrita al Despacho del Viceministerio deFomento de la Economía Cultural, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se corrige por error materialla Resolución N° 216, de fecha 1° de diciembre de2021, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 42.269, de fecha 3 dediciembre de 2021https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282 Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial ve z l a Caracas, miércoles 22 de diciembre de 2021 Número 42.282 SUMARIOVICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍAResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gasto de esta Vicepresidencia, parael Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estará constituida porla Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales,cuyas denominaciones se señalan en ella; y se designa comoCuentadante responsable de los Fondos de la Unidad AdministradoraCentral, al ciudadano Will Veloza Valero.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Arelis ValeroPérez, como Directora General, en calidad de Encargada, adscrita alDespacho del Viceministro para África de este Ministerio; se le delegala irma de los actos y documentos que en ella se señal an.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soley CoromotoSilva Cruz, como Directora de Línea de Control Posterior, adscrita a laOicina de Auditoría Interna, de este Ministerio, con la s funciones queen ella se mencionan.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo AntonioDelgado Maldonado, como Director General, adscrito al Despachodel Viceministro para Temas Multilaterales, de este Ministerio; se ledelega la irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lorena DelValle Martínez, como Directora de Línea de Determinación deResponsabilidades, adscrita a la Oicina de AuditoríaInterna, de esteMinisterio, con las funciones que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PETRÓLEOResolución mediante la cual se establece la Estructura para la EjecuciónFinanciera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para elEjercicio Fiscal 2022; y se designa a los funcionarios responsables delas Unidades Administradoras de dicha estructura, las cuales estaránconformadas por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA CIENCIA Y TECNOLOGÍAOicina de Auditoría InternaDirección de Determinación de ResponsabilidadesAuto Decisorio mediante el cual se declara la ResponsabilidadAdministrativa de los ciudadanos Alí Rafael Salazar Martínez y AarónAlfredo Pérez SequeraCNTIProvidencia mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos EduardoParra Falcón, en su condición de Presidente Encargado de esteOrganismo, las atribuciones, la celebración de actos y la irma de losdocumentos que en ella se especiican; y se delega en el ciudadanoJosé Francisco Hurtado, en su condición de Director Ejecutivo (E) dedicho Organismo, las atribuciones que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ATENCIÓN A LAS AGUASResolución mediante la cual se designan los once (11) Miem bros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica del Lago deMaracaibo (Hidrolago), ente adscrito a este Ministerio: cinco (5)Directores Principales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1)Secretaria, según se detalla en ella.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos GuillermoMast Yustiz, como Presidente de la Hidrológica de la Cordillera Andina,C.A. (Hidroandes), Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos GuillermoMast Yustiz, como Presidente de la Empresa Regional del SistemaHidráulico Trujillano, S.A (ERSHTSA), Empresa del Estado adscrita aeste Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ysaira AracelysCáceres Moreno, como Directora General de la Oicina de Integracióny Asuntos Internacionales, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designan los nueve (9) Miembros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica de la Región Capital(Hidrocapital), ente adscrito a este Ministerio: cuatro (4) DirectoresPrincipales, cuatro (4) Directores Suplentes y una (1) Secretaria,según se detalla en ella.Resolución mediante la cual se designan los doce (12) Miembros queintegrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica Venezolana(Hidroven), ente adscrito a este Ministerio: seis (6) DirectoresPrincipales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1) Secretaria, segúnse detalla en ella.MINISTERIO PÚBLICOResolución mediante la cual se cambia la nomenclatura y la adscripciónde la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de laCircunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia territorialen el municipio Colón y sede en la ciudad de Santa Bábara,adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citadaCircunscripción Judicial; por la de “Fiscalía Quincuagésima Terceradel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civile Instituciones Familiares, y sede en la ciudad de Santa Bárbara,adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia.CONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución N° 211222-021, mediante la cual se resuelve designar alciudadano Ramón Antonio Peña Parisca, titular de la cédula deidentidad N° 6.091.453, como Registrador Civil de Centros de Salud yCementerios, en la Unidad de Registro Civil del Cementerio Generaldel Sur, adscrito a la Oicina Nacional de Registro Civilhttps://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. 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Sumario de la Gaceta Oficial del 14/12/2021 número 42276Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial v z l a Caracas, martes 14 de diciembre de 2021 Número 42.276SUMARIOVICEPRESIDENCIA SECTORIALDE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOSResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para laEjecución Financiera del Presupuesto de Gastos de estaVicepresidencia Sectorial, correspondiente al EjercicioEconómico-Financiero del año 2022, la cual estará constituidapor la Unidad Administradora Central y las Unidades EjecutorasLocales que en ella se mencionan; y se designa al ciudadanoAlexander Alberto Guaramato Miranda, como Cuentadante dela Unidad Administradora Central.MINISTERIO DEL PODER POPULARDEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAY SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOINASSProvidencia mediante la cual se se ratiica al ciudadano YimeJosé Rondón Mora, como Jefe (E) de la Oicina de BienesNacionales y Responsable Patrimonial de los Bienes, adscritoa la Gerencia de Administración y Servicios de este Instituto,ente adscrito a este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se revoca integramente la ResoluciónDM/N° 037/2021, de fecha 6 de diciembre de 2021, publicadaen la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 42.271, de fecha 7 de diciembre de 2021.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana y a losciudadanos que en ella se mencionan, como integrantes dela Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo“Unidad Regional Acarigua Plásticos, Compañía Anónima(URAPLAST)”, para el período 2021-2022.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTEINEAProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano BenignoVila Penín, como Capitán de Puerto de la Capitanía de Puertode Las Piedras, de este Instituto.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Adolfo JesúsContreras Soto, como Capitán de Puerto (E) de la Capitanía dePuerto de Puerto Cabello, de este Instituto.MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y alciudadano que en ella se mencionan, como Miembros de laJunta Administradora del Urbanismo Mi Refugio, ubicado en ladirección que en ella se señala, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan ManuelGil Linares, como Director Ministerial estado Trujillo, de esteMinisterio.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta @ metabogado
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Sumario de la Gaceta Oficial del 13/12/2021 #42275Este Audio es cortesia de Tu Gaceta Oficial punto comEn twitter @ gaceta oficialen Instagram @ gaceta punto oficialTelegram gaceta oficial v z l a Caracas, lunes 13 de diciembre de 2021 Número 42.275SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Omar Andy Oberto Aparicio, como Coordinador Nacional de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria de este Ministerio, en condición de Encargado.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual atendiendo a la comunicación suscrita por el ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo C.A. Good Year de Venezuela, para el período 2021-2022 queda conformada por la ciudadana y los ciudadanos que en ella se señalan; el ciudadano Víctor Raúl Abreu Peraza, ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en dicha Entidad de trabajo; el referido ciudadano tendrá las facultades y atribuciones que en ella se especiican.Resolución mediante la cual se da continuidad e impulso a los procesos productivos y administrativos de la Entidad de trabajo Azucarera Río Turbio, C.A., se prorroga la vigencia de la Junta Administradora Especial de dicha Entidad de trabajo; la referida Junta continúa conformada por los ciudadanos que en ella se indican.Resolución mediante la cual se coniere la condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, en su “Segunda Clase” y “Tercera Clase”, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAContraloría del estado Bolivariano de MéridaResolución mediante la cual se otorga la Jubilación Especial, alciudadano Jorge Luis Castillo Uzcátegui.https://tugacetaoficial.comvisita tu gaceta oficial punto com susbribete y recibe tu gaceta oficial en tu email, telegram y guatsapp.Información legal al día. Editor Raymond Orta
El Congreso de El Salvador aprobó una ley para regular la gestión del agua y la reconoce como un derecho humano y un bien público que no se puede privatizar. En los últimos 15 años, distintas organizaciones como la Iglesia católica y universidades presentaron al menos siete propuestas para una ley de agua, ninguna de las cuales prosperó. "El Salvador reconoce el derecho humano al agua, siendo éste el derecho de todas las personas de disponer de agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible", señala el artículo 1 de la Ley de Recursos Hídricos aprobada con los votos de 65 de los 84 diputados del Congreso. La ley tiene como objeto "regular la gestión integral de las aguas, su sostenibilidad", indica el texto. La normativa fue presentada para estudio de los legisladores en junio pasado por el gobierno del presidente Nayib Bukele luego que el actual Congreso, que asumió funciones en mayo, archivó varias propuestas de ley para normar el recurso hídrico que no fueron aprobadas en anteriores períodos legislativos. “Ciertamente se sigue un proceso en donde convocaron a algunas personas, pero al final la ley aprobada no tomó en consideración ninguno de los aspectos que se venía empujando desde las organizaciones sociales”, dice a RFI Saúl Baños, director de la Fundación de Estudios Sociales y para el Desarrollo FESPAD. “El tema de la participación ciudadana está en la ley, pero está centralizada en el ente rector de agua. Y da la oportunidad a una persona que va a ser elegida por el presidente de la República para que represente a la sociedad civil. La ley desconoce el papel de la Junta de Aguas Comunitarias, que suministra agua sin fines de lucro a las personas más empobrecidas del país y los sistemas de agua comunitarios han venido contribuyendo y suministrando agua potable frente a esa incapacidad del Estado”. La Ley General de Recurso Hídrico también establece que "el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición", sin embargo, no convence a la Alianza Nacional Contra la Privatización. “Como también lo establece la Relatoría del Agua de la ONU en un documento de 2016. La privatización no tiene que estar expresa en una ley”, dice a RFI Amalia López, integrante de la Alianza Nacional Contra la Privatización. “Esta ley inclusive dice que no se podrá privatizar el agua en El Salvador por ningún motivo. Pero abre otras formas disfrazadas de privatización, como es darle a las empresas concesiones de 1000 metros cúbicos por día para extracción de agua por 15 años, renovables a 30 años. Esto implica que si ese manto acuífero tiene menos que esa cantidad, la gente que está en el entorno de ese lugar no podrá obtener agua, porque quien tiene el derecho concedido por el Estado para sacar esos 1000 mil metros cúbicos es esa empresa que ha recibido la concesión. Por esta razón creemos que la ley deja abiertas otras maneras en las que se puede privatizar el agua, en que alguien diferente al Estado, diferente a la población, se pueda apropiar del agua y decidir quién recibe y quién no recibe agua. El Salvador en Centroamérica es el segundo país con menos capacidad para darle agua a la gente, menos metros cúbicos per cápita de agua para cada habitante. Por esta razón es que crear una legislación sobre los bienes hídricos para nosotros era fundamental”. La norma también establece la creación de la denominada Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que será un ente autónomo rector del recurso hídrico en el país. Actualmente la administración del agua está a cargo de la Administración Nacional de Acueductos, que ahora estará a cargo de la distribución del servicio de agua potable. La ASA estará conformada por 14 directivos, en su mayoría representantes de distintas instituciones del gobierno, así como un delegado de la estatal Universidad de El Salvador (UES). La normativa aún debe ser ratificada por el presidente Bukele y publicada en la Gaceta Oficial para entrar en vigor. Con AFP.
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Este Audio puede descargarlo de Audioley.comEditor Raymond Orta @raymondorta.Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH)(Gaceta Oficial Nº 42.162 del 06 de julio de 2021)REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIORSUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIORESOLUCIÓNNúmero: 001-21Caracas, 4 de Enero de 2021211°, 162° y 22°Antonio Morales RodríguezSuperintendente (E) de las Instituciones del Sector BancarioEn ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 7, 69, 70 el numeral 1 del artículo 159, el numeral 14 del artículo 171 y el numeral 7 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuales establecen que toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en el citado Decreto Ley y le otorgan a ésta la potestad de dictar las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios, su supervisión y aquellas relativas a los productos y servicios financieros, así como, regular todos aquellos elementos necesarios para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 14 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010,CONSIDERANDOQue el objeto principal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, eficiente, confiable y sustentable que contribuya con el desarrollo económico y social de la Nación, que proteja el derecho de la población venezolana de disfrutar de servicios bancarios modernos y de calidad en el Sistema Bancario.Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el marco de la protección de los usuarios usuarias y clientes, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de los servicios, a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda logrando mayor seguridad para los consumidores.Que el impacto y la aplicabilidad de las nuevas tecnologías en el sector financiero, afectan la forma en que se relacionan los sujetos que participan en la prestación del servicio bancario.Que los avances en el campo de la tecnología de información lidera el ritmo en que se desarrollan nuevos productos financieros y formas de hacer negocio y en consecuencia el sector bancario ha tenido que mantener este ritmo de desarrollo y adoptar nuevas tecnologías financieras (FINTECH), las cuales han experimentado un rápido crecimiento, conllevando un cambio en la metodología de los procesos y servicios de las instituciones bancarias tradicionales e introduciendo nuevos actores en el sector.Que la superintendencia debe regular la tendencia antes descrita, las cuales se circunscriben a nuevos productos diferentes a los ofrecidos en la banca tradicional, nuevas formas de proporcionar servicios mediante el uso exclusivo de tecnología, ofrecido a través de empresas emergentes denominadas Startup, como una organización con una creciente capacidad de cambio, que desarrolla productos o servicios de gran innovación, que en el escenario bancario se distinguen como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), encaminadas a que dicho sector sea más eficiente, seguro e incluyan a grandes sectores de la población venezolana.Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), mediante el Punto de Cuenta N° 001 de fecha 4 de Enero de 2021, aprobó fijar mediante normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario las normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).RESUELVEDictar las siguientes:«NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (FINTECH)»
Panamá, 12 de julio de 2021.El Director de Región Metropolitana del Ministerio de Salud (Minsa), Israel Cedeño, se refirió a las medidas y Decretos que prohíben actividades bailables en el país en medio de la pandemia, esto ante la polémica cancelación de un baile típico durante este fin de semana."El Decreto dice claro en el numeral 2, artículo 1, no están permitidas las actividades bailables", sentenció Cedeño.Agregó que muchas veces lo que se buscan son los limbos jurídicos, estirando la norma. " Lo que mencionas de los bailes de los hermanos Sandoval y Ulpiano Vergara, en el baile de los Sandoval se llegó sin advertencia, en el otro caso, además de que el local estaba advertido, la actividad estaba como no debía estar", mencionó Cedeño.Según Cedeño, cuando se dan estos casos hay que revisarlo y sancionar al que cabe y al que no, no.El Decreto Ejecutivo N°590, publicado en Gaceta Oficial el pasado 29 de abril dicta que a partir de esa fecha se permitirá la presentación de grupos musicales conformados hasta por seis integrantes, en restaurantes y bares, sin actividad bailable y cumpliendo con un aforo máximo de 25%. "Se excluye los conciertos en lugares de gran capacidad, como estadios, gimnasios y centros de convenciones", indica el documento.
La directora de la Organización no Gubernamental (ONG) Justicia Venezolana, Lilian Camejo, rechazó, este miércoles 19 de mayo, el decreto 4.610 publicado en Gaceta Oficial 42.125, según el cual se ordena transferir la custodia de presos políticos militares ubicados en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
Panamá, 9 de marzo de 2021.Como una " Crispianada" catalogó el cardiólogo, Daniel Pichel las explicaciones del diputado, Crispiano Adames en relación a la polémica por modificación de puntaje para certificación de médicos en la Universidad de PanamáAdames denunció que miembros de las instituciones formadoras en medicina del país facilitan el examen de certificación básica “a los privilegiados”. Ante esto Pichel corregió al diputado y manifestó que esta prueba viene sellada y es calificada en los Estados Unidos."Ese examen viene sellado, lo abren los estudiantes cuando va inicar el examen y se sella cuando se envía a Estados Unidos a que se califique", subrayó Pichel.Expresó que la sugerencia de cambio en la puntuación es porque hace falta tener médicos internos y se necesita que la gente pase el examen, pero están fracasando. Ante esto dijo que la solución no es bajar la nota , es mejorar la formación.La polémica surge luego que se promulgó en Gaceta Oficial la resolución 1 del 3 de marzo del Ministerio de Salud, que baja la puntuación mínima para aprobar a 360, es decir 34.5% del total.Por otra parte a un año de que Panamá registrara el primer caso de Covid-19 precisó que las medidas en Panamá se tomaron rápidamente pero el gran problema fue cuando se perdió la confianza.Un ejemplo palpable y marcable a su juicio fue la compra de ventiladores.
Prácticamente todo el gremio hípico estaba de plácemes la semana pasada porque el sábado se reanudarían las competencias en el Hipódromo de las Américas, de acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Hoy en #DiaADia, comenzamos conversando con el académico Héctor Casanueva, quien comentó que “La economía está deprimida en toda la región latinoamericana”, puesto que se espera que “El desempleo va a crecer al 15%, y el producto de la región va a caer un 14%”, generando que volvamos “A los niveles del 2010”. Por esta razón, Casanueva recomienda a los gobiernos “Articular políticas inmediatas de shock a la situación de la crisis, pero al mismo tiempo buscar políticas de largo plazo”, y alerta que “Más o menos un 50% de las micro y medianas empresas van a morir”. Desde Toronto nos atendió el analista político Ángel Álvarez: “Creo que el gobierno de Guaidó es un gobierno fallido. Hizo una enorme cantidad de promesas que no pudo cumplir, y que no podrá cumplir”, comentó. También agregó que “El juego queda ahora en manos de Maduro, y de los sectores de la oposición que sepan capitalizar adecuadamente este paso que ha dado Maduro”, y resaltó que “En el futuro puede resurgir una oposición autónoma y más exitosa”. También nos atendió la presentadora de noticias para Telemundo Wisconsin, Jocelyne Pruna, para hablarnos sobre la visita del presidente Donald Trump a Wisconsin el día de hoy. Pruna nos informó que “Trump llega a las 12:30 m. y después va a hacer un recorrido por Kenosha, donde hubo negocios destruidos por saqueos” y que “Hay una gran controversia y tensión con esta visita”. El analista y consultor en negocios internacionales, Marcelo Elizondo, comentó que “Todas las consecuencias del Covid-19 han obligado a poner en marcha programas de emergencia en Argentina”, y “Lo que ha hecho el gobierno de Fernández ha sido negociar un acuerdo con aquella sección de la deuda pública que era más riesgosa”, por lo que “Queda por delante renegociar con los tenedores que tienen títulos emitidos bajo la ley argentina y con el FMI”. El abogado y profesor Gonzalo Himiob nos aseguró que “Todavía no conozco a nadie que haya visto el decreto en Gaceta Oficial” y que “Estos indultos abarcan a 110 personas”. También comentó que “Hay diferentes interpretaciones de lo que se dijo”, puesto que “En lugares como Ramo Verde, se dice a los familiares que hasta que no esté el decreto en Gaceta, no se excarcelará a nadie”. Sobre esto, Himiob opinó que “Es posible que cuando esté en Gaceta Oficial, la lista de personas sea más amplia o más restringida”, y que “Es complicado saber las razones por las que algunos han sido mencionados en los indultos y otros no”. Y para cerrar el programa, el economista Luis Oliveros nos dijo que “Se le estaba permitiendo al gobierno de Maduro seguir importando diésel a cambio de crudo”, pero que para octubre, “Se van a prohibir esta clase de acciones”. También agregó que “Venezuela no puede abastecer totalmente el mercado interno”, asegurando que “Dejar sin diésel a Venezuela, implicaría afectar al venezolano de a pie”. Oliveros opinó que “Las sanciones deberían estar enfocadas en generarle daño a la élite gobernante, no al venezolano de a pie”.
Medianálisis Desmiente: Circula una cadena en redes sociales que anuncia la supuesta reactivación de la venta de gasolina a un precio único de 0,50 dólares a partir del lunes 24 de agosto. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Fake News, dicha información es falsa, ya que ninguna autoridad oficial se ha pronunciado al respecto, y tampoco existe Gaceta Oficial que establezca dicha medida.
En este Episodio: NACIONAL El Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria (CLRAH) de Panamá indicó que ya está preparado para distribuir la vacuna contra el Covid-19 una vez sea aprobada, por los organismos internacionales. INTERNACIONAL China ofrece un crédito de mil millones de dólares a América Latina para acceder a la vacuna contra la covid-19. SOCIAL Ya consta en Gaceta Oficial el decreto que formalmente amplía el aporte del Fondo Solidario de 10 mil balboas para viviendas con un costo de hasta 70 mil balboas para familias en las que el ingreso conjunto es de hasta 2 mil balboas mensuales.
Gobierno designa a Asdrúbal Chávez y a El Aissami al frente del sector petrolero El gobernante Nicolás Maduro designó a Asdrúbal Chávez como nuevo presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa). Asimismo, nombró a Tareck El Aissami como nuevo ministro de Petróleo. Los cambios se conocieron este 27 de abril mediante Gaceta Oficial extraordinaria número 6531. Los nuevos encargados del sector petrolero pasan a sustituir a Manuel Quevedo, quien desde el año 2017 se desempeñaba en ambas funciones (presidente de Pdvsa y ministro de Petróleo). Asdrúbal Chávez ya se había desempeñado anteriormente como presidente de Citgo, filial de Pdvsa, y también fue ministro de Petróleo y Minería. Es un ingeniero químico egresado de la Universidad de Los Andes. El Aissami, por su parte, antes del nombramiento era vicepresidente sectorial del Área Económica. Fuente: El Pitazo
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Decreto número 4.171 sobre Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a personas naturales durante el periodo fiscal del año 2019. Gaceta Oficial 6523 del 2 Abril 2020.Audioley.com
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LEY DE ABOGADOS, Gaceta Oficial 1.081 del 23 Enero 1967www.raymondorta.com www.audioley.com
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Gaceta Oficial 6519 del 13 marzo 2020SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 4.160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.http://gacetaoficial.tuabogado.com/gaceta-oficial/decada-2020/2020/gaceta-oficial-6519-del-13-marzo-2020
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Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos InmobiliariosGaceta Oficial 36.845 del 7 de diciembre de 1999República de VenezuelaMinisterio de la Secretaria de la PresidenciaDespacho del MinistroAVISO OFICIAL Por cuanto en el Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 427 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, se evidencian fallas del original enviado a su publicación, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión. En Caracas, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
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Gaceta Oficial 5908 del 19 Febrero 2009ASAMBLEA NACIONALConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda N° 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
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Gaceta Oficial 5908 del 19 Febrero 2009ASAMBLEA NACIONALConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda N° 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
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Gaceta Oficial 34.863 del 16 Diciembre 1991EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELADECRETA la siguiente,LEY SOBRE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONESArtículo 1La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.http://www.ley.tuabogado.com/?view=article&id=1312:ley-sobre-proteccion-a-la-privacidad-de-las-comunicaciones-gaceta-34863-1991-texto&catid=18
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Gaceta Oficial 40.266, de fecha 7 de octubre de 2013 que establece la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), con la función de solicitar, organizar, integrar y evaluar "las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externaProducción @RaymondOrtawww.informaticaforense.comwww.raymondorta.com
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Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.
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Productor: @RaymondOrta www.grafotecnica.com www.informaticaforense.comLey de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 ObjetoArtículo 1°. El objeto de este Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas.Finalidad y Medios ElectrónicosArtículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.
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Productor: @Raymond Orta www.raymondorta.com www.informaticaforense.com Audio de la Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
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Producción: @RaymondOrta www.raymondorta.com www.tuabogado.comObjeto de la ley: Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
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Productor: @raymondorta www.raymondorta.com www.tecnoiuris,com www.tuabogado.comLey Especial Contra los Delitos Informáticos Título I Disposiciones GeneralesArtículo 1: Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Conferencia 278 El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó con la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, la convocatoria nacional para ingresar a la Universidad de la Salud que abrirá sus puertas en la Ciudad de México con el objetivo de formar a médicos y enfermeros para solucionar el déficit de personal en comunidades rurales. De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a partir de este día y hasta las 23:59 horas del 24 de enero, los aspirantes a estudiar las licenciaturas en Medicina Familiar y Comunitaria, y en Enfermería Familiar y Comunitaria, podrán registrarse en la página usalud.cdmx.gob.mx. --- Send in a voice message: https://anchor.fm/4tmexico/message
La Ciudad de México ha estrenado 2020 con nuevos impuestos a diversos servicios y trámites; uno de ellos es el llamado ajuste para trámites y servicios, catalogado en los Códigos Fiscales del 2019 y 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX. Hosted on Acast. See acast.com/privacy for more information.
La Ciudad de México ha estrenado 2020 con nuevos impuestos a diversos servicios y trámites; uno de ellos es el llamado ajuste para trámites y servicios, catalogado en los Códigos Fiscales del 2019 y 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX.
En cumplimiento con el aviso en el que se da a conocer el programa piloto para monopatines eléctricos publicado por la @CDMX_Semovi hoy en la Gaceta Oficial de la CDMX, hemos suspendido nuestro servicio hasta nuevo aviso. Muchas gracias por su comprensión. Twittea Grin y yo doy mi opinión.Producción: http://puntoprimario.com/ contacto@puntoprimario.com
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Comentarios a la sentencia 11-0970 de fecha 8/7/14 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció: "...Así pues, esta Sala Constitucional considera que ciertamente el contenido de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, presenta una contradicción; por cuanto, en la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos, sin precisar si se trata de la acción de inquisición de la paternidad y de la maternidad o de la acción para hacer valer los derechos patrimoniales que podrían derivarse de ésta, sin embargo, la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la paternidad y de la maternidad resulta contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad, por lo que, esta Sala observa que éste artículo constitucional se encuentra orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier momento. En consecuencia, esta Sala considera que no debe existir limitación en cuanto a la acción para hacer valer los derechos que comprenden el reconocimiento de la filiación, a tenor de lo previsto en el artículo 56 Constitucional.En este sentido, a tenor de los argumentos expuestos en el presente fallo, resulta imperioso para esta Sala declarar la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, por ser contraria a la disposición del artículo 56 de la Constitución de la República. Así se decide.En virtud de las consideraciones expuestas, se declara con lugar la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos”..."http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/index.php?option=com_content&view=article&id=532:sentencia-de-la-sala-constitucional-del-tribunal-supremo-de-justicia-que-declara-la-nulidad-de-la-parte-in-fine-del-articulo-228-del-codigo-civil&catid=79&Itemid=101
Comentarios a la sentencia 11-0970 de fecha 8/7/14 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció: "...Así pues, esta Sala Constitucional considera que ciertamente el contenido de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, presenta una contradicción; por cuanto, en la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos, sin precisar si se trata de la acción de inquisición de la paternidad y de la maternidad o de la acción para hacer valer los derechos patrimoniales que podrían derivarse de ésta, sin embargo, la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la paternidad y de la maternidad resulta contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad, por lo que, esta Sala observa que éste artículo constitucional se encuentra orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier momento. En consecuencia, esta Sala considera que no debe existir limitación en cuanto a la acción para hacer valer los derechos que comprenden el reconocimiento de la filiación, a tenor de lo previsto en el artículo 56 Constitucional.En este sentido, a tenor de los argumentos expuestos en el presente fallo, resulta imperioso para esta Sala declarar la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, por ser contraria a la disposición del artículo 56 de la Constitución de la República. Así se decide.En virtud de las consideraciones expuestas, se declara con lugar la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos”..."http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/index.php?option=com_content&view=article&id=532:sentencia-de-la-sala-constitucional-del-tribunal-supremo-de-justicia-que-declara-la-nulidad-de-la-parte-in-fine-del-articulo-228-del-codigo-civil&catid=79&Itemid=101
Entrevista a Raymond Orta el 10 de Abril de 2013 “Soy un enamorado de la tecnología, pero la profesión del derecho es parte de una tradición familiar” Casi un DécadaEste portal nació con el nombre de Tecnoiuris.com hace unos 9 años y luego cambio a su actual denominación.Ofrece el servicio de la Gaceta Oficial indexada desde el año de 1945. La indexación permite a los usuarios Premium usar los motores de búsqueda para buscar los distintos elementos publicados en Gaceta.Situación del Derecho informático en Venezuela“La columna vertebral del Derecho Informático en Venezuela está conformada por dos leyes: la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y La Ley de Mensajes y Firmas Electrónicas” nuestro invitado Raymond J. Orta M.. Es la división de Delitos Informáticos de CIPCS quien se ocupa de perseguir estos delitos.La semana pasada se lanzaron las aplicaciones para Android y BlackBerry, para poder consultar al portal desde estos dispositivos. Pronto estará disponible la App para iOS: iPad, iPhone, iPod.Fuente: http://www.con-cafe.com/index.php/2013/04/derecho-y-redes-sociales-en-concaferadio/
Aprobación del Acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, celebrada el 14 de septiembre de 2011. Aprobación del Acuerdo mediante el cual se aprueba la Propuesta de modificaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2008. Recursos de Revisión en materia de solicitudes de datos personales: 1425 Recursos de Revisión en materia de solicitudes de acceso a la información: 1330, 1441, 1442, 1456, 1331 y su acumulado 1419, 1392, 1406, 1407, 1412, 1431, 1417, 1418, 1424, 1429, 1435, 1496, 1438, 1443, 1445, 1446, 1454, 1480 y su acumulado 1481. Resolución a la Denuncia interpuesta ante este Instituto en contra del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con número de expediente D.007/2011.File Download (0:00 min / 0 MB)